JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.


SECRETARIA: Abg. GRISBETH FAENZA


FISCAL: Abg. CARLOS COLINA


DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: ODUVER LEONARDO MELENDEZ QUINCHOA


VICTIMA: JOSE GREGORIO SANCHEZ MORA (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES

DECISION: CONDENATORIA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000406
ASUNTO : PP11-D-2014-000406




Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico Abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO SANCHEZ MORA (OCCISO), titular de la cédula de identidad N°V-24.814.229

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 23 de Agosto del año 2014, siendo las 4:00 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba el ciudadano víctima JOSE GREGORIO SANCHEZ MORA, en el establecimiento comercial denominado “La Cueva de Páez”, ubicado en el Barrio Páez, calle 31, casa número 40, municipio Páez, estado Portuguesa, acompañado de su primo JAIRO SEGUNDO QUIROZ MORA, cuando al lugar ingresa un ciudadano de piel morena, contextura regular, cara redonda, de un metro setenta centímetros de estatura, la víctima se acerca al ciudadano y sostienen una conversación la cual dura escasos minutos para regresar a donde estaba para comentarle a su primo que ese sujeto había estudiado con él y que le debía un dinero, luego a eso de veinte minutos aproximadamente regresa nuevamente al local comercial el sujeto a quien la víctima le debía el dinero en una motocicleta de color roja que era conducida por otro ciudadano, al bajarse de la misma se dirige hacia donde se encontraba la víctima con un arma de fuego y al apuntarlo el ciudadano JAIRO le mueve el brazo y hace un primer disparo hacia el aire y apunta nuevamente a la víctima impactándole en el pecho, específicamente en la región pectoral izquierda, lo cual fue corroborado por la Dra. Patologo quien determinó que la víctima falleció por presentar: “herida por arma de fuego, redondeada en pectoral izquierdo a nivel de II espacio intercostal con línea clavicular interna y orificio de salida para vertebral izquierda, trayecto de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, descendente”, para seguidamente el sujeto marcharse corriendo y en la moto en la cual había llegado. Posteriormente el día 28 de Agosto del año 2014, luego de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizando labores de investigaciones pertinentes al caso, obtienen por parte del hermano de la víctima una fotografía del autor del hecho, la cual fue obtenida por medio de la red social Facebook, la cual le había sido mostrada al ciudadano JAlRO QUIROZ, testigo presencial de lo ocurrido y éste lo reconoció de inmediato como la persona que le había disparado a la víctima, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA. El día 5 de Septiembre del año 2014, se presenta ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA acompañada de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad y los funcionarios practican la aprehensión del mismo, por estar vinculado directamente con la muerte del ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MORA.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO SANCHEZ MORA (OCCISO), ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; esta defensa, rechaza la acusación penal hecha por el Ministerio Publico, por cuanto los elementos de convicción no son suficientes, solicito se ordene la apertura a juicio, en cuanto a la medida, pide que se considere otra medida distinta, Es todo.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Publica Especializada y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “ NO Querer Declarar”.

Acto seguido y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal b y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORA, en su carácter de Representante legal de la victima, JOSE GREGORIO SANCHEZ MORA (OCCISO), titular de la cédula de identidad N°V-24.814.229, quien expuso: ratificando la acusación de ese día, del proceso como lo seguí, lo busque por medio del facebook, para que mi primo lo viera, lo vio, lo reconoció, se desespero cuando lo vio y dijo que si era, fuimos al CICPC, a aclarar que estábamos 100% seguros de que el estaba ahí, que mi hermano había estudiado en la escuela Hilarion López, y esa fue solo una información que el solo pudo saber que mi hermano le decía, al presentar la denuncia para verificar, le pido todo el peso de la ley, lo que usted decida acá no le va a devolver la tranquilidad de mi mama ni la vida de mi hermano, mi hermano no se presenta acá porque de verdad no puede, y bueno quiero que se conozcan con detalle, la moto, la persona que lo llevo y lo saco de ese lugar, bueno pido eso y la misma persona que le dio el arma. Es todo.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO SANCHEZ MORA (OCCISO), titular de la cédula de identidad N°V-24.814.229
El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación los siguientes:

PRIMERO: Con la Trascripción de Novedad, de fecha 23 de Agosto de 2014, realizada por el Inspector FRANCISCO ALVARADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “10.- Recepción de llamada telefónica, la realiza el funcionario centralista de guardia MENDOZA JOSÉ, informando sobre el ingreso al Hospital Central Dr. Jesús María Casal Ramos de esta ciudad, de una persona adulta de sexo masculino sin signos vitales, presentando herida por arma de fuego, el mismo procedente del Barrio Páez, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, por cuanto se requiere comisión de este Despacho. Elemento de Convicción ya que del mismo se desprende la manera como el Órgano investigador tuvo conocimiento del hecho.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Agosto de 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LINAREZ FRAIMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho, en mis labores de guardia, siendo las 05:50 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de la Policía del Estado Portuguesa, informando que al Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” del municipio Páez, ingresó el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino presentando heridas producidas por armas de fuego, desconociendo más datos al respecto por lo que requieren comisión nuestra en el lugar, por tal motivo previo consentimiento de los jefes naturales de esta Oficina me trasladé en compañía del Funcionario Detective (Técnico) Acosta Beiker, en unidad identificada de este Cuerpo, hacia el citado centro médico con la finalidad de corroborar la información suministrada y practicar las pesquisas correspondientes, una vez presentes sostuvimos entrevista con el Oficial de la Policial Estadal MENDOZA JOSE, adscrito a la Brigada Hospitalaria, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra comparecencia debidamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución manifestó que efectivamente en horas de la tarde del presente día, ingresó un ciudadano sin signos vitales identificado como JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MORA, de 19 años de edad, cédula de identidad Nro. V-24.814.229, presentando heridas producidas presuntamente por arma de fuego, desconociendo pormenores del caso, seguidamente sostuvimos entrevista con el Galeno de Guardia Dr. Martín Ramos, quien confirmo la información suministrada indicando que el hoy interfecto presento su diagnóstico: UNA (01) HERIDA EN LA REGIÓN PECTORAL LADO IZQUIERDA, producida por proyectil disparado por un arma de fuego, acto seguido nos induce al área que funge como depósito de cadáveres, donde lo apreciamos tendido en decúbito dorsal sobre a camilla metálica de color plata del tipo rodante provisto de la siguiente vestimenta, una franela de color vinotinto, y una bermuda de color azul, siendo las 05:00 horas de la tarde en inspección técnica corporal realizada, a siguiente herida causada por el paso de proyectil de carga única disparado por un arma de fuego, una (01) herida en la región pectoral izquierda, asimismo las siguieres características fisonómicas, piel morena, contextura fuerte, se 1,76 de estatura aproximadamente, cabello liso de corte bajo, de color negro cara ovalada frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes de color pardos oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos mentón agudo y orejas mediana y adosada... seguidamente y en las afueras de dicho nosocomio sostuvimos coloquio con una persona quien se identificó como QUIROZ MORA JAIRO SEGUNDO, Venezolano, natural de Acarigua, de 37 años de edad, nacido en fecha 19-12-1 976, de profesión u oficio obrero residenciado en el Barrio Bella Vista 1, avenida 40 casa sin número identificativo, titular de la cédula de identidad número V-14.773.719, quien manifestó a la comisión ser primo de la víctima refiriendo que el mismo respondía en vida al nombre de SÁNCHEZ MORA JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-02-1995, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residía en la Urbanización Valle Arriba, calle 01 con avenida principal casa número 13, municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.814.229 y en relación a lo sucedido declaro que el hecho se produjo aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde del día de hoy, para momento en que el hoy interfecto junto a su persona se encontraban libando licor en las instalaciones del ambiente familiar “La Cueva de Páez”, y para el momento que pretendían retirarse del mismo llegó en un vehículo clase moto un sujeto desconocido con quien su primo (víctima) minutos antes había tenido un dialogo y al parecer le debía una cierta cantidad de dinero, sacando el sujeto un arma de fuego y sin mediar palabra le efectuó un disparó logrando herirlo y huir del lugar con rumbo no precisado, continuamente nos trasladamos a la escena del crimen referida, en compañía del prenombrado informante quien al estar situados nos señala el lugar exacto, motivo por el cual siendo las 05:30 horas de la tarde el detective (técnico) Acosta Beiker procede a fijar la inspección técnica de ley, donde se explana de manera amplia y detallada sus características... en el área incursa se efectuaron recorridos de manera espiral minuciosa, en búsqueda de evidencias de interés Criminalisticas, siendo infructuosa, continuamente y persistiendo con las investigaciones de campo en las áreas limítrofes al lugar del infortunio, sostuvimos entrevista con varias personas habitantes de la barriada, a quienes impuestas del motivo de la comisión debidamente identificados, indicaron no identificarse por temor a futuras represalias, informando desconocer pormenores al respecto al caso más sin embargo, coincidieron con la versión que antecede según referencias por moradores, culminada la labor que antecede optamos por retomar a la sede de este Despacho, con la finalidad de dejar plasmado en actas policiales y notificar a la superioridad...”. Este elemento de convicción es pertinente y eficaz por cuanto se evidencia las primeras pesquisas realizadas por el Órgano investigador.
TERCERO: Con el Acta De Inspección Técnica Nro. 790, de fecha 23 de Agosto de 2014, suscrita por los Funcionarios FRAIMER LINAREZ Y BEIKER ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: UBICADA EN EL AMBIENTE FAMILIAR LAS CUEVAS DE PÁEZ. CALLE 31. CASA NUMERO 40, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, Lugar donde se acordó Practicar la Inspección Técnica... A tal Efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, donde las condiciones climáticas son las siguientes: Iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, se visualiza la fachada principal constituida por paredes de bloques de cemento frisados y pintados de color blanco como medio de acceso posee un protón elaborado en metal pintado de color blanco tipo corredizo el mismo se encontraba abierto para el momento de la inspección en el cual nos permitir el acceso una vez adentro se avista un área rectangular circundada por paredes de bloque de cemento sin frisar, del lado izquierdo del observador se observa una área constituida por una calzada de suelo natural (tierra) el mismo funge como patio para juego de las comúnmente llamadas juego de bolas criollas, continuando con la inspección técnica se avista un pasillo constituido por una calzada de suelo natural (tierra) el cual al ser transitada posteriormente se avista un área constituida por un Semi-techo de acerolit y piso de cemento pulido, en el mismo se observan mesas y sillas, seguidamente se observa posterior a las mesas y sillas una barra elaborada en cemento y resguardada por un enrejado de tubo de metal puntados de color azul, se logra avistar receptáculos portadores en su interior de botellas de cerveza, continuando en la parte posterior lado izquierdo del observador se avista una estructura la cual funge como tanque, posteriormente se realiza un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico que guarden relación con el presente hecho, obteniendo resultados negativos. Con este elemento de convicción, se evidencia la existencia de la inspección técnica al sitio de los hechos.
CUARTO: Con el Acta de Inspección Técnica Nro. 789, de fecha 23 de Agosto de 2014, suscrita por los Funcionarios FRAIMER LINAREZ Y BEIKER ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en la: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESÚS MARIA CASAL RAMOS” UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acuerda la referida inspección en la cual se deja constancia de lo siguiente: “En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición dorsal, quien exhibe como vestimenta una bermuda tipo jean, color negro, marca NY Jeans, talla 32, impregnado de una sustancia color pardo rojiza el cual se coleta embala y rotula con el número (01) una franela de color vino tinto, alusiva al uniforme de la selección venezolana de fútbol, marca Adidas sin talla aparente, impregnada de una sustancia color pardo rojiza, el cual se colecta embala y rotula con el numero dos (02). dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Piel morena, contextura fuerte de un (01) metro con setenta y seis (76) centímetros de altura, cabello corto, liso de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes pardos oscuros, nariz grandes, boca grande, mentón agudo, orejas medianas y adosadas. EXAMEN EXTERNO QUE SE LE PRACTICA AL CADÁVER: se le observan las siguientes heridas: una (01) en la región pectoral izquierda, continuando con la inspección se colecta sangre de una de las heridas del citado cadáver mediante método de macerado, utilizando para tal fin un segmento de gasa impregnado de solución salina, la cual se embala y rotula con el número tres (03), posteriormente se realiza la respectiva necrodactilia al cadáver en mención a objeto de corroborar su identidad. Con este elemento de convicción, se evidencia la existencia de la inspección técnica al cadáver.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 23 de Agosto del año 2014, realizada por el ciudadano JAIRO SEGUNDO QUIROZ MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio obrero, residenciado en Barrio Bella Vista 1, avenida 40 y 41, casa sin número, diagonal a la bodega Agua Grande, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.773.719, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba tomándome unas cervezas en compañía de mi primo José Gregorio Sánchez Mora, en un ambiente familiar denominado “Las Cuevas de Páez”, cuando llega un sujeto de nombre LUÍS JOSÉ a quien apodan MANDIBULlN, esta persona se pone a dialogar con un sujeto que lo conozco por el apodo de “El Caracas”, luego que hablo sale para la parte de afuera del negocio, mi primo se levanta de donde nos encontrábamos sentado dirigiéndose hacia donde se encuentra LUÍS JOSÉ a quien apodan MANDIBULIN, comenzado hablar, con el cuando la conversación como tres minutos luego mi primo regresa hacia donde me encontraba yo se sienta y comienza a decirme que si yo conocía a ese sujeto, manifestándole que si también me dice que ese sujeto había estudiado con el quinto año y que el le debía a LUÍS JOSÉ un dinero por lo que le quito el numero de teléfono para cancelarle la deuda, allí duramos como veinte minutos pagamos la cuenta y al salir, específicamente en el portón del negocio observamos que llega nuevamente LUÍS JOSÉ a quien apodan MANDIBULIN, con otra persona en una moto, LUÍS JOSÉ, venia de parrillero y al bajarse se dirige hacia donde me encontraba con mi primo saca un arma de fuego como yo me encontraba cerca lo empujo la mano donde tenia el arma efectuando un tiro al aire pero no fue suficiente porque el sujeto apunto a mi primo y le efectuó un disparo pegándole en el pecho, cayendo mi primo al suelo el sujeto se monto nuevamente en la moto y se fue del lugar, yo como pude solicite ayuda y traslade a mi primo al hospital central de esta Ciudad donde ingresa sin vida. Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, narrado por un testigo presencial y acompañante de la víctima.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 24 de Agosto del año 2014, realizada por el ciudadano CARLOS MANUEL RONDON LEAL, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Vengo a esta oficina, por cuanto el día de ayer, en horas de la tarde, me encontraba en el Ambiente Familiar “La Cueva de Páez” junto con dos compañeros del barrio a quienes conozco como El Negro y Cesar Platanero, mientras otras personas se encontraban tomando cervezas y otras jugando Bolas Criollas, cuando de pronto ingresó un muchacho y se acercó a la mesa y me preguntó que si yo era de ese Barrio, yo le dije que si, luego el miró alrededor y se fue y al rato volvió a ingresar al club, con un arma de fuego en la mano y le disparó a un muchacho que estaba observando el juego de bolas criollas al escuchar los disparos todos los que estábamos presente nos tratamos de resguardar y el sujeto que disparó salió corriendo y afuera estaba otro sujeto a bordo de una moto esperándolo... Tiene conocimiento como se suscitaron los hechos que narra? Contestó: Bueno estábamos jugando domino, cuando llegó un sujeto joven de franela blanco, se me acercó me preguntó que si yo era del Barrio, le dije que si, el miró alrededor luego él se fue y a los pocos minutos llegó con un arma de fuego y fue directamente a donde está el muchacho a quien le disparó dos veces... Diga usted, las características fisonómicas del sujeto participe del hecho que narra? Contestó: es un muchacho de piel morena, contextura regular, cara redonda, de un metro setenta centímetros de estatura, de unos 18 años de edad, cabello color negro de corte bajo... Diga usted, para el momento del hecho tiene conocimiento que el hoy occiso fue despojado de alguna pertenencia en particular? Contestó: no, fue directo a dispararle. Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, narrado por un testigo presencial.
SÉPTIMO: Con el Acta De Entrevista, realizada en fecha 25 de Agosto de 2014, realizada por el ciudadano LIBIO JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad 10.561.752, de 44 años de edad, nacido en fecha 12-09-1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Licenciado en Administración de empresas. Residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 12, casa número 04, Municipio Barinas, Estado Barinas, teléfono 0416-1255241 quien expone lo siguiente: “Resulta ser que el día sábado 23 de Agosto del año en curso, me encontraba en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara realizando diligencias de índole personal, cuando a eso de las 04:20 horas de la tarde aproximadamente recibí una llamada telefónica por parte de la progenitora de mi hijo hoy occiso, de nombre BELKYS DUNIA MORA quien me informó que a JOSÉ GREGORIO le habían causado a muerte en esta ciudad, en vista de eso y bastante desesperado me dirigí hacia la residencia de BELKYS mi ex pareja y madre de mi hijo fallecido donde me reuní con ella y demás familiares y allí tuve conocimiento de que lo habían matado en una taguara ubicada en el Barrio Páez de este Municipio, y que él andaba en ese momento con un primo de nombre JAIRO, al poco tiempo se acercó una comisión de este organismo Detectivesco y sostuve entrevista sobre el hecho con ellos posteriormente indagué sobre la muerte de mi hijo ya que tenía demasiado dolor y pude obtener como información que el ciudadano JAIRO vocifero entre los vecinos y familiares de él y de mi hijo que el tipo que le causó la muerte lo hizo supuestamente por una deuda que ambos tenían desde el colegio, situación que noté extraña por cuando es un poco imposible que una persona le quite la vida a otra por un problema insignificante de colegio, aunque para mi existe un trasfondo más creíble ya que JAIRO primo de mi hijo fallecido al parecer tuvo un problema con el delincuente y mi hijo trato de mediar pero este hampón decidió quitarle la vida porque si bien es cierto mi hijo era un poco astuto y él al saber que esta persona le quería quitar la vida por una vieja rencilla se fuese marchado del lugar además era una persona sana...”. Con este elemento de convicción se puede apreciar la entrevista realizada al padre de la víctima, quien tuvo conocimiento de la ocurrencia del hecho.
OCTAVO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 25 de Agosto de 2014, realizada por el ciudadano DEMETRIO RAMÓN LUCENA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 51 años de edad, nacido en fecha 05-04-1 965, de profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la calle 35 entre avenidas 42 y 43, casa sin número identificativo del barrio Bella Vista 1, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Numero V-7.595.782, con el fin de ser entrevistado quien en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de ayer sábado 23-08-2014, a eso de las 04:00 de la tarde me encontraba trabajando en el Ambiente Familiar “La Cueva de Páez” ubicada en la avenida 31 del Barrio Páez, lugar del cual soy encargado todo estaba normal, habían varios clientes unos jugando domino, otros jugando bolas criollas cuando de pronto escucho dos detonaciones y observo a la gente corriendo inmediatamente me tiro al suelo y luego de un rato salgo a ver qué sucede y observo a un mucho de franela vino tinto tirado en el suelo, saliendo inmediatamente un familiar junto con las personas que estaban allí lo socorrieron y lo trasladaron hasta el hospital. Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, narrado por un testigo presencial.
NOVENO: Con el Acta De Entrevista, de fecha 25 de agosto de 2014, realizada por el ciudadano JORGE FELIX HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto y en consecuencia expone: “Vengo a esta oficina por cuanto el día Sábado, en horas de la tarde, me encontraba en el ambiente familiar “La Cueva de Páez”, ubicada en la avenida 31 del Barrio Páez, Acarigua, jugando domino junto con dos compañeros del barrio. A quienes conozco como El Caracas y Cesar Platanero, mientras otras personas se encontraban tomando cervezas y otras jugando bolas Criollas, cuando de pronto ingresó un sujeto portando un arma de fuego y le disparó a un muchacho que estaba observando el juego de bolas criollas, inmediatamente me tire al suelo y el sujeto que disparo salió corriendo, luego fuimos hasta donde estaba el muchacho herido y lo ayudamos para que lo llevaran hasta el hospital donde murió...”. Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, narrado por un testigo presencial.
DECIMO: Con el Acta De Entrevista, de fecha 25 de agosto de 2014, realizada por el ciudadano CESAR ENRIQUE VALERA CASTANEDA, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto y en consecuencia expone: “Vengo a esta Oficina por cuanto el día Sábado, en horas de la tarde, me encontraba en el Ambiente Familiar “La Cueva de Paez” ubicado en la avenida 31 del barrio Paez Acarigua, jugando domino con dos compañeros del barrio a quienes conozco “El Caracas” y “Negro”, cuando de pronto ingreso un sujeto portando un arma de fuego y le disparo a un muchacho que estaba observando el juego de Bolas Criollas, me tire al suelo y el sujeto que disparo salio corriendo, luego ayudamos al muchacho que recibió los disparos para que lo llevaran hasta el hospital donde murió, es todo. Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, narrado por un testigo presencial.
DÉCIMO PRIMERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica Nro. 9700-058-LAB- 1501-1292, realizada en fecha 26 de Agosto de 2014, suscrita por el Licenciado ALEJOS EDGAR, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “1.- Una prenda de Vestir, pantalón tipo Jean confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, y la 32, con una etiqueta identificativa en la zona interna donde se lee “LEVIS”... exhibe en diversas áreas de superficie manchas de una sustancia color pardo rojiza... 2.- Una prenda de vestir, franela, confeccionada en ras sintéticas de color vino tinto, sin talla aparente, con una etiqueta en la zona interna en donde se lee ADlDAS”... exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojiza... 3.- los segmentos de gasas impregnadas de sustancia de color pardo rojiza... CONCLUSIONES: 01) Las manchas de sustancia de color pardo rojizo colectada sobre la superficie de las piezas mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 así como las muestra suministradas y mencionadas en el numeral 03 son de naturaleza hemática, de la especia Humana...”. Con este elemento de convicción se puede determinar que las manchas pardo rojizas son de naturaleza Hemática de la especie humana.
DÉCIMO SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Agosto de 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, el cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: ‘Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-14-0058-02024, que adelanta este órgano de investigación por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) me traslade en vehículo particular, acompañado de los Funcionarios INSPECTOR FRANCISCO ALVARADO y DETECTIVE FRAIMER LINAREZ, hacia las adyacencias del Ambiente Familiar La Cueva de Páez, situada en el Barrio Páez de este Municipio, así como zonas limítrofes que conforma dicha barriada, a los fines de realizar investigaciones de campo que nos refuercen la tesis obtenida en actas antecedentes en cuanto al asesinato del joven JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MORA (Occiso), una vez apersonado en la referida barriada de manera sigilosa abordamos a dos transeúntes del sexo femenino, a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia, estos manifestaron tener conocimiento de tal evento delictivo, aunque solo aportarían información a la medida que no fuesen vinculados con la investigación, por lo tanto aceptamos la proposición por parte de estas fuentes, es por ende que hicieron énfasis que el día sábado veintitrés de Agosto del año en curso, a eso de las 03:00 horas de la tarde aproximadamente un sujeto residente del barrio Páez, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien frecuenta la zona, le efectuó dos disparos con un arma de fuego tipo pistola, a una persona del sexo masculino, que se encontraba libando bebidas alcohólicas en el precitado establecimiento, causándole la muerte, para luego huir del lugar a bordo de una motocicleta color rojo, la cual era conducida por otro sujeto de nombre JOSÉ RAMÓN, alias EL OREJON, residente del Barrio La Corteza, del municipio Páez, que le hacía espera en las afueras del hecho, marchándose hacia las adyacencias del Barrio Bella Vista 1, no obstante señalan nuestras fuentes vivas de información que estos sujetos frecuentan el lugar en ocasiones eventuales, notando que la investigación pueda llevar otro curso, porque si bien es cierto uno de los testigos presénciales del hecho, al tener conocimiento de que había sido trasladado a esta oficina el día de ayer, una persona que es funcionario de la guardia Nacional procedente de la dirección visitada por funcionarios de este Órgano Detectivesco que presuntamente pudiera vincularse con el caso y todo ocurrió ya que el autor material del vil hecho tenía parentesco y similitudes al Funcionario Público, dejándose llevar por transeúntes del sector quienes le informaron que por las características fisonómicas pudiera ser el precitado Funcionario Público, obtenida tal información optamos en dirigirnos hacia la Urbanización Valle Arriba, Calle 01, Casa 13, del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, con el propósito de indagar con familiares de la víctima algún precedente que haya tenido el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MORA; hoy occiso, que ellos tengan conocimientos, estando en la dirección en cuestión procedimos a tocar la puerta principal del inmueble en reiteradas oportunidad, siendo atendido por una persona a quien luego de identifícanosles como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y explicarle el motivo de la comisión, dijo ser hermano del hoy Occiso, quedando identificado como MIGUEL ÁNGEL MORA... y en torno a su hermano manifestó que era una persona netamente tranquila, que no tenía problemas con nadie en particular que ellos tuvieran cuenta en cuanto a los cuidadnos IDENTIDAD OMITIDA y JOSÉ RAMÓN, Alias “EL OREJON” desconocía rotundamente de estos individuos aunque cualquier información que pudiera recabar en relación a lo solicitado lo haría llegar hasta esta oficina, en pro de la investigación que lleva a cabo...”. Con este elemento de convicción se puede apreciar la diligencia de investigación practicada por los funcionarios actuantes en la presente causa.
DÉCIMO TERCERO: Con el Acta de Ampliación de Entrevista, de fecha 28 de Agosto de 2014, rendida por el ciudadano JAIRO SEGUNDO QUIROZ MORA, Venezolano, Natural de esta Ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 19-12-1976, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio Bella Vista 01, entre avenidas 40 y 41, casa sin Numero identificativo, Acarigua municipio Paez Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-14-773-719, con el fin de ser entrevistado, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy Jueves 28-08-2014, me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando llegó mi primo MIGUEL a mostrarme una fotografía de una del Barrio Páez, que estaba implicado en la muerte de su hermano JOSE, y que el mismo había encontrado por sus medios ya que estaba dolido por la muerte de su hermano JOSÉ GREGORIO y al mostrarme la foto inmediatamente le confirme que ese mismo era el sujeto que le disparo a su hermano el día sábado 23-08-2014, en el Ambiente Familiar “La Cueva de Páez” y que estaba cien por ciento seguro que fue el sujeto que me mostró en la fotografía, por eso nos vinimos a PTJ para declarar. Con este Elemento de Convicción se puede apreciar como el testigo presencial del hecho reconoce al autor del hecho mediante una foto encontrada en la red social por parte del hermano del ciudadano hoy occiso.
DÉCIMO CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 28 de Agosto de 2014, rendida por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-11-1985, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Ingeniero electricista, residenciado en la Urbanización Valle Arriba, calle 01 casa 13, Municipio Páez, parroquia Acarigua, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0412-0557895, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.844.833, quien al ser impuesto del hecho investigado y de las generalidades de la ley que sobre Testigo pauta el Código orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: ‘Resulta ser que el día Miércoles 27-08-2014, en horas de la tarde, se acercó una comisión de este Cuerpo Detectivesco a mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, solicitándome información referente a mi hermano JOSÉ GREGORIO; hoy fallecido en cuanto si el mismo había tenido algún problema en particular con un compañero de estudio en la primaria o secundaria que haya sido de gravedad, allí le informamos que no recordábamos ningún percance de mi hermano ni en el colegio ni en el liceo, así mismo le hicimos del conocimientos los funcionarios que mi hermano fallecido no tenía problemas con nadie que nosotros supiéramos, aunque ellos me dijeron que averiguara si mi hermano sostuvo en una oportunidad un problema o llegó a estudiar con un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, yo le manifesté que desconocía rotundamente de eso, en vista de la situación los funcionarios se marcharon, y yo me quedé con la duda, empecé a indagar por el Facebook el nombre de éste muchacho, percatándome que el mismo reflejaba una imagen fotográfica y entre su muro de biografía el nombre del Liceo Hilarión López, Araure Estado Portuguesa, como centro de estudio de esta persona, acordándome que mi hermano estudio en ese liceo desde la fecha 2007 a 2010 aproximadamente, en esa casa de estudio específicamente de primer a tercer año, por tal razón decidí imprimir la fotografía de este individuo y me fui para la casa de mi primo JAIRO, bastante desesperado y al llegar allá se la mostré a mi primo JAIRO, y de inmediato cuando vio la foto se puso muy nervioso y casi con lágrimas en sus ojos me dice que estaba cien por ciento seguro que ese había sido el muchacho que mató a mi hermano, por eso nos vinimos rápidamente a este Despacho a exponer lo acontecido, de igual manera deseo consignar a esta oficina la imagen fotográfica que reconoce mi primo. Con este Elemento de Convicción se puede apreciar la manera como fue obtenida la fotografía e identificación del autor del hecho.
DÉCIMO QUINTO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Agosto de 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la siguiente averiguación: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en accionan a las actas procesales signada con la nomenclatura K-14-0058-02024, que se instruye por ante esta Oficina por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) me trasladé en compañía de los funcionarios INSPECTOR FRANCISCO ALVARADO Y DETECTIVE FRAIMER LINAREZ, en vehículo particular, hacia el Barrio Páez, del Municipio Páez, Parroquia Acarigua Estado portuguesa, con la finalidad de indagar lo referente a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente se encuentra con la investigación en curso, estando en las adyacencias de la citada barriada, abordamos a un grupo de transeúntes del sitio, quienes le hicimos referencia concerniente a la persona mencionada y al tema, manifestaron que suministrarían alguna información del individuo mientras no fuesen vinculados con la averiguación, por cuanto dicho sujeto es conocido por la zona como azote de Barrio, petición a la cual accedimos, optando estos a señalarnos la misma ubicada en el callejón 01, del barrio Páez, inmueble unifamiliar de color verde, con puerta tipo batiente elabora en metal de color beige, como anexo presenta un garaje con portón tipo batiente elaborado en metal de color verde, la cual funciona como taller mecánico, la cual quedó individualizada la misma posteriormente nos dirigimos hacia el Barrio La Corteza del Municipio Páez, Parroquia Acarigua Estado Portuguesa, con el objeto de proseguir con las investigaciones de campo en cuanto a una persona de nombre JOSÉ RAMÓN, Alias EL OREJON, quien presuntamente fuera la persona que manejaba una moto de color rojo, al instante en que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se marchaba del lugar una vez que le causa la muerte al joven JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MORA, estando en las cercanías de la Barriada en cuestión, nos entrevistamos con una persona del sexo femenino, quien no quiso aportar datos por temor a futuras represalias en su contra en relación a la persona que se requiere, nos informa sin coacción alguna que tenía conocimiento donde podía ser ubicado aunque sentía temor de aportar tal información, es por ello que le informamos que si existía la posibilidad de abordar el vehículo que tripulamos, y esta nos enfatizó que aceptaría la proposición mientras no fuese relacionada con los actos de investigación practicados, accediendo a tal petición por parte de esta fuente por tal razón abordo el citado automotor y nos condujo hacia la avenida circunvalación sur, del barrio La Corteza, señalándonos una vivienda elaborada en bloques sin frisar, desprovisto de cerca perimetral con ventana y puerta de metal de color blanco del municipio Páez, quedando individualizada la misma a los fines que el ente rector de la investigación en curso estudie la posibilidad de tramitar ante el Juez de Control correspondiente visita domiciliaria en las direcciones ya plasmada, a objeto de Dautar evidencia de interés criminalístico o que guarden relación con el caso, finalmente la ciudadana que portaba dicha información nos hizo énfasis que en esa residencia la progenitora del joven que se requiere, de nombre ZENAIDA GÓMEZ, de igual manera optamos en dejarla en sitios estratégicos para resguardarle su integridad física, culminada nuestra labor optamos por retornar a la sede de este despacho a plasmar en actas las diligencias practicadas... Con este elemento de convicción se puede apreciar la diligencia de investigación practicada por los funcionarios actuantes en la presente causa.
DÉCIMO SEXTO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Agosto de 2014, suscrita por el FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-14- 0058-02024, que adelanta este Órgano de Investigación por la comisión de los delitos de HOMICIDIO y encontrándome en la sede de este Despacho, procedí a trasladarme hacia la sala de técnica Policial, motivo de la presente con la finalidad de verificar ante el Sistema de investigación e información Policial (SIIPOL) y ante los libros de registro de nombre o seudónimos de dos ciudadanos, uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y otro de nombre JOSÉ RAMÓN Alias EL OREJON, presuntos autores y/o partícipes del hecho en investigación, una vez en el referido departamento fui recibido por el inspector jefe FREDDY MENDOZA, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y de cierto tiempo en espera, me informó que al ser verificado ante los registros de seudónimos u apodo de dicha sala y por ante el referido sistema, pudo informar que obtuvo la siguiente identificación de las personas en cuestión, siendo la siguiente: IDENTIDAD OMITIDA Y JOSÉ RAMÓN PINTO GÓMEZ, alias EL OREJON, de nacionalidad venezolana de 23 años de edad, nacido en fecha 15-10-1990, Estado civil Soltero de oficio indefinido, residenciado en el barrio La Corteza, avenida circunvalación Sur, casa sin número, Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, cédula de identidad V-23.053.259. Seguidamente el funcionario antes mencionado nos comunicó que los referidos individuos NO presentan registros policiales ni solicitud alguna; en conocimiento de la información antes plasmada me retire del lugar. Con este elemento de convicción se puede apreciar la diligencia de investigación practicada por los funcionarios actuantes en la presente causa.
DÉCIMO SÉPTIMO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Agosto de 2014, suscrita por el FUNCIONARIO DETECTIVE FRAIMER LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrarme en la sede de este despacho en labores de servicio se presentó de manera espontánea un ciudadano de nombre MIGUEL ÁNGEL MORA, plenamente identificado en actas que anteceden como víctima directa de la investigación signada con la nomenclatura K-14-0058-02024, que adelanta este despacho por el delito de Homicidio consignando como folio útil dos capture de pantalla de la RED SOCIAL FACEBBOK, ubicada por sus medios, en la cual refleja contacto en común de dicha red social entre el joven JOSÉ SÁNCHEZ (Occiso) y el presunto autor del hecho IDENTIDAD OMITIDA de igual manera se observa un mensaje entre ambos, por lo tanto se hace necesario incorporar a la investigación lo antes plasmado, y de ser necesario se tramitara ante el ente rector de la causa Fiscal Segundo del Ministerio Publico extensión Acarigua a cargo del Abogado WILMER UZCATEGUI, Experticia de rigor en cuanto a la referida RED SOCIAL de la persona vinculada con el hecho. Con este elemento de convicción se puede apreciar la consignación de los capture de las pantallas de la Red social donde presuntamente el Occiso tuvo comunicación con su Victimario.
DÉCIMO OCTAVO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 5 de Septiembre de 2014, suscrita por el FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de esta oficina en labores de servicio, se presentó previa boleta de citación la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.. progenitora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como autor y/o participe en las actas procesales signada con la nomenclatura K-14-0058-02024, que se instruye por este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) la cual hizo acto de presencia conjuntamente con el referido ciudadano, por cuanto en virtud de las visitas domiciliaria practicas el día de ayer, en tornos a la investigación en curso, ella decidió traer por sus medios a su primogénito, a los fines de que asuma su responsabilidad penal, ya que él le confesó que efectivamente le causó la muerte a la victima de éste vil hecho, por viejas rencillas personales, no obstante dicha ciudadano manifestó que el joven IDENTIDAD OMITIDA posee 16 años de edad, es por ende que se le recibirá entrevista, con el propósito de consignar copias fotostática del certificado de nacimiento del joven en mención, así como de la cédula de identidad laminada, debido a que los datos que JA aparecen registrado en el sistema no concatenan con la fecha de nacimiento ni la edad, mas sin embargo, más datos del adolescente se encuentran correctamente ya que fue corroborada dicha información en la Ide del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAlME), con sede en el sector entro, del Municipio Páez, estado Portuguesa, acto seguido abordamos al ciudadano en referencia practicándole una revisión corporal... continuamente procedimos a identificar plenamente al referido adolescente... de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA ante tales circunstancia y viendo que existen suficientes elementos de convicción que conllevan a este individuo como el autor material de este hecho, se procedió a la aprehensión conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo las 11:45 horas de la mañana, de igual manera fue impuesto de sus derechos y garantías... en este sentido se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público, en materia de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar diligencias de investigación por parte del órgano investigador, logrando la ubicación, identificación y detención del adolescente acusado.
DÉCIMO NOVENO: Con el Acta De Entrevista de fecha 5 de Septiembre 2014 realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Con el fin de ser entrevistada, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho, a fin de traer a mi menor hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, por cuanto en horas de la noche de ayer 04-09-2014, me manifestó que fue la persona que le dio muerte al muchacho de nombre SÁNCHEZ JOSÉ, el día sábado 23-08-2014 en el club las “Cuevas de Páez”, ubicada en el mismo barrio donde vivimos... Diga usted, Lugar, hora, fecha de los hechos antes narrados? Contestó: Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, me contó que fue en el club las Cuevas de Páez, Acarigua estado Portuguesa, el día sábado 23-08-14, en horas de la tarde... Diga usted, el motivo por el cual su hijo le dio muerte al ciudadano SÁNCHEZ JOSÉ, Contestó: él me dijo que este muchacho lo tenía azote, es decir, donde lo veía le caía a golpes y hasta le robo el celular... Diga usted su hijo IDENTIDAD OMITIDA y el nombrado como JOSE apodado EL OREJA, poseen algún tipo de vehículo? Contestó: Mi hijo no, pero el apodado Oreja, tiene una moto Bera color blanca...”. Con este Elemento de Convicción se puede apreciar la manera como la representante legal informa al Órgano investigador como tuvo conocimiento de los hechos investigados.
VIGÉSIMO: Con el Protocolo De Autopsia N° 282-14, de fecha 23 de Agosto 2014, suscrito por la DRA. EVA DURAN BLANCO, Anatomopalotogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Fecha de muerte: 23-08-2014, fecha de autopsia 23-08-2014, sexo masculino, raza blanca... DESCRIPCIÓN DE LESIONES EXTERNAS: El cadáver muestra herida por arma de fuego, redondeada en pectoral izquierdo a nivel de II espacio intercostal con línea clavicular interna y orificio de salida para vertebral izquierda, trayecto de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, descendente. DESCRIPCIÓN DE LESIONES INTERNAS:... TORAX: Al abrir la cavidad, las vísceras están en su posición normal, abundante cantidad de sangre en cavidades pleurales, Perforación de Pulmón izquierdo a nivel de lóbulo superior e inferior cercanas al hilio... - perforación de vasos, bronquios y parénquima. Laceración de aorta... CONCLUSIONES: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX, COMPLICADA CON LESION DE PULMÓN IZQUIERDO Y AORTA TORAICA, HEMOTORAX. SHOK HIPO VOLEMICO...Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la causa de muerte de la víctima ante las heridas producidas por la herida producida por un arma de fuego.
VIGÉSIMO PRIMERO: Con la Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 315, suscrita por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “... el día 23-08-2.014, falleció el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ MORA... fallece a consecuencia: SHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según Certificado de Defunción 2739440...”. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar civilmente el fallecimiento de la víctima.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO:. De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: DRA. EVA DURAN BLANCO, Anatomopalotogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Protocolo De Autopsia N° 282-14, de fecha 23 de Agosto 2014. Prueba pertinente, por cuanto es la experto que realiza la Autopsia de Ley a la víctima, y Prueba necesaria, a los fines de establecer el motivo de la muerte de la víctima, Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Protocolo De Autopsia N° 282-14, de fecha 23 de Agosto 2014, suscrito por la DRA. EVA DURAN BLANCO, Anatomopalotogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua.
SEGUNDO: LICENCIADO ALEJOS EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica Nro. 9700-058-LAB-1501-1292, realizada en fecha 26 de Agosto de 2014. Prueba pertinente, por cuanto es el experto que realiza el reconocimiento técnico y hemtológico a las prendas de vestir que portaba el occiso y a los segmentos de gasa, y Prueba necesaria, a los fines de establecer que las manchas de sustancia de color pardo rojizo son de naturaleza Hemática de la especie humana. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica Nro. 9700-058-LAB-1501- 1292, realizada en fecha 26 de Agosto de 2014, suscrito por el LICENCIADO ALEJOS EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua.
VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MORA, titular de la cédula de identidad V-24.814.229, representado por la ciudadana BELKIS DUNIA MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Jubilada, residenciada en Urbanización Valle Arriba 1, calle 1, casa número 13, Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-7.599.659. A los efectos de dar su testimonio como representante, de la víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente por cuanto es representante de la víctima en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de cómo tuvo conocimiento del hecho.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: JAIRO SEGUNDO QUIROZ MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio obrero, ) residenciado en Barrio Bella Vista 1, avenida 40 y 41, casa sin número, diagonal a la bodega Agua Grande, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.773.719. Prueba Pertinente por cuanto es testigo presencial de la presenta investigación, y Necesaria, ya que es la persona que se encontraba en compañía de la víctima, quien se interpone entre la víctima y victimario cuando se realiza el primer disparo, y a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de cómo tuvo conocimiento del hecho.
SEGUNDO: CARLOS MIGUEL RONDON LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio obrero, residenciado en Barrio Páez, calle 2, casa número 16-17, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.471.382. Prueba Pertinente por cuanto es testigo presencial de la presenta investigación, y Necesaria, ya que se percata cuando el autor del hecho sale del establecimiento comercial para regresar con un arma de fuego y le dispara a la víctima, para luego huir del lugar.
TERCERO: CESAR ENRIQUE VARELA CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio obrero, residenciado en Barrio Bella Vista 1, avenida 36 entre calles 38 y 39, casa número 36-43, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.945.258. Prueba Pertinente por cuanto es testigo presencial de la presenta investigación, y Necesaria, ya que se percata cuando el autor ingresa al establecimiento comercial con un arma de fuego y le dispara a la víctima, para luego huir del lugar.
CUARTO: JORGE FELIX HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio obrero, residenciado en Urbanización Las Virginias, calle 5 con avenida 5, casa número 115-B, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.416.177. Prueba Pertinente por cuanto es testigo presencial de la presenta investigación, y Necesaria, ya que se percata cuando el autor ingresa al establecimiento comercial con un arma de fuego y le dispara a la víctima, para luego huir del lugar.
QUINTO: MIGUEL ÁNGEL MORA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniero electricista, residenciado en la Urbanización Valle Arriba, calle 01 casa 13, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad Nro V-18.844.833. Prueba Pertinente por cuanto es hermano de la víctima en la presenta investigación, y Necesaria, ya que es la persona que logra encontrar la foto en la red social que identifica al autor del hecho con el nombre del adolescente acusado.
SEXTO: CARMELA QUINCHOA, Venezolana (adquirida), natural de Colon Putumayo Colombia de 49 años de edad, nacida en fecha 20-07-1 965, reside en la calle 36 con avenida 36 casa sin número Barrio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0424-5614583, cédula de identidad V-24.653.521. Prueba Pertinente por cuanto es la representante legal del adolescente acusado en la presenta investigación, y Necesaria, ya que es la persona que al tener conocimiento del hecho investigado donde se encuentra involucrado su hijo, lo presenta ante el órgano investigador.
SEPTIMO: DETECTIVE FRAIMER LINAREZ y DETECTIVE DIEGO ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. Prueba pertinente por tratarse de los funcionarios que desarrollan la investigación, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad a lo establecido en el artículo 322 ordinal 2 y 341 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite para ser incorporados por su lectura:
• Con la incorporación mediante su lectura del Acta De Inspección Técnica Nro. 790, de fecha 23 de Agosto de 2014, suscrita por los Funcionarios FRAIMER LINAREZ Y BEIKER ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: UBICADA EN EL AMBIENTE FAMILIAR LAS CUEVAS DEL BOSQUE DE PÁEZ, CALLE 31. CASA NUMERO 40. MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del sitio del suceso.
• Con la incorporación mediante su lectura del Acta de Inspección Técnica Nro. 789, de fecha 23 de Agosto de 2014, suscrita por los Funcionarios FRAIMER LINAREZ Y BEIKER ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en la: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS” UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del sitio donde se practica la inspección al cadáver de ¡a víctima y se colecta evidencia de interés criminalístico.
• Con la incorporación mediante su lectura del Acta de Defunción Nro. 315, suscrita por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “... el día 23-08- 2.014, falleció el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MORA... fallece a consecuencia: SHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según Certificado de Defunción 2739440..”.’. Pertinente y Necesaria, para acreditar civilmente el fallecimiento de la víctima.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender dicho procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se le acusa, solicitando la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al mencionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses, aplicando un tercio, de la sanción de Cinco (05) años solicitada por la Representación Fiscal. Medida ésta, Privativa de Libertad impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y al aplicar una rebaja de un tercio de la sanción de cinco (05) años y que fuere solicitada por la Representación Fiscal, ello conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto quien juzga, toma en cuenta que el mencionado adolescente tiene contención familiar, que la medida de privación de Libertad es proporcional al hecho cometido, igualmente este Tribunal toma en cuenta que el adolescente ha demostrado madurez y ha demostrado de alguna manera reparar el daño causado al admitir su responsabilidad en el hecho cometido.

Con respecto a este procedimiento la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
”…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO SANCHEZ MORA (OCCISO), titular de la cédula de identidad N°V-24.814.229, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y aplicando la rebaja de un tercio de la sanción de cinco (05) años solicitada por la Representación Fiscal. Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, donde quedará recluido a la Orden de este Tribunal hasta tanto la presente causa sea remitida dentro del lapso de Ley correspondiente al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, en cuyo caso el mencionado adolescente quedará a la orden del identificado Tribunal.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua treinta (30) de Octubre de Dos mil catorce.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



ABG. GRISBETH FAENZA
Secretaría






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.