REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000472
ASUNTO : PP11-D-2014-000472
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 557, 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que por dicho hecho se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores y se le imputa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio del ciudadano DEISMAR YOEL LOPEZ NELO, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 20 años de Edad, Fecha de Nacimiento: 25/07/94, Estado Civil: Soltero, de Ocupación u Oficio:Obrero, Residenciado en la callejón 03, entre calles 6 y 7 Barrio las Tejas del Municipio Turen, Titular de la Cedula de Identidad: 22.109.521 Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424.5624707-0256.3213153. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sean impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares previstas en los literales F y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando su solicitud en las circunstancias del hecho que se les atribuye. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los términos en que se expresa en el acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a declarar conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta, pero que si desea ejercer su derecho a ser oido, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando “yo no robe al tipo.”
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalada como imputada una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesta como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho a declarar conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta, pero que si desea ejercer su derecho a ser oido, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando “solamente quiero referir que le estaba haciendo ese favor porque el es el padre de mi hijo.”.
La Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “En primer termino rechaza la imputación que el ministerio publico ha realizado en contra del adolescente, esto en atención a que no existen elementos de convicción que lo relacione con el delito de robo agravado de vehiculo automotor, no se le incautan vehiculo ni arma, su aprehensión se produjo al día siguiente del hecho y no portaba la misma vestimenta, únicamente se sujeta en el reconocimiento de las características fisonómicas de la victima, así mismo no hay ningún elemento que permita establecer la relación entre el adolescente con la coimputada, en base a estos argumentos rechazo la imputación, solicito que en virtud de que no hay ningún elemento de convicción que determine la participación, al no ser elemento de flagrancia, se acuerde la libertad plena, es todo”.

La Defensa Privada de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA representada a estos efectos por el abogado CARLOS TOVAR, manifestó expresamente: “Todo esto sucedió por un interés que existe de ella de ayudarlo a el porque tienen un hijo en común, la adolescente sirvió de intermediaria para el pago de dinero a una persona desconocida, con respecto a la revisión minuciosa del teléfono no hubo ningún mensaje intimidatorio, con respecto, considera que el delito de extorsión no se configura al presente caso, a tal efecto se consigna acta de nacimiento del hijo en común, carta de buena conducta, carta de residencia y el control con respecto al estudio; así mismo esta defensa solicita la libertad plena, por lo que no se configura el delito de extorsión y se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar, es todo”. se deja constancia que la defensa privada consigna copias simples emanadas del registro civil de Villa Bruzual del municipio Turén relacionada con copia simple de acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, así como copia simple del certificado de nacimiento del mencionado niño, copia simple del control de pago de mensualidades del instituto Andrés Bello a nombre de Obdalis, copia simple de fecha de inscripción del año 2014 del instituto nocturno Andrés Bello, copia simple del control de nota del instituto Andrés Bello, copia simple de factura nº 00017954 de la unidad educativa, copia simple de factura nº 24929, copia simple de factura nº 24807, copia simple de la factura nº 00020730 todas del instituto, constancia de buena conducta de fecha 29/10/2014, original de constancia de residencia de fecha: 29/10/2014 y se agregaron a los autos, se le dio lectura y se le dio al fiscal quinto para que le de lectura.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal “A” y el 662 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la victima, ciudadano DEISMAR YOEL LOPEZ NELO, quien expuso: Bueno el lunes 27 yo empecé a trabajar tarde como al mediodía a hacer una encomienda al terminal, cuando dejo allá la encomienda veo al muchacho con la chemise beich, el me dice que me detenga con un arma de fuego, y yo me detengo, me pide una carrera al barrio San Antonio que me baje de la moto, y después yo llamo a Elismar, hermana de Yaquelin que fue mi pareja, madre de mi hijo, yo le pido el favor que si conoce a alguien que tiene mi moto que me avise, entonces como a la media hora yo llamo a Yaquelin la madre de mi hijo que me haga el favor también que si conoce a alguien que sea el intermediario para yo recuperar la moto, luego mas tarde ella contacta a los del puente me están pidiendo cierta cantidad para el rescate de la moto, entonces luego yo veo el precio y el precio es muy alto y le digo a ella que le diga a los delincuentes que me bajen el precio y ellos me lo bajan a 11000 y eso era en la noche y yo le dije que no tenia esos reales que para mañana en la mañana luego yo la llamo y yo le digo que me haga el favor con ellos para que me bajen el precio a 8000 o 7000 bolívares luego yo pongo la participación en si contra ella, porque yo quería dar con el paradero del delincuente por era ella quien me estaba haciendo el rescate luego mas tarde como a las 2 de la tarde hicieron un recorrido de la patrulla yo estando en el comando traen a al joven y yo lo veo y lo reconozco que fue el que me robo la moto, luego traen piezas de motos, creo yo pues que pueden ser partes de la moto mía, eso es todo”.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1.- ACTA DE DENUNCIA. POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (EXTORCION). Con esta misma fecha, siendo las 02:25 horas de la Tarde se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del centro de coordinación Policial N° 03, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén Esteller Y Santa Rosalía del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: DEISMAR YOEL LOPEZ NELO, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 20 años de Edad, Fecha de Nacimiento: 25/07/94, Estado Civil: Soltero, de Ocupación u Oficio:Obrero, Residenciado en la callejón 03, entre calles 6 y 7 Barrio las Tejas del Municipio Turen, Titular de la Cedula de Identidad: 22.109.521 Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424.5624707-0256.3213153 en contra de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de ayer en horas de la tarde yo me encontraba trabajando de moto Taxi en mi moto MD-1 5OCC de color Negro, fui al terminal de Pasajeros de Turen a realizar una diligencia y es cuando un ciudadano desconocido se me acerca un sujeto que estaba uniformado de Estudiante del liceo, vestía una camisa de color beige y pantalón azul de gabardina, era de piel blanca , estatura mediana y contextura delgada, este me pide que le haga una carrera asía el barrio San Antonio de Turen, salimos de allí y cuando vamos llegando al frente de la licorería la deportiva, este sujeto saca un arma y me apunta por la cabeza diciéndome que me detuviera porque era un atraco y que le entregara mi moto, en vista de los sucedido me detuve y le entregue mi moto MD-,15OCC de color Negro y luego el sujeto se marcha con dirección a los Barrios San Antonio 1 y II y los Rieles de Turen, de allí Salí hasta la Avenida 01 me conseguí a unos funcionarios policiales y estuvimos dando un recorrido para tratar de ubicar mi moto en vista de que no la ubicamos me acerque hasta la sede policial y coloque la participación, me fui hasta mi casa y a eso de las 02:30 de la tarde de le realizo una llamada telefónica a una ciudadana de nombre: ELISMAR quien es hermana de IDENTIDAD OMITIDA, yo le digo que me había robado la moto por el barrio donde ella vivía que si podía averiguar algo ya que ella era de allí mismo, de allí ella me responde que Okey, luego a eso de las 04:00 de la tarde me llama IDENTIDAD OMITIDA, quien es hermana de ELISMAR diciéndome que ella había hablado con los ladrones de mi moto y que le habían dicho que si les daba 16.000bsf y ellos me la entregarían, yo le dije que era mucha plata que trataran de bajar la tarifa, yo le insistía a ella que me digiera quienes eran los ladrones pero ella no me decía nada, en el transcurso de la tarde y noche ella me siguió enviando mensajes y llamadas dándome varias tarifas luego 13.000bsf, 12.000bsf, 11.000bsf , ella prácticamente era la intermediaria para cobro de la vacuna, con los ladrones de mi moto, en horas de la mañana a eso de las 09:30 de la mañana me vuelve a llamar IDENTIDAD OMITIDA diciéndome que si tenía la plata, yo le dije que no la tenía, que hablara con ellos para que me dejara el rescate más barato y ella me dijo que iba a tratar hablar con ellos para que me la dejaran en 7.000bsf y que lo demás se lo pagara semanalmente en cuotas de l000bsf, yo seguí insistiendo que me dijera quienes eran los tipos que tenían mi moto y ella me respondió diciéndome que la tenían amenazada si decía algo, de allí decidí colocar la denuncia formalmente ya que tenía todas las llamadas y mensajes recibidos por su número de teléfono hasta’ las respectivas autoridades, fue entonces cuando le dije que se presentara donde mi papa trabajaba para hablar con ella y cuando esta se presentó ya los policías estaban procedieron a quitarle su teléfono celular y nos trasladamos hasta la sede policial.. Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANAO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Los hechos trascurrieron desde los días 27110/14 desde las 04; 30 de la tarde hasta el día de hoy 28/10/14, hasta las 09:30 de la mañana en el Municipio Turen, Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Si podría describir fisionómicamente al sujeto que le robo su moto? CONTESTO: Este vestía uniforme de estudiante del liceo una camisa de color beige y pantalón azul de gabardina, era de piel blanca, estatura mediana y contextura delgada. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted, Que logro robarle este sujeto y en cuanto está valorada CONTESTO: Mi, moto MD-, MODELO: AGULA I5OCC, AÑO: 2012, COLOR NEGRO, SERIAL MOTOR: HJ162FMJ120642555, SERIAL CHASIS: 8I3SMECAOCVOO9700 PLACA: AE5F82V valorada en 8.850 bsf. .PREGUNTA NUMERO 04 ¿Diga Usted, Que tipo de armamento portaba este sujeto. CONTESTO: uso un arma de fuego no sé qué características. PREGUNTA NUMERO 05 ¿Diga Usted, a qué hora y en qué momento comenzó a recibir llamadas y mensajes de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: Ella me llama por primera vez a las 04:00 de la tarde del día de ayer 27/10/14 de allí paso parte de la tarde y noche escribiéndome llamándome hasta a eso de las 09:30 de la mañana que me escribió por última vez, PREGUNTA NUMERO 05 ¿Diga Usted, Cuanto dinero le estaba quitando IDENTIDAD OMITIDA por entregarle su moto. CONTESTO: Ella primero me dijo que 16.000bsf las tarifas variaron hasta que me cuadro 7000bsf con cuotas de 1 000bsf semanales PREGUNTA NUMERO 05 ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente declaración CONTESTO: NO. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORM
2.- ‘‘ ACTA DE DECLARACION. Con esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la Tarde se presentó por ante este despacho jt del Departamento de Inteligencia del centro de coordinación Policial N° 03, con sede en la Ciudad de 11 Villa Bruzua Municipio Autónomo Turén Esteller Y Santa Rosalía del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: JOSE ERNESTO LOPEZ, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 48 años de Edad, Fecha de Nacimiento: 08/06/1966 Estado Civil: Casado, de Ocupación u Oficio: S/A (CPEP) Y Coordinador De Prevención
Del Delito del Municipio Turen, Residenciado en la callejón 03, entre calles 6 y 7 Barrio las Tejas del Municipio Turen, Titular de la Cedula de Identidad: 8.656.938. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0426.3190673 y en consecuencia expuso lo siguiente: El día de ayer en horas de la tarde a mi hijo de nombre: DEISMAR YOEL LOPEZ NELO, le roban su moto MD-I5OCC de color Negro, luego de que el coloca la participación del robo de su moto en el C.C.P.Nro. 03 de Turen , él me informa en horas 4w de la tarde que estaba recibiendo llamadas telefonicas de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA cuadrando los precios del rescate de la moto, en vista de la situación procedí a efectuarle una llamada telefónica al padre de esta ciudadana ya que era conocida, para J explicarle lo que estaba pasando, así mismo le indique que le dijera a su hija que se presentara en horas de la mañana en la Coordinación de Prevención del Delito para tratar de dialogar, ella se presenta y estando el oficina tratamos de mediar con ella y es donde le pregunto conque teléfono se estaba comunicando con los sujetos que estaban solicitando el pago del rescate de la moto, ella me hace referencia que el teléfono era de su madrastra de nombre ESTER , luego de que ella me da el número telefónico me comunico con la señora para que nos permita el teléfono para corroborar si este era el numero con el que estaban cuadrando lo del rescate, ella me responde que lo pase buscado Salí a buscarlo y estando en la oficina le solicite a la ciudadana que buscara el registro de llamada entrantes y salientes, es donde nos percatamos de que ya había eliminado todas sus registros, pero si coincidia con el numero que tenia mi hijo en su telefono, al constatar de que si habia tenido contacto con mi hijo solicite apoyo policial mediante una llamada telefónica a la Policía de Turen, donde se presenta una unidad y les informo lo sucedido y ellos son trasladados hasta la sede con sus respectivos teléfonos celulares. Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL i CIUDADANAO DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO Oil ¿Diga Ud., [ Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El día de 28/10/14 a eso de las 10:30 de la mañana , en la sede de la Coordinación de Prevención del delito ubicada en la Avenida 4 del sector centro de turen, Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Como supo de las supuestas llamadas efectuadas por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA al teléfono de su hijo CONTESTO: Porque mi hijo me las mostró y él tiene uña llamad grabada de ella. PREGUNTA NUMERO 03 ¿Diga Usted, Con qué propósito sita a la ciudadar IDENTIDAD OMITIDA hasta la sede de su despacho. CONTESTO: Sol quería que mediante el dialogo se tratara de solucionar esto, pero ella no quiso colaborar, razón p la cual remití el caso a investigaciones del C.C.P.NRO. 03 de Turen. PREGUNTA NUMERO 04 ¿Dic Usted, si desea agregar algo más a la presente declaración CONTESTO: NO. Es Todo. SE TERMIN0 LEYÓ Y ESTAN DO CON FORM E FI RMAN.
3.- ACTA POLICIAL: TURÉN, 28 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE Con esta misma fecha Domingo 28-10-2014. Siendo las 11:30 Horas de la mañana. Compareció ante este despacho Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial .DeI Centro de Coordinación Policial Nro. 3 “Municipios Esteller, Turen, Santa Rosalía”. Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una (01) Comisión integrada por los funcionario policiales: OFICIAL AGREGADO (CPEP) CORDERO DOUGLAS. Titular de la Cedula de identidad Nro. V — ‘13.485.785 y el OFICIAL AGREGADO (CPEP) VARGAS NICOLAS. Titular de a Cedula de identidad Nro. V —16.860.314; perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nro. 03 “Municipios Esteller, Turen, Santa Rosalía”. Y actuando de conformidad con lo establecido en el Artículos 19, 46 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos 114, 115, 116, 119, 153 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el Articulo Nro. 21 De la Ley de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas. Como con el Artículo 14 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Quienes Dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento: Con esta misma fecha domingo 28110114. Siendo aproximadamente la 11:15 horas de la mañana nos encontrábamos de servicio en el Patrullaje Vehicular A bordo de la Unidad P-807, cuando recibimos una llamada telefónica de parte del centralista de Guardia del C.C.P.Nro . 03 de Turen, indicándonos que nos acercáramos hasta la sede de la Oficina de Prevención del Delito ubicada en la Avenida 04, con calles 6 y 7 del sector centro de Turen, ya que el ciudadano prefecto del Municipio SIA(CPEP) ERNESTO LOPEZ, requería la presencia policial para un caso, seguidamente nos trasladamos hasta el lugar, al llegar nos entrevistamos con el Prefecto quien nos indica que tenía una situación E de extorción donde estaba implicada una ciudadana y su hijo, seguidamente le solicitamos a ambos que entregaran sus teléfonos celulares y le pedimos que se montaran en la unidad para trasladarnos hasta la sede policial, para continuar con las averiguaciones correspondientes, pudiendo corroborar mediante mensajes enviados por la victima al teléfono de la ciudadana acusada, este guarda en su teléfono mensajes enviados y llamadas guardados, por lo que se le informa que estaba siendo señalada en uno de los delitos contra las personas (Extorción) por lo que la OFICIA (CPEP) PERDOMO LINDA, procedió a realizarle una inspección de personas de conformidad con el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, preguntándole que si portaba algún arma de fuego, arma blanca, algún otro objeto o alguna sustancia ilícita que por favor nos la mostrara, manifestando esta que no portaba nada de lo antes mencionado, así mismo nos informa que ella era adolescente, por lo que a las 11:30 de la mañana , se les procedió a leerles sus derechos según lo contemplado en los artículos 49° de la carta magna, artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño , del Adolescente (LOPNA) y de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal. Como: IDENTIDAD OMITIDA. A si mismo se le incauto UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, COLOR NEGRO/GRIS MODELO: 2220S-B, IMEI: 01212610014703813 CON UNA TARJETA DE LíNEA MARC MOVILNET SERIAL: 8958060001073468569. CON SU BATERÍA MARCA NOKIA, a La víctima se Le ret para las respectivas averiguaciones UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, COLOR NEGRO/GR MODELO: Cl-Ql.l, IMEI: 0129991001576376/7, CON UNA TARJETA DE LINEA MARCA MOVISTAR, Cu SU BATERIA MARCA NOKIA. Seguidamente se le notifico por vía telefónica y mensajes de textos a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. Carlos Colina. A quien se le reporto sobre los pormenores de lo sucedido. Para el inicio de las averiguaciones correspondientes al caso. Notificándole igualmente al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de esta sede policial, sobre los detalles del procedimiento realizado. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORM
FI RMAN.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de las exposiciones de las victimas hechas en la audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que de las actas de investigación penal y de la declaración rendida por la victima en audiencia oral se desprende que la victima señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que portando un arma de fuego, el dia 28-10-2014 en horas de la tarde lo despoja de su vehiculo tipo moto MD-150CC de color negro, presumiéndose la participación del adolescente en los hechos investigados.
2.- Que de las actas de investigación penal, concretamente del acta levantada a la victima se desprende que la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA llamo a la victima y le solicitaba a esta cierta cantidad de dinero para que recupera su vehiculo tipo moto, manifestándole que las personas que lo despojaron de su vehiculo tipo moto le exigían este dinero y la tenían amenazada, motivo por el cual la victima decide interponer denuncia en contra de la adolescente imputada, desprendiéndose de la declaración de la victima rendida en audiencia oral que este manifiesta que quien le solicita a la adolescente imputada que interviniera para la recuperación de su vehiculo tipo moto fue él, declaraciones estas que generan confusión y no aclaran y precisan de manera veraz y contundente el actuar de la adolescente imputada, generándose dudas al respecto puesto que en ambas declaraciones la victima afirma que la adolescente imputada manifestaba estar en contacto con la persona que lo despoja de su vehiculo tipo moto y que le exigia una cierta cantidad de dinero, presumiéndose la participación de la adolescente en los hechos investigados.
3.-Que la aprehensión de los adolescentes imputados, se produjo bajo los supuestos establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, esta conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible tal como se desprende del actas que conforman la solicitud fiscal, hecho éste que por sus características se identifica como una conducta ilícita, al observar este Juzgado, que los hechos se adecuan a las previsiones establecidas en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que tipifica el hecho como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en relación a la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a las previsiones establecidas en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión que tipifica el hecho como EXTORSION, en relación a la conducta desplegada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, igualmente este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar como hasta ahora la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad de los mencionados adolescentes, en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

A los fines de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitada por el ministerio Público para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos del proceso, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer medidas cautelares que restringan la libertad como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que se presume la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y así mismo presumiéndose la participación de la mencionada adolescente, en los hechos investigados por el Ministerio Público, constitutivos del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y tomando en consideración el principio de proporcionalidad ya que el delito de extorsión no se encuentra incluido en el catalogo de delitos graves que merecen sanción Privativa de Libertad, previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración que según se desprende de la declaración de la victima, realizada en la audiencia oral, éste le solicitó a la hermana de la adolescente imputada, de nombre ELISMAR que le ayudara a recuperar su vehiculo moto indicándole que las personas que lo habían despojado de su vehiculo tipo moto huyeron hacia el Barrio San Antonio de Turen, lugar donde reside esta manifestando la victima que llamo a Yaquelin la madre de su hijo para que también interviniera solicitándole que si conoce a alguien que sea el intermediario para el recuperar la moto, expresando que luego mas tarde esta le dice que le están pidiendo cierta cantidad para el rescate de la moto, declaración esta que no coincide con la exposición rendida en las actas procesales y que no es muy clara puesto que de las actas se desprende que la victima, el ciudadano DEISMAR YOEL LOPEZ NELO manifiesta que le solicitó a la hermana de la adolescente imputada de nombre ELISMAR que le investigara o averiguara quien podia darle información acerca del paradero de su vehiculo tipo moto y expresa que la adolescente imputada lo llama y le dice que habló con las personas que lo despojaron de su vehiculo tipo moto y comenzó a pedirle una cantidad de dinero y a negociar la entrega del vehiculo tipo moto, y que ella era prácticamente la intermediaria para el cobro de la vacuna , con las personas que le robaron su moto, razón por la decidió colocar la denuncia, por lo que se acuerda imponer a la identificada adolescente, las medidas cautelares previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de la mencionada adolescente a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medidas estas impuestas con fines estrictamente procesales, consistiendo estas en: B.-Que la adolescente queda obligada a someterse a la Orientación y Supervisión de su Representante legal presente en la sal de audiencias, quien deberá informar cada treinta (30) días a este Tribunal acerca de la Conducta de su Representada y C: la adolescente imputada deberá presentarse cada treinta (30) dias por ante este Tribunal, considerando quien juzga que las medidas impuestas son suficientes para garantizar las resultas del proceso, ordenándose en consecuencia la Libertad de la mencionada adolescente, sujeta a las medidas impuestas con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente.
A los fines de determinar la procedencia de la medida de Detención Preventiva, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos del proceso, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que el delito que se le atribuye al mencionado adolescente es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual es uno de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción Privativa de Libertad hasta por el lapso de cinco años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, presumiéndose en consecuencia peligro de evasión del proceso, asi mismo se presume peligro grave para la victima que vió amenazada su vida con un arma de fuego, todo lo cual también hace presumir obstaculización de los medios de prueba ya que la victima es testigo directo y presencial de los hechos, así mismo de las actas se desprende que la referida victima fue contundente en señalar al adolescente imputado como el autor del hecho, aunado a ello el mencionado adolescente es reincidente ante este Sistema Penal, puesto que se le sigue causa penal signada con el N°pp11-d-2014-000367, imponiéndose en consecuencia la Detención Preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar.

V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros del artículo 652 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que la policía de investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado……En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público. En el presente caso se inició una investigación por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N°03 de Turen, Estado Portuguesa, puesto que la victima interpuso una denuncia ante este órgano de investigación.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 652 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decreta.
Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Así se acuerda.-
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores y el delito de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión.
Cuarto: Se decreta a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, las medidas cautelares previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo estas en : B.-Que la adolescente queda obligada a someterse a la Orientación y Supervisión de su Representante legal presente en la sal de audiencias, quien deberá informar cada treinta (30) días a este Tribunal acerca de la Conducta de su Representada y C: la adolescente imputada deberá presentarse cada treinta (30) dias por ante este Tribunal, considerando quien juzga que las medidas impuestas son suficientes para garantizar las resultas del proceso, ordenándose en consecuencia la Libertad de la mencionada adolescente, sujeta a las medidas impuestas con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente. Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida de Detención Preventiva prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I (VARONES) de Acarigua, Estado Portuguesa, previo al ingreso de dicho adolescente a la referida Entidad de Atención beberá ser trasladado a un Centro Hospitalario a los fines de que se le practique evaluación medida y constatar el estado de salud del mismo a la hora de su ingreso a la referida Entidad de Atención y de igual manera deberá ser trasladado al Saime a los fines de la obtención de su documento de Identidad en caso de no poseerlo. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, treinta (30) de Octubre del año dos mil catorce.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. GRISBETH FAENZA
La Secretaria


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste