REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000458
ASUNTO : PP11-D-2014-000458
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada YAMILE KATIB; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N°05, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: “ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL”. En esta misma fecha, siendo las 10:10 horas de la noche, comparecen por ante este despacho de la Coordinación de Investigaciones del C.C.P. N°. 5, los funcionarios policiales; oficial agregado (CPEP) Emver Piñero, titular de la cedula de identidad V-l4.O9I.4B7, oficial agregado (CPEP) Martin Gonzales, titular de la cedula de identidad Nro, 15.869.282, oficial (CPEP) Javier Vela, titular de la cedula de identidad Nro. 16.644.625 y oficial (CPEP) Richard Fernández, titular de la cedula de identidad V-17.364.551, Adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 5, Agua Blanca, destacados en la Brigada de patrullaje y vigilancia policial quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos III. 113, 114, 115, 116, 119, 127, 128. 153, 191. y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 4 numerales 2y 3 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, artículos 3 y 12 numerales 2, 13 y 14 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas y en el cumplimiento de la Misión A Toda Vida Venezuela y enmarcados en el Plan Patria Segura, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen: “El día de Hoy Lunes 13 de Octubre del año en curso, siendo aproximadamente las 09:55 horas de la noche llevándose a cabo un dispositivo de seguridad en la jurisdicción del casco central del municipio Agua Blanca, a estas hora específicamente por sectores del Barrio Simón Bolívar. Cuando nos desplazábamos a bordo de la unidad de patrullaje P-B2U y las unidades motorizadas, allí avistamos la presencia física de una persona que transitaba por la calle principal pasando la cubierta asfáltica a pie. Esta persona al notar nuestra presencia asume una actitud evasiva emprendiendo la huida en veloz carrera, esta situación nos pone en alerta tomando como principio nuestra experiencia en materia de investigación policial deducimos que pudiera estar ocultando algún objeto o sustancia de interés criminalistico, por lo que de inmediato le damos alcance dirigiéndonos a él dándole la voz de alto, además identificándonos como autoridad del Cuerpo de Policía del estado Portuguesa, allí se detiene y se le giran instrucciones al oficial (CPEP) Javier vela para que practique una inspección de personas, acata la instrucción descendiendo de la unidad motorizada para notificarle a esta persona que en vista de la actitud asumida por él al notar nuestra presencia, requeríamos que si portaba entre sus ropas o adheridas a su cuerpo algún objeto o sustancia de interés criminalístico, que procediera a mostrarlo a lo cual manifiesta que no tenía nada, allí se le indica que para dar fe de la respuesta dada se le practicaría una revisión de personas amparados en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo dicho Oficial a realizarla obteniendo como resultado de interés para la investigación lo siguiente: DOS (02) ENVOLTORIOS DE COLOR NEGRO MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS DE VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. Al notar que nos encontrábamos en presencia de un hecho punible y delito flagrante procedimos a la lectura de los derechos constitucionales puesto que se efectuaría la aprehensión del ciudadano en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que al leerle sus derechos constitucionales se le informa que estos se encuentran contemplados en el artículos 127 de dicho código, en tanto que nos expresa ser adolescente procedimos entonces a instruirle cargos conforme a lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el lugar se verifica la posibilidad de obtener testigos presenciales del procedimiento policial agotando todas las instancias posibles, pero por la hora y fecha era nula la circulación de personas y de vehículos en el sector, además por lo fortuito del evento no se ubica testigos del hecho. Se realiza el reporte a la Central de radio de la Coordinación de policía Nro. 05 e este municipio para proceder al traslado del adolescente inicialmente al centro de atención medica “hospital Agua Blanca” para su revisión médica. Posterior a ser efectuada, el detenido es conducido hasta la Coordinación Policial de este municipio a bordo de la unidad de patrullaje P-0ll donde al llegar se le notifica a los jefes naturales del procedimiento efectuado, además se realiza la identificación plena del ciudadano conforme al artículo 128 de dicho código, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se hace entrega del detenido y la evidencia incautada; Dos envoltorios de presunta marihuana con su correspondiente cadena de custodia en la División de Apoyo a la Instrucción Penal policial, así como la respectiva constancia médica y acta instructiva de cargos: se instruyen las demás actas correspondientes, notificando al despacho del Ministerio Publico: Fiscalía Quinta con Competencia en responsabilidad Penal de niños y adolescentes Abg. Carlos Colina acerca de las actuaciones realizadas, quedando a las órdenes de ese despacho fiscal lo concerniente a la continuación del procedimiento, se le notifica que el detenido se mantendrá recluido en este Centro de Coordinación Policial N° 5 del municipio Agua Blanca. Finalmente se remiten las actuaciones efectuadas al despacho fiscal antes mencionado dando de esta forma cumplimiento al artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, ES TODO SE TERMINO SE LEYO.
SEGUNDO: Con el resultado de la Prueba de Orientación de fecha 15-10-2014, suscrita por la experto toxicologa NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual arroja como resultado que la sustancia incautada se trata de la planta conocida como MARIHUANA, con un peso neto de Un (01) gramo.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: La defensa en vista de que este sistema penal del adolescente su fin es educar y garantizar los derechos y garantías de los adolescentes, la defensa no se opone a la medida solicitada por la representación Fiscal ya que con esto se va ha ayudar al progreso del adolescente, y por ultimo en vista que esto se esta iniciando y a los fines de esclarecer el hecho la defensa comparte la solicitud del Ministerio Publico en cuanto se siga las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, solicitando se le libre boleta de notificación a los representantes legales del adolescentes a los fines de que le informen sobre lo hoy acordado, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se les imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensora Pública Especializada abogada YAMILE KATIB, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes y asimismo determinar la participación o no de los adolescentes en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo al momento de ser aprehendido se desplazaban por la via pública y éste al observar la presencia de la comisión policial emprende la huida en veloz carrera, demostrando con esta actitud o conducta que algo esconde o tiene algo que temer y al observar esto, los funcionarios policiales se ponen en alerta y deducen por su experiencia que pudiera el adolescente estar ocultando algún objeto de interés criminalístico o sustancia ilícita y le dan alcance dandole la voz de Alto en vista de la actitud asumida por el adolescente al notar la presencia de los funcionarios policiales y actúan conforme a las previsiones establecidas en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontradole en su poder, según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción lo siguiente: DOS (02) ENVOLTORIOS DE COLOR NEGRO MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS DE VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA y al ser sometida a prueba de orientación, suscrita por la experta toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, se determinó que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, con un peso neto de Un (01) gramo, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, ya que el mismo al observar a la comisión policial emprende la huida en veloz carrera, demostrando con esta actitud o conducta que algo esconde o tiene algo que temer y los funcionarios policiales le incautan los envoltorios antes señalados de la droga conocida como Marihuana, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
4.-Se acuerda autorización al Ministerio Público para la practica de la experticia botánica a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente imputado de la experticia toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, para el día 16-10-2014, a las 09:00 horas de la mañana, Autorización para evaluación Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal para el día 16-10-2014, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar el derecho a la salud del mencionado adolescente consagrado en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando notificado en el acto de la audiencia oral el adolescente imputado.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose en este caso concreto, la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de los adolescentes de someterse a la orientación y vigilancia de los profesionales adscritos a la Oficina Nacional Antidrogas ONA, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Se acuerda notificar a los Representantes Legales del mencionado adolescente. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de Octubre del año 2014.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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