REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000538
ASUNTO : PP11-D-2013-000538
Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-6595-14, de fecha 17 de Octubre de 2014, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA y recibido por este Tribunal en fecha veintitrés de Octubre de 2014, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 0163-2014 de fecha catorce (14) de Octubre de 2014, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual la ciudadana DOMINGA JOSEFINA TORREALBA, venezolana, de 79 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°10.641.429, de profesión u oficio comerciante y domiciliada en el Barrio La Coromoto, avenida 18, casa N°78, Araure, Estado Portuguesa; quien goza de Medida de Protección acordada por este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 31-10-2013. En dicha acta expositiva la mencionada ciudadana manifiesta que: “…En fecha 28/10/2013, solicité por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Medida de Protección, para mi y grupo familiar, la cual fue acordada en fecha 01-11-2013, por el Juez de Control N°01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; es preciso hacer de su conocimiento que actualmente el temor que sentía ha cesado y por tal motivo no requiero continuar con la medida de protección y solicito se deje SIN EFECTO, dejando claro que de necesitarla nuevamente acudiré a este Despacho, a solicitarla nuevamente. Es todo.”
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogada GRACIELA BENEVIDES GARCIA, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la víctima, ciudadana DOMINGA JOSEFINA TORREALBA, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto la propia victima señala que han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, para ella y su grupo familiar, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección la cual consistía en brindar Patrullaje Policial Diario, en el domicilio de la victima, para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 42. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 31-10-2013 a la ciudadana DOMINGA JOSEFINA TORREALBA y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la victima, ciudadana DOMINGA JOSEFINA TORREALBA, a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fiscal Quinta del Ministerio Público y a la Comisaría “Gral Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. GRISBETH ANDREINA FAENZA
SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.