REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000224
ASUNTO : PP11-D-2011-000224






Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar (interino) de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que la mencionada adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha Nueve (09) de Julio de 2.012.
Este Tribunal para decidir observa:

Que en Audiencia celebrada en fecha Nueve (09) de Julio de 2.012, fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose a la adolescente imputada el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición de la adolescente imputada de cometer nuevos hechos punibles que acareen sanción penal.

2.- La obligación de la adolescente imputada de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente conforme al artículo 566 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena librar lo conducente, por el lapso de CUATRO (04) MESES.

Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por la identificada adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 75, 76 y 77 de la Segunda pieza de la causa, en las cuales consta que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal otorgó el Alta Clínica a la mencionada adolescente.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por este tribunal en audiencia de conciliación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aunado a ello el tribunal no tiene conocimiento de que la mencionada adolescente haya incurrido en la comisión de algún otro hecho delictivo, es por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la mencionada adolescente cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas de donde se evidencia que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que nos rige. Se acuerda librar oficio a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal a fin de informarle de la decisión dictada por este Tribunal. Se ordena la Libertad Plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Así se decide.


DISPOSITIVA.


Por lo antes señalado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación celebrada en fecha Nueve (09) de Julio de 2.012 y durante el lapso establecido.
Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sede de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce.




LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA



EL SECRETARIO
ABG. JESUS GARCIA.








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret