REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000124
ASUNTO : PP11-D-2013-000124
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO PERDOMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en Barrio Los Apamates, calle principal, casa sin número, donde funciona un establecimiento denominado “El Trencito”, Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.838.293.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 2 de Febrero de 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la calle principal del Barrio La Lucia del Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, cuando de manera sorpresiva se presenta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA portando un cuchillo y sin razón justificada comienza a lanzarle puñaladas a la víctima, quien resulta lesionado en una de sus manos cuando intentaba defenderse del adolescente.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 2 de Febrero de 2013, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Me presentó en este comando policial para formular denuncia en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por las agresiones físicas y amenazas hechas en contra de mi persona el día de hoy 02102/2013, a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente en la calle principal del Barrio La Lucia, resulta que yo estaba frente a la casa de mi padre cuando se me acercó IDENTIDAD OMITIDA y sin mediar palabras me lanzó una puñalada con un cuchillo alcanzando a herirme en la mano derecha al momento de desquitarme la puñalada dirigida a mi cuerpo, como continuó agarré la bicicleta y la atravesé para detenerlo y en un descuido me fui corriendo y me metí en casa de mi papá y JUAN PABLO le cayó a piedras, después busqué a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA y le informé lo sucedido, mas tarde regresó con un arma de fuego, chopo para matarme, desconozco los motivos por los cuales él actua de esa manera contra mi persona...”.
SEGUNDO: CON EL ACTA DE DECLARACION de fecha 02/02/13 realizada por el ciudadano ESTEBAN JOSE PERDOMO VARGAS, venezolano, nacido en Araure, en fecha 03/05/9, de 22 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio. Cantinero, grado de instrucción bachiller, titular de la cédula de identidad N° V- 23.298.353, del Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, expuso lo siguiente. Vengo a este comando policial para rendir declaración sobre unos hechos ocurridos en día de hoy 02/02/13 a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente con mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, frente a mi casa, en la calle principal del barrio la lucia, resulta que yo estaba en mi casa y llego jorge alarmado con sangre en sus manos y me informo que cuando venia a visitar a mi papa el joven IDENTIDAD OMITIDA lo agredió físicamente con un arma blanca y lo amenazo de muerte y estaba lanzándole piedras a la casa, para evitar le dije que se fuera, al rato salgo y veo que IDENTIDAD OMITIDA esta pasando por el patio de la casa con un arma de fuego chopo, y le pregunto que hacia dentro del terreno, y me dijo que estaba buscando a JORGE para matarlo y que no me metiera que no quería nada conmigo, y se retiro, en vista de esta situación le informo a mi hermano y nos dirigimos a esta comando para denunciarlo y hacerlo responsable de lo que nos suceda
TERCERO: ACTA DE POLOCIAL, de fecha 02 de febrero de 3013, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) BETANCOURT OSCAR, titular de la cedula de identidad V-15.349.87, adscrito al centro de coordinación policial N° 5 del Municipio de Agua Blanca estado Portuguesa. Quien expone lo siguiente:
siendo el día 02/02/13 en horas de la mañana ,encontrándome de servicio en la oficina de recepción de denuncias, de este centro de coordinación policial, se presenta un ciudadano identificándose voluntariamente como JORGE ANTONIO PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en AGUA Blanca, en fecha 22/04/63, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil , grado de instrucción 6to grado , residenciado en el barrio Los Apamates, calle principal, establecimiento el trencito, municipio Agua Blanca, Titular de la cedula de identidad N° V- 9.838.293, teléfono de ubicación personal 04267089140, quien manifiesta su intención de formular una denuncia en contra de un joven a quien identifico como IDENTIDAD OMITIDA, señalándolo de haberlo agredido verbal y físicamente, además de amenazarlo, en uno de los hechos ocurridos el día sábado 02/02/l3aproximadamente a las 10 horas de la mañana en la calle principal del barrio la Lucia de este Municipio. En vista de que la situación planteada se encuentra identificado como delito de acción penal se toma la denuncia formal y declaraciones al respecto remitiéndole a medico forense del CICPC, seguidamente a las comisiones encargadas del patrullaje se les solicita realicen la comparecencia del presunto agresor siendo negativa su ubicación para ese momento por ante este despacho, posteriormente se le hacen llegar las boletas de citación, presentándose para ola fecha indicada con su representante, al momento de entrevistamos se les brinda toda la información relacionada con la denuncia y del proceso legal a seguir, informándole que necesariamente para que se apegara a la investigación se le instruirán los cargos del hecho que se le investiga, resultando se adolescente, quien lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA, finalmente se remiten las actuaciones realizadas al despacho de la fiscalía quinta del Ministerio Publico ya hecho del conocimiento.
CUARTO: Con el Oficio Nro. 01 32-1 3, de fecha 20 de febrero de 2013, suscrito por el LUIS R SARMIENTO.Experto profesional adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien informa que el ciudadano ORIANA YOSBELI ESCALONA URBANO, No compareció a realizarse el examen médico legal, por ante dicho servicio.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, resultando imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor de las agresiones sufridas por la victima el ciudadano JORGE ANTONIO PERDOMO, por los hechos acaecidos el día el día 02-02-2014, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana el Ciudadano JORGE ANTONIO PERDOMO se encontraba en la calle principal del Barrio La Lucia, frente a la casa de su padre cuando se le acercó IDENTIDAD OMITIDA y sin mediar palabras le lanzó una puñalada con un cuchillo alcanzando a herirlo en la mano derecha y en un descuido este salió corriendo y se metío en la casa de su papá y el adolescente imputado comenzó a tirar piedras desconociendo la victima los motivos por los cuales el adolescente imputado actúa de esa manera...”, mas sin embargo de la investigación se desprende que la victima no acudió a la medicatura Forense a realizarse el informe Medico Legal, esto así representa la imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración medico legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad, por cuanto la victima NO acudió ante la Medicatura Forense.
En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual el Ministerio Público solicita ante este Tribunal de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, alegando que a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. y en este caso que nos ocupa falta la determinación del cuerpo de delito que demuestre la ocurrencia del mismo, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así se decreta de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 300 Ordinal 1° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pues el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración medico legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad, por cuanto la victima NO acudió ante la Medicatura Forense.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los ocho (08) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.