REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000413
ASUNTO : PP11-D-2014-000413
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA, de 25 años de edad, de estado civil Soltera, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-21.560.610, profesión u ocupación Contador Público, natural de Piritu. Teléfono 0416-403281 4, residenciada en Barrio Bolívar, calle principal con callejón 2, casa Número 15, al lado del comedor popular de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa y IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA, de 25 años de edad, de estado civil Soltera, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-21.560.610, profesión u ocupación Contador Público, natural de Piritu. Teléfono 0416-403281 4, residenciada en Barrio Bolívar, calle principal con callejón 2, casa Número 15, al lado del comedor popular de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa y GENESIS DESSIRE PETIT GANDARA, de 20 años de edad, de estado civil Soltera, de nacionalidad Venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-24.022.716, profesión u ocupación estudiante, natural de Piritu, teléfono 0416-4032814 y residenciada en Barrio Bolívar, calle principal con callejón 2, casa Número 15, al lado del comedor popular de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 14 de Septiembre de 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, la ciudadana víctima DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA, se encontraba en su residencia ubicada en Barrio Bolívar, calle principal con callejón 2, casa Número 15, al lado del comedor popular de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, cuando observa a un grupo de cuatro ciudadanos que ingresan a su habitación a quienes identifica como JOSE CORDERO, IDENTIDAD OMITIDA, OSWALDO ARANGUREN y JUAN SERRADA, y uno de ellos portando un arma de fuego le dice que se quedara tranquila porque de lo contrario la daran un disparo en la cabeza, para seguidamente amarrarla y tapándole la boca, para luego dirigirse a la otra habitación en la que se encontraba la ciudadana víctima GENESIS DESSIRE PETIT GANDARA, en la cual proceden de la misma manera apuntan la amarran y la conducen a la habitación donde estaba su hermana, para luego comenzar a revisar la vivienda en búsqueda de objetos de valor, cuando las víctimas dejan de oír ruidos la ciudadana GENESIS PETIT comienza a gritar pidiendo auxilio, lo que despierta al ciudadano ERVIS ANTONIO PETIT, quien dormía en una de las habitaciones de la vivienda con la puerta cerrada y ayuda a desatar a las víctimas, para seguidamente revisar la vivienda a los fines de establecer que pertenencias se habían llevado, logrando verificar que faltaba una impresora marca Cannon Multifuncional, una cadena de plata, una bomba de agua, un filtro de agua, una bicicleta sifrina de color rojo serial 3358, la cantidad de cinco mil (5.000,00) bolívares en efectivo y un teléfono celular, marca Huawei, modelo Ascend P6, de color blanco con forro rosado. Minutos después a la vivienda llega la ciudadana testigo ARACELIS FERNANDEZ, a visitar y le informan de lo ocurrido, luego éste ciudadana recibe un mensaje de texto proveniente del número de teléfono 04163475757, en el cual le preguntaban si tenía conocimiento del robo de un teléfono celular a una ciudadana hija de la ciudadana ELVIRA, notando que la firma del teléfono decía PAO, por lo que le llamó la atención y realiza llamada telefónica al número de teléfono siendo atendida por una persona del sexo femenino y logra identificarla como IDENTIDAD OMITIDA, quien es su prima de 13 años de edad, por lo que le pide que le hiciera entrega del teléfono a la víctima, manifestando la adolescente que no, que se verían en la plaza Bolívar de Piritu, Municipio Esteller para hacer entrega del teléfono a cambio de la cantidad de tres mil quinientos bolívares, por lo que la víctima decide dirigirse al mencionado lugar cuando al llegar observa a unos funcionarios policiales a quienes les hace señas y sostiene una conversación con los mismos y les hace del conocimiento de lo ocurrido, por lo que la víctima se va con dirección a donde le hacía espera la adolescente acusada y al momento de llegar, sostienen una pequeña conversación y la ciudadana agraviada levanta su mano como señal a los funcionarios policías por lo que éstos llegan al lugar y practican la aprehensión de la adolescente acusada, a quien le hacen una inspección de personas y le encuentran un teléfono celular marca ZTE, de color negro signado con el número de teléfono 04163475757, la mencionada adolescente se encontraba acompañada de tres ciudadanos los cuales la víctima le indica a los integrantes de la comisión policial que los tres ciudadanos acompañantes de la aprehendida eran los sujetos que horas antes se habían introducido a su vivienda, siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, OSWALDO ARANGUREN de 27 años de edad y JUAN RAMON SERRADA de 25 años de edad, a quienes le realizan una inspección de personas, encontrándole al ciudadano OSWALDO ARANGUREN en uno de sus bolsillos un teléfono celular, marca Huawei, modelo Ascend P6, de color blanco con forro rosado, el cual la víctima reconoció de manera inmediata como de su propiedad, practicando de ésta manera la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los adultos.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA y GENESIS DESSIRE PETIT GANDARA, y el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de la ciudadana DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA, manifestó que se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó que se mantenga a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares, previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas en la audiencia oral de presentación de detenidos, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de Dos años y Reglas de Conducta , por el lapso de un año, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tres (03) años y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, ello según las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora Pública de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal la acusa por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, así mismo, cometido en perjuicio de la ciudadana DARKELIS YUNITZA PETIT GANDADA, rechazo la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Con respecto a la medida cautelar solicito que se deje sin efecto las mismas”. Es todo.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abogado JAIME GOMEZ, quien expuso: en su condición de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en primer orden invoco el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal, por cuanto es contradictoria el acta policial específicamente en la pregunta numero 3, en donde la victima manifiesta que no reconoce la vestimenta que reportaba el adolescente imputado, asimismo solicito se admita la constancia de estudio como medio de prueba, por lo que solicita una revisión de medida ya que mi defendido se encuentra estudiando, en la iglesia católica san miguel arcángel, es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA les preguntó a cada uno de ellos si entendían a cabalidad el Hecho que les atribuye el Ministerio Público, el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo los mismos que Sí entendían, se les impuso a cada uno de los adolescentes imputados de manera individual, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oídos conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándoles si deseaban declarar, manifestando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta, así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio que “SI” deseaba declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “primero que nada buen día a todos, tengo que decir que no tengo nada que ver con ese robo, no tengo necesidad de estar robando, estoy cursando el cuarto año de bachillerato y ya voy a salir, yo no estaba metido en esa casa, a esa hora que dice que yo estaba ahí, yo estaba en mi casa durmiendo, cuando me agarro la policía yo estaba con una compañero trabajando en la casa de una señora, cuando me preguntaron yo dije que yo no tengo nada que ver con ese robo. Quiero seguir estudiando y trabajar, para seguir adelante y ayudar a mis padres porque son lo único que tengo, eso es todo. Acto seguido la Juez le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que interrogara al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien procedió a realizar las siguientes preguntas: IDENTIDAD OMITIDA, ¿que tipo de trabajo estaba haciendo? - yo trabajaba con mi tío vendiendo jugos de naranja en un sitio de Píritu que le dicen: la concha acústica. ¿Desde que hora estaba trabajando ahí? -De las 5:30 hasta las 4 o 5 de la tarde que salía. ¿En tu exposición dijiste que estabas dormido, a que hora estabas dormido? -Yo me acuesto a las 9 de la noche y a veces a las 11, cuando estaba estudiando me acostaba temprano. ¿Tu conoces al ciudadano Oswaldo? –No. ¿Al ciudadano José Manuel? –Tampoco. ¿A la adolescente a IDENTIDAD OMITIDA? –No. Mencionaste en tu declaración que estabas haciendo un trabajo en una casa, ¿En que casa estabas trabajando? -Bueno yo no conozco a la señora, la señora la conoce es el que andaba conmigo, el me convido y como yo hago trabajos así, yo fui con el. ¿Cómo se llama tu amigo? -Juan Ramón Solano. Dinos si tú ¿vives cerca de las victimas Darkelys y Génesis? -A dos cuadras de la casa de ella vivo yo. ¿Que te informaron los funcionarios policiales al momento de la aprehensión? -Que yo había robado los corotos, que yo era el que estaba ahí, que nosotros andábamos en ese robo. ¿Recuerdas que vestimenta portabas ese día? -Si, unos zapatos negros, pantalón negro, y una franelilla vinotinto, de la vinotinto. ¿A que horas dejaste de trabajar con tu tío ese día? -Como a las 3 de la tarde. ¿Qué tipo de trabajo estabas haciendo con Juan Ramón Solano? -Estábamos limpiando un solar. Dígame la dirección, ¿donde queda ese solar? -Barrio Tocorón. Es todo.
Acto seguido y de conformidad a lo establecido en el artículo 655 de la la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le cede el derecho de palabra al Representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que no tiene nada que decir.
Acto seguido y de conformidad a lo establecido en el artículo 655 de la la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le cede el derecho de palabra a la Representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó entre otras cosas que su hijo es inocente de los hechos por los cuales es acusado.

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que la acusación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA y GENESIS DESSIRE PETIT GANDARA, y el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de la ciudadana DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA, ya que los hechos se adecuan a las previsiones establecidas en estas normas legales.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 14 de Septiembre de 2014, realizada por la ciudadana DARKELIS YUNITZA PETIT GANDADA, de 25 años de edad, de estado civil Soltera, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-21 .560.610, profesión u ocupación Contador Público, natural de Piritu. Teléfono 0416-4032814, residenciada en Barrio Bolívar, calle principal con caflejón 2, casa Número 15, al lado del comedor popular de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, quien en expone lo siguiente: “Eso fue el día de hoy domingo 14-09-2014, a eso de las 11:30 hrs de la mañana, me encontraba en mi casa en compañía de mi padre ERVIS ANTONIO PETIT y mi hermana GENESIS DESSIRE PETIR GANDARA, de repente siento un ruido en la parte trasera de la cocina y visualizó a los ciudadanos JOSE MANUEL CORDERO CARVAJAL, IDENTIDAD OMITIDA, ARANGUREN OSWALDO Y SERRADA JUAN RAMON, que entran a mi cuarto y al yerme me someten con un arma de fuego y me decían que me quedara quieta porque de lo contrario me darían un tiro en el cabeza a las dos, amarrándome y tapándome la boca, luego salen al cuarto donde duerme mi hermana GENESIS DESSIRE PETIT GANDARA y también la amarran y a mi papá que duerme en el cuarto del medio con una puerta cerrada por eso no se metieron para allá ni se dio cuenta de nada, es donde entraban a mi cuarto volteando todo llevándose mi teléfono Huawei Ascend P6, de color blanco, con forro rosado, que lo tenía cargando en mi cuarto, luego escuché mas ruidos pero al rato todo estaba en silencio, es donde mi hermana comienza a gritar y sale mi papá de su cuarto y nos suelta asustado luego nos pusimos a revisar la casa y nos damos cuenta que faltaban muchas cosas en la casa incluso en el solar estaba el televisor, la licuadora, el peso y una impresora, luego realizamos una inspección en la casa por todos lados y se pudo constar que los ciudadanos se habían llevado una impresora marca Cannon Multinacional valorada en 20 Mil Bolívares, una cadena de plata valorada en siete mil Bolivares 7000, el motor que funge como bomba de agua valorada en 15.000 y filtro de agua valorado en 5000, una bicicleta sifrina de color rojo serial 3358 y 5000 bolívares en efectivo y mi teléfono Huawei Ascend P6, de color blanco con forro rosado valorado en 37 mil, debido a la situación y por temor a que los conozco no quería colocar la denuncia pero llegó mi amiga ARACELIS FERNANDEZ, me aconsejo que fuera, es cuando a eso de las 12:24 pm mi amiga recibe un mensaje a su teléfono de numero 041 6-1 51 0445, de un teléfono desconocido que era un 04163495757, donde le dicen que si sabia si alguna de nosotras nos habían robado un teléfono, mi amiga le parece raro y al revisar bien el mensaje se da cuenta que el mensaje tenía una firma (PAO) es donde ella llama para ver quién era y nota que era su prima IDENTIDAD OMITIDA, después a eso de las 12:30 pm, mi amiga ARACELIS FERNANDEZ, llamó a su prima diciéndole que nos entregara el teléfono que no se prestara para eso y esta le dice que no porque ella no tenia familia o que dábamos plata o no había teléfono, al rato esta seguía mandándole mensaje a mi amiga presionando por la plata para el teléfono es donde ella llama para decirme que donde nos veíamos para la entrega de los reales, esta me dice que le diera para la plaza Bolívar que eran 3500 donde trate de convencerla para que me entregara mi teléfono pero me amenazó que si no me iba sola a pagar el rescate se la íbamos a pagar todos los de la familia hasta mi amiga porque la amenazo también, es donde al ver la actitud de la ciudadana me arme de valor, decidí salir a formular la denuncia junto con mi hermana GENESIS DESSIRE PETIT GANDARA y mi amiga ARACELIS FERNANDEZ, pero tenía la curiosidad de buscar mi teléfono en eso al llegar a la plaza Bolívar y veo a unos funcionarios policiales en unas motos y les hago señas para que vengan y contarle lo sucedido y estos se estacionan les cuento lo ocurrido y vuelvo a recibir otro mensaje de la muchacha IDENTIDAD OMITIDA, a eso de las 01:21 pm, al teléfono de mi amiga porque ya lo tenía en mi poder, es donde junto a mi hermana y amiga fuimos hasta la esquina de la iglesia católica y los funcionarios estaban cerca esperando que les hiciéramos señal es donde vemos a IDENTIDAD OMITIDA, parada esperándonos y tres ciudadanos más que eran estos ciudadanos que se habían metido en mi casa para robar y asustada levanté la mano a los policías para que llegaran al llegar, una policía femenina retiene a la muchacha IDENTIDAD OMITIDA, chequeándola y encontrándole entre su ropa un teléfono celular que yo supongo que es de donde me escribía a mi y los otros tres funcionarios policiales retuvieron a los tres ciudadanos que habían robado en mi casa y que andaba vestidos todavía con la misma ropa cuando se metieron en mi casa y quienes pude reconocer porque estos viven por allá y se criaron con nosotras uno es IDENTIDAD OMITIDA, andaba vestido con suéter manga larga gris con franjas negras en los costados y espalda, pantalón marrón claro (beige) ARANGUREN OSWALDO, suéter rojo, bermudas de rayas playeros de varios colores negro rojo naranja entre otros a quien le encontraron en su bolsillo mi teléfono Huawei Ascend P6, de color blanco con forro rosado valorado en 37 mii, y del otro bolsillo otro teléfono Vtelca, de color blanco con amarillo. SERRADA JUAN RAMON este último vestía franelilla rojo, con pantalón verde militar y botas militar, de inmediato les dije que esos eran los que se habían metido en mi casa a robar y de ahí nos vinimos para colocar la denuncia formal. Dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto la víctima narra los detalles del hecho y oportuno para determinar la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 14 de Septiembre de 2014, realizada por la ciudadana GENESIS DESSIRE PETIT GANDARA, de 20 años de edad, de estado civil Soltera, de nacionalidad Venezolana, portadora de la cédula de identidad N” V-24.022.716, profesión u ocupación estudiante, natural de Piritu, teléfono 0416-4032814 y residenciada en Barrio Bolívar, calle principal, callejón 02, al lado del comedor popular de Piritu Municipio Esteller, estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente:
“Eso fue el día de hoy domingo 14-09-2014, a eso de las 11:30 hrs de la mañana me encontraba en mi casa en compañía de mi padre ERVIS ANTONIO PETIT y mi hermana DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA de repente siento que alguien entra a mi cuarto es donde visualizo a los ciudadanos JOSE MANUEL CORDERO CARVAJAL y IDENTIDAD OMITIDA estos viven por mi casa y al ver que yo estaba despierta llama a otros dos ciudadanos que son conocidos de nombres SERRADA JUAN Y ARANGUREN OSWALDO, éstos entran me amarran y me decían que no gritara porque me iban a matar apuntándome con un arma, luego de un rato estos salen corriendo de ahí, es donde pude gritar para que mi papá se despertara y saliera porque mi papá duerme en el cuarto del medio y con puerta por eso no se dio cuenta de nada sólo cuando grité que salió y nos ayudó a mi hermana y a mi que nos habían amarrado a las dos luego comenzamos a revisar y nos damos cuenta que faltaban muchas cosas en la casa incluso en el solar estaba el televisor, la licuadora, el peso y una impresora luego realizamos una inspección en la casa y se pudo constatar que el ciudadano en mención sustrajo una impresora, una cadena de plata, el motor y un filtro de agua, una bicicleta sifrina, 5000 bolívares en efectivo y el teléfono de mi hermana un Huawei Ascend P6, de color blanco con forro rosado, es donde salimos mi hermana y su amiga ARACEIJS HERNANDEZ y yo a formular la denuncia, pero mi hermana seguía recibiendo mensajes de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA es por esto que decidimos ir hasta la plaza Bolívar donde esta iba a esperar a mi hermana para entregarle el teléfono que le habían robado en mi casa luego en el trayecto llegando a la plaza Bolívar vemos a unos policías y mi hermana les hace señas para contarle lo sucedido y les contó lo del robo, a eso de las 01:21 pm en eso mi mensaje al teléfono de su amiga ARACELIS HERNANDEZ donde su prima IDENTIDAD OMITIDA le decía que ya estaba en la plaza bolívar por el lado de la iglesia y nos fuimos las tres para el lado de la iglesia donde ella estaba y al verla mi hermana le levanta la mano a los policías para que se acercaran pero cerca de nosotros estaban unos ciudadanos que conozco y reconocí como fueron estos quienes entraron a mi casa a robar, me asusté pero igual los identifiqué como SERRADA JUAN, ARANGUREN OSWALDO y IDENTIDAD OMITIDA, una policía retiene a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA encontrándole un teléfono de donde supuestamente le escribía a mi hermana y los otros tres policías a los tres ciudadanos que nos habían robado, encontrándole a ARANGUREN OSWALDO el teléfono de mi hermana en uno de sus bolsillos, luego llega una patrulla para llevarse a estos ciudadanos y nos dicen que fuéramos hasta el comando a denunciar..”Dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto la víctima narra los detalles del hecho y oportuno para determinar la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 14 de Septiembre de 2014, realizada por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, de 20 años de edad, de estado civil Soltera, de nacionalidad Venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-23.933.095, profesión u ocupación estudiante, natural de Píritu, teléfono 0416-1751619 y residenciada en Barrio Padre Esteller, calle 01, impresora marca Cannon Multinacional valorada en 20 Mil Bolívares, una cadena de plata valorada en siete mil Bolívares 7000, el motor que funge como bomba de agua valorada en 15.000 y filtro de agua valorado en 5000, una bicicleta sifrina de color rojo serial 3358 cerca de la iglesia evangélica de Piritu Municipio Esteller, estado Portuguesa, quien expresa lo siguiente: “Eso fue el día de hoy domingo 14-09- 2014, a eso de las 12:15 hrs de la tarde, me encontraba en mi casa luego como de costumbre fui a visitar a mi amiga DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA, al llegar allá me enteré que les habían hecho un robo en su casa, estando allá me llegó un mensaje diciéndome que si yo sabía si algunas de las hijas de ELVIRA le habían robado su teléfono, me causó curiosidad y revisé bien el mensaje vi el numero era 0416-3475757, y veo una firma que dice (PAO) es donde asocié a mi prima IDENTIDAD OMITIDA, luego le hice un llamado para verificar quien era y efectivamente era mi prima IDENTIDAD OMITIDA, le dije que les entregara el teléfono a mi amiga que no se metiera en problemas, pero esta grosera me dice que le pase a mi amiga DARKELIS YUNITZA PEIT GANDARA, se la pasé y ellas hablaron donde ésta le decía que le diera plata para entregarle el teléfono, luego le aconsejé a mi amiga que fuera a denunciar pero como le seguía mandando mensajes que esperaba a mi amiga en la plaza para que le pasara la plata y de ahí salimos a la plaza y en el trayecto llegando a la plaza vemos unos policías y mi amiga les hace señas para contarle lo sucedido y les contó, a eso de las 01:21 pm en eso mi amiga recibe un mensaje a mi teléfono de mi prima IDENTIDAD OMITIDA que ya estaba en la plaza por el lado de la iglesia, y nos fuimos mi amiga y yo para al lado de la iglesia donde ella estaba y al verla mi amiga le levanta la mano a los policías para que se acercaran pero cerca de nosotras estaban unos ciudadanos que conozco era SERRADA JUAN Y IDENTIDAD OMITIDA mas otro que no conozco, nos esperamos que los policías revisaban a los ciudadanos que estaban allí y logré ver que el teléfono de mi amiga se lo encontraron en un bolsillo a uno de los ciudadanos que no conozco pero que vestía suéter rojo, bermudas de rayas playeros de varios colores negro rojo naranja entre otros, luego nos trasladamos a formular la denuncia..:”.Dicho elemento de convicción es eficaz para demostrar la manera como fue identificada la adolescente acusada como la persona que solicitaba el dinero a cambio de la entrega del teléfono a una de las víctimas.
CUARTO: Con el Acta Policial, de fecha 14 de Septiembre de 2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL/JEFE (CPEP) PENA NERIO, titular de la cédula de identidad V-15.340.418, OFICIALIAGREGADO (CPEP) FERNANDEZ ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad V17.944.050, OFIÇIAL (CPEP) LOPEZ JOSE, titular de la cédula de identidad V-15.070.893 y OFICIAL (CPEP) CASTANEDA YOHAN, titular de la cédula de identidad V-19.827.423, destacados en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje de la Estación Policial “Teniente Pedro Camejo” Municipio Esteller, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con esta misma fecha 14-09-2014, del día domingo, siendo la 01:23 horas de tarde, me encontraba... realizamos recorrido de patrullaje rutinario por el perímetro centro logrando visualizar unas ciudadanas que venían hacia la plaza bolívar de Piritu y al vernos nos hicieron llamado para luego indicarnos una de ellas que se identificó como DARKELIS YUNTZA PETIT GANDARA, que había sido víctima de un robo en su residencia ubicada en el Barrio Bolívar calle principal, callejón 02, casa N0 15, al lado del comedor popular de Piritu y que estaba recibiendo unos mensajes de texto por parte de una ciudadana adolescente que ella conoce por nombre IDENTIDAD OMITIDA, donde esta le decía que ya estaba en la esquina de la plaza Bolívar esperándola para entregarle el teléfono celular que le habría sido robado en su residencia horas antes, en eso estando conversando con ellas le llega un mensaje de texto a la ciudadana Víctima DARKELIS YUNITZA PETIT FERNANDEZ al teléfono celular de su compañera de nombre ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, de parte de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde ésta le decía que ya estaba en la esquina de la plaza bolívar frente a la iglesia católica, motivado a esto decidimos que estas fueran a lugar para colocarnos cerca pero sin que nos viera la ciudadana adolescente para lograr frustrar así el delito que se estaba cometiendo para el momento, posteriormente estando cerca del lugar logramos ver que las dos ciudadanas estaban conversando con una adolescente que vestía un suéter de color morado y un pantalón corto a la rodilla de color azul tipo jean, una de ellas quien nos había dicho que era la victima nos hace señal con las manos levantándolas, es donde procedimos a llegar al lugar y la OFICIAL AAGREGADA (CPEP) FERNANDEZ ALEXANDRA, procede a retener a la ciudadana, quien dijo ser adolescente y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, es donde la oficial informa a la adolescente que iba a ser objeto de una inspección de personas, para descartar con esto, la presencia o tenencia de cualquier objeto de interés criminalistico, pero que si tenía algún tipo de evidencia en su poder tenía la oportunidad de exhibirlo y hacerle entrega, donde la misma manifestó no tener nada en su poder pero al realizar el cheque la oficial encuentra entre la pretina lado de adentro del pantalón un teléfono celular ZTE color negro Movilnet, de donde se supone que se comunicaba con la ciudadana víctima la ciudadana DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA, señaló en el lugar como los que se habían introducido a su casa horas antes y haber cometido un robo, éstos al vernos intentan evadir la comisión pero de inmediato logramos la detención de los tres ciudadanos es por esto que les informamos a los mismos que iban a ser objeto de una inspección de personas... pero que si tenían algún tipo de evidencia en su poder tenía la oportunidad de exhibirlo y hacerle entrega a la comisión policial del mismo, logrando realizar el chequeo a los ciudadanos que vestían para el momento así el primero quien dijo ser adolescente IDENTIDAD OMITIDA, andaba con suéter manga larga de color gris con franjas negras en los costados y espalda, pantalón marrón claro, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, el segundo quien dijo llamarse ARANGUREN OSWALDO andaba con suéter rojo, bermudas de rayas playeros de varios colores negro rojo naranja encontrándole entre sus bolsillos del lado izquierdo un teléfono celular HUAWEI ASCEND P6, de color blanco con forro rosado, el cual la ciudadana víctima al verlo dijo que era su teléfono que había sido robado de su residencia horas antes luego en el otro bolsillo derecho se le incautó otro teléfono celular Vtelca, de color blanco con amarillo y el tercero SERRADA JUAN RAMON éste último vestía franelilla roja, con pantalón verde militar con botas militares, debido a lo incautado y el procedimiento realizado se le realizó llamado a la unidad 048... para trasladar a los ciudadanos aprehendidos no sin antes materializar la aprehensión preventiva de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a eso de las 01:30 pm se le hizo saber sobre sus derechos... sí mismo les indicamos a estas personas que serían trasladados a un centro de salud, de manera de dejar constancia legal de su estado físico antes de su ingreso a las instalaciones de la estación policial de Esteller, de Piritu con sede principal en el Centro de Coordinación Policial Nro. 03 “Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía” seguidamente se les indico a la ciudadana víctima DARKELIS YBITZA PETIT GANDARA que se dirigiera hasta la estación a colocar la denuncia correspondiente al procedimiento y luego fueron identificados los ciudadanos imputados plenamente de conformidad con lo establecido en el articulo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como:... y a los dos ciudadanos adolescentes ALDAIL PARADA, de 16 años de edad, CI. V-29.800.432, natural de Piritu, soltero, venezolano, profesión estudiante, residenciado en barrio Bolívar, de Pirítu, fecha de nacimiento 01 -06-1 998 y IDENTIDAD OMITIDA quien no portaba cédula de identidad, así mismo los objetos incautados como evidencias en el lugar de los hechos son descritos de la siguiente manera (04) teléfonos celulares el primero encontrado al ciudadano ARANGUREN JACOB OSWALDO JOSE, marca HUAWEI, modelo ASCEND P6, de color Blanco, serial IMEI 8627520275840113 con forro rosado, propiedad de la ciudadana víctima, el segundo igual encontrado al mismo ciudadano un teléfono celular marca VTELCA de color blanco con amarillo MEID (HEX) A100002373B9C8, de una línea incorporada de N° 0426-9063857, el tercero encontrado a la adolescente ZTE, de color negro, movilnet Serial MEID (DEC) 268435461607643859, mas una memoria de 4GB, el cuarto y último celular que poseía la ciudadana víctima de nombre DARKELIS YNITZA PETIT GANDARA, donde recibía los mensajes de contacto con la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA para la realización de la entrega del celular, que es propiedad de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, que es tomado como evidencia ya que al revisarlo posee mensajes que incriminan a la adolescente con el hecho y se describe así teléfono celular marca ZTE, de color negro tapa rojo, Serial MEID (HEX) A0000003878A982, con línea incorporada Movilnet N° 0416- 175-1 619, con una tarjeta de memoria de 4GB, de igual forma se colecta la vestimenta de los ciudadanos aprehendidos como evidencia de reconocimiento posteriormente se le dio cumplimiento a lo consagrado en al artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de lo antes mencionado por vía telefónica a los ciudadanos Fiscales Décimo Abg. Enmanuel Pérez y Quinto ABG. Carlos Colina del Ministerio Publico extensión Acarigua. Con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados y la recuperación del bien despojado a la víctima.
QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Trascripción de Mensajes de Textos Numero 9700-058-LAB-1688, de fecha 15 de Septiembre de 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JHONNY IRIARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “1.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco marca HUAWEI, Modelo P6-U06... 2.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético, color negro marca ZTE, modelo Q210, serial Número 327B330403E3... 3.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color amarillo y blanco, marca Vtelca, modelo S265, serial número 122212961698... 4.- Un (01)teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, ‘ Marca ZTE Modelo Q210, Serial Numero 327733061378... TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 04: BUZON DE ENTRADA ORDEN CORRELATIVO:1) Bueno usted viene sola y yo voy sola y le entrego el telefono pero si uste llega acompañada pierde. De Desconocido, 04163475757, Fecha 14-09-2014 Hora 01:17 pm. 2) Pero dame seguridad de que vienes sola. De Desconocido, 04163475757, Fecha 14-09-2014 Hora 01:15 pm 3) dale pero dame la palabra ke no me vas a mete en un ho. De Desconocido, 04163475757, Fecha 14-09-2014 Hora 01:12 pm 4) Apúrate que la hora es oro. De Desconocido, 04163475757, Fecha 14-09-2014 Hora 01:11 pm 5) fuego llega hasta la plaza sola. De Desconocido, 04163475757, Fecha 14-09-2014 Hora 01:01 pm 6) pendiente me estan llamando kausa van ah kobra te lo dije ke kedara entre nosotras pero ke va perdieron lo voy a vender. De Desconocido, 04163475757, Fecha 14-09-2014 Hora 12:44 7) bueno pero no me vayan a meter en ho porq cobran toditas. De Desconocido, 04163475757, Fecha 14-09-2014 Hora 12:39 pm 8) si quiere.... sino me lo deja que me den los 5000. De Desconocido, 04163475757, Fecha 14-09- 2014 Hora 12:34 pm 9) epa tu no sabes si a una de las hijas de elvira se le perdió un teléfono. De Desconocido,04163475757, Fecha 14-09-2014 Hora: 12:24 BUZON DE SALIDA ORDEN CORRELATIVO: 1) en la esquina de la plaza. Para Desconocido 04163475757, fecha 14-09-2014. hora 01:20 pm 2) voy a pies sola espere. Para Desconocido 04163475757, fecha 14-09-2014. hora 01:18 pm 3) en q parte estas. Para Desconocido 04163475757, fecha 14-09-2014. hora 01:16 pm 4) tranquila hija que yo quiero es mi teléfono. Para Desconocido 04163475757, fecha 14-09-2014. hora 01:16 pm5) espéreme que voy a pies. Para Desconocido 04163475757, fecha 14-09-2014. hora 01:14 pm6) voy llegando. Para Desconocido 04163475757, fecha 14-09-2014. hora 01:11 pm7) si calmate. Para Desconocido 04163475757, fecha 14-09-2014. hora 12:36 pm CONCLUSIONES: Las piezas antes descritas (teléfonos) en su estado original son utilizadas para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto...”. Con este Elemento de convicción se puede apreciar el reconocimiento técnico realizado a los teléfonos involucrados en la investigación.
SEXTO: Con la Experticia De Reconocimiento Número 9700-058-721 de fecha 16 de Septiembre de 2014, suscrita por el Funcionario YEYSSON UZCATEGUI, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, realizado a: “... 01: Un (01) par de calzados confeccionados en tela azul claro, marca GNK, talle 37, suela de material sintético color blanco y marrón, posee sus respectivos ojales metálicos... 04: Una (01) prenda confeccionada en fibras naturales y sintéticas color azul, costuras color verde y anaranjado, talla 27 marca OUT... 09: Una (01) prenda de vestir confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color beige y negro, mangas largas posee bordado donde se lee COLUMBIA... CONCLUSION: ... queda a criterio de su dueño o poseedor los usos que se les de ya que poseen su uso especifico, dichas piezas se observan en regulares condiciones de uso y conservación. Con este Elemento de convicción se puede apreciar el reconocimiento técnico realizado a la vestimenta que portaban los adolescentes acusados al momento de su aprehensión.
SEPTIMO: Con la Experticia de Avalúo Prudencial 9700-058-1186 de fecha 19 de Septiembre de 2014, suscrita por el Funcionario YEYSSON UZCATEGUI, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminahisticas, Sub Delegación Acarigua, realizado a: “... 1.- Una impresora marca Cannon Multinacional... 2.- Una cadena de plata... 3.- Un motor que funge como bomba de agua... 4.- Un filtro de agua... 5.- Una bicicleta sifrina de color rojo serial 3358... CONCLUSIONES: Para los efectos del presente informe de regulación Prudencial, se tomó en cuenta los datos aportados por la víctima denunciante en su entrevista
Elemento de convicción, por cuanto se deja constancia de las características y valor comercial de los objetos despojados a las víctimas, las cuales no fueron recuperados.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: DETECTIVE JHONNY IRIARTE Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico Numero 9700-058-LAB-1688, de fecha 15 de Septiembre del año 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del estudio realizado a los teléfonos celulares incautados por parte de los funcionarios aprehensores, y necesaria, para dejar constancia de las características de los mismos y la comunicación constante que existía entre la adolescente acusada y la víctima. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Numero 9700-058-LAB-1 688, de fecha 15 de Septiembre del año 2014, suscrita por el Experto DETECTIVE JHONNY IRIARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: DETECTIVE JEYSSON UZCATEGUI Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de ¡a incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de: • Experticia De Reconocimiento Número 9700-058-721 de fecha 16 de Septiembre de 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del Reconocimiento realizado a la vestimenta usada por los imputados al momento de su aprehensión y necesaria, para dejar constancia de las características de las mismas. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. • Experticia de Avalúo Prudencial 9700-058-1186 de fecha 19 de Septiembre de 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata de la valoración prudencial de los bienes relacionados con la investigación, y necesaria, para dejar constancia de las características y valor comercial. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia De Reconocimiento Número 9700-058-721 de fecha 16 de Septiembre de 2014 y Experticia de Avaluo Prudencial 9700-058-1186 de fecha 19 de Septiembre de 2014, suscritas por el Experto DETECTIVE JEYSSON UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA, de 25 años de edad, de estado civil Soltera, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-21.560.610, profesión u ocupación Contador Público, natural de Piritu. Teléfono 0416-403281 4, residenciada en Barrio Bolívar, calle principal con callejón 2, casa Número 15, al lado del comedor popular de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: GENESIS DESSIRE PETIT GANDARA, de 20 años de edad, de estado civil Soltera, de nacionalidad Venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-24.022.716, profesión u ocupación estudiante, natural de Piritu, teléfono 0416-4032814 y residenciada en Barrio Bolívar, calle principal con callejón 2, casa Número 15, al lado del comedor popular de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad Venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-23.933.095, profesión u ocupación estudiante, natural de Piritu, teléfono 0416-1751619, residenciada en Barrio Padre Esteller, calle 01, cerca de la iglesia evangélica de Piritu Municipio Esteller, estado Portuguesa. Prueba pertinente por cuanto es testigo en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente acusada, por cuanto es la persona que la identificó por ser familiar de la misma.
SEGUNDO: OFICIALÍJEFE (CPEP) PEÑA NERIO, titular de la cédula de identidad V-15.340.418, adscrito a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje de la Estación Policial “Teniente Pedro Camejo” MunicipioEsteller, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que en fecha 14 de Septiembre de 2014, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de los adolescentes acusados y la recuperación del bien despojado a una de las víctimas.
TERCERO: OFICIALIAGREGADO (CPEP) FERNANDEZ ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad V-17.944.050, adscrita a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje de la Estación Policial “Teniente Pedro Camejo” Municipio Esteller, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios que en fecha 14 de Septiembre de 2014, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de los adolescentes acusados y la recuperación del bien despojado a una de las víctimas.
CUARTO: OFICIAL (CPEP) LOPEZ JOSE, titular de la cédula de identidad V-15.070.893 y OFICIAL (CPEP) CASTANEDA YOHAN, titular de la cédula de identidad V-19.827.423. Prueba pertinente por tratarse de funcionarios que en fecha 14 de Septiembre de 2014, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de los adolescentes acusados y la recuperación del bien despojado a una de las víctimas.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PUBLICA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las testimoniales de los ciudadanos:
1.-RONNER ALEXANDER BORJAS PARRA, titular de la cedula de Identidad N°15.359.016.
2.-ELIZABETH DEL VALLE SILVA GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad N°23.049.014.
3.-ISAMAR CAROLINA SILVA GUTIERREZ, titular de la cedula de cedula de Identidad N°24.142.271.
4.-AMARILIS JACQUELINE PEREZ GOMEZ, titular de la cedula de cedula de
Identidad N°16.800.839.
A excepción de la testimonial de la ciudadana YIRIAN DURAN la cual no se admite como medio probatorio por cuanto no constan los datos de identificación o documento de identidad de la misma.

NEGATIVA DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
Este Tribunal no admite como medios de probatorios, la constancia de inscripción del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, constancia de estudio del mismo, y recolección de firmas de la comunidad, por cuanto no guardan relación directa con los hechos y por cuanto la defensa no demostró la utilidad, pertenencia y necesidad de dichos recaudos consignados.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a cada uno de los adolescentes acusados del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos, en forma individual entender el significado de este Procedimiento Especial y acto seguido la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó en forma individual, libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa y solicitó la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones definitivas, las cuales consisten en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, ambas para ser cumplidas de manera simultánea, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó en forma individual, libre, voluntaria y expresa no admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, acuerda decretar el Enjuiciamiento del mencionado adolescente, por los hechos narrados e imputados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, los cuales se explanan anteriormente en la Presente Decisión, constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA y GENESIS DESSIRE PETIT GANDARA, y el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de la ciudadana DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA, e intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran ante dicho Tribunal. Se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio de este sistema Penal. Asi mismo se acuerda separar la causa conforme a lo establecido en el artículo 77 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando la numeración PP11-D-2014-000413 la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dándoseles una numeración distinta a la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se acuerda expedir las copias certificadas correspondientes.

Con respecto al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS
En cuanto a la medida cautelar, el Representante del Ministerio Público, manifestó que se mantenga a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares, previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal acuerda, en relación a esta adolescente, mantener las referidas medidas cautelares, acordadas por este Tribunal en fecha 16-09-2014, ello a los fines de asegurar el fin último del proceso y su comparecencia a los actos del proceso y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal acuerda imponer en este acto la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le atribuye al mencionado adolescente es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el cual es uno de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción Privativa de Libertad hasta por el lapso de cinco años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, presumiéndose en consecuencia peligro de evasión del proceso, asi mismo se presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego y por cuanto de las actas se desprende que las referidas victimas conocen al adolescente imputado y éste reside cerca de su domicilio, es decir, que el mismo es vecino de estas en su comunidad, así mismo este Tribunal toma en consideración que a las victimas les fue otorgada medida de Protección 17-09-2014 con ocasión a este proceso penal, la cual quedó signada con el número PP11-D-2014-000418, manifestando la victima en su exposición ante la Unidad de Atención a la victima, que “temo por mi integridad física y la de mi familia ya que el dia 14 de septiembre del 2014, sujetos a quienes conozco desde hace tiempo, entre estos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que ellos viven en el mismo barrio donde yo resido, se introdujeron en mi casa y portando arma de fuego me amarraron a mi y a mi a hermana de nombre Génesis Petit, para comenzar a llevarse de mi casa una serie de objetos, me amenazaron de muerte si llegaba a decir algo o hacer algo en contra de ellos, ….Es todo”, asi mismo la testigo ciudadana ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ manifestó en su acta expositiva que “temo por mi integridad física ya que el dia 14 de septiembre del 2014, me dirijo hacia la casa de mi amiga de nombre DARKELIS PETIT, donde ella me cuenta que unos sujetos se habían metido en su casa y le robaron unos objetos así como su teléfono celular, luego yo recibo un mensaje a mi teléfono celular de parte de mi prima de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien me dice que si mi amiga quiere el teléfono de nuevo, tiene que pagar una cantidad de dinero en efectivo. En vista de que se trataba de una extorsión, mi prima me amenazo de muerte. Es Todo”, todo lo cual también hace presumir obstaculización de los medios de prueba ya que las victimas son testigos directo y presenciales de los hechos, asi como la ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ quien ha sido admitida como medio probatorio, quedando de esta manera realizada la revisión de medida solicitada por la Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS:
Por la razones antes expuestas y en virtud de la admisión de los hechos formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la mencionada adolescente; a cumplir las sanciones definitivas, las cuales consisten en: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos años y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un año, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA, de 25 años de edad, de estado civil Soltera, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-21.560.610, profesión u ocupación Contador Público, natural de Píritu. Teléfono 0416-403281 4, residenciada en Barrio Bolívar, calle principal con callejón 2, casa Número 15, al lado del comedor popular de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO:
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados al mencionado adolescente, narrados por el Ministerio Público y arriba expuestos, los cuales se adecuan a la calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DARKELIS YUNITZA PETIT GANDARA, de 25 años de edad, de estado civil Soltera, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-21.560.610, profesión u ocupación Contador Público, natural de Piritu. Teléfono 0416-403281 4, residenciada en Barrio Bolívar, calle principal con callejón 2, casa Número 15, al lado del comedor popular de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa y GENESIS DESSIRE PETIT GANDARA, de 20 años de edad, de estado civil Soltera, de nacionalidad Venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-24.022.716, profesión u ocupación estudiante, natural de Piritu, teléfono 0416-4032814 y residenciada en Barrio Bolívar, calle principal con callejón 2, casa Número 15, al lado del comedor popular de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa.
Se emplaza a las partes para que el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, concurran ante dicho Tribunal. Se ordenó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones, relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se acuerda notificar a las victimas.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua y así mismo se ordena, dentro del lapso de ley correspondiente, la remisión de las actuaciones que conforman la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se horrendo el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones donde quedará recluido a la orden de este Tribunal hasta tanto la causa sea remitida al Tribunal de
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos mil Catorce.-




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



ABG. GRISBETH FAENZA GARCIA Secretaria


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.