REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000070
ASUNTO : PP11-D-2014-000070

Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-5993, de fecha 23 de Septiembre de 2014, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 0129-2014 de fecha 16 de Septiembre de 2014, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual se deja constancia que se realiza llamada telefonica a la Victima, la ciudadana NAILENIS CAROLINA FRANCO CORDOVA, titular de la cedula de Identidad N°18.731.128, domiciliada en el Caserío Negrones, calle 04, casa sin número, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; a fin de solicitar su comparecencia ante la referida Unidad, siendo infructuosa la misma por cuanto la mencionada ciudadana no respondió, asi mismo se libra telegrama N°182C-FS-UAV-0055-2014, a fin de solicitar la comparecencia ante esa Unidad para el dia Miercoles 27-08-2014 y la victima no compareció, situación ésta que corrobora la falta de interés de la victima, a pesar de habersele informado que debía mantener contacto directo con dicha Unidad de Atención a la Victima y quien goza de medida de Protección acordada por este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cargo para la época de la abogada Mashiadys Rojas Jaime, en fecha 07-02-2014. En dicha acta expositiva la Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del segundo circuito del Estado Portuguesa Abg. ERIC MARIA JARA VASQUEZ, solicita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, se sirva solicitar ante el Órgano Jurisdiccional se de por terminada la Medida de Protección, solicitada por la victima antes identificada y que el cese sea extendido para todo aquel que tenga inherencia en la referida Medida de Protección, siendo que la causa fiscal llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se encuentra en fase de Investigación.
Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, conjuntamente con la referida acta expositiva suscrita por la ciudadana Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del segundo circuito del Estado Portuguesa Abg. ERIC MARIA JARA VASQUEZ, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 42. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 07-02-2014 a la ciudadana NAILENIS CAROLINA FRANCO CORDOVA y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la victima, ciudadana NAILENIS CAROLINA FRANCO CORDOVA, a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil catorce.




ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01




ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.