REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000115
ASUNTO : PP11-D-2014-000115


Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, abogado CARLOS COLINA, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 6 de Marzo del 2014, siendo aproximadamente las 3:15 horas de la tarde, funcionarias policiales adscritas al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Turen, Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de trabajo específicamente en la Estación Policial de Piritu, estado Portuguesa, cuando a las instalaciones se presentan varias personas las cuales se acumulan en el frente de la estación, entre eso una ciudadana la cual empieza a difundir palabras obscenas en contra de los funcionarios que se encontraban en el lugar, a la cual la Oficial (CPEP) DELISMAR LINAREZ le informa que no podía estar con ese vocabulario en el lugar y menos en contra de los funcionarios policiales, la misma sin mediar palabras se le abalanza en contra de la funcionaria con la cual empieza a luchar, la OciaI (CPEP) GLAILYN PEREZ al ver esta acción se ve en la imperiosa necesidad de actuar e .inter’iene para separar a la ciudadana que forcejeaba con la funcionaria policial, siendo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga a la adolescente acusada la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de la mencionada adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer a la misma, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el ministerio publico acusa por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, articulo 218 en su encabezado del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicito que al mismo se le explique el procedimiento de admisión de hechos, así mismo consigno Constancia de estudio. Es todo.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Señala el Ministerio Público que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación jurídica principal.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 06 de Marzo de 2014, suscrita por OFICIAL (CPEP) GLAILYN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.272.805, OFICIAL (CPEP) DELISMAR LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.843.227, adscritas al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Turén, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con esta misma fecha 06-03-2014, y siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde, nos encontrábamos en labores de trabajo específicamente en la estación policial, cubriendo el servicio de Jefe de Instalaciones de la sede policial, cuando se presenta una comisión policial en compañía de una ciudadana solicitada con la finalidad de realizar el proceso formal, minutos después se presentan varias personas las cuales se acumulan en el frente de la estación policial, entre eso una ciudadana la cual empieza a difundir palabras obscenas en contra de los funcionarios que nos encontrábamos en el lugar, ante esto la Oficial (CPEP) DELISMAR LINAREZ le informa que no podía estar con ese vocabulario en el lugar y menos en contra de los funcionarios policiales, la misma le informa que no le interesaba nada y hablaba como ella quisiera, por o que la Oficial le indica que si iba a estar con esa actitud se retirara del lugar, por lo que la ciudadana sin mediar palabras se le abalanza en contra de la funcionaria con la cual empieza a luchar, seguidamente la Oficial (CPEP) IDENTIDAD OMITIDA al ver esta acción se ve en la imperiosa necesidad de actuar... interviene para separar a la ciudadana aplicando la técnica suave de control físico logrando así someter a la ciudadana entre las dos funcionarias y calmada la situación proceden a indicarle a la ciudadano que sería detenida por el delito de alteración del orden público, por lo que ésta nos informa que era menor de edad, conocido esto procedimos a materializar la aprehensión preventiva el día de hoy jueves 06-03-2014 a eso de las 03:15 hora de la tarde aproximadamente... para seguidamente ser identificada... como: IDENTIDAD OMITIDA pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.163.984, quien dijo ser hija de la ciudadana Berlominia del Carmen Pérez y del ciudadano padre Dario Antonio Bonilla, minutos mas tarde se presentan varias personas las cuales informan que ellas eran familiares de IDENTIDAD OMITIDA, informándole que la Oficial (CPEP) GLAILYN PEREZ se las iba a pagar, jodiendo a ella o a unos de sus hijos, que ellas la conocen y que no se quedarían con eso porque con ellos nadie se metía ya que ellos eran intocables, del mismo modo se procedió a trasladar a la ciudadana adolescente detenida preventivamente para el hospital General Doctor Oswaldo Barrios para que le fuera aplicada la revisión corporal por el médico de guardia y este determinara si presentaba algún tipo de lesión, resultando la valoración médica que no presentaba ningún tipo de lesión... así mismo se le informo vía telefónica de ¡o sucedido a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público..:”. Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que las funcionarias policiales realizan la aprehensión de la adolescente acusada.
SEGUNDO: Con el Acta de entrevista de fecha 17 de Marzo de 2014, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “El día 6 de marzo del año 2013, yo me encontraba en mi lugar de trabajo como Jefe las Instalaciones en la estación policial de Piritu, municipio Esteller, estado Portuguesa, cuando llegó un procedimiento de captura de una ciudadana que se encontraba solicitada, en eso la ciudadana se desmaya en la entrada de la estación policial y fuimos a prestarle los primeros auxilios, al frente de las instalaciones del estación policial se encontraba una adolescente familiar de un ciudadano detenido por un delito de robo, quien comenzó a difundir palabras obscenas a los funcionarios que le prestábamos asistencia a la ciudadana, en eso yo le digo que no era la forma de expresarse hacia nosotros y que respetara, ahí ella continuo con su vocabulario obscenos hacia nosotros, en eso mi compañera IDENTIDAD OMITIDA se acerca hacia donde estaba la adolescente para decir que se comportara y que si era adolescente debía saber que además de derechos también tiene deberes, ahí la adolescente y una persona femenina se le van encima a mi compañera, al ver lo que pasaba me voy corriendo a donde estaba mi compañera para separarlas y agarro por los brazos a la adolescente y procedo a meterla a las instalaciones de la estación policial como detenida, luego la trasladamos hacia el CCP de Turén y cuando le preguntaron que hacia ella me respondió que dormir y joder .Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, narrados en la entrevista realizada a la funcionaria actuante.
TERCERO: Con el Acta De Entrevista de fecha 17 de Marzo de 2014, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo me encontraba en la estación policial de Esteller “Te. Pedro Camejo” donde se encontraba una ciudadana la cual no recuerdo su nombre pero la misma se encontraba allí ya que presentaba una orden de captura, dicha ciudadana se desmayo, y mi compañera IDENTIDAD OMITIDA, mi persona y un hermano de la ciudadana la empezamos a auxiliar, luego la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acerca hasta la puerta y comienza a gritar groserías “miren plastas de mierda hagan algo, si fuera un malandro si lo atenderían, y mi compañera IDENTIDAD OMITIDA le informa que la ciudadana ya esta siendo atendida, entonces la misma adolescente comienza a gritarle a mi compañera IDENTIDAD OMITIDA groserías y entonces tienen un intercambio de palabras, después la adolescente volvió a insultar a todos, entonces mi compañera IDENTIDAD OMITIDA le dijo que esa no era ni la manera ni las palabras con las que tenia que actuar y que se retirara porque ya la señora se estaba auxiliando, y luego le informo al Jefe de Investigaciones LEON ARIAS, que se encontraba una ciudadana afuera muy alterada y el salio y le dijo a la adolescente que se calmara y que se retirara porque sino la iban a procesar por Alteración al orden Público y entonces el voltea y se va a retirar y ella le dijo que “cual procesar si todos son unos plastas de mierdas, que acu3nta de porque cargan un uniforme van a asustar a uno y yo como la conozco de vista le fui a decir que por favor que se çalme y que se retire, y como ella estaba alterada me dijo que “no me voy nadie me va a intimidar”, entonces yo la agarro por los brazos y ella me dice “tu no sabes quien soy yo, ni con quien te estas metiendo” y yo le pregunto quien eres tu y ella se empieza a reír y me dice una menor de edad, y yo le dije esta bien pero tu así como tienes derechos también tienes deberes y tienes que respetar, luego se me suelte y me da una cachetada y yo la vuelvo a agarrar en eso me brinca otra ciudadana que andaba con ella que no se si es hermana o prima, en eso que me brincan las dos mi compañera IDENTIDAD OMITIDA se mete y agarra a la menor y la otra se me suelta y se me va corriendo, en lo que estamos adentro ella se le suelta a mi compañera y me vuelve a dar otra cachetada, luego entre mi compañera y yo la agarramos y la esposamos y la trasladamos para Turen, después de todo eso cuando ya veníamos de regreso en lo que llegamos a la estación Policial de Esteller, se encontraba una ciudadana la cual desconozco, entonces en lo que mi compañera y yo nos metemos a la estación policial ella también se mete y agarro un lápiz y anoto los apellidos de nosotras y nos dijo que eso no se iba a quedar así, después me fui a mi casa y al día siguiente en lo que vuelvo al trabajo aproximadamente a las 09:30hrs de la mañana llega un grupo de personas entre las que se encontraba la ciudadana que apunto el apellido de mi compañera y el mio y gritaban con palabras obscenas que nos sacaran. Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, narrados en la entrevista realizada a la funcionaria actuante.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: OFICIAL (CPEP) GLAILYN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.272.805, OFICIAL (CPEP) DELISMAR LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.843.227, adscritas al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Turén, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de las funcionarias que en fecha 6 de Marzo de 2014, practican la aprehensión en flagrancia de la adolescente acusada, y es necesaria para demostrar los motivos y las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de la adolescente acusada.


PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándoles a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma individual, libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa y solicitaron la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al mencionado adolescente legal de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”



DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal acuerda el cese de la medida cautelar impuesta a la adolescente acusada en fecha 08-03-2014.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, treinta (30) de Octubre de Dos mil Catorce.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. GRISBETH FAENZA Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.