REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000461
ASUNTO : PP11-D-2014-000461
Se recibe ante este Juzgado, escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en audiencia oral el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido de manera legitima conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le imputa el delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 84, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ (OCCISO). Así mismo solicita la pertinencia de continuar como hasta ahora con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sean impuestas al mencionado adolescente las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales F y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia del escrito presentado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los términos en que se expresa en el acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que comprende el motivo de la celebración de la audiencia, los hechos imputados y que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.
La Defensa Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada SIRLEY BARRIOS, manifestó expresamente:“En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a quien el Ministerio Publico le esta imputando el delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el articulo 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 84 numeral 3º ambos artículos del Código penal, cometido en perjuicio de ARMANDO RODRIGUEZ (OCCISO), por lo que la defensa rechaza, niega y contradice tal imputación Fiscal, en primer lugar el representante fiscal sustenta la imputación con el dicho de la ciudadana de nombre YESIKA siendo esta concubina del hoy occiso, ella dice a pregunta del funcionario instructor que la persona que le causa la muerte a su concubino andaba solo, ella también dice que el ciudadano de nombre OCHEL, había tenido algunas rencillas con su concubino, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA era testigo de esas rencillas, porque fueron varias veces que se presentaron esas reciñas entre el hoy occiso, y el ochel, tomando en cuenta que IDENTIDAD OMITIDA es amigo de ochel, quien es el que le causa la muerte al hoy occiso, y este IDENTIDAD OMITIDA en su declaración señala lo siguiente, que es lo importante en su declaración que el apodado el OCHEL era amigo de IDENTIDAD OMITIDA, y que este estaba en la residencia de OCHEL, y el señala que si eran amigos, podríamos decir que el estuvo presente allí el estuvo en pleno conocimiento de todo lo que supuestamente iba a pasar, el tenia conocimiento previo de todo lo que iba a ocurrir, siendo estas cosas así como puede ser utilizado el dicho de este ciudadano como elemento de convicción para atribuir la responsabilidad penal a mi defendido en el delito de complicidad necesaria en el delito de homicidio, comó se explica que el IDENTIDAD OMITIDA le diga a la concubina del occiso que el sabia quien le busco el arma a OCHEL, cuando este andaba con el, y tenia conocimiento de todo lo que iba a pasar, de tal manera bajo estas premisas se requiere que la investigación continua por la vía ordinaria, se necesitan diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento del hecho, solicito se le imponga al adolescente medidas cautelares menos gravosas, considerando que el adolescente puede continuar con el proceso que ya inicio contra el bajo medidas cautelares de posible cumplimiento. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber los hechos que se le imputan al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1.- ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha siendo las 05 O0hrs De la mañana se presento por ant&es centro de coordinación, de los Municipio Autónomos Turén Esteller Y Santa Rosalía del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: YECKSENIA KARINA LABRADOR ZAPATA, venezolana, natural de San Juan de Colon del Edo. Táchira, residenciada en (a calle 06 del barrio la Coromoto de la ciudad de villa Bruzual del municipio turen del Edo. Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-17.677.510, teléfono de ubicación: 0426.1589541. Quieti previo conocimiento del hecho que se averigua, libre de toda coacción y apremio, manifestó estar conforme en rendir la siguiente declaración, y en consecuencia expuso lo siguiente: en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta que la noche de ayer 13 de octubre del presente año como a las 11:40 horas de la noche, me encontraba en la entrada de mi casa esperando a que llegara mi concubino de nombre: Armando Rodríguez, en ese momento veo a un sujeto que apodan “EL OCHEL” que sale del solar de una casa que esta diagonal a (a mía, OCHEL se escondía algo que llevaba en sus manos, a los pocos minutos escucho como un disparo a poco metros de mi casa, cuando trato de salir del porche de mi casa para ver que sucedía, veo venir a EL OCHEL corriendo hacia mi y me apunta con una escopeta de tamaño pequeño y oscura, yo de inmediato me meto a la casa y me tirq al piso, cierro la puerta toda asustada, empiezo a observar por un huequito que tiene la puerta y veo que este sujeto se mete en el mismo solar de donde había salido, espere unos cinco minutos aproximadamente y Salí de la casa para ver qué había pasado, veoa mi concubino tirado en la acera en la esquina de mi casa boca abajo lleno de sangre, yo empecé a pedir ayuda a los vecinos, luego de un rato alguno de ellos salen, les pido el favor de que me lleven al hospital, o llamarán a la policía quienes llegan después. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA:PREGUNTA NUMERO 011 ¿Diga usted, Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que narra? CONTESTO: El día de ayer 13-1 0-201 4, Aproximadamente a las 11:40 horas de la noche, en la esquina de la calle 06 del barrio la Coromoto de la ciudad de villa Bruzual del municipio turen del estado portuguesa.PREGUNTA NUMERO 02/Diga Usted, tiene conocimiento quien fue el autor o autores del hecho ¿ CONTESTO: SI, fue EL OCHEL ¿ PREGUNTA NUMERO 03,: diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano apodado EL OCHEL ¿ CONTESTO: El vive en la calle 07 de mi barrio justo en la cuadra de atrás de donde yo vivo , PREGUNTA NMERO 04 ¿ Diga usted, las características fisonómicas de apodado EL OCHEL ¿ CONTESTO: El es flaco, negrito, cabello corto negro, de estatura alta, como de 20 años más o menos, ¿ PREGUNTA NUMERO 05, diga usted, recuerda la vestimenta que portaba el apodado EL OCHEL al momento del hecho? ÇONTESTO: andaba en jeans, descalzo, sin franela y una gorra blanca ¿ PREGUNTA NUMERO 06: Diga usted, recuerda las características del arma de fuego que portaba el apodado EL OCHEL ¿ CONTESTO: era una escopeta medio grande oscura, y por medio del Apodado El Valentín, quien a veces se la pasa con el, este me dijo que esa escopeta se la había prestado un sujeto apodado el Lobo a OCHEL para que le quitara la vida a mi concubino. ¿ PREGUNTA NUMERO 07: Diga usted, que relación tiene el Valentín con el apodado EL CHELO. CONTESTO: A veces se la pasa con el. ¿ PREGUNTA NUMERO 08: diga usted, logro ver si el apodado EL OCHEL se encontraba en compañía de otra persona ¿ CONTESTO: Yo lo vi solo ¿ PREGUNTA NUMERO 09: diga usted, tiene conocimiento de los motivo del porque el apodado EL OCHEL le quita la vida a su concubino ARMANDO RODRIGUEZ? CONTESTO: el problema más reciente fue hace días, porque EL OCHEL en su moto bera de color rojo estaba picando caucho en frente de mi casa y levantaba mucho polvo armando le reclamo, EL OCHEL no lo le gusto y empezaron a discutir PREGUNTA NUMERO 10: Diga usted, es primera vez que su concubino hoy occiso tenía problemas con el apodado EL OCHEL ¿ CONTESTO: Varias veces tuvieron roses PREGUNTA NUMERO 11: Diga usted, al momento de la discusión EL OCHEL se encontraba en compañía de otra persona o lo amenazó de muerte ¿ CONTESTO: Sí el andaba con Valentín y el puca que son cel barrio¿ PREGUNTA NUMERO 12: Diga usted, esta en la capacidad de realizar retrato hablado en el CICPC ¿ CONTEDTO: claro que si ¿ PREGUNTA NUMERO 13: diga usted, conoce de vista trato o comunicación al apodado EL OCHEL ¿ CONTESTO: si lo conozcoi. PREGUNTA NUMERO 14: Diga usted, a que distancia paso EL OCHEL cuando la apunto con el arma de fuego CONTESTO: muy cerca como un metro más o menos ¿ PREGUNTA NUMERO 15: Diga usted, sabe cual es el nombre del apodado EL OCHEL ¿ CONTESTO: sé que se llama José Gregorio ¿ PREGUNTA NUMERO 16: diga usted, tiene conocimiento el apodado EL OCHEL, ha tenido problemas con la justicia ¿ CONTESTO: no sé, PREGUNTA NUMERO 17: Diga usted, como es el comportamiento del OCHEL en el sector ¿CONTESTO: Es el azote del barrio conjuntamente con El Puca y otro llamado Aníbal, a veces también lo acompaña El Valentín, ¿ PREGUNTA NUMERO 18: Diga usted, desea agregar algo más ala presente entrevista ¿ CONTESTO: Si, que se haga justicia, el hace lo que hace porque tiene un hermano que es guardia nacional y otro que es policía del estado, se siente apoyado, No. Es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

2.-ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha, siendo las 09:OOhrs. De la mañana, se presentó por ante este centro de coordinación, de los Municipio Autónomos Turén Esteller Y Santa Rosalía del Estado Portuguesa. Un Adolescente quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Actuando apegado a lo establecido en los Artículos 12 y 80 de la LOPNA y Quien previo conocimiento del hecho que se averigua, libre de toda coacción y apremio, manifestó estar conforme en rendir la siguiente declaración, y en consecuencia expuso lo siguiente: “la noche del 13-10-2014 a eso de las 7:00 horas, me encontraba en compañía de José Gregorio Díaz, apodado El Ochel y de otro sujeto apodado El POPO, quien se llama DARWIN, estábamos en casa de Ochel ubicada en la calle 07 del barrio la Coromoto, fue entonces cuando Ochel ‘me dice que el y el POPO y el otro sujeto apodado PUCA, quien se llama IDENTIDAD OMITIDA, ya tenían todo cuadrado para matar a Armando, ya que según el le debía varias, además me dijo que el sujeto apodado el lobo, quien reside también en el mismo barrio, le había prestado una escopeta recortada pa?a que matara a armando y que Puca fue quien busco la escopeta y se la trajo hasta la casa porque esta misma noche lo iban a esperar y lo iban a matar, yo no comente nada porque quede un poco asustado por lo que me había dicho, luego a eso de las 8:30 horas de la noche yo me fui a mi casa, luego como a las 1:00 horas de la mañana de este mismo día 14-10-2014 me despierto porque escucho alboroto en el barrio y algunas sirenas de patrullas, yo me levantd y unos amigos del barrio me dicen que habían matado a Armando llegando a su casa, por lo que fui al lugar a ver lo que había pasado, había mucha gente.. del barrio viendo y comentando sobre la muerte de Armando, yo también me quede un rato largo hablando con unos conocidos, y lo que se escuchaba decir era que había sido el Ochel quien lo mato con una escopeta, luego me le acerque a Yeksenia, quien es la esposa de Armando, a quien conozco debida a que fui novio de una sobrina de ella, esta al yerme me dijo que ochel había matado a su esposo con una escopeta y que si yo tenia algo que ver con eso, le dije que no estaba involucrado en eso y además le dije qu la escopeta que cargaba ochel era propiedad de El Lobo, quien se la presto a ochel para que matara a Armando, luego me fui del lugar por temor a que estos sujetos me vieran hablando con ella y que tomaran venganza conmigo, me fui a la casa a dormir, luego como a las 08:00 horas de la mañana unos funcionarios policiales fueron a la casa a hablar conmigo por lo que yo le había dicho a la esposa de Armando, y por voluntad propia les dije que estaba dispuesto a declarar lo que sabia sobre lo ocurrido, de manera que me trasladaron hasta esta sede policial para que rindiera la declaración correspondiente. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga usted, Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que narra? CONTESTO: El día de ayer 13-10-2014, Aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, en la calle 07 deI barrio la Coromoto de la ciudad de villa Bruzual del municipio turen del estado portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02/Diga Usted, tiene conocimiento quien fue el autor o autores del hecho ¿ CONTESTO: SI, fue EL OCHEL, EL POPO y el PUCA ¿ PREGUNTA NUMERO 03,: diga usted, como sabe que los sujetos apodados EL OCHEL, EL POPO y el PUCA fueron los autores del hecho., CONTESTO: Porque la noche del 13-10-2014 cuafldo me encontraba con ellos el mismo OCHEL me dijo que iban a esperar a Armando para matarlo. ¿ PREGUNTA NMERO 04 ¿ Diga usted, que relación tiene con los sujetos apodados EL OCHEL, EL POPO y el PUCAt CONTESTO: Solo de amigos y a veces me la pasaba con ellos., PREGUNTA NUMERO 05, diga usted, a quien pertenecía la escopeta recortada que utilizaron EL OCHEL, EL POPO y el PUCA para matar a Armando.? CONTESTO: Es de un sujeto apodado El LOBO, quien reside en el mismo barrio. ¿ PREGUNTA NUMERO 06: Diga usted, si pudo ver la escopeta recortada de la que menciono EL OCHEL. ¿ CONTESTO: Si, el me la señalo, era una escopeta recortada con cacha de madera. ¿ PREGUNTA NUMERO 07: Diga usted, si sabe la causa por la cual los sujetos apodados EL OCHEL, EL POPO y el PUCA le quitaron la vida a Armando.t CONTESTO: Según El OCHEL era porque Armando le debía varias. ¿ PREGUNTA NUMERO 08: diga usted, si los sujetos apodados EL OCHEL, EL POPO y el PUCA le comentaron la manera en la que habían planeado quitarle la vida a Armando. ¿ CONTESTO: el OCHEL me dijo que lo iban a esperar esa noche a que fuera llegando a su casa. ¿ PREGUNTA NUMERO 09: diga usted, que vestimenta cargaban los sujetos apodados EL OCHEL y EL POPO la noche del 13-10-2014 cuando le confesaron lo que iba a hacer? CONTESTO: El OCHEL estaba sin camisa y cargaba un jeans y una gorra blanca el POPO cargaba un pantalón y una franela oscura. ¿. PREGUNTA NUMERO 10: Diga usted cuanto tiempo tiene conociendo y frecuentando a los sujetos apodados EL OCHEL, EL POPO y el PUCA.t CONTESTO: Varios años. PREGUNTA NUMERO 11: Diga usted, si sabe de algún otro delito cometido por los sujetos apodados EL OCHEL, EL POPO y el PUCA.¿CONTESTO: No, el Ochel solo me comento sobre este. ¿ PREGUNTA NUMERO 12: Diga usted, desea agregar algo más ala presente entrevista ¿ CONTESTO: No. Es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

3.- ACTA POLICIAL.TURÉN, 14 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE
Con esta misma fecha Siendo las 03:00 Horas de la Tarde. Compareció ante este despacho Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial Del Centro de Coordinación Policial Nro. 3 “Municipios Esteller, Turen, Santa Rosalía”. Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una (01) Comisión integrada por los funcionarios policiales:
SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) BRICEÑO RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. y- 13.039.698, SUPERVISOR JEFE (CPEP) ROGELIO MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-09.837.870, OFICIAL AGREGADO (CPEP) PIÑA NELSON, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V13.906.868, OFICIAL (CPEP) MESA DOCMAR. Titular de la Cedula de identidad Nro. V-17.958.083, OFICIAL AGREGADO (CPEP) ROJAS ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.364.332, Pertenecientes al Servicio de vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial Nro. 03 “Municipios Esteller, Turen, Santa Rosalía”. Y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 19, 46 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos 114, 115, 116, 119, 127, 128, 153, 191, 193 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el Articulo Nro.40 De la Ley del Servicio de Policía de Investigación, así como con los Artículos 34 numeral 4 y el 14 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los artículos 541 y 654 de la (LOPNA), Con fecha 14/10/2014 y siendo las 12:30 horas de la mañana, se dio inicio a las investigaciones previas en relación al homicidio del ciudadano Armando Rodríguez, hecho ocurrido el 13-10-2014 a eso de las 11:45 horas de la noche en la calle 06 del Barrio la Coromoto de esta localidad, en horas de la mañana y gracias a las declaraciones de dos testigos claves del hecho, como la ciudadana YECKSENIA LABRADOR, compañera sentimental del ciudadano Armando Rodríguez y del Adolescente de nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, se constat6 que los involucrados en el hecho respondían al nombre de José Gregorio Díaz, apodado El Ochel, otro sujeto quien se llama DARWIN apodado E) POPO, otro sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, apodado EL PUCA y un sujeto apodado El Lobo, todos ellos residentes en el mismo barrio donde ocurrió el hecho, ya con esta información se empezó la búsqueda de todos estos sujetos por diferentes barrios y sectores para dar con su posible captura, y a eso de las 2:40 horas de la tarde de este mismo día, mediante una llamada telefónica realizada a la central de esta sede policial por parte de un ciudadano que no quiso aportar información sobre sus datos personales, nfcrmo que dos de los sujetos antes mencionados se encontraban por la calle 03 de dicho barrio, rápidamente nos dirigimos al barrio señalado donde al llegar se efectuó un cerco policial con el apoyo de otros funcionarios policiales de manera de evitar la huida de estos sujetos, al realizar el recorrido por la calle 03, observamos a dos sujetos que venían corriendo en sentido contrario hacia nosotros, los cuales al percatarse de nuestra presencia cambian su dirección hacia un área boscosa, por lo que le dimos la voz de alto, los cuales al verse acorralados acataron dicha orden, se les informo que iban a ser objetos de una inspección de personas y que si portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca o algún otro objeto c alguna sustancia ilícita que por favor nos las mostraran, manifestaron no poseer nada de lo mencionado, manifestando de inmediato uno de e1ls ser un adolescente, al realizarles dicha inspección, se le encontró al sujeto mayor de edad, escondida entre su vestimenta, un arma de fuego tipo escopeta recortada con cacha y mango de madera con un cartucho calibre 28 milímetros percutido, de inmediato se pudo corroborar que se trataba de dos de los sujetos involucrados en el homicidio del ciudadano: Armando Rodríguez, motivo por el cual se procedio a leerles e imponerles de sus derechos aproximadamente a las 03:00 Horas de la Tarde, posteriormente fueron llevados hasta esta sede de Centro dé Coordinación Policial Nro. 03. en Villa Bruzual Municipio Turen, donde fueron identificados como: DIAZ_ SERRANO JOSE GREGORIO, APODADO EI OCHEL” venezolano, de 19 años de edad, fecha c’e nacimiento: 06-06-1995, natural de Turen edo. Portuguesa, soltero, de ocupación: indefinido. residenciado en la calle 07 del Barrio La Coromoto, ce a ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, titular del número de cedula de identidad: V-25966.742, quen portaba arma de fuego para a’e descrita y vestía para el momento un jeans de color azul y una gorra de color blanco; y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la misma manera se les informo a la Fiscalía Décima Primera y a Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en la ciudad de Acarigua sobre el procedimiento realizado. Eso es Todo, terminó, se leyó y estando conforme firman.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de los alegatos de las partes tenemos que se desprende:

1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, el dia 14-10-2014, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios fueron informados vía telefónica que dos de los sujetos involucrados en las investigaciones previas relacionadas con el Homicidio del ciudadano Armando Rodriguez, se encontraban por la calle 03 del Barrio la Coromoto de Turen, Estado Portuguesa y al llegar alli, los funcionarios policiales, observan a dos sujetos que venían corriendo en sentido contrario hacia los funcionarios policiales y al percatarse de la presencia de la comisión policial cambian de dirección y se dirigen hacia un área boscosa, logran alcanzarlos y les dan la voz de alto y proceden a realizarles una inspección corpora conforme a las previsiones legales y logran incautarle al sujeto mayor de edad escondida entre su vestimenta un arma de fuego tipo escopeta recortada con cacha y mango de madera con un cartucho calibre 28 milímetros percutido, de inmediato corroboran que efectivamente se trata de dos sujetos que según las investigaciones se encuentran involucrados en el Homicidio del ciudadano Armando Rodriguez, motivo por el cual son aprehendidos e identificados como JOSE GREGORIO DIAZ SERRANO, apodado EL OCHEL y IDENTIDAD OMITIDA, apodado LA PUCA.

2.- Que de las actas procesales se desprende que el adolescente fue aprehendido conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto al momento de la aprehensión previamente se había realizado una investigación de la cual resultó presunto responsable del hecho investigado el adolescente YELFRAN OMAR FLORES BONILLA .

3.-Que la ciudadana YECKSENIA KARINA LABRADOR ZAPATA, en el acta de entrevista expone que el día 13-10-2014 aproximadamente a las 11:40 horas de la noche se encontraba en la entrada de su casa esperando que llegara su concubino de nombre Armando Rodriguez en ese momento observa a una persona apodado EL OCHEL, cuyo nombre es Jose Gregorio y vive en el mismo Barrio en la cuadra de atrás donde ella vive, lo ve que llevaba algo escondido entre sus manos y a los pocos minutos oye un disparo y al tratar de salir del porche para ver que sucedía ve que viene corriendo esta persona apodada EL OCHEL, con una escopeta de tamaño pequeño y oscura y la apunta de manera inmediata dicha ciudadana se mete a su casa y observa por un hueco de la puerta como este se retira del lugar, espera unos minutos y al salir de la casa a fin de ver lo que había pasado observa a su concubino tirado en la acera de la esquina de su casa boca abajo y lleno de sangre, asi mismo esta ciudadana manifiesta en su declaración que este ciudadano conocido como EL OCHEL es un azote de Barrio conjuntamente con EL PUCA, ANIBAL y a veces tambien lo acompaña Valentin.

4.- Que de las actas procesales se desprende que la persona apodada EL PUCA, se identifica con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
4.-Que en el acta de entrevista levantada en fecha 14-10-2014, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este manifiesta que la noche del dia 13-10-2014 aproximadamente a las 07:00 horas se encontraba en compañía de Jose Gregorio Diaz apodado EL OCHEL, EL POPO llamado DARWIN y EL OCHEL le manifestó que él, el POPO y otro sujeto apodado PUCA que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA tenían todo cuadrado para matar a Armando, expresando además que quedó asustado por lo que le habían dicho y no comentó nada, expresando a una pregunta realizada en la entrevista por ante el organo investigador que los autores del hecho fueron EL OCHEL, EL POPO y el PUCA.

5.-Que de las actas procesales se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado EL PUCA, con frecuencia se encontraba en compañía de las personas apodadas EL OCHEL y el POPO, asi como con una persona de nombre Anibal y con la persona identificada en actas como IDENTIDAD OMITIDA.
6.-Que del acta policial se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado EL PUCA fue aprehendido en compañía del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ apodado EL OCHEL.

7.-Que del acta policial se desprende que al ser aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado EL PUCA este al ver a la comisión policial sale corriendo y se interna en una zona boscosa, demostrando con esta actitud o conducta que algo esconde o tiene algo que temer.

8.-Que de los elementos de convicción recabados durante la investigación se desprende la presunción razonable de que el adolescente imputado ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, esta conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actas de entrevista, del acta policial y de las demás actas procesales que conforman la solicitud Fiscal en las cuales se recoge las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y se realiza la aprehensión del adolescente en las circunstancias precedentemente indicadas, hechos éstos que por sus características se identifica como un hecho ilícito tipificado como COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 84, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ (OCCISO), presumiéndose la participación del mencionado adolescente imputado en los hechos que investiga el Ministerio Público y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión legitima del mencionado adolescente, por cuanto de la investigación surgieron elementos de convicción que hacen presumir la participación del mencionado adolescentes en los hechos y que sea el presunto responsable de dichos hechos, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

A los fines de determinar la procedencia de las medidas cautelares previstas en los literales f y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitadas por el ministerio Público para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos del proceso, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer medidas cautelares que restringan la libertad como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que hay la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y presumiéndose la participación del mencionado adolescente, en los hechos investigados por el Ministerio Público, atendiendo asi mismo al principio de proporcionalidad y por cuanto el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Otras Medidas Cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: ….f)Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; g) Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante deposito de dinero, valores o fianza de dos o mas personas idóneas o caución real, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal de imponer al identificado adolescente, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medidas estas impuesta con fines estrictamente procesales, consistiendo estas en: F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y G: la prestación de fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de sesenta (60) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa y al materializarse la fianza impuesta se hará efectiva la libertad del mencionado adolescente, quedando sujeto al proceso con las medidas impuestas.

V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión conforme a lo establecido en el artículo 652 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que: “La policia de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado……En caso de aprehensión lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que han sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en artículo 652 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Segundo: Se acuerda la continuación como hasta ahora, de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Así se acuerda.-
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 84, numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ (OCCISO).
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo estas en : F.-La prohibición que tiene el adolescente imputado de acercarse a la victima, y a su entorno familiar y G: la prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de sesenta (60) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente imputado a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa, previo al ingreso de dicho adolescente a la referida Entidad de Atención deberá ser trasladado al ambulatorio Adarigua a los fines de que se le practique evaluación medida y constatar el estado de salud del mismo a la hora de su ingreso a la referida Entidad de Atención y de igual manera deberá ser trasladado al Saime a los fines de la obtención de su documento de Identidad. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, dieciséis (16) de Octubre del año dos mil catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




Abg. JESUS GARCIA
Secretario




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.