REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000545
ASUNTO : PP11-D-2013-000545
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Amias y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día viernes 01 de noviembre del 2013, siendo aproximadamente la 12:00 horas de la tarde, en momentos en que los funcionarios policiales Supervisor Sánchez Iván, Oficial Agregado Pérez Víctor y Oficial Peña Jonathan, se encontraban en labores de patrullaje, por el Barrio 15 de Marzo, específicamente por detrás de la cancha del mencionado barrio, Acarigua estado Portuguesa, cuando avistan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA junto al adulto Robert Alexander Ramírez, quienes al percatarse de la cercanía de la comisión policial, muestran signos de nerviosismo tratando de ocultar algo que llevaban en sus manos e incluso salir corriendo para evadir la presencia policial, motivo por el cual los funcionarios al observar lo que estos jóvenes reflejaban, procedimos a darle la voz preventiva de alto, y al realizarles la inspección de persona le encuentran al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la altura del cinto de la bermuda y su topa interior “Un Facsímil corto por su manipulación que según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo PISTOLA, elaborado en metal y madera revestido por una cinta adhesiva de color negro, su cuerpo se compone de un cañón de una longitud de dieciocho centímetros, y empuñadura revestido por una cinta adhesiva de color negro con una longitud e doce centímetros y guardamonte elaborado en metal de aspecto plateado, sin marca aparente, la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación”, razón por la cual realizan su aprehensión.”
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Amias y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente legal acusado en audiencia oral de presentación de detenido, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año realizada en el escrito acusatorio, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada YAMILE KATIB, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, a quien la representación fiscal acusa Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo.”
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Amias y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Señala el Ministerio Público que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación jurídica principal.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: ACTA DE POLICIAL, Realizada en fecha 01 de Noviembre del Año 2013, con esta misma fecha y siendo la 12:50 horas de la Tarde se presento por ante el área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policiales, con sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales SUPERVISOR (CPEP) SANCHEZ IVAN, titular de la Cédula de Identidad N V13.555.206, OFICIAL AGREGADO (CPEP) PEREZ VICTOR, Titular de la cédula de identidad Nro. V11.081.978. Y OFICIAL (CPEP) PEÑA JONATHAN, Titular de la Cédula de Identidad Numero V19.052.666. Adscrito a esta Estación Policial Gonzalo Barrios dependiente a esta Sede Policial bajo mi mando. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la Siguiente Diligencia Policial efectuada en la siguiente averiguación: con esta misma fecha Viernes 01-11-2013 siendo aproximadamente la 12:00 horas de la Tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje, abordo de la unidad P-809, por el sector del Barrio 15 de Marzo, específicamente por detrás de la cancha del mencionado barrio de Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde avistamos a dos ciudadanos de apariencia joven que caminaban por el referido lugar, los mismo al percatarse de la cercanía de la comisión policial, es donde estos muestran signos de nerviosismo tratando de ocultar algo que llevaban en sus manos e incluso salir corriendo para evadir la presencia policial, motivo por el cual al observar lo que estos jóvenes reflejaban, procedimos a darle la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales, acatando los mismos al llamado policial que se les hacia, el cual a uno de los sujetos se les observo un arma de fuego en sus manos de la misma manera se le pide que la arroje al suelo y que se levantaran las manos, motivado a que se le realizaría una inspección de persona por parte del funcionario OFICIAL (CPEP) PEÑA JONATHAN. Comisionado para tal fin, de manera de descartar la posesión de cualquier otro tipo de evidencia de interés criminalístico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, no sin antes y de la misma manera se les pidió que si poseían entre sus vestiduras alguna otra arma de fuego o cualquier objeto de interés criminalístico que nos los mostrasen, donde nos amparamos para hacer la revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Procesal Penal, resultando positiva la localización en la parte frontal de su cuerpo uno de estos jóvenes el mismo se identifica como JOSE GREGORIO. Especificarte a la altura del cinto de la bermuda y su topa interior. UN FACSIMIL, PARECIDO A UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA y el OFICIAL AGREGADO (CPEP) PEREZ VICTOR, practico la inspección al ciudadano que se identifico como ROBERTO RAMIREZ, el cual porta en sus manos un arma de fuego de faccionario rudimentaria tipo escopeta doble cañón recortada, elaborada en metal de color oxidación con doble empuñadura elaborada en madera y plástico color negro desprovista de carga. Procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con en el Artículo 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA al verse envuelto ante tal situación les manifestó a los integrantes de la comisión policial ser un adolescente. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlo de sus derechos al ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente (LOPNA). Y amparándonos , indicándoles de igual modo cuidadnos tanto al adolescente como a su acompañante Portadores de lo Incautado, que para fines del proceso seguido en su contra de persona por el delito cometido seria trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante hasta esta sede policial. Materializando la aprehensión el día de hoy Viernes 01-11-2013, aproximadamente a las 12:10 horas de la tarde, donde a su ingreso a nuestra sede policial y posterior al área de acondicionan de investigaciones y procesamiento IDENTIDAD OMITIDA, Policial fueron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como ROBERTO ALEXANDER RAMIREZ,. De Nacionalidad Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, Nacido en Fecha 14-09-1993, de 20 años de edad, de estado Civil Soltero, De Profesión u Oficio No Definido, y Residenciado en Barrio 15 de Marzo, Calle 1-B, Casa 410 de Acarigua Estado Portuguesa, quien no portaba ningún tipo de documentación pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.810.884. El cual para el momento de que la comisionan le dio la voz de alto portaba en sus manos UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO ESCOPETA, DOBLE CAÑON RECORTADA, ELABORADA EN METAL DE COLOR OXIDACIÓN CON DOBLE EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA Y PLÁSTICO COLOR NEGRO DESPROVISTA DE CARGA. De igual manera fue identificado el ciudadano adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, quien no portaba ningún tipo de identificación a Quien se le encontró en la cintura de la bermuda: UN (01) FACSIMIL PARECIDO A UN ARMA DE FUEGO, DE ELABORADO EN MADERA Y TUBO DE HIERRO ENVUELTO EN CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO. Asimismo se le dio Cumplimiento al Articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal informando vía telefónica al Ciudadano Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico a Cargo del Abg. Javier Uzcategui, de la misma manera se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua, a cargo de la ABG. LID LUCENA. De la misma manera se hizo conocimiento de los sucedido al jefe de los servicios de este recinto policial para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado. Es todo Con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado en posesión del arma de fuego.
SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO N° 9700-058-BIC-1642. Realizada en fecha 02 de Noviembre deI 2013, suscrito por el experto en Análisis de Laboratorio Balística identificativa y comparativa, DETECTIVE JESUS FLORES, designado parta practicar peritaje según Oficio Numero 2755 (PEF) de fecha 01-Noviembre-2013, relacionada con el Expediente N° MP-465352- 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos números 223, 224, 225 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, adminiculado con el Articulo numero 39 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policial de Investigación, El cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, rindo a usted Bajo juramento el Presente informe pericial. MOTIVO: El material recibido para realizar la Experticia en referencia consiste en UN (01) ARTEFACTO a fin de Realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO. EXPOSICION: Las características del Artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: Portátil, corto por su manipulación, según sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 16, acabado superficial signos de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón (Anima Lisa) con una longitud de 280 milímetros y un diámetro interno de su boca de 18,8 milímetros, caja de los mecanismos, empuñadura dos tapas elaboras en madera pintado de color negros sujetado mediante cinta adhesiva de color negro (teipe), guardamano elaborado en material sintético de color negro sujeto mediante puntos de soldadura, su sistema de percusión consta de dos muelles, dos martillos y dos agujas percutoras internas; su carga y descarga, libera el sistema de abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para los cartuchos. PERITACION: Examinado el mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: en base al reconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye: 1) con el artefacto antes descrito se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atipicamente como un amia de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de ¡a violencia empelada en acción de ataque o defensa. 2) Se utiliza dos cartuchos calibre 16 para realizar disparo de prueba con el artefacto antes mencionado, a fin de poder determinar el grado de funcionamiento de dicho artefacto, tipo arma de fuego, donde se pudo constatar que dicho artefacto se encuentra en buen estado de Uso y Funcionamiento. 3) El artefacto tipo arma de fuego antes descrito es devuelto al funcionario PEÑA JONATHAN (PEP) portador de la cédula de identidad numero V19.052.666, adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 02 PAEZ, con sede, Acarigua estado portuguesa, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del Estado Portuguesa”. Con este elemento de convicción, se evidencia las características del la evidencia incautada al adulto que detienen con el adolescente acusado en posesión del Arma de Fuego.
TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-381, Realizada en fecha 02- 11-2013 suscrito por el experto en Análisis de Laboratorio Balística identificativa y comparativa, DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, designado parta practicar Experticia de reconocimiento técnico según Oficio Numero 2756 (PEP) de fecha 01-11-2013, el cual guarda relación con la causa MP-465352- 2013 MP-465323-2013, rindo a usted Bajo juramento el Presente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinentes. E(POSlClON MOTIVADA: A los efectos propuestos nos fueron suministradas la siguiente evidencia que resulto ser: 1) Un Facsímil corto por su manipulación que según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo PISTOLA, elaborado en metal y madera revestido por una cinta adhesiva de color negro, su cuerpo se compone de un cañón de una longitud de dieciocho centímetros, y empuñadura revestido por una cinta adhesiva de color negro con una longitud e doce centímetros y guardamonte elaborado en metal de aspecto plateado, sin marca aparente, La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: 1) La evidencia mencionada en el numeral (01) tiene su uso natural y especifico, la misma es utilizada para someter personas tratando de despojar sus pertenencias, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se les desee dar. Con este elemento de convicción, se evidencia las características del la evidencia incautada al adolescente acusado en posesión del facsímil de arma de fuego.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-381, de fecha 02-1 1-2013. Prueba pertinente por cuanto se trata de la experticia realizada a la evidencia incautada en manos del adolescente adolescente acusado, y necesaria, para dejar constancia de las características del mismo. Igualmente conforme a lo previsto en el artículo 228 deI Código Orgánico Procesal Penal le podrán ser exhibidas en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-381 de fecha 02-11-2013, suscrita por el DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: SUPERVISOR (CPEP) SANCHEZ IVAN, titular de la cédula de identidad N° 13.555.206, adscrito al Centro de Coordinación Policial Numero 02, Paez, estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de funcionario que en fecha 01 de Noviembre de 2013, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y necesaria, para demostrar la manera como fue practicada la detención, y la incautación del facsímil de arma de Fuego.
SEGUNDO: OFICIAL AGREGADO (CPEP) PEREZ VICTOR, titular de la cédula de identidad N° 11.081.978, adscrito al Centro de Coordinación Policial Numero 02, Paez, estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de funcionario que en fecha 01 de Noviembre de 2013, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y necesaria, para demostrar la manera como fue practicada la detención, y la incautación del facsímil de arma de Fuego.
TERCERO: OFICIAL (CPEP) PEÑA JONATHAN, titular de la cédula de identidad N° 19.052.666, adscrito al Centro de Coordinación Policial Numero 02, Paez, estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de funcionario que en fecha 01 de Noviembre de 2013, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y necesaria, para demostrar la manera como fue practicada la detención, y la incautación del facsímil de arma de Fuego.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándoles a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma individual, libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa y solicitaron la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al mencionado adolescente legal de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda el cese de la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente legal acusado por este Tribunal de Control N°01, en audiencia oral de presentación de detenidos.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Amias y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordenó el reingreso del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA a la Comisaría “Gral Jose Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa a la orden del Tribunal de Control N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Primero (01) de Octubre de Dos mil Catorce.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. JESUS GARCIA Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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