REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 08 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000246
ASUNTO : PP11-D-2014-000246
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Carlos Colina, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, El mencionado adolescente resulta imputado por la presunta comisión de el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406 N° 01 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT, (Occiso), así como también el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MUSETT y JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSET, Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, señaladas en el escrito acusatorio, presentada en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos específicamente como el delito de de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406 Nº 01 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT, (Occiso), así como también el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MUSETT y JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSET,.Solicitada como Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) años, y sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año, conforme a lo previsto en el artículo 624 de la referida ley especial Solicito el cese de la detención preventiva y se decrete la Prisión Preventiva de Libertad. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Otorgado el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, en representación de El Estado presenta formal acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406 Nº 01 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT, (Occiso), así como también el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MUSETT y JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSET Solicitada como Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) años y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme a lo previsto en el artículo 624 de la referida ley especial. Solicito se decrete la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 ejusdem. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Conferido el derecho de palabra a la Defensora expuso:” “En mi carácter de Defensor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Ante todo muy buenos días, en virtud de mi defendido viendo las calificaciones, lo consigo denegado por una equivocación, yo quería solicitar que el beneficio de mi defendido sea alargado a 45 días por cuanto se le hace difícil trasladarse al tribunal, y como los hechos no están claros, solicito el pase a juicio, es todo”.
DE LOS HECHOS
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día 17 de Mayo del año 2014, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, se encontraban los ciudadanos víctimas ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT, JEAN CARLOS GONZALEZ MUSETT Y ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT, en un establecimiento comercial de venta de licor ubicado en la calle 7 de la población El Playón, Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, donde se suscitó una pelea, el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ MUSETT, observa cuando su hermano ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT rompe una botella, e igualmente observa que una persona de piel de color blanca, pelo castaño claro y corto, contextura delgada, de estatura mediana y con un zarcillo, tenía un cuchillo en su mano, que resultó ¡identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, y al momento de intentar separarlos ya había apuñalado a su hermano ADRIAN GONZALEZ MUSETT, quien falleció a consecuencia de: “Herida producida por arma blanca de aspecto corto penetrantes y cortantes a nivel del tórax, cara y extremidad derecha superior, complicados con lesión del corazón y pulmón izquierdo. Hemotórax severo. Shock. HipovoIemico” según protocolo de autopsia, percatándose igualmente que había sido cortado a nivel del estómago, mientras que el ciudadano víctima ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MUSETT, al observar lo ocurrido comienza a correr y es perseguido por unos sujetos que acompañaban al autor del hecho, recibiendo una cortada a nivel de la boca con un arma blanca. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, en el proceso de investigación logran recabar el testimonio de una persona identificada con el seudónimo de VIOLETA, quien les informó que los autores del hecho donde falleció el ciudadano ADRIAN GONZÁLEZ era un ciudadano con el nombre de JESÚS ALBERTO apodado “CACHETE”, y otro ciudadano apodado “ANDI”, indicándoles el lugar donde pueden ser ubicados los mismos, así como también sus características fisonómicas, igualmente en la investigación una persona identificada con el seudónimo de AFRICANO quien fue testigo presencial de los hechos manifestó que el día del hecho observó cuando el adolescente JESÚS ALBERTO apodado “CACHETE”, en compañía del ciudadano apodado ANDI se le van encima a la víctima hoy occiso y le dan varias puñaladas para luego huir del lugar, teniendo ésta información los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se dirigen hacia el Barrio 19 de Marzo de El Playón a los fines de ubicar e identificar al adolescente JESÚS ALBERTO apodado “CACHETE”, logrando avistar a una persona quien tomó una actitud de nerviosismo al ver a la comisión policial, intentando darse a la fuga y al momento en que le fue solicitado que se identificara éste respondió que se llamaba IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad y que le apodaban “CACHETE”.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
En estricta aplicación de lo previsto en el artículo 570 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE el cual precisa la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen
admisible la ACUSAC1ON el Ministerio Público precisa:
PRIMERO: Con la Transcripción de Novedad, suscrita por el funcionario Detective CLAIDERSON GOYO, deja constancia: que en el libro de novedades llevadas desde las 07:30 horas de la mañana del día viernes 16-05-2014 hasta las 07:30hrs de la mañana del día sábado 17-05-2014, aparece un numeral que leído textualmente dice así: 06:3Oam Recepción Telefónica, se recibe la misma de parte del Oficial Agregado CHIRINOS RAMON, del Centro de Coordinación Policial N° 03 de Turén, quien informa que en la calle 7, vía pública del caserío el Playón municipio Santa Rosalia del estado Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma blanca desconociendo mas detalles al respecto..:”.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Mayo de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho, en labores de guardia se recibió llamada telefónica de parte del Oficial Agregado CHIRINOS RAMON, del Centro de Coordinación Policial N° 03 de Turén, quien informa que en la calle 7, vía pública del caserío el Playón municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma blanca desconociendo mas detalles al respecto, rápidamente me traslade en compañía del Detective ELVIS ALMAO en unidad identificada de este despacho, hacía la dirección antes citada, donde una vez presentes fuimos recibidos por una comisión de la Policía Estatal, al mando del Supervisor Agregado KELVIN MARTINEZ, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso. En el lugar se observó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, procediendo a la practica de la respectiva inspección técnica y al levantamiento del cadáver, logrando colectar e[ funcionario técnico Sustancia Hemática, continuando en el sitio abordamos a dos ciudadanos a quienes identificamos como: JEAN CARLOS GONZALEZ MUSETT y ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT, ambos manifestaron ser hermanos del ciudadano hoy occiso quien en vida respondía al nombre de:
ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT, en cuanto al hecho ocurrido manifestaron que se encontraban junto a su hermano consumiendo unos tragos de licor en un local sin nombre, ubicado en la misma calle 07, posteriormente salieron del local y en las afueras del mismo se encontraron con unos sujetos desconocidos con los que sostuvieron una disputa, dichos sujetos sacaron a relucir armas blancas con. las que le causaron las lesiones que le dieron muerte a su hermano, en vista de la información aportada se les pidió que nos tenían que hacer compañía hasta esta sede, a fin de recibirle entrevista en relación a lo sucedido, posteriormente nos trasladamos hasta el local donde se encontraban consumiendo licor los ciudadanos en mención, allí fuimos atendidos por un ciudadano quien al conocer el motivo de nuestra visita manifestó ser el propietario del local, identificándolo como: JORGE ELEASER HERNÁNDEZ SUAREZ... dicho ciudadano manifestó que efectivamente tanto como el occiso como sus hermanos se encontraban en su local consumiendo licor, pero que cuando cerró el mismo se marcharon de igual manera nos informó que para el momento de lo sucedido se encontraba dentro del local ya que ya habíá cerrado, asimismo que lo sucedido ocurrió en las afuera de su local, desconociendo detalles de acontecido, mas sin embargo se le libró boleta de citación a su nombre con la finalidad de que el mism comparezca posteriormente por ante esta sede y sea entrevistado, en las afueras del local abordamos una persona quien nos informó tener detalles de lo ocurrido, en vista de lo informado se omiten dato filiatorios y se identifica como SANSON a quien se le manifestó que nos tenía que hacer compañía hast esta sede con el fin de recibirle entrevista. Acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del Hospit Universitario Dr. José María Casal Ramos, ubicado en la avenida Bicentenario Batalla de Araure d€ Municipio Aarure, con el fin de trasladar el cadáver, una vez presentes en dicha morgue colocamos e occiso sobre una camilla de metal, tipo rodante, donde procedimos a practicar la respectiva inspecciór técnica apreciándosele los siguientes rasgos fisonómicos contextura delgada, piel morena, de 1.75 d estatura, cabello liso, color negro, de corte bajo, frente amplia, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo y orejas medianas y adosadas, de igual manera se le apreciaron las siguientes heridas cortantes, una en la región axilar izquierda, una en la región pectoral izquierda, una en la región esternal y una en la región dorsal de la mano derecha, finalmente retornamos a la sede este Despacho en compañía de los ciudadanos identificados como JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSET y ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSSET...”.
TERCERO: Con la Inspección Técnica N° 00614, de fecha 17-05-2014, suscrita por los funcionarios:
DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE Y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, realizada en: MIA_
PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE 07, ENTRE AVENIDAS JOSE ANTONIO PAEZ Y AVENIDA
COMERCIO. ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA 7-43. MUNICIPIO SANTA ROSALIA, EL
PLAYON. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el
artículo 186° deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica
del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de
siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía pública
ubicada en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, se visualiza sobre una calzada cubierta en asfalto el mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diferentes modelos, tipos de estructuras, tamaños y colores, en el referido lugar se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público de color rojo y gris, a los lados se avistan brocales y aceras para el momento de la inspección la circulación de vehículos es escasa y el paso de peatones es constante, continuando con la inspección se visualiza sobre el asfalto el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino.., quien exhibe como vestimenta un pantalón tipo bermuda de color azul y una chemisse de franjas azul y negro al mover el cadáver del estado original en que se encuentra se observa debajo de él una sustancia de color pardo rojiza en formación de charco la cual se colecta una muestra mediante el método de macerado, utilizando para tal fin un segmento de gasa impregnada de solución salina, la misma se embala y rotula con la letra A...”
Dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata del lugar exacto donde se realiza el levantamiento del cadáver.
CUARTO: Con la Inspección Técnica N° 00615, de fecha 17-05-2014, suscrita por los funcionarios:
DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE Y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalísticas, subdelegación Acarigua, realizada en: MORGU E
DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESÚS MARIA CASAL RAMOS”. UBICADO EN LA AVENIDA. RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el artículo 186° y 200° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición dorsal, quien exhibe como vestimenta un pantalón. tipo jean, color azul, marca DELY talla 32, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, la cual se colecta embala y rotula con la letra B, una chemise de franjas colores azul y negro marca AEROPOSTAL, talla M, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, la cual se colecta embala y rotula con la letra C, dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas piel morena, contextura delgada, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura, cabello corto liso de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos medianos pardo oscuro, nariz grande, boca grande, mentón agudo, orejas medianas y adosadas, EXAMEN EXTERNO QUE SE LE PRACTICA: se le observa una herida cortante en la región dorsal de la mano derecha, una herida cortante en la región axilar lado izquierdo, una herida cortante en la región pectoral, una herida cortante en la región esternal, continuando con la inspección se colecta sustancia hemática de una de las heridas de citado cadáver mediante el método de macerado utilizando para tal fin un segmento impregnado de solución salina, el cual se embala y rotula con la letra D, QUINTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 17-05-2014, realizada por el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT, quien expuso lo siguiente: “Yo iba camino a mi casa en mi moto Bera de color rojo, cuando voy pasando por la calle comercio, veo estacionada la moto de mi hermano JEAN CARLOS me detengo y voy a ver dónde estaba y los veo reunidos dentro del patio de bolas junto con mi otro hermano ADRIAN ARTURO, estaba un amigo que le dicen AMERICANO y dos transformistas gay, estaban reunidos bebiendo y yo llamo a JEAN CARLOS para la parte de afuera y le digo que nos fuéramos a la casa en eso viene ADRIAN corriendo y me dice que salga corriendo, yo salgo corriendo y más adelante me encontré un primo que también se llama JEAN CARLOS y le dicen EL BURRO que cuando vio la pelea salió corriendo y después se regresó en su moto a buscar a ADRIAN y lo vio muerto tirado en el piso, después me encerré en la casa y no supe más nada... Diga usted, con que arma dieron muerte a su hermano, Contestó: con un cuchillo... Diga usted, resultó lesionado en este hecho, Contestó: el que describí me cortó un poquito en la boca con el cuchillo...”.
Con este elementó de convicción se demuestra la ocurrencia del hecho en el lugar señalado por una de las víctimas que resulta lesionada en la boca, por parte de uno de los autores del hecho.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 17-05-2014, realizada por el ciudadano JEAN CARLOS
GONZALEZ MUSETT, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en compañía de dos
hermanos de nombre ADRIAN ARTURO GONZALEZ y JOSE ANTONIO GONZALEZ, ingiriendo licor
cerca de un sitio donde venden cerveza, cuando veo que mi hermano ADRIAN revienta una botella y se
la cuadra a un tipo que tiene un cuchillo en la mano, en eso los dos se unen y yo lo que hice fue
desapartarlos pero ya el tipo había apuñalado a mi hermano ADRIAN y el tipo se fue del lugar corriendo
Porque la gente que estaba en el lugar se aglomeró, pero cuando tratamos de llevar a mi hermano al
ambulatorio él ya estaba muerto... Diga usted, los rasgos fisonómicos del sujeto que dio muerte a su
hermano ADRIAN ARTURO GONZALEZ? Contesto: “De piel blanca, de pelo color castaño claro y corto,
de cara perfilada lisa, de contextura delgada, de estatura mediana, con un zarcillo en la oreja derecha...
4Diga usted, de volver a ver a estos tres individuos que acaba de describir al igual que el arma blanca que
acaba de mencionar, los reconocería? Contestó: al que mató a mi hermano lo reconocería y también el cuchillo que utilizó... Diga usted, resultó lesionado en el hecho? Contestó: Si, el tipo cuando yo lb desaparté me tiró varias veces el cuchillo y pudo cortarme la barriga
Con este elementó de convicción se demuestra la ocurrencia del hecho en el lugar señalado por una de las víctimas que resulta lesionada en la boca, por parte de uno de los autores del hecho.
SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 17-05-2014, realizada por el ciudadano JORGE ELEASER HERNANDEZ SUAREZ, identificado como SANSON, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando oí una bulla que provenía de la calle y cuando salí a ver lo que estaba pasando vi a una aglomeración de personas en la calle gritando “Loa mato lo mato” y como a dos cuadras de mi casa vi a una persona tirada en la calle inmóvil y sobre un charco de sangre, luego se presentó una comisión de la policía y posteriormente una comisión de esta sede, donde me preguntaron si yo tenía conocimiento de este hecho y yo solamente le conteste que había oído los comentarios de las personas que gritaban que habían sido ANDY y CACHETE
OCTAVO: Con el Acta De Investigación Penal, de fecha 18-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa K-14-0058-01154... me traslade en compañía del Detective Agregado JOHAN ALVAREZ, hacía el caserío el Playón a fin de realizar pesquisas e investigaciones en relación a la presente causa, una vez presentes en dicho caserío realizamos un recorrido por las diversas calles y avenidas del mismo, logrando sostener entrevista con personas habitantes del caserío, quienes por temor a futuras represalías se negaron a aportar sus datos filiatorios, mas sin embargo, una persona manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga, por tal razón... identificándola con er seudónimo de VIOLETA, a quien se le pidió nos hiciera compañía hasta esta sede, con el propósito de recibirle entrevista en relación al caso que nos ocupa, finalmente retornamos a esta sede a plasmar en actas la diligencias realizadas
NOVENO: Con el Acta de entrevista de fecha 18-05-2014, realizada por VIOLETA, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de informales que el que mató a mi amigo ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT fue un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, apodado CACHETE, en compañía de otro a quien apodan GOCHO”... Diga usted, como tuvo conocimiento que los autores de la muerte de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSSET son los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, apodado CACHETE y otro apodado COCHO? Contestó: porque yo era intima de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSSET y estuve averiguando y personas a quienes no quiero mencionar me aseguraron que los que mataron a mi amigo fueron IDENTIDAD OMITIDA apodado CACHETE y otro apodado GOCHO... Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA apodado CHACHETE y el GOCHO? Contestó: Bueno lo que sé es que IDENTIDAD OMITIDA apodado CACHETE vive en el Barrio 19 de Marzo del Playón, y el GOCHO no sé dónde vive
DECIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 19-05-2014, realizada por el ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO BALLESTER apodado EL BURRO, quien expuso: ‘Yo estaba bebiendo afuera de que culey, junto con mis primos JEAN CARLOS, otro que le dicen EL VENAO y ARTURO en otro grupo que estaba como a cinco metros estaban cinco personas entre ellas dos transformistas, el otro lado estaba un chamo que le dicen EL AMERICANO y como a eso de las 02:30 horas de la madrugada yo decidí irme a mi casa, cuando estoy llegando me regreso porque me habla traído la llave de la moto de EL VENAO y cuando estoy llegando donde culey veo que viene EL VENAO con la nariz llena de sangre, lo monte en la bicicleta y me lo lleve para la comandancia de la Policía, me vuelvo a regresar al lugar y en ese trayecto me encuentro a JEAN CARLOS y él me dijo que habían matado a ARTURO, nos fuimos hasta el lugar donde estaba el cuerpo de ARTURO y lo vemos tirado en la carretera y al rato llego la policía..”.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 19-05-2014, realizada por la ciudadana NAURY ALEXANDRA COLMENAREZ CASTILLO, identificada como AURORA, quien expuso: “Resulta que el día sábado 17-05-2014 me encontraba en las afueras del Mercal ubicado en la vía que conduce hacía La Florida, El Playón, municipio Santa Rosalia, allí me entere por comentarios de que en la calle 07 del Playón habían matado a un muchacho que vivía en el caserío San Pablo y que presuntamente el problema se originó por un transformista que trabaja en el Bar “El Falcón” y que ese día tenía puesto una peluca amarilla
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 19-05-20 14, realizada por el ciudadano JOSE
ANDI GONZALEZ COLMENAREZ, quien expuso: “Yo estaba llegando a que culey a tomarme unas
cervezas y él me dijo que ya estaba cerrando, me fui para mi casa y en la mañana del día sábado 1 7-05-
2014 me enteré que habían matado un muchacho en la calle comercio de El Playón, hablé con el
del muerto de nombre JEAN CARLOS y él me dijo que había forcejeado con los chamitos que mataron a su hermano, le pregunté que si conocía a los tipos y me respondió que no sabía quiénes eran
pero que eran unos chamitos menores de edad...”.
DECIMO TERCERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 19-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE, quien expuso: “Continuando las investigaciones relacionadas con la causa K-14-0058-01154... me trasladé en compañía del funcionario DETECTIVE JOHAN ALVAREZ, hacia el Caserío El Playón, del Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, a fin de pesquisar en relación a la presente causa, una vez presentes en dicho caserío nos trasladamos hacia la calle 7, específicamente al lugar donde ocurrió este lamentable hecho, allí estuvimos entrevista con personas, quienes se mostraron herméticas con la comisión, mas sin embargo, dos personas manifestaron haber compartido unos tragos con el ciudadano hoy occiso de nombre ADRIAN ARTURO GONZALEZ, y sus hermanos, razón por la cual dichas personas fueron identificadas como GREGORIC BAUDILIO NAVEA COLMENAREZ, apodado AMERICANO... y JOSE ANDI GONZALE COLMENAREZ... a los mismos se les pidió nos tenían que hacer compañía hasta a sede a fin d recibirles entrevista, continuando en el lugar abordamos a una persona quien manifestó tener detalles d lo ocurrido y que no tenía problema alguno en hacernos compañía y rendir declaración... identificándolo con el seudónimo de AURORA, acto seguido nos trasladamos hasta el Barrio 19 de Marzo del caserío Playón con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA apodad CACHETE, una vez presentes en la calle principal del mencionado Barrio, observamos a una persona d sexo masculino quien al notar la presencia policial, intento evadir la misma, por lo que se le dio la voz c alto haciendo caso omiso y emprendiendo veloz huida, por lo que se suscitó una persecución a pie logrando darle captura en la misma calle principal, allí se le solicitó su identificación, manifestando mismo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto manifestó haber cedulado, de igual forma manifestó que le apoda CACHETE, seguidamente se le informó sobre detención, basándonos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niños y Adolescente
DECIMO CUARTO: Con el Acta de entrevista de fecha 21-05-2014, realizada por AFRICANO, q expuso lo siguiente: “Resulta que la madrugada del día sábado 17-05-2014, iba pasando por la calle 7 Playón Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, cuando de pronto observé a un grupo de persc que estaban peleando, de pronto ví cuando IDENTIDAD OMITIDA apodado CACHETE y JOSE apodado ANDI, se le fueron encima con unos cuchillos a un muchacho de nombre ADRIAN ARTURO GONZP a quien apuñalearon para luego huir del lugar, yo asustado por lo que observé preferí retirarme del lugar... Diga usted, con qué objeto los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA apodado CACHETE y J( apodado ANDI, agredieron al ciudadano hoy occiso de nombre ADRIAN ARTURO GONZALEZ , Contestó: Con unos cuchillos... Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA apodado CACHETE y JOSE apodado ANDI? Contestó: IDENTIDAD OMITIDA apodado CACHETE se que vive en el Barrio 19 de Marzo de Playón y JOSE apodado ANDI, vive en el Barrio Las Brisas del Playón, pero no se las direcciones exactas... Diga usted, los rasgos fisonómicos de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA apodado CACHETE y JOSE apodado ANDI? Contestó: IDENTIDAD OMITIDA apodado CACHETE es de piel trigueña, de estatura baja, delgado, cabello negro, de aproximadamente 15 años de edad...
Dicho elemento de convicción permite demostrar que el adolescente acusado fue autor del hecho, una vez de lo narrado por un testigo presencial.
DECIMO QUINTO: Con el Protocolo de Autopsia N° 167-2014, de fecha 23-05-2014, suscrito por DR. WILLIAM V. ROJAS A. experto Profesional 1, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado al cadáver de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSSET, Edad 24 años, Sexo Masculino, Raza Mestiza... Examen Exterior del Cadáver: Constitución Delgado, Cabellos Negros, Ojos Pardos, Rigideces Si, Livideces Si... Descripción de Lesiones Externas: 01.- Una (01) herida de 4,5 xl,5 cm de longitud con bordes netos y ángulos agudos a nivel del tórax anterior izquierdo en 6° espacio intercostal línea clavicular en sentido horizontal 02.- Una (01) herida de 3,5 x 1,5m de longitud con bordes netos y ángulo agudos a nivel del tórax anterior en 7° espacio intercostal con línea media esternal en sentido oblicuo. 03.- Una (01) de 4,5 x 1,5 cm de longitud con bordes netos y agudos a nivel de tórax lateral izquierdo en 6° espacio intercostal con línea media axilar en sentido horizontal. 04.- Una (01) herida cortante de 4,5 x 1 cm de longitud de bordes netos y ángulos agudos en región temporal izquierda en sentido oblicuo. 05.- Una (01) herida cortante de 1,5cm de longitud a nivel de pabellón auricular izquierdo. 06.- Una (01) herida cortante de 4,5 xl,5 de longitud a nivel del tórax posterior derecho en 5° espacio intercostal de sentido oblicuo. 07.- Una (01) herida cortante de 4 xl,5 cm de longitud de bordes netos y agudos a nivel de dorso en mano derecha. 08.- Una (01) herida cortante de 1,5 x 0,5 cm de longitud de borde agudo y uno romo en región
_ de mentón lado derecho sentido vertical.. CONCLUSIONES: Herida producida por arma blanca de aspecto corto penetrantes y cortantes a nivel del tórax, cara y extremidad derecha superior, complicados con lesión del corazón y pulmón izquierdo. Hemotórax severo. Shock Hipovolemico
DECIMO SEXTO: Con el Acta de Registro de Defunción, N° 16, de fecha 20-05-2014, suscrita por la
Licenciada JOSEFINA DEL CARMEN SANTELIZ RODRÍGUEZ, quien certifica: ... el ciudadano ADRIAN
ARTURO GONZALEZ MUSETT falleció el día 17-05-2014 a las 04:30 horas de la mañana de a causa de
una Hemorragia por Arma Blanca...”.
DÉCIMO SEPTIMO: Con el Examen Físico Externo N° 9700-058-0984, de fecha 20-05-2014, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizado al ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ MUSETT, quien deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “Herida Cortante no suturada en abdomen a nivel mesogastrico izquierdo”. CONCLUSIONES: Estado General Satisfactorio... Carácter: LEVE”.
DÉCIMO OCTAVO: Con el Examen Físico Externo N° 9700-058-0983, de fecha 20-05-2014, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizado al ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MUSETT, quien deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “Contusión edematosa comisura labial lado ‘ izquierdo. Herida contusa superficial en pectoral derecho”. CONCLUSIONES: Estado General
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados e imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadran dentro en los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406 N° 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT así como también el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ MUSETT y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT. Los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos Previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o
innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos
449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”
Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales
Respecto a las calificaciones jurídicas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, porque conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien conocen con el apodo “CACHETE”, fue señalado por las víctimas JEAN CARLOS GONZALEZ MUSETT y ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MUSETT y el testigo presencial identificado con el seudónimo AFRICANO, como uno de los que el día 17-05-2014, con un cuchillo dio muerte al ciudadano ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT, así como ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MUSETT en la boca.
Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACIÓN
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, establecido en el artículo 406 Nº 01 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ADRIÁN ARTURO GONZÁLEZ MUSETT, (Occiso), así como también el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MUSETT y JEAN CARLOS GONZÁLEZ MUSSET por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y promovidos por la defensa publica, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
EXPERTO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: DR. WILLIAM V. ROJAS A. experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deberá ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Protocolo de Autopsia N° 167-2014, de fecha 23-05-2014, realizado al cadáver de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSSET... CONCLUSIONES Herida producida por arma blanca de aspecto corto penetrantes y cortantes a nivel del tórax, cara y extremidad derecha superior, complicados con lesión del corazón y pulmón izquierdo. Hemotórax severo. Shock Hipovolémico . Prueba Pertinente, por cuanto se trata del experto que realiza el estudio al cadáver de la víctima, y necesaria, porque mediante su testimonio puede establecer las heridas que presenta así como también puede determinar la causa de muerte. Y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Protocolo de Autopsia N° 167-2014, de fecha 23/05/2014, suscrita por el DR WILLIAM V. ROJAS A. experto Profesional 1. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: DR. ORLANDO PEÑALOZA. experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32,
bAcarigua, Estado Portuguesa, donde deberá ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de:
• Examen Físico Externo N° 9700-058-0984, de fecha 20-05-2014, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizado al ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ MUSETT quien deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “Herida Cortante no suturada en abdomen a nivel mesogastrico izquierdo”. CONCLUSIONES: Estado General Satisfactorio...
Carácter: LEVE.” Prueba Pertinente, por cuanto se trata del experto que realiza la valoración médica a la víctima JEAN CARLOS GONZALEZ MUSETT, y necesaria, porque mediante su testimonio puede establecer las heridas que presenta. y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.
• Examen Físico Externo N° 9700-058-0983, de fecha 20-05-2014, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizado al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT, quien deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “Contusión edematosa comisura labial lado izquierdo. Herida contusa superficial en pectoral derecho”. CONCLUSIONES: Estado General Satisfactorio... Carácter: LEVE”. Prueba Pertinente, por cuanto se trata del experto que realiza la valoración médica a la víctima ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT, y necesaria, porque mediante su testimonio puede establecer las heridas que presenta. y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de los exámenes Examen Forense N° 9700-058-0984, de fecha 20-05-2014 y Examen Forense N° 9700-058-0983, de fecha 20-05-2014, suscritos por el DR ORLANDO PENALOZA experto Profesional 1. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA- TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT, (Occiso) representando por la ciudadana RAIBETH ANDREINAANGULO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 23.488.945, residenciado en Caserío San Pablo, calle Páez, casa sin número, Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la representante de la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: JEAN CARLOS GONZALEZ MUSETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.797.646, residenciado en Caserío San Pablo, calle Páez, casa sin número, Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TERCERO: ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.101.742, residenciado en Barrio El Cementerio, calle Cementerio, casa sin número, Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: AFRICANO, (Demás datos a reserva del Ministerio Público). Prueba Pertinente, por cuanto es testigo presencial de los hechos ocurridos, y necesaria, porque mediante su exposición puede demostrar la manera se suscitan los hechos y establecer la responsabilidad penal del adolescente
b acusado.
SEGUNDO: JORGE ELEASER HERNÁNDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.075.635, residenciado en Caserío El Playón, calle 7, casa sin número, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Prueba Pertinente, por cuanto es testigo referencial de los hechos ocurridos, y necesaria, porque mediante su exposición puede demostrar que al momento de tener conocimiento de los hechos, fue informado que los autores del hecho fueron los identificados como ANDY y CACHETE.
TERCERO: VIOLETA, (Demás datos a reserva del Ministerio Público). Prueba Pertinente, por cuanto es testigo referencial de los hechos ocurridos, y necesaria, porque mediante su exposición puede demostrar la manera como le informa a los funcionarios investigadores quienes fueron los autores del hecho.
‘CUARTO: DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE Y DETECTIVE AGREGADO JOHAN ALVAREZ,
adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Prueba Pertinente, por cuanto son los funcionarios que desarrollaron la investigación, y necesaria a los fines de que demuestren al Tribunal la manera como determinan a los autores del hecho y logran la aprehensión del adolescente acusado. Y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio las actas de investigaciones, e inspecciones técnicas suscritas por ellos, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 341 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal
Penal, el Ministerio Público ofrece:
• La incorporación para su Lectura de Inspección Técnica, N° 00614, de fecha 17-05-2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO LUÍS UGARTE Y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, realizada en: VÍA PUBLICA. UBICADA EN LA CALLE 07. ENTRE AVENIDAS JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y AVENIDA COMERCIO, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA CASA 7-43. MUNICIPIO SANTA ROSALÍA. EL PLAYÓN. ESTADO PORTUGUESA. Prueba
Pertinente y Necesaria, para establecer el lugar donde se realizó el levantamiento del cadáver.
• La incorporación para su Lectura de Inspección Técnica, N° 00615, de fecha 17-05-2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE Y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO. PORTUGUESA, Prueba Pertinente y Necesaria, para establecer el lugar donde se realizó la inspección al cadáver y se deja constancia de las heridas que el mismo presenta.
• La incorporación para su Lectura de Acta de Registro de Defunción N° 16, de fecha 20-5-
2014, suscrita por la Licenciada JOSEFINA DEL CARMEN SANTELIZ RODRÍGUEZ, quien
Certifica: ... el ciudadano ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT falleció el día 17-05-2014 a las
04:30 horas de la mañana de a causa de una Hemorragia por Arma Blanca..”. Prueba
Pertinente y Necesaria, para demostrar la muerte civil de la víctima.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “F” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se solicita se decrete como MEDIDA CAUTELAR la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, pues es el autor del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso igualmente, existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a la víctima y testigos de la presente causa.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCIÓN
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el Delito de CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 4060 N° 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT, así como también el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 416 deI Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS • GONZALEZ MUSETT y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 416
del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT.
En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio, y se estima como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas de:
• LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de DOS (02) ANOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem.
• LIBERTAD ASISTIDA, conforme con lo previsto en el Artículo 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) ANO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem.
En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio, y se estima como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DOS (2) ANOS Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo dé UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”.
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406 N° 01 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT (Occiso), LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT y JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSET. Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se acuerda el reintegro del imputado motivado a que se encuentra detenido a la orden del tribunal de control de penal ordinario.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406 N° 01 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT (Occiso), LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MUSETT y JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSET. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se ordena la apertura a juicio oral y público por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406 Nº 01 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT (Occiso), LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MUSETT y JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSET. TERCERO: Se decreta sin lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a la Prisión preventiva de conformidad con lo previsto con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Especial y en consecuencia se mantiene la medida cautelar impuesta al adolescente en audiencia oral de presentación. CUARTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. QUINTO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Ocho (08) Días del mes de Octubre de 2014.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. NOEMÍ ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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