JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: ABG. SUSANA GONZAEZ
FISCAL: ABG. CARLOS COLINA


DEFENSA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ROA


VICTIMA: KARINEY COLLANTES, MIGUEL CARRASCO,
Y EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD



DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA y ABSOLUTORIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000074
ASUNTO : PP11-D-2014-000074

Se inicio el presente juicio oral y privado en fecha 18 de Junio de 2014, con las formalidades de ley, en la causa signada con el Nº PP11-D-2014-000074, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le acusa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la ley sobre robo Y hurto de Vehículos en perjuicio de los ciudadanos: KARINEY COLLANTES Y MIGUEL CARRASCO y el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 11 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, estando la precitada adolescente debidamente asistida por su defensora pública especializada abogada Patricia Fidel, en esta fecha se oyó la exposición de la representante del Ministerio Público abogada Lid Lucena, de la defensa pública abogada patricia Fidel, de la victima ciudadana Kariney Collantes y de la adolescente, solicitando la defensa y el representación fiscal la suspensión del juicio debido a lo avanzado de la hora y por cuanto tenían fijados otros actos con detenidos en otros tribunales, se suspende conforme al articulo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes para el día 22-07-2014, se reanuda y se oyó a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Yaifre Suescun, ,Beycker Acosta y Luis Jiménez, se suspende conforme al articulo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose para el día 30-07-2014, donde se oyó a la victima MIGUEL ANGEL CARRASCO, se suspende para el día 08-08-2014, fecha en la cual se oyó a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Ana Silva y Jesús Aníbal Flores, se suspende por cuanto no hay otros órganos de prueba, fijándose para el día 15-08-2014, fecha en la cual se oyó a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Learsy José Camacho y Carlos Cubiro se suspende conforme al articulo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22-08-2014, fecha en la cual se oyó a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Harly Gallardo y Carlos Guarimata, siendo fijada para el día 10-10 2014, fecha en la cual se concluyo el juicio oral y privado. Seguido se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico Abogado CARLOS COLINA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico Encargado; a los fines de que expusiera, sus conclusiones, quien ejerció su derecho. Luego la abogada YAMILE KATIB, en su carácter de Defensora Pública suplente, dio contestación a las conclusiones. Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 600 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que ejerza su derecho a replica, NO. Hubo réplica y no hubo contrarréplica. Se le otorgo el derecho de palabra a la victima de conformidad a lo previsto en el artículo 600 parágrafo tercero, de la ley especial que rige la materia, quien ejerció su derecho e hizo su exposición. Se le otorgó el derecho de palabra a la adolescente acusada quien de igual manera ejerció su derecho, así como a su representante legal por lo que se declaro cerrado el debate. Seguidamente se explicaron los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, dictándose la dispositiva del fallo, acogiéndose el tribunal al lapso previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes para la publicación integra de la sentencia la cual se hace en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO.

Expone oralmente la representación fiscal al formular la acusación, los hechos imputados a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ROA, los cuales a saber son: “El día lunes 14-01-2014, como a las 09:30 horas de la noche, momentos en que la victima ciudadana Kariney Collantes, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización el Roble, calle 01, casa N 09, Municipio Araure estado Portuguesa, en compañía de su esposo de Miguel Arcángel Carrasco, fueron sorprendidos por aproximadamente siete (07) personas desconocidas y entre ellos una mujer, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte los someten e introducen al cuarto principal donde los amarraron para lograr llevarse “tres (03) televisores, dos marca LG de 32 pulgadas, y el otro no recuerdo la marca, de 32 pulgadas,; dos (02) computadoras de mesa, marca HP; una computadora portátil laptop, marca sonewuw, dos equipos de sonidos, uno marca Samsung, de marca LG, una bicicleta rin 20, de color azul, cuatro teléfonos celulares, uno marca Samsung, modelo S3, signado con el numero 0414-954.99.55, otro marca Vetelca, signado con el numero 0426-120.34.75, otro marca ZTE, signado con el numero 0424-772.46.49, y el otro marca Samsung, signado con el numero 0416-503.30.18, dos vehículos, uno marca Nissan, modelo Sentra, color madera, ano 2006, placa OAK51F, serial de carrocería 3N1EB31S36K31 9074, serial de motor GA16804459V, perteneciente a mi esposo; y el otro marca Ford, modelo Focus, ano 2008, placa LBA83X, serial de carrocería 8AFFZZFHA8J135585, serial de motor 8J135585, de su propiedad, una cedula de identidad, tres tarjetas de crédito del Banco Banesco, una del banco bicentenario y dos del banco de Venezuela, luego le quitan el control del portón y se retiran que estos sujetos portaban tres armas de fuego, tipo pistolas, de color negro”.. .es todo.

Califico los hechos como constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la victima KARINEY COLLANTES y MIGUEL CARRASCO y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación jurídica esta admitida por el juez de Control N° 2, al ordenar el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Igualmente en su exposición la representación fiscal explico la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, señalando que cada uno de estos medios probatorias demostraran la participación de la adolescente en los hechos por los cuales se le acusa, así mismo solicito la condena de la adolescente acusada, expreso que de ser condenada le sea aplicable la medida de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de tres (3) años, tal como lo plasma el escrito acusatorio y reglas de conducta por el periodo de un (1) año, ello conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem.

Así las cosas la representación fiscal afirmó los siguientes hechos:
1.- Que el día lunes 14-01-2014, como a las 09:30 horas de la noche, la ciudadana Kariney Collantes se encontraba en su residencia, cuando se cometió un hecho delictivo.
2.- Que la residencia de la mencionada ciudadana esta ubicada en la Urbanización el Roble, calle 01, casa N 09, Municipio Araure estado Portuguesa
3.- Que del resultado de la investigación el Ministerio publico acusa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la victima KARINEY COLLANTES y MIGUEL CARRASCO y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- Que la adolescente María Esperanza Arenas es señalada como autora de la comisión de los antes mencionados delitos.
5.- Que la vindicta pública ratificó la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas, para el presente juicio
6.- que el Ministerio Público solicita le sea dictada una Sentencia Condenatoria y le sea aplicable la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 por el lapso de tres (3) años, tal como lo plasma el escrito acusatorio y Reglas de Conducta por el periodo de un (1) año, todo ello conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Por su parte en su oportunidad correspondiente la Defensora Pública Especializada, Abg. PATRICIA FIDHEL, manifestó: “Rechazo los términos en los que esta siendo acusada mi defendida sobre los hechos narrados por la representación fiscal, entre otras cosas donde dicen que se llevaron vehículos, laptos, teléfonos y señalando a mi defendida como una de las personas que se encontraba en el sitio del suceso, asimismo, rechazo la imputación fiscal, por los delitos de robo agravado, robo agravado de vehiculo automotor y posesión ilícita de arma de fuego, asimismo voy a demostrar durante todo el debate la inocencia de mi defendida, y puntualiza esta defensa que debe ser desestimado, ya que en la ley señala que debe imputarse a quien tenga consigo o en el sitio donde se encuentre la persona, y aquí en este caso, mi defendida no se encontraba en su residencia sino en otro lugar diferente, y no se encontraba con ella ese armamento, asimismo pido se abra el debate probatorio, es todo”.

Así las cosas la defensa técnica presentó como alegatos los siguientes:
1.- Que la defensa rechaza los términos en los que esta siendo acusada su defendida, sobre los hechos narrados por la vindicta pública.
2.- Que la defensa rechaza entre otras cosas donde dicen que se llevaron vehículos, laptos, teléfonos y señalan a su defendida como una de las personas que se encontraba en el sitio del suceso.
3.- Que la defensa rechaza la imputación fiscal, por los delitos de robo agravado, robo agravado de vehiculo automotor y posesión ilícita de arma de fuego.
4.- Que la defensa demostrara durante el debate la inocencia de su defendida,
5.- Que se debe desestimar la acusación por el delito de posesión ilícita de armas de fuego, ya que se defendida no se encontraba en su residencia, sino en otro lugar diferente, y no se encontraba con ella ese armamento.
6.-Que la defensa solicita se abra el debate probatorio.

Impuesta como fue la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ROA, del contenido de los artículos 80, 542, 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del derecho a declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de declarar y lo hizo de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Por mi casa habían dos muchachos y me llamaron y me dijeron que estaban vendiendo un teléfono y yo le pregunte que en cuanto, ellos son del campo, y ellos me mostraron el teléfono y como mi mama ni mi papa estaban yo le dije que en cuanto lo estaban vendiendo y me dijeron que en 2.300 y yo le dije a mi papa para ver si lo compraba y el me dijo que no tenia plata y como yo vendía quesos, yo tenia la mitad de la plata y quite la otra mitad prestada a una vecina que vive al lado de mi casa y ella me dijo que no tenia y fue al banco que esta en el batallón y ella es enfermera, ella me lo presto y yo le compre el teléfono a los muchachos, y lo compre y yo lo ponía a cargar y el teléfono no cargaba, osea me lo vendieron sin nada sin nada, yo le puse mi chip y el teléfono yo le active el pin y eso y cuando se descargo yo le compre un carga pila y con eso yo lo cargaba y deje el teléfono en la cesta de mi ropa y no lo utilice mas, y yo estaba en otra casa cerca de mi casa, y a las seis de la mañana estábamos durmiendo y me estaban buscando a mi los funcionarios y revisaron todo y consiguieron mi teléfono en la cesta y se llevaron a mi hermano en la patrulla a declarar y me fueron a buscar a mi y ellos tocaron la puerta y preguntaron si se encontraba María Arena y me preguntan que si soy yo, y yo salgo y ellos entran y revisan la casa y el muchacho que estaba allí se lo llevan y a mi hermano y a mi y allí nos fuimos y cerca de un preescolar hay un galpón, y ellos entraron allí y habían dos carros particulares y la unidad y ellos se bajaron y estaban llamando y le daban a portón y como vieron que no había nadie de allí ellos se montaron y nos fuimos para el CICPC, y cuando me bajaron yo no sabia porque era que me llevaron y cuando llegamos ahí, los funcionarios le dijeron al otro funcionario que buscaran la caja del teléfono y allí fue cuando yo me di cuenta que era por el teléfono y me sentaron en una silla, y un funcionario estaba de ese lado y prendió el teléfono y me preguntaron la clave del teléfono y yo se lo desbloquee, y ellos me estaban preguntando cosas y yo le decía que no sabia, me estaban dando cachetadas y me jalaban el pelo, y como dijeron que ella no sabe, vamos hacerla hablar, me decían tu has escuchado como son los PTJ, y me amarraron con periódico las dos manos y los ojos con periódico y teipe y me pusieron una bolsa negra en la cara y me estaban asfixiando, después me decían que hablara y yo les decía que no sabia nada y me apretaban duro y yo les decía que no sabia nada y como vieron que yo no sabia nada me sacaron la bolsa y decían déjala quieta que ella no sabe nada, y yo escuchaba que decían sácale el chip del teléfono y se lo colocas a ese y decimos que se lo conseguimos en el bolsillo y después me quitaron la bolsa y se decían hazle el avión y me le hacían al pelo duro, y después me pasaron para un baño y me quitaron el periódico de los ojos y las manos, y me subieron a tomarme una foto y pusieron unos cartones que decían arma de fuego, y yo le preguntaba que porque me colocaban eso y me decían cállate, y después me sentaron afuera esposada y dure unos días y después me trajeron a tribunales y no m hicieron la audiencia, y cuando volví de nuevo, la señora estaba allí y yo iba entrando y ella dijo si fue ella, y yo me quede sorprendida, y el teléfono que yo había comprado, la señora lo cargaba en la cartera de ella y cuando hicieron preguntas ella dijo que el teléfono no estaba dañado y de ahí me dieron 45 días”. Es todo. La Representación Fiscal, formulo las siguientes preguntas: 01) ¿María usted le puede decir al tribunal, la fecha y la hora en que le ofrecieron el teléfono? R: Eso fue como el cuatro no recuerdo muy bien y fue en la tarde. 02) ¿Puede decir el nombre de los muchachos que le ofrecen el teléfono celular? R: José y Pedro. 03) ¿Nos puede decir el sitio exacto donde encuentra a esos muchachos y le ofrecen el teléfono celular? R: Por mi casa, hay una esquina por el callejoncito. 04) ¿Sabes la dirección exacta donde viven José y Pedro? R: En el campo pero no se en donde exactamente. 05) ¿A que te refieres cuando dices el campo? R: No se en que parte porque ellos se la pasaban por mi casa, y después de esto se desapareciendo. 06) ¿Conoces de vista, trato y comunicación a estas personas conocidas como Pedro y José? R: Ellos se la pasaban por mi casa. 07) ¿Nos puede decir que clase de teléfono te ofrecieron? R: Un ZT. 08) ¿Recuerdas el color? R: Negro con vinotinto, era táctil. 09) ¿Nombre completo de la persona que te presta la plata para comprar el teléfono? R: Norelis Briceño. 10) ¿Diga usted si acostumbra a comprar cosas, objetos, sin saber la procedencia de las mismas y sin conocer a las personas? R: Primera vez. 11) ¿Diga usted si acostumbraba a quedarse a dormir fuera de su casa? R: No. 12) ¿Diga usted el parentesco que tiene con Víctor Rafael Baldallo Rodríguez y Luís David Arenas Rojas? R: Luís es mi hermano y Víctor es mi novio. 13) ¿Nos puede manifestar nuevamente como es que obtuvo la cantidad de 2.300 bolívares para comprar el teléfono? R: Yo vendía quesos y mi vecina de al lado me presto lo demás. 14) ¿Cuánta cantidad tenias tu y cuanta la vecina? R: Yo tenia 1.100 y lo demás la vecina. 15) ¿Su padre le llego a decir en alguna oportunidad que le quitara la plata `prestada a la vecina y el la pagaba posteriormente? R: No, porque ellos no se encontraban aquí y cuando lo llame yo le dije que con mi venta de quesos lo iba a pagar. 16) ¿A que se dedica su papa? R: Es albañil. 17) ¿Su papa es jubilado o discapacitado? R: Discapacitado. Por su parte la Defensora Pública Especializada, formuló las siguientes preguntas: 01) ¿Por qué razón estas personas tenían esa frecuencia por tu casa? R: Ellos se la pasaban por mi casa, ellos no tenían familia eran como muchachos no se. 02) ¿Todo esto ocurrió en un solo día? R: No, ella me dijo que ella no tenia plata que tenia que esperarme y ella salio y después ella me dio la plata y después se los compre y todo ocurrió en un solo día. 03) ¿Tu colocaste tu foto en el whatssap? R: Si. 04) ¿Cuándo pusiste esa foto? R: Yo me puse a manejarlo y puse fotos de mi hijo y cosas así pero no me acuerdo. 05) ¿Tu compraste el teléfono solo sin nada? R: Si. 06) ¿Qué tarjeta le colocaste para ponerlo a funcionar? R: Mi chip movistar. 07) ¿A que numero corresponde tu chip? R: 0424-7208537. 08) ¿Por qué dejaste de utilizar el teléfono? R: Porque no cargaba, y compre un cargador de carga pilas, y dije no así no lo voy a utilizar, y lo utilice pero no me acuerdo cuanto. 09) ¿A los cuantos días de haber comprado el teléfono te llegan los funcionarios a tu casa? R: Como el diez de febrero. 10) ¿Cuál es la dirección de tu residencia? R: Villa Araure I, Barrio Las Palmitas, calle 02. 11) ¿Con quien habitas en esa residencia? R: Con mi mama con mi papa y mi hermanita, mi hermano y mi hijo. 12) ¿Cuál es la dirección de la residencia donde te aprehendieron los funcionarios policiales? R: Barrio Las Palmitas, calle 04. 13) ¿Quién habita en esta residencia? R: La mama, seis hermanos y un sobrino del muchacho. 14) ¿Cuál es el nombre del muchacho? R: Víctor Rafael Baldallo Rodríguez. 15) ¿Qué relación te une a este ciudadano? R: El era mi novio. 16) ¿Te quedabas a dormir en esa casa? R: No, solo ese día que el iba a trabajar y yo le iba hacer la comida. 17) ¿Quiénes se encontraban en esa residencia al momento que llegaron los funcionarios policiales? R: La mama, todos los hermanos pequeños y la hermanas que es mayor. 18) ¿Cuándo la comisión policial llega a esa residencia llega con testigos? R: No. 19) ¿Presentaron estos funcionarios policiales orden de allanamiento? R: Ellos cargaban una hoja pero no me dijeron nada. 20) ¿Es cierto que ciando los funcionarios policiales se acercan a la residencia donde te aprehendieron, tu y dos personas iban saliendo de la casa, y al notar la presencia de ellos, salieron corriendo? R: No, porque eso fue a las seis de la mañana. 21) ¿Estos funcionarios que hicieron la revisión, encontraron armar? R: No, a nosotros nos montaron y dieron la vuelta y llegaron a mi casa otra ves. 22) ¿Es cierto que al momento de tu aprehensión, tu cargabas el teléfono en tus manos? R: No. 23) ¿Dónde se encontraba el teléfono que te vendieron? R: En mi casa en la cesta. 24) ¿Al momento que los funcionarios llegan a tu casa y te llevan detenida, te dijeron el motivo? R: No, solo me decían cosas. 25) ¿Qué pensabas tu de porque razón te llevaban? R: No, yo no sabia nada. 26) ¿Sabes que andaban buscando? R: No. 27) ¿Te preguntaron si tenias conocimiento sobre unos televisores, laptos? R: No, solo que a quien le había comprado el teléfono. 28) ¿Te percataste si habían encontrado armas? R: No. 29) ¿Dónde te encontrabas el día 14 enero, aproximadamente a las 09:30 de la noche? R: En mi casa. 30) ¿Ese día estuviste tu en el Roble? R: No. 31) ¿Viste en esa oportunidad a la victima Kariney Riera? R: No, nunca. La juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Señale al tribunal desde cuando mantiene relación amorosa con este ciudadano Víctor Baldallo? R: Hace como cinco meses. 02) ¿Señale al tribunal, donde trabaja Víctor Rafael, y a que hora comienza a trabajar? R: El trabaja a las siete, con un señor que es Evangélico, en río Acarigua iba hacer el trabajo. 03) ¿A que hora se levanto usted hacerle la comida a este joven? R: Yo estaba dormida, y la mama de el esta embarazada y ella me llamaba y ya iban a ser como las seis. 04) ¿A cuantas personas en total detienen en la casa de tu novio? R: A el y a mi, porque mi hermano se lo llevaron de mi casa. 05) ¿A que se dedica su hermano? R: Ayuda a mi papa, como albañil porque mi papa es discapacitado. 06) ¿Volviste a ver a estas personas después de comprarle el celular por los lados de tu casa? R: Los vi como dos veces.

Ahora bien, por cuanto la declaración de la adolescente acusada constituye un medio de prueba y en virtud de que la misma constituye un mecanismo de defensa de la acusada, aunado al derecho que tiene la acusada a mentir sin consecuencia alguna, el valor probatorio de la presenta declaración se establecerá al efectuar el análisis conjunto de los medios de prueba y así determinar lo que la misma le pueda favorecer o desfavorecer.

Así mismo este tribunal de juicio tomando en cuenta que el proceso penal seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ha concebido y tramitado bajo las directrices de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, considera quien decide, que resulta a todas luces necesario para el intérprete de la norma, armonizar el contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con lo dispuesto en el artículo 583 de la mencionada Ley, en cuanto a la oportunidad procesal en la que puede ser solicitada la aplicación de dicho procedimiento, lo cual es posible en opinión de quien juzga, debido a lo establecido tanto en el artículo 90, como en el 537 de la Ley especial que regula materia penal adolescencial, en tanto y en cuanto los mismos disponen:

Artículo 90. Garantías del adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
“Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al sistema penal de responsabilidad de adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes”.

Artículo 537. Interpretación y Aplicación.

“Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil”.

Por otra parte, dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes contemplado en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el artículo 583 contiene lo atinente a la Admisión de los Hechos al consagrar lo siguiente:

Artículo 583. Admisión de los Hechos

“En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad”.

En este sentido, se le explicó a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, el significado del Procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole que tal como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta fase de Juicio se acuerda una nueva oportunidad para la aplicación de este procedimiento especial en caso de acogerse al mismo, antes de la recepción de los medios de prueba, manifestando dicha adolescente libre y voluntariamente comprender el significado del Procedimiento especial por admisión de los hechos y NO ADMITO los hechos por los que me acusa el Ministerio Público.

Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abogado Carlos Colina a fin de que exponga sus CONCLUSIONES, quien lo hizo de la forma siguiente: Quedo demostrado los hechos por los cuales fue acusada a la adolescente y por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la victima KARINEY COLLANTES y MIGUEL CARRASCO y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Con la experticia Técnica Numero 060 quedo demostrado el lugar donde ocurren los hechos, donde viven las victimas. Con el testimonio de la funcionaria ANA SILVA, quien es la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y practicó la experticia de Regulación Prudencial de los objetos que fueron despojados a las victimas, con este elemento de convicción se deja constancia de las características y el valor de los objetos propiedad de la victima, objetos que no fueron recuperados. Con la declaración del experto DETECTIVE JESUS FLORES, quien realizó experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-BIC-177 al arma de fuego tipo escopeta rudimentaria y que con esta arma se pueden ocasionar lesiones de mayor y menor gravedad e incluso la muerte, y se trata del arma que se encontró en la casa donde resulto detenida la adolescente. Con la declaración del Funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SUESCUN YAIFRE, quien realizó la experticia de Reconocimiento Técnico números 9700---058-0051 y 9700-058-0052, realizadas a un vehiculo modelo Focus y otro Vehículo modelo Sentra, ambos vehículos fueron recuperados, con estas experticias se deja constancia de la existencia de dichos vehículos propiedad de las victimas. Con en informe dado por el detective técnico BEYKER ACOSTA, quien realizó Regulación Real Numero 9700-058-131, a un teléfono celular, marca ZTE, encontrado a la adolescente, dicho teléfono había sido reportado como robado por la victima KARINEY COLLANTES RIERA, dicha regulación sirve para acreditar la existencia real y valor comercial del teléfono. Con las declaraciones de los testigos LUIS GIMENEZ, CARLOS GUARIMATA y LEARSY CAMACHO, quienes forman parte de la Comisión Policial, y quienes se trasladan a la “Finca el Infierno” en fecha 14-01-2014, donde se encontraban los vehículos que guardan relación con la presente causa y son contestes como ocurre la recuperación de los vehículos, y al ser interrogados por las partes fueron contestes y que observaron en esta finca se encontraban dos (2) vehículos y dos (2) vehículos mas con signo de desvalijamiento y los vehículos Sentra y Focus en perfectas condiciones de uso y conservación. Con la Declaración de CARLOS CUBIRO, quien actúa en la visita domiciliaria, y expuso: Que allí los atendió una ciudadana quien dijo ser la propietaria de la morada, se le hizo saber el motivo del allanamiento mostrándole la orden, se le pregunto sobre la ciudadana aprehendida, la cual manifestó ser la madre, informando que no se encontraba para el momento, y no se encontró ninguna evidencia de interés criminalística. Luego la señora Cliofe nos dijo que se encontraba en la casa del novio y que quedaba cerca de la residencia, luego solicitamos a la propietaria nos condujera donde se encontraba ella, en el momento que estábamos llegando avistamos a dos (2) ciudadanos y a la aprehendida, ellos al vernos a nosotros se tornaron en una actitud nerviosa e ingresaron a la vivienda motivo por el amparándonos en lo establecido en Art. 196 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal penal, procedimos a ingresar a la vivienda dándosele alcance a la aprehendida en la sala de la vivienda, los otros dos (2) ciudadanos ingresaron al cuarto debajo de la cama, de igual manera fue colectada un arma de fuego tipo escopeta. Con la declaración de HARLY GALLARDO, quien narró como se presentan en la vivienda donde se iba a hacer la visita domiciliaria en Villa Araure y narra de manera similar que el Funcionario Carlos Cubiro. Con el testimonio de MIGUEL CARRASCO, quien es victima y entre otras cosas manifestó que se encontraba con su pareja y a ella no le tapan la cara, ella ve que ingresan siete (7) personas y reconoce a una que es la de sexo femenino, y entran unas personas y bajo amenaza y con armas de fuego los someten. Con la testimonial de KARINEY COROMOTO COLLANTES RIERA, ella manifiesta que son sometidos por tres (3) personas armadas desde las 9 horas de la noche el dia 13-01-2014 hasta las 2:30 de la madrugada 14-01-2014. Es muy importante señalar que ella identifica a María Esperanza Arenas Roa, la reconoce en la misma audiencia oral de presentación, ella dice que María Esperanza entraba y salía de la habitación, y a una de las preguntas formuladas a Carrasco ¿Que se había llevado?, el contestó que elementos de uso femenino, en otras de la preguntas formuladas ¿Usted a señalado en su declaración que uno de los teléfonos fue recuperado usted logro ver las actualizaciones que se hicieron de este teléfono? R: Si. ¿Qué contenían las mismas? R: la foto de una muchacha. ¿Podría señalar como se mostraba esa foto? R: La primera que yo vi se mostraba como un parque una quebrada, un río. Con todo esto están demostrados los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehiculo automotor y la Posesión del arma, , Las personas actúan o tienen una manera de amenazar, se valen de un tipo de arma , es un hecho cometido por tres (3) personas y fueron aproximadamente siete (7) , estos andaban armados, la Zozobra, temor que recibian los adultos y los niños, estos delitos están debidamente demostrados, ahora bien en cuanto a la posesión del arma se demuestra en el acta de la aprehensión en una persecución y que en una de las habitaciones fue encontrada un arma de fuego, ya que la madre dice que su hija pernocto en casa de su novio , ella permaneció la noche anterior en la vivienda ella tuvo el dominio, es por lo que se demuestran los delitos antes mencionados y solicita la sanción de privativa de libertad por tres (3) años y la Regla de Conducta por un (1) año.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública especializada suplente ABG. YAMILE KATIB, quien entre otras cosas manifestó: Rechazó estas conclusiones, y se pregunta si eran seis (6) adultos que participación tuvo la única adolescente que había? Y es por eso que solicita la Sentencia Absolutoria y en caso contrario solicito que se mantenga la medida que viene gozando.

Seguidamente y de conformidad a lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que ejerza el derecho a replica y expone: Que María Esperanza era la que revisaba los lugares de la vivienda haciendo uso de los elementos femeninos, y que ella participo en compañía de otros ciudadanos amenazando de muerte y despojando a las victimas.
Seguidamente y de conformidad a lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se le concede el derecho de palabra a la defensa pública especializada suplente ABG. YAMILE KATIB, para que ejerza el derecho a replica y expone: No voy a ejercer el derecho a replica.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS.

Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios de prueba que de seguida se enumeran, de conformidad a lo establecido en le artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 336 del decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal alterando el orden de recepción de los mismos en virtud que no se encontraban para la fecha del inicio del juicio los expertos llamados a concurrir al presente juicio.

Expertos promovidos por la representación fiscal.
1.- Experto: Yaifre Ramón Suescun, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal manifestando ser Yaifre Ramón Suescun Cerrada, venezolano, portadora de la Cedula de Identidad No. 19.597.011, fecha de nacimiento 14-01-1988, quien procedió a manifestar lo siguiente: El día 15-01-2014, se realizo la experticia Nº 0051 y 0052, la 0081, a un Ford, marca Focus, placas N° LBA-83X, seriales del motor N° 8J135585, sus seriales originales, así mismo se encuentran solicitado según causa numero K-14-0058-00084, de fecha 14-01-2014, por los delito Contra la Propiedad, valorado por 350.000 bolívares, seguidamente la siguiente experticia N° 0052, realizada a un vehiculo Marca: Nissan, Color madera, placas Nº OAK51F, serial de carrocería Nº 3N1EB31S36K319074, serial de motor Nº GA16804459V, el vehiculo se encuentra valorado por 250.000 bolívares , en cual también arrojo que se encuentra solicitado según causa numero K-14-0058-00084, de fecha 14-01-2014, Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la Representación Fiscal, quien No formulo preguntas. Seguidamente la juez, le cede el derecho de preguntas a la Defensora Pública Especializada, 01) ¿En cuanto al primer vehiculo marca Ford en que estado fue encontrado por usted? R) Se encuentra en regular estado de conservación. 02) ¿Que quiere decir se encuentra el regular estado de conservación? R) Es encuentra con algunas golpes, ya que el mismo presentaba golpes. 03) ¿Sobre que característica deja constancia con el reconocimiento técnico? R) autenticidad y valor del vehiculo, la autenticidad y la falsedad de los seriales. 04) ¿En cuanto a la experticia de realizada le vehiculo marca: Nissan, puede señalar cuales el uso y conservación? R) Constancia que se encuentra en regular estado el uso y conservación? 05) ¿A que se refiere al estado uso y conservación? R) Por cuanto el mismo se encontrar lleno de barro y abolladuras. Es todo. Seguidamente la juez, NO formula preguntas. Es todo.

Con dicha declaración y con las respuestas a las preguntas formuladas, a criterio de quien aquí decide quedo determinado lo siguiente:
1.- Que el experto Yaifre Suescun, es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Acarigua,
2.- Que el experto Yaifre Suescun, realizo experticia Nº 0051, el día 15-01-2014, a un vehiculo Ford, marca Focus, placas N° LBA-83X, seriales del motor N° 8J135585, con sus seriales originales.
3.- Que el experto realizó la experticia Nº 0052 en fecha 15-01-2014, a un vehiculo Marca: Nissan, Color madera, placas Nº OAK51F, serial de carrocería Nº 3N1EB31S36K319074.
4.- Que con las experticias realizadas se acredita la existencia de los vehículos un Ford, marca Focus, placas N° LBA-83X, seriales del motor N° 8J135585, sus seriales originales, valorado por 350.000 bolívares y un vehiculo Marca: Nissan, Color madera, placas Nº OAK51F, serial de carrocería Nº 3N1EB31S36K319074, serial de motor Nº GA16804459V el vehiculo se encuentra valorado por 250.000 bolívares.
5.-Que con la realización de estas experticias se determina también la autenticidad y valor de los vehículos, y la falsedad de los seriales.
6.- Que dichos vehículos se encuentran solicitados según causa numero K-14-0058-00084, de fecha 14-01-2014, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad.
7.- Que dichos vehículos se encuentran en regular estado de uso y conservación, ya que presentan golpes, magulladuras, barro.

De la precitada testimonial por emanar del experto funcionario que constituye la persona idónea para acreditar las características y naturaleza de los objetos sometidos a experticias como lo son el vehiculo Ford, Focus, placas N° LBA-83X, seriales del motor N° 8J135585, sus seriales originales, y el vehiculo Marca: Nissan, Color madera, placas Nº OAK51F, serial de carrocería Nº 3N1EB31S36K319074, así como la existencia de dichos vehículos por estar plenamente facultado en la ley para ello, dado su conocimiento científico en la materia, este tribunal le da pleno valor probatorio para acreditar la naturaleza, características y existencia de dichos vehículos los cuales se encuentran solicitados según causa numero K-14-0058-00084, de fecha 14-01-2014, por la comisión de uno de los delito Contra la Propiedad.

2.- Experto Beyker Acosta, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal manifestando ser venezolano, portadora de la Cedula de Identidad No. 18.881.613, fecha de nacimiento 15-10-1987, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Acarigua, quien expuso: Se realizo una experticia en fecha 11-febrero del 2014, a un teléfono celular, Marca ZTE, Modelo: Grand X, elaborado en material sintético de color negro y azul, serial M868841010313672, presentando una batería, una tarjeta sin car, en cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, tiene un valor de 9800 bolívares. Seguidamente se inicia el ciclo de preguntas donde la Representación Fiscal, formulo las siguientes preguntas ¿ Diga usted si puede decir el numero de experticia R) no salio sin numero de comunicación 9 7 0008-131 ¿ diga usted si reconoce su firma ¿ R) si es mi firma. Es todo. Seguidamente le cede el derecho de preguntas a la Defensora Pública Especializada, ¿ El teléfono tenia línea activa R) si tenia ¿ al momento de entregar estaba cargado ¿ R ) recibimos el teléfono apagado ya nosotros no nos metemos el cuanto a los mensaje y solo en cuanto de los seriales ¿ Que tipo de experticia los determinaría el contenido, las caractiro de sistema operativo cono la operación instaladas en el teléfono R) Como funcionario del área técnico, ya eso es le pregunta a otra ares por al que no puede señalar nada. ¿ Como determina que la línea esta activa R ) eso el parte ya del dueño no puede a señalar solo puedo decir que la línea es activa. Es todo

Con dicha declaración y con las respuestas a las preguntas formuladas, a criterio de quien aquí decide quedo determinado lo siguiente:
1.- Que el experto Beyker Acosta, es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Acarigua,
2.- Que el experto Beyker Acosta, realizó una experticia en fecha 11 de febrero del 2014, a un teléfono.
3.- Que se trata de un teléfono celular, Marca ZTE, Modelo: Grand X, elaborado en material sintético de color negro y azul, serial M868841010313672, presentando una batería, una tarjeta sin car.
4.- Que con las experticias realizadas se acredita la existencia de un teléfono celular, el cual se encuentra valorado por 9.800 bolívares.
5.- Que con dicha experticia se verifica el número de seriales del teléfono.
6.- Que dicho celular tenía la línea activada.
7.-Que dicho celular se encontraba apagado para el momento en que lo recibe.
8.- Que el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.

De la precitada testimonial por emanar del experto funcionario que constituye la persona idónea para acreditar las características y naturaleza de los objetos sometidos a experticias como lo es el teléfono celular, Marca ZTE, Modelo: Grand X, elaborado en material sintético de color negro y azul, serial M868841010313672, con su batería y una tarjeta sin car, así como el serial de dicho celular, por estar plenamente facultado en la ley para ello, dado su conocimiento científico en la materia se le da pleno valor probatorio para acreditar la naturaleza, características y existencia del celular recuperado e involucrado por la comisión de uno de los delito Contra la Propiedad, el cual coincide en sus seriales con el celular señalado por la victima como de su propiedad y que le fue sustraído el día 13 de enero, de su residencia..

3.- Experto Luis Alexander Gímenez Rangel, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal manifestando ser venezolano, portadora de la Cedula de Identidad 19.104.132, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Acarigua, quien expuso: “Si es mi firma eso fue el 14 de enero del presente año, se constituyó a bordo de la unida identificada del despacho a hacer experticia del orden de despacho logramos observa en la finca El Infierno se encontraba un carro totalmente desvalijado marca Hyundai , en vista de lo observado se realizo un recorrido por la finca encontrándose un vehiculo Caliver totalmente desvalijado, a parte de caliver se encontraba un Ford Focus y Hyundai Sentra, posteriormente retornamos al despacho con los dos últimos vehículos, es todo. Seguido se le cede el derecho de preguntas a la Representación Fiscal, quien formulo las siguientes preguntas ¿ Diga usted e si los vehiculo encontrados en el lugar fueron verificado en el SIPOL, R ) Si fueron verificados. ¿ Recuerda usted si los últimos dos vehículos que trasladaron a la sede guardaban alguna relación con alguna causa llevada por el CICPC: R) si ¿ recuerda en numero de causa el delito R) delito robo de vehiculo y la fecha 14-01-2014. ¿ Diga usted una vez que llegan a la sede se le solicitó algún tipo de experticia R ) si ¿Nos puede decir el tipo de experticia? Experticia de conocimiento de Seriales? Que departamento se encarga de hacer es tipo de experticia R) Área de Vehiculo. ¿ diga usted si recuerda el estado de uso y conservación de los vehiculo’ R) en regular uso y estado de conservación. ¿ Recuerda con que funcionarios andaba par ese momento ¿ R ) Gofran Carrasquero y Carlos Guarimata. Es todo. Por su parte Defensora Pública Especializada, pregunta: ¿Cuantos carros localizo la investigación? R ) Cuatros ¿ en la pregunta que el MP. Se solicito reactivación de huellas dactilares ¿ R ) creo que si . ¿ En la investigación es donde se encontraban vehiculo don e en el este caso es importante la practica de la diligencia de la pruebas dactilares ¿ R) si . ¿ Con que finalidad se haría esta experticia ¿ R ) con la finalidad de obtener la huella de los ciudadano que manipularon el vehiculo - ¿ a que departamento corresponde esta experticia .? R ) al departamento de Criminalística . ¿ Podría señalar las características de los vehiculo Ford Focus y Sentra. R) marca Ford modelo Focus color gris y el otro el marca Hyundai modelo Sentra color beis. ¿ Cuantas persona integraban la comisión ‘. R) tres cuatros personas. ¿ Me podría decir los nombres de los que integraban la comisión R ) recuerdo que estaba los inspectores Jofran carrasqueño y Carlos Guarimata. ¿ Cuando señala que los vehículos estaban el regular uso de conversación que quiere decir este estado . R) a que fueron utilizados por una o mas personas. ¿ Como usted determinar que fueron usados por una o mar personas ‘ R ) Por que los mismo fueron llevados a un sitio donde estaba solo y obviamente fueron transportados por varias personas. ¿ Esos vehiculo presentaron algún tipo de daño a su estructura externa y su funcionamiento ¿ R) si . ¿ Podría describir cuales son esos daños? R) por dentro se encontraba daño y se encontraba desordenado no tenia el caucho de repuesto . ¿ A cual vehiculo se refiere al describir esto daños? R) me refiero al Nissan Sentra y Ford Focus. Es todo. Seguidamente la juez, pregunta: ¿Señale el funcionario si observo algún tipo de daño en la carrocería externa o en que condiciones se encontraba el vehiculo. Cuanto lo encontraron. R) No presentaba ningún tipo de choque. ¿Señale si dentro de alguno de los vehiculo se encontró algún evidencia de interés criminalístico? R) No. Es todo

Con dicha declaración y con las respuestas a las preguntas formuladas, a criterio de quien aquí decide quedo determinado lo siguiente:
1.- Que el experto Luis Gímenez es funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas,
2.- Que el antes mencionado funcionario integraba la comisión de tres expertos que realizo inspección en la “Finca el Infierno” del Municipio Araure.
3.-Que dicha comisión estaba integrada por los funcionarios inspectores Jofran Carrasqueño y Carlos Guarimata y su persona.
4.- Que el señalado funcionario realizan un recorrido por la finca el Infierno donde localizan varios vehículos abandonados.
5.- Que entre los vehículos encontrados observan un vehiculo Calliver y aparte de este se encontraba un vehiculo Ford Focus y un Hyundai Sentra.
6.-.- Que los funcionarios una vez realizado el recorrido retornan al despacho trayendo los dos últimos vehiculo es decir el Ford Focus y el Hyundai Sentra.
7.- Que dichos vehiculo fueron verificados por el Sistema de Investigación Policial (SIPOL).
8.- Que al ser verificados se observa que los mismos están siendo solicitados por la comisión del delito de Robo de Vehículos
9.- Que al llegar al despacho se le solicita realizar experticias de reconocimiento de seriales, a través del departamento de vehículos
10.- Que a ambos vehículos les fue ordenado experticia de activación de huellas dactilares.
12.- Que esta experticia la realiza el Departamento de Criminalística, con la finalidad de ubicar huellas dactilares de quienes pudieron manipular el vehiculo.
13.- Que dichos vehículos se encontraban en buen estado de uso y conservación.
14.- Que dichos vehículos presentaban pequeños daños, ya que estaban desordenados por dentro, faltaba caucho de repuesto y otros detalles.
15. Que en total fueron cuatro (04) vehículos encontrados en estado de abandono en la finca El Infierno.

De la precitada testimonial por emanar del experto funcionario que conjuntamente con los funcionarios inspectores Jofran carrasqueño, Carlos Guarimata, realizan un recorrido por la finca El Infierno, ubicada en el Municipio Araure, encontrándose un vehiculo Caliver, totalmente desvalijado, así como un Ford Focus y un Hyundai Sentra, quienes retornan al despacho con los dos últimos vehículos, estando plenamente facultado en la ley para conformar esta comisión y dado su conocimiento científico en la materia se le da pleno valor probatorio para acreditar la existencia de unos vehículos recuperados y que los mismos se encontraban en buen estado de uso y conservación y al ser verificados por el Sistema Policial se observa que están siendo solicitados por la comisión de un delito de robo de Vehículos.

4.- EXPERTO ANA SILVA, quien fue juramentada e interrogada y expuso: “Es mi firma y realice la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-025 , en fecha 14 de Enero del 2014 de dos televisores marca LG de 32 pulgadas valorados en bolívares 10.000, Un (01) televisor Marca LG de 21 pulgadas valorados en bolívares 8.000, dos computadoras de mesa marca HP valorados en bolívares 15.000, una computadora Lapto SONEWUW, dos equipos de Sonido marca Samsung valorado por la cantidad de bolívares 16.000, 04 telefonos celulares marca Samsung modelo S3, un vehiculo automotor marca Nissan, se tomo en cuenta datos aportados por el denunciante. La representación Fiscal no formulo preguntas. La defensa publica formula las siguientes preguntas: 1-¿Cuándo señala que esos datos fueron aportados por el denunciante, el aporto facturas de esos objetos?, Respondió: No se si aporto facturas. 2-¿Cuándo usted señala que eso lo hizo el denunciante el establece el precio?, Respondió: Si, los datos tanto del objeto como del valor, los aporta el denunciante. Es todo.

Con dicha declaración y con las respuestas a las preguntas formuladas, a criterio de quien aquí decide quedo determinado lo siguiente:
1.- Que la experto es funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Acarigua,
2.- Que el experto realizó Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-025, en fecha 14 de Enero del 2014.
3.- Que esta experticia de regulación prudencia la realiza a unos objetos entre ellos dos televisores marca LG de 32 pulgadas valorados en bolívares 10.000, Un (01) televisor Marca LG de 21 pulgadas valorados en bolívares 8.000, dos computadoras de mesa marca HP valorados en bolívares 15.000, una computadora Lapto SONEWUW, dos equipos de Sonido marca Samsung valorado por la cantidad de bolívares 16.000, 04 teléfonos celulares marca Samsung modelo S3, un vehiculo automotor marca Nissan.
4.- Que para la realización de las experticias se tomo en consideración lo aportado por la ciudadana denunciante

Testimonial que este tribunal le da valor probatorio por cuanto constituye un medio de prueba pues se trata de una experta funcionaria que realiza Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-025, en fecha 14 de Enero del 2014, siendo la persona idónea para acreditar a través de dicha experticia el valor prudencia, las características y naturaleza de los objetos señalados por la propietaria como sustraídos de su domicilio y de su propiedad.

5.- EXPERTO. JESUS ANIBAL FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 19.348.024, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, dijo llamarse como quedo escrito y manifestó no tener ningún tipo de parentesco las partes, y rindió declaración en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-BIC-177 de fecha 11de Febrero del 2014 y quien expuso: si es mía la experticia N° 9700-058-BIC-177 de fecha 11de Febrero del 2014, de un arma de fuego tipo escopeta la cual se encuentra en buen estado de funcionamiento, la misma puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso hasta la muerte, el serial se verifico en el Sistema Investigación de Información Policial (S.I..P.O.L) y no presente denuncia. ES TODO.

Con dicha declaración y con las respuestas a las preguntas formuladas, a criterio de quien aquí decide quedo determinado lo siguiente:
1.- Que el experto es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
2.- Que el experto realizó Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-058-BIC-177, en fecha 11 de febrero del 2014.
3.- Que esta experticia de regulación prudencia la realiza a un arma de fuego.
4.- Que con las experticias realizadas se acredita la existencia de un arma de fuego tipo escopeta
5.- Que con dicha experticia se verifica que la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación
6.- Que con dicha arma se puede causa lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la Muerte dependiendo la zona anatómica comprometida.
7.- Que dicha arma de fuego fue verificada por el sistema de Información Policial (SIPOL)
8.-- Que la misma no presenta solicitud policial o denuncia.

De la precitada testimonial por emanar del experto funcionario que constituye la persona idónea para acreditar las características y naturaleza de los objetos sometidos a experticias como lo es el caso de un arma de fuego tipo escopeta, la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación y que la misma puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo la zona anatómica comprometida, por lo que al estar plenamente facultado en la ley para ello, dado su conocimiento científico en la materia se le da pleno valor probatorio para acreditar la naturaleza, características y existencia de un arma de fuego tipo escopeta involucrado por la comisión de uno de los delito Contra la Propiedad.

6.- Experto CARLOS CUBIRO quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal manifestando mi nombre es Carlos Cubiro, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Acarigua, credencial N° 34298, perteneciente a la brigada contra la Propiedad, con tres años 3 y siete 7 meses dentro de la institución y expuso: con respecto al procedimiento le estábamos dando cumplimiento a una orden allanamiento, fuimos a la vivienda, en la dirección de la orden de la visita domiciliaria con el fin de ubicar e identificar a la ciudadana aprehendida, una vez que estábamos allí en la vivienda efectuándose la visita domiciliaria, plenamente identificados como funcionarios del CICPC, procedimos a tocar la puerta del inmueble, allí nos atendió una ciudadana quien dijo ser la propietaria de la morada, se le hizo saber el motivo del allanamiento mostrándole la orden, se le pregunto sobre la ciudadana aprehendida, la cual manifestó ser la madre, informando que no se encontraba para el momento, nos dijo que se encontraba en la casa del novio y que quedaba cerca de la residencia, aproximadamente a 2 cuadras, luego solicitamos a la propietaria nos condujera donde se encontraba ella, en el momento que estábamos llegando avistamos a 2 ciudadanos y a la aprehendida, ellos al vernos a nosotros se tornaron en una actitud nerviosa e ingresaron a la vivienda motivo por el cual nosotros encendimos la unidad Mobil y con lo establecido en Art. 196 ordinal 1 y 2 del COPP procedimos a ingresar a la vivienda dándosele alcance a la aprehendida en la sala de la vivienda, los otros 2 ciudadanos ingresaron al cuarto debajo de la cama, nosotros tomando la medidas pertinentes del caso y resguardando la integridad física de los funcionarios se procedió a someter a los ciudadanos debajo de la cama, de igual manera fue colectada un arma de fuego tipo escopeta, es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la fiscal del ministerio publico , quien formulo las siguientes preguntas: 1. ¿usted recuerda el día y la hora cuando se realizo el procedimiento?; el respondió: que no recuerda la fecha y la hora; 2. ¿usted recuerda las características físicas de las personas que se encontraban saliendo de la casa donde se trasladaron con la progenitora de uno de ellos?; el respondió: eran 2 ciudadanos y una femenina; 3.¿recuerda las características físicas de la persona femenina?; el respondió: cierto una persona delgada de piel blanca, como aproximadamente 1.50 metros de estatura; 4.¿recordaría usted a esta persona?; el respondió: cierto; 5.¿ puedes manifestarnos si en la sala se encontraba la persona femenina a la cual haces declaración?; el respondió: cierto; 6. ¿puedes señalarla?; el respondió: la señalo. Acto seguido la fiscal del ministerio publico solicita a la Juez se deje constancia que el funcionario señalo a la acusada femenina. Seguidamente se deja constancia de dicha solicitud. 7. ¿una vez ingresados a la sala le hacen inspección a las personas que se encontraban corriendo dentro de la casa?; el respondió: a uno de ellos, a la femenina que tenia el teléfono en la mano; 8. ¿nos puedes explicar a cual teléfono te refieres?; el respondió: un teléfono proveniente de un robo que estábamos trabajando, el cual la orden de allanamiento es proveniente del robo, y era para incautar los objetos del hecho que se estaba investigando; 9. ¿recuerda las características de ese teléfono?;el respondió: no;10. ¿recuerda si ese teléfono que fue colectado se le hizo cadena de custodia y algún tipo de experticia?; el respondió: si; 11.¿recuerda si se le realizo experticia y quien la realizo?; el respondió: se le realizo la experticia de reconocimiento técnico que esta encargada a el departamento del area técnica 12. ¿recuerda con que funcionario realizaste el procedimiento de la declaración?; el respondió: si, inspector JOSÉ RICO, jefe de la brigada para aquel momento, detective jefe DOUGLAS YEPEZ, adjunto a la brigada para aquel momento, detective agregado JOHAN ALVAREZ, detectives JULIO MEDINA y HARLY GALLARDO;13. ¿si recuerda el numero de asunto o relación de la investigación y los datos de la victima de la causa?; el respondió: cierto el expediente es K-14005800084, victima KARINEY COLLANTES, la fiscalía no recuerdo quien dio orden de apertura al procedimiento;14. ¿diga usted si el teléfono celular que fue colectado al adolescente guardaba relación a la causa mencionada?;el respondió: cierto y se encuentra solicitado por la misma causa; 15. en su declaración manifiesta que se encontró un arma de fuego , ¿recuerda usted las características de esa arma?; el respondió: cierto, debajo de la cama un arma tipo escopeta; 16. ¿Recuerda usted si se le hizo experticia a la escopeta y que departamento se encarga?;el respondió: cierto se le realizo reconocimiento técnico y la experticia se encarga el laboratorio de criminalística; 17.¿ recuerda usted a que distancia se encontraba el arma de fuego de la adolescente presente en la sala?;el respondió: aproximadamente 30 metros; 18. Es todo. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensora, quien realiza las preguntas; 1.usted señalo en su exposición de el procedimiento donde resulto aprehendida la adolescente ¿ puede explicarnos en que consistía esta orden de allanamiento? y a donde se iba a practicar? y ¿en virtud de que se solicito esta orden?; el respondió: bajo las investigaciones de campo realizadas se puede determinar por las empresas de telefonía Movistar, que la ciudadana aprehendida poseía el teléfono proveniente de la investigación, ya que pudimos determinar que en el PIN publicó varias fotos de ella, motivo por el cual teniendo la dirección por parte de la empresa Movistar, de la vivienda de la aprendida se procedió a tramitar por fiscalía que conoce la causa para hacer tramitada con la finalidad de incautar móviles celulares y algún otro objeto que guardé relación con la investigación;2. ¿puede especificarnos la fecha y orden del allanamiento y el numero de orden del allanamiento? y la ¿dirección donde fue ordenada?; el respondió: no la recuerdo; 3. usted señala que no recuerda estos datos de la orden de allanamiento, si embargo usted entrega esta orden a la propietaria del inmueble donde esté allanamiento se iba a realizar, diga al tribunal cual era esta dirección; el respondió: en la narración yo no estoy diciendo que se la estoy entregando, yo solo doy constancia que se le dio entrega de una copia de la orden de allanamiento a la propietaria del inmueble, al efectuarse la visita al domicilio; 4. ¿cual era la dirección donde el Juez solicito la visita domiciliaria?; el respondió: se que es la Urb. Villa Araure pero la dirección exacta de la vivienda no la recuerdo; 5. ¿se acuerda el nombre del barrio donde se iba a realizar la visita domiciliaria?; el respondió: no recuerdo; 6. ¿igualmente señalo en su declaración inicial que se ordeno en busca de objetos, teléfonos, artefactos eléctricos, de igual manera señalo de que al llegar a la vivienda donde se iba a realizar la visita domiciliaria, la propietaria les indico que la aprehendida se encontraba en la casa del novio y la comisión fue a esta casa, ¿esto quiere decir que la visita no se realizo?; el respondió: que si se realizo y en presencia de 2 testigos presenciales; 7. aclare esto; el respondió: que si era la casa de la visita; 8. ¿se encontró lo que se estaba buscando?; el respondió: no; 9.¿esto quiere decir que no encontró ningún objeto, ningún teléfono móvil, ningún artefacto eléctrico relacionado con el robo que se estaba investigando?; el respondió: no encontramos ninguna evidencia; 10. ¿Cuando ustedes se dirigen a realizar la visita domiciliaria iban con el conocimiento que la adolescente se encontraba involucrada en el hecho?; el respondió: si por que poseía uno de los teléfonos objetos del robo y también por que la denunciante escucho voces de una femenina mientras se encontraba efectuando el robo; 11. ¿al momento de practicar la visita tenían identificada a la adolescente?; el respondió: si; 12. ¿a quien buscaban?; el respondió: recuerdo el nombre de María; 13. ¿como dan a esto, como llegan a esto?; el respondió: por la investigación de la empresa Movistar y también por que ella publicaba fotos en el PIN; ¿ y con el nombre como da?; el respondió: por la empresa movistar que suministro el orden; 15.¿si recuerda además del nombre de María, tenia la identificación de la adolescente sabían a quien estaban buscando?; el respondió: si; 16. ¿en virtud de su respuesta anterior por que razón se solicita una visita domiciliaria y no una orden de aprehensión?, ya que de acuerdo a su respuesta la adolescente estaba identificada; el respondió: no se solicita orden de aprehensión, por el cual para continuar con la investigación, para así lograr la ubicación de los objetos que fueron robados en el hecho; 17. ¿con esa respuesta usted quiere decir que con la orden de visita domiciliaria practicaron una detención?; el respondió: con la orden nos llevo a la ubicación de la ciudadana que poseía el teléfono; 18. usted señalo en su declaración y en las preguntas del ministerio publico, no recordaba las características del teléfono que tenia en las manos mi defendida, ¿entonces como estableció que era este teléfono el vinculado al robo que estaba investigando?; el responde: al momento de llegar al despacho se investigo en el SIIPOL, el cual arrojo que se encontraba solicitado y una vez allí también se verifico con los datos de la empresa movistar y efectivamente concordaba con los datos del Mobil; 19. ¿ de acuerdo a esta respuesta usted primero detuvo a la adolescente y luego verifico que era el teléfono relacionado con el robo?; el respondió: ella se detiene junto con los ciudadanos que se le incauto el arma de fuego debajo de la cama, fue llevada al despacho y se verifico el Mobil y efectivamente estaba relacionado con el robo; 20.¿ la unidad investigadora llego a observar las fotos que estaban en el PIN del teléfono?; el respondió: si; 21. ¿ya que la aprehensión ocurre un mes después del hecho, se practicaron retratos hablados de los perpetradores del hecho?; el respondió: si; 22.¿ cuando usted señala que se encuentra el arma de fuego debajo de la cama, se refleja que es el mismo cuarto y la misma cama donde las personas se escondieron?; el respondió: si; 23. ¿ además del teléfono móvil que se le encontró a mi defendida, encontró algún otro objeto relacionado con robo en investigación?; el respondió: el arma de fuego y el teléfono; 24. no mas preguntas, es todo.

Con dicha declaración y con las respuestas a las preguntas formuladas, a criterio de quien aquí decide quedo determinado lo siguiente:
1.- Que el funcionario CARLOS CUBIRO, es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Acarigua, con tres años y siete meses, cumpliendo funciones como detective dentro de la brigada contra la Propiedad, destacado en el departamento de vehículos.
2.- Que el antes señalado funcionario integraba la comisión que realizo visita domiciliaria, en una vivienda ubicada en la Urb. Villa Araure, Municipio Araure.
3.- Que esta comisión estaba integrada por los funcionarios Inspector José rico, Jefe de Brigada Douglas Yépez, Johan Álvarez, Julio Medina y Harly Gallardo.
4.- Que el funcionario no recuerda exactamente el día, ni la hora en la cual se realizo la señalada visita domiciliaria.
5.- Que la visita se realizo en atención a ordenes recibidas de su superioridad, en relación a la causa N° K-14-0058-00084., seguida por ante ese organismo, por uno de los delitos contra la propiedad.
6.-Que a través de la empresa Movistar se pudo determinar la dirección de la vivienda de la persona que publicó unas fotos en el celular objeto de la investigación.
7.-- Que la visita se realizo en la dirección de la vivienda indicada, con la finalidad de ubicar e identificar a la ciudadana aprehendida.
8.- Que una vez ubicados en la vivienda indicada tocan, se identifican y atiende la propietaria del inmueble, a quien se le hizo saber el motivo de la visita, y la misma se identifico como madre de la ciudadana solicitada.
9.- Que la madre de la ciudadana solicitada le señala el lugar donde se encuentra su hija, que es como a dos cuadras, en casa de su novio.
10.- Que al llegar a la vivienda observan a dos ciudadanos y una femenina, saliendo de la vivienda señalada por la representante de la solicitada, quienes se ponen nerviosos e ingresan de nuevo a la vivienda velozmente.
11.- Que los funcionarios al ver la situación descienden del vehiculo e ingresan en la vivienda en persecución de los sujetos
12.- Que una vez que se introducen a la vivienda a la femenina le dan alcance en la sala de la casa y a los dos ciudadanos en un cuarto debajo de la cama.
13.-Que al realizarle inspección de personas a la femenina se le encuentra en la mano derecho un teléfono celular.
14.-. Que el funcionario señala a la adolescente presente en la sala como la persona que fue aprehendida en dicho procedimiento.
15.- Que a dicho teléfono se realizo experticia de Reconocimiento técnico por el departamento del Área Técnica.-
17.- Que el teléfono incautado se encuentra solicitado y guarda relación con la causa N° K-14-0058-00084, por un delito contra la Propiedad.
18.- Que a través de las investigaciones de campo y a través de la empresa Movistar se pudo determinar que la ciudadana poseía el teléfono objeto de la investigación.
19.- Que los ciudadanos se introducen a un cuarto ubicado a mano derecha de la vivienda, debajo de una cama donde se les incauta un arma de fuego tipo escopeta
20.- Que a dicha escopeta le fue realizada experticia de reconocimiento técnico por el laboratorio de criminalística.
Ojo arreglar
De la precitada testimonial por emanar de un funcionario que constituye la persona idónea dado sus conocimientos profesionales y quien integraba la comisión que realizo visita domiciliaria a una vivienda señalada por la representante de la solicitada, donde se encontraba la adolescente y quienes observan a unos sujetos saliendo de la vivienda y estos al notar la presencia policial ingresan de nuevo velozmente a lo que los funcionarios se introducen a la vivienda a la femenina le dan alcance en la sala de la casa encontrándole en su poder un teléfono celular y a los dos ciudadanos en un cuarto debajo de la cama donde encuentran un arma de fuego tipo escopeta, y siendo que dicho funcionarios esta plenamente facultado en la ley para realizar este tipo de funciones teniendo los conocimientos suficientes en la materia a lo que el tribunal le da pleno valor probatorio pues se trata de los funcionarios que realizan visita domiciliaria, del hallazgos de elementos de interés criminalísticos e involucrados en la comisión de uno de los delito Contra la Propiedad.

7.- Experto. LEARSY JOSE CAMACHO, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal manifestando ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Acarigua, en el área de vehículos con un tiempo 2 años y 8 meses, continuando con su exposición dijo: estábamos en comisión de servicio por la zona de LA FINCA EL INFIERNO, autopista GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ y encontramos 4 vehículos abandonados, luego fueron verificados por el sistema policial y se encontraban solicitados, luego fueron trasladados 2 vehículos al despacho, los otros 2 se quedaron en el sitio; seguidamente la Juez le cede la palabra a la fiscal del ministerio publico, la cual le pregunta al testigo: 1.. ¿diga usted la fecha y la hora del procedimiento?; respondió: 14-01-2014 a las 3 y 30 de la tarde aproximadamente, 2. ¿recuerda la compañía de los funcionarios con los que andaba?; el respondió: JORFRAN CARRASQUERO , CARLOS GUARIMATA, ELIAS MAMARI , LUIS GIMENEZ y mi persona; 3. ¿diga usted las características de los vehículos?; el respondió: Cavalier , Accent , Ford Focus, Nissan Sentra. 4.¿nos puedes indicar las características de los vehículos?; el respondió: el Cavalier era de color blanco se encontraba desvalijado, el Nissan Sentra color madera, el Ford Focus color beige y el Accent no recuerdo sus características; 5.¿de estos 4 vehículos cuales fueron trasladados al CICPC?; el respondió: el Nissan Sentra y el Ford Focus; 6. ¿recuerda si estos vehículos encontrados presentaban alguna solicitud?; el respondió: si; 7. ¿recuerda los datos y la relación de la solicitud?; el respondió: el Nissan Sentra y el Ford Focus son de la misma causa por robo de vehículos; 8.¿recuerda el numero de causa del procedimiento?;el respondió: K-14005800084 iniciado por el CICPC Acarigua; 9.¿diga usted si recuerda alguna de las partes o victimas de la causa? ; el respondió: no la recuerdo; 10. ¿recuerda las condiciones de los vehículos?; el respondió: el Accent y Cavalier estaban desvalijados, el Cavalier no tenia asientos, el parabrisas roto, el capo doblado sin motor, sin cauchos, el Ford Focus y el Sentra estaban en buenas condiciones y creo que si tenían las llaves o las llevaron las victimas; 11. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la ciudadana defensora, la cual respondió que no hará preguntas. El tribunal hará preguntas; la Juez pregunta al funcionario ¿recuerda si los vehículos tenían abolladuras?; el respondió: el Ford focus y Sentra presentaban abolladuras por el parachoques, los otros estaban desvalijados; la Juez: no hay mas preguntas

Con dicha declaración y con las respuestas a las preguntas formuladas, a criterio de quien aquí decide quedo determinado lo siguiente:
1.- Que el experto Learsy Camacho es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Acarigua, destacado en el área de vehículos, con 2 años y 8 meses dentro de la institución.
2.- Que el día 14-01-2014, a las 3 y 30 de la tarde aproximadamente, se encontraba de comisión en compañía de los funcionarios JORFRAN CARRASQUERO, CARLOS GUARIMATA, ELIAS MAMARI , LUIS GIMENEZ y su persona.
3.- Que los mismos cumplían dicha comisión por la zona de LA FINCA EL INFIERNO, ubicada en el Municipio Araure, específicamente a la altura de la autopista GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ.
4.- Que durante la comisión encontraron en la finca señalada cuatro (4) vehículos abandonados.
5.- Que los vehículos encontrados eran un Cavalier de color blanco, que se encontraba desvalijado, un Nissan Sentra color madera, el Ford Focus color beige y el Accent no recuerdo sus características.
6.- Que de estos cuatro (04) vehículos, solo dos (02) fueron trasladados al despacho.
7.- Que los vehículos trasladados al despacho fueron el Nissan Sentra y el Ford Focus.
8.-Que los vehículos Nissan Sentra y el Ford Focus encontrados presentaban solicitud por la comisión de un delito contra la propiedad. .
9.-Que dicha solicitud corresponde al procedimiento signado con el número K-14005800084, iniciado por el CICPC Acarigua
10.- Que dichos vehículos se encontraban en regular estado de uso y conservación ya que el Accent y Cavalier estaban desvalijados, el Cavalier no tenia asientos, el parabrisas roto, el capo doblado sin motor, sin cauchos, el Ford Focus y el Sentra estaban en buenas condiciones.

De la precitada testimonial por emanar del experto funcionario que constituye la persona idónea por cuanto integraba la comisión que se dirige por la zona de LA FINCA EL INFIERNO, autopista GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, en compañía de otros funcionarios quienes logran encontrar cuatro (4) vehículos abandonados, que una vez que fueron verificados por el sistema policial determinan que dos de los vehículos se encontraban solicitados por la comisión de un delito contra la propiedad, luego fueron trasladados 2 vehículos al despacho, los otros 2 se quedaron en el sitio, y que dichos vehículos se encontraban en regular estado de uso y conservación ya que el Accent y Cavalier estaban desvalijados, el Cavalier no tenia asientos, el parabrisas roto, el capo doblado sin motor, sin cauchos, el Ford Focus y el Sentra estaban en buenas condiciones, declaración esta que se le da pleno valor probatorio por estar plenamente facultado en la ley para ello, dado su conocimiento científico en la materia para acreditar la naturaleza, características y existencia de dos vehículos involucrados por la comisión de uno de los delito Contra la Propiedad.

8.- Experto CARLOS GUARIMATA, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal manifestando mi nombre es CARLOS JOSE GUARIMATA CAÑAS, C.I 12.980.208, adscrito al CICPC, 10 años en la institución , jefe de la Brigada de Robos, y expuso: El día de hoy comparezco ante este tribunal con la finalidad de declarar sobre la recuperación de unos vehículos el día 14 de enero de este año, acción ejecutada por mi persona y un grupo de funcionarios adscritos al CICPC, todo esto relacionado con una causa penal aperturada por nuestro despacho, de fecha 14 de enero del año 2014, es todo. Acto seguido la ciudadana juez cede la palabra a la representación fiscal para realizar las preguntas pertinentes 1. Carlos, describe la actuación que realizaron tu persona y el grupo de funcionarios indicando el lugar y lo encontrado; el contesto: todo se deriva a una llamada telefónica, que recibimos de parte del propietario de la finca el infierno, ubicada en el municipio Araure, en la autopista JOSE ANTONIO PAEZ de esta conurbación, en la cual se nos informaba sobre la presencia de unos vehículos en estado de abandono, en los terrenos de dicha finca, por los que nos constituimos en comisión , nos trasladamos al sitio, y una vez estando allí, logramos apreciar 2 vehículos, en regular estado y en abandono, lo cuales procedimos a verificar por sus placas en nuestro sistema de información policial, al verificarlos arrojaron estaban siendo solicitados, por lo que procedimos a trasladarlos ante la sede de nuestro despacho , de igual manera adyacente a estos vehículos, se encontraban otros 2 vehículos en completo estado de desvalijamiento, es todo. 2. ¿puedes indicarnos las características de los vehículos que se encontraban en el lugar? tanto los encontrados abandonados y los desvalijados; el contesto: uno de los vehículos era un Ford focus, y los demás vehículos no recuerdo sus características; 3.¿recuerdas la causa que fue aperturaza ante el CICP en fecha 14 de enero el cual guarda relación con su actuación policial?; el contesto: si, la causa es k-14-0058-00085, aperturada por el delito de robo y robo de vehiculo. 4.¿tienes conocimiento si los otros vehículos que fueron encontrados en la finca el infierno presentaban solicitudes; el contesto: si , uno; de los otros vehículos presentaban solicitud por la sub. Delegación SAN CARLOS COJEDES, el otro no recuerdo. 5.¿de esa causa que mencionas que se apertura el 14 de enero, de la sub. Delegación Acarigua, recuerda el nombre de las victimas de ese caso?; el contesto: no lo recuerdo. 6:¿a los vehículos que fueron traslados a la sub. Delegación, les fue practicado alguna experticia?; El contesto: si, experticia de reconocimiento técnico y recaudación de seriales. 7.¿tienes conocimiento si esos vehículos tenían algún tipo de dispositivo satelital?; el contesto: desconozco. 8¿diga usted a que hora fueron encontrados los vehículos por la comisión integrada?; el contesto: esto fue realizado en horas de la mañana. 9. ¿recuerda los nombres de los integrantes de la comisión? El contesto: si yo me encontraba en compañía del inspector JORFRAN CARRASQUEÑO, detective LEARSY CAMACHO, y otros funcionarios que no recuerdo. 10. no más preguntas. Seguidamente la juez cede la palabra a la defensa, la cual pregunto al funcionario 1.¿al señalarle al ministerio publico que los 4 vehículos recuperados, recuerda solo 1 de ellos que describe como un vehiculo Ford focus, podría indicar si este vehiculo se correspondía al vehículo desvalijado o se encontraba en estado de abandono?; el contesto: el vehiculo focus se encontraba en estado de abandono en el terreno de la finca el infierno y es uno de los vehículos que guarda relación con esta causa penal; en estos momentos estoy recordando características de otro vehiculo que se encontraba desvalijado y las características son un vehiculo Chevrolet cavalier de color blanco, no recuerdo otros detalles; 2.¿sobre este vehículo Ford Focus recuerda otra característica color y placa?;el contesto: no recuerdo; 3.¿al señalar que este vehiculo se encontraba en regular estado que quiere decir con esto?; el contesto: quiero decir que es un vehiculo que no se encontraba totalmente nuevo , como cuando un vehiculo sale de la agencia; 4. ¿este vehiculo que recuerda presentaba algún tipo de abolladura golpe o rayón?; el contesto no recuerdo; 5.¿que experticia se practico sobre el vehiculo pendiente a establecer los autores del hecho, es decir, que fue robado tomando en consideración que de acuerdo a la causa era robo de vehiculo?; el contesto: desconozco; 6¿usted como investigador al recuperar estos vehículos solicito se realizara experticia para la activación de huellas dactilares?; el contesto: yo no lo hice; 7.no tengo mas preguntas. El tribunal hará preguntas. 1. funcionario en su exposición al inicio señalo que se encuentra jefe de la brigada de robo, a los fines de determinar presuntos autores de un hecho y recuperado como fue uno de los vehículos que estaba solicitado. Que experticias hacen ustedes como funcionarios de la brigada de robo; el contesto: ordeno o giro instrucciones para que se le solicite a funcionarios expertos en la materia se le realice experticia de reconocimiento de seriales, activaciones especiales y barrido, esto en cuanto a los vehículos, en cuestión; 2.¿tiene conocimiento de cuales de estas experticias se hicieron efectivas; el contesto: yo lo ordeno , pero en este caso yo no era jefe y lo que hicimos fue recuperar los vehículos, trasladarlos a la unidad de robo y ellos se encargaron de realizar experticias en harás de establecer responsabilidades de los autores materiales de dicho hecho delictivo; 3.no mas preguntas.

Con dicha declaración y con las respuestas a las preguntas formuladas, a criterio de quien aquí decide quedo determinado lo siguiente:
1.- Que el experto CARLOS GUARIMATA, es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con10 años en la institución, actualmente ocupando el cargo de jefe de la Brigada de Robos.
2.- Que ante el organismo reciben llamada telefónica de parte del propietario de LA FINCA EL INFIERNO, ubicada en el Municipio Araure, vía autopista General Páez, quien les informa de unos vehiculo abandonados en terrenos de la finca
3.- Que el día 14-01-2014, Sale de comisión en compañía de los funcionarios JORFRAN CARRASQUERO, ELIAS MAMARIA, LUIS GIMENEZ y su persona.
4.- Que los mismos cumplen dicha comisión en relación a una causa penal aperturada por su despacho, por la presunta comisión de un delito de robo y robo de vehiculo, signada con el número K-14-0058-00085.
5.- Que el mismo se dirige al sitio señalado donde encuentran unos vehículos abandonados y otros en total estado de desvalijamiento.
6.-Que de estos vehiculo encontrado en los alrededores de la finca solo dos de los vehículos son trasladados hasta el despacho
7.- Que al realizarle la respectiva experticia se evidencia que estos dos vehículos se encuentran en regular estado de uso y conservación.
8.- Que al hacer la revisión de estos dos vehículos por el SIPOL, observan que están siendo solicitados por la comisión de un delito contra la propiedad, robo y robo de vehiculos.
9.- Que entre los vehiculo recuperados dentro de la finca recuerda un Ford Focus, los demás no los recuerda.
10.-Que a dicho vehículo le fue practicada experticia de reconocimiento técnico y reactivación de seriales.. .

De la precitada testimonial por emanar del experto funcionario que constituye la persona idónea por cuanto integraba la comisión que se dirige por la zona de LA FINCA EL INFIERNO, en el Municipio Araure, en compañía de otros funcionarios quienes logran encontrar unos vehículos abandonados, y que solo recuerda el vehículos Ford Focus, que una vez que fueron verificados por el sistema policial determinan que el mismo se encontraba solicitado por la comisión de un delito contra la propiedad, siendo trasladado al despacho, declaración esta que se le da pleno valor probatorio por estar plenamente facultado en la ley para ello, dado su conocimiento científico en la materia para acreditar la naturaleza, características y existencia de dos vehículos involucrados por la comisión de uno de los delito Contra la Propiedad

9.- Experto: HARLY GALLARDO, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal manifestando me llamo HARLY GALLARDO, detective del CICPC, adscrito a la delegación Acarigua, investigador detective para el momento de dichas actuaciones estaba adscrito en robos contra propiedad, tengo en el cuerpo 2 años y 8 meses y expuso: En esa fecha el 11 de febrero se constituyo una comisión por el inspector JOSE RICO, detective jefe DOUGLAS YEPES, detective agregado JHOAN ALVARES y los detectives CARLOS CUBIRO , JULIO MEDINA y mi persona, a fin de darle cumplimiento a una orden de visita domiciliaria emanada por el juez de control numero 3 ABG. OWALDO LOYO, la misma con fecha del 7 de febrero de 2014, relacionada con la causa k-14-0058-00084, iniciada por el delito de robo de residencia y robo de vehículo de fecha 14 de enero , dicha visita a practicarse en barrio la palmita calle 2 casa sin numero, la fachada era de bloques sin frisar con rejas blancas , el objetivo de la misma era dar con la ubicación e identificación de la adolescente OMITIDO al mismo tiempo de dar relación con elementos con la causa que se investiga, una ves en dicha residencia acompañados con 2 testigos hábiles , nos entrevistamos con la señora CARMEN ARENAS, nos identificamos como funcionarios del CICPC manifestando el motivo de la presencia, suministrando al mismo tiempo una copia de dicha orden de registro , solicitamos información de la ubicación de la adolescente OMITIDO, quien manifestó ser su progenitora, y que en dicho momento no se encontraba en la residencia, de igual forma, practicamos la revisión de la morada y no encontramos ningún elemento que guarde relación con la causa, y nos acoto que dicha adolescente se encontraba en la casa de su novio de nombre VÍCTOR, ubicada en la calle 4 de referido sector, por lo que nos trasladamos a dicha dirección, una vez circulando por dicha calle observamos a una femenina en compañía de 2 de masculinos egresando de una residencia, quienes al notar la presencia del organismo de seguridad ingresaron corriendo; basados nosotros en el código procesal penal, ingresamos practicando las medidas de seguridad, dándole alcance a la adolescente, específicamente en la sala de la residencia, la misma poesía en su mano un teléfono celular el cual se le solicito acerca de la propiedad del mismo, quien dijo que era de ella, fue el detective JULIO MEDINA quien procedió a verificar el equipo telefónico, el mismo era de la marca ZT, no recuerdo las demás características del mismo, de igual forma se verificaron todas las áreas de la morada , encontrando en unos de los cuartos a los 2 sujetos que acompañaban a la adolescente, luego de sacarlos debajo de la cama verificamos lo que se encontraba en la habitación, encontramos un arma tipo escopeta marca COAVENCA, modelo 12 , no recuerdo los seriales del arma, allí se logró la identificación de los sujetos, uno era de nombre LUIS ARENAS y el segundo era VICTOR, no recuerdo los demás datos filiatorios, se procedió a verificar ante el SIPOL, los seriales identificativos de ambos objetos, tanto el teléfono como el arma de fuego, constatando que el teléfono celular presenta una solicitud por le delito de robo de fecha 14-01 del 2014, se verifico igualmente el arma de fuego, la misma no presentaba solicitud, ante tal situación procedí a imponer los derechos constitucionales a la adolescente según Art. 49 de la carta magna , participándole al fiscal con competencia de menores y a la fiscalía de guardia de ese entonces; con la detención de los otros 2 sujetos adultos, trasladándolos hasta la sub. Delegación Acarigua, donde se le participó a los jefes naturales del despacho, sobre las diligencia de campo realizadas al igual que y de la aprehensión de dicha adolescente y los otros 2 ciudadanos, procediendo a dejar plasmados en actas dichas diligencias, es todo. Acto seguido tiene la palabra el ministerio público. 1. ¿indícanos la fecha de la actuación realizada?; el contesto: 11 de febrero de 2014. 2.¿cuales fueron los funcionarios integrantes de la comisión?; el contesto: en ese entonces ostentaba la jerarquía del inspector JOSÉ RICO, detective jefe DOUGLAS YEPES, detective agregado JHOAN ALVARES, y los detectives CARLOS CUBIRO, JULIO MEDINA y mi persona HARLY GALLARDO; 3.¿ diga usted , esa visita domiciliaria se desprende de una investigación penal recuerda el numero de esa investigación penal?; el contesto: la investigación es signada con la causa k-14-0058-00084 ; 4.¿recuerda la fecha de inicio de dicha investigación?; el contesto se inicio el 14-01- del 2014; 5.¿recuerdas el motivo por el cual se inicio esa investigación?; el contesto: la misma se inicia por delito de robo de residencia y robo de vehiculo automotor; 6.¿recuerda el nombre de la victimas de esa causa?; el contesto: la misma figura como victima y denunciante la ciudadana KARINEY COLLANTES, desconozco el resto de sus datos filiatorios;7.¿ la visita domiciliaria estaba dirigida a que persona?; el contesto: dirigida a dar con la ubicación e identificación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 8.¿por que persona fueron atendidos al momento de practicar esa visita domiciliaria?; el contesto: fuimos atendidos por la ciudadana carmen arenas. 9. ¿esta ciudadana que menciona CARMEN ARENAS les manifestó algún tipo de filiación con la persona que estaba solicitando?; el contesto: indico ser la progenitora de la adolescente solicitada por dicha comisión. 10. ¿diga usted si esta ciudadana que identifica como CARMEN ARENAS, se encuentra en esta sala?; el contesto: positivo señor. 11. ¿puede señalarla al tribunal?; el contesto: positivo, la señora allí presente; 12. Pido que deje constancia del señalamiento que hace el funcionario; SE DEJA CONSTANCIA ANTE EL TRIBUNAL DE DICHO SEÑALAMIENTO; 13.¿luego que de que salen de la casa de la señora cuales eran las características de las personas que salen corriendo?; el contesto: los rasgos fisonómicos de la femenina que avistamos en ese momento es de una persona contextura regular, blanca, con estatura aproximada de 1.65 metros de estatura; el segundo sujeto, contextura delgada , blanca , aproximada 1.68 metros de estatura; el otro de contextura regular también , morena, 1.70 o 1.72 metros de estatura;14.¿en que parte de la vivienda fue aprendida la joven que describe como la femenina?; el contesto: dicha aprehensión se efectúo en la sala de dicha residencia; 15.¿diga usted se encuentra esa ciudadana en esta sala?; el contesto: si se encuentra presente. 16.¿puede señalarla al tribunal?; el contesto: se encuentra aquí presente; 16. pido que deje constancia; EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE DICHO SEÑALAMIENTO. 18. ¿a la ciudadana le fue encontrado algún objeto?; el contesto: positivo, se le encontró un teléfono celular marca zt el cual al ser verificado ante el SIPOL, presenta una solicitud, por el delito de robo, de fecha 14-01 del 2014,.relacionada con la causa que se investiga para ese momento;19.¿que otros objetos fueron encontrados en esa residencia?; el contesto: se encontró un arma de fuego tipo escopeta marca COAVENCA, modelo 12; 20.¿diga usted que experticia le fueron practicados a los objetos encontrados en esa vivienda?; el contesto: al teléfono celular se le practico un reconocimiento técnico, al arma de fuego un reconocimiento técnico, mecánica y diseño; 21¿ en que parte del cuerpo le fue encontrado el teléfono celular a la ciudadana?; el contesto: lo poseía en su mano derecha de forma empuñada; 22.¿este teléfono que le fue encontrado a la ciudadana, guarda relación, con la causa por la cual se hace el allanamiento?; el contesto: efectivamente. 23. no más preguntas. Tiene la palabra la defensa. 1. ¿en su exposición inicial señalo en fecha 11-02-2014 se constituyo una comisión para darle cumplimiento a una orden de visita domiciliaría?, ¿esta orden de visita contenía el mandato de dar con la ubicación e identificación de la adolescente OMITIDA?; el contesto: efectivamente al igual que dar con elementos que guarden relación con la causa que se investiga; 2.¿esta orden de visita domiciliaria, que tipo de objetos o elementos indicaba para los cuales se autorizaba su búsqueda , ya que según la ley dicha orden debe especificar cuales son los objetos que se pretendían encontrar en la visita; el contesto: se quería dar con la ubicación de electrodomésticos y de video juegos, armas de fuego y entre otros que guardan relación con la causa; 3.¿esta orden de visita domiciliaría contenía en si la orden de aprehensión de la ciudadana identificada OMITIDA?; el contesto: negativo; 4.¿usted ha señalado que de acuerdo a esta orden se quería dar con la ubicación e identificación de la adolescente OMITIDA lógicamente para que esta orden reflejara este nombre tuvo que ser aportada por la investigación, como se llego a la identificación de la investigación a esta joven?; el contesto: a través de las investigaciones realizadas en Pro del esclarecimiento de dicho hecho punible se logro, constatar que dicha adolescente, días posteriores al robo , publico fotografías de su persona, a través del sistema de mensajería whatsaapp, fotografías de su persona, las cuales fueron, expuestas, a la ciudadana que se encuentra como denunciante victima en la causa quien efectivamente indico conocer a dicha adolescente, dicha investigación aunada, al la información suministrada por la empresa de telefonía movistar , se da con la ubicación geográfica del equipo telefónico; 5.¿de donde la denunciante constato conocer a dicha adolescente y como se dio con el nombre de la adolescente?; el contesto: la fotografía, publicada en dicho equipo telefónico aunado al mismo numero telefónico, es posible, ser vista, desde cualquier otro teléfono que guardara o que tuviese en su contacto dicho numero telefónico, puesto que al ser expuesta a la victima la misma manifestó el nombre; 6.¿según esta respuesta la victima conocía el nombre de la adolescente?; el contesto: positivo; 7.¿según la victima de donde ella conocía el nombre de la ciudadana y de donde la conocía, porque usted constato que la victima conocía dicha adolescente?; el contesto: Debido a que la victima en fechas anteriores había estado en referido sector formando parte de aficionados a un encuentro deportivo; 8.¿explique de donde provenía el conocimiento del nombre?; el contesto: desconozco de verdad como ella conoció a la ciudadana; 9.¿le pregunto nuevamente es la victima quien indica el nombre de la adolescente que ustedes buscaban en la actuación desarrollada en fecha 11 de febrero de 2014?; el contesto: positivo, ya que la misma oía que dicha adolescente en el sistema whatsapp publico parte de sus datos;10.¿usted señalo igualmente que dicha fotografía fueron expuestas a la denunciante y victima en la causa ,quiere decir esto y diga que órgano investigador y usted en especifico vio estas fotografías?; el contesto: no participe en esa parte del proceso de investigación; 12.¿ se capturaron esta fotografías?; el contesto: no recuerdo por que no participe en esa parte del proceso de investigación; 13.¿se examino y reviso el sistema operativo interno del teléfono que posteriormente se recupera?; el contesto: no recuerdo; 14:¿desde que equipo vieron la fotografía que le expusieron a la denunciante y victima en el cual según lo declarado constato conocer a la adolescente?; el contesto: desconozco por que no participe en esa parte del proceso de investigación; 15.¿usted señalo siguiendo con el procedimiento que se desarrollo de que fue acompañado para cumplir con esta orden de visita domiciliara a 2 testigos hábiles, recuerda el nombre de los testigos?; el contesto: no recuerdo sus datos filiatorios; 16.¿usted igualmente señalo que de este registro domiciliario obtuvieron resultados negativos d evidencias , se dejo acta de registro de la morada dejando constancia que no se encontró ninguna evidencia de las buscadas?; el contesto: se dejo constancia en el acta de investigación que no fueron encontradas evidencias de la causa que se investiga en la primera dirección; …; 19.¿de acuerdo a lo actuado ese día cual de las 2 direcciones determinaron como domicilio de la adolescente?; el contesto: se determino que fue en la primera dirección la misma objeto de la visita domiciliaria, información que constato, la ciudadana CARMEN ARENAS, quien informo ser la progenitora de dicha adolescente; 20.¿ en cual de las 2 residencias la primera o la segunda se encontró el arma tipo escopeta?; el contesto: en la segunda dirección; 21.¿la cual a lo expresado no es la residencia de la adolescente?; el contesto: positivo; 22.¿ya que usted ha señalado que los testigos lo acompañaron a esta segunda residencia donde se aprehendió a la adolescente ; a sus acompañantes , se levanto acta pero como testigos de la aprehensión que se hizo?; el contesto: se dejo constancia en el acta que nos acompañaron a la residencia donde se ubico tal evidencia…; 24. Señalo en su exposición que cuando se traslada a la segunda de las residencias ve a la femenina y a 2 personas masculinas saliendo de dicha residencia y señala que cuando la adolescente es aprendida cargaba un teléfono celular en la mano, si cuando usted la visualiza a la entrada de su residencia antes de que echaran a correr cargaba el teléfono?; el contesto: no fue posible observar que la misma en esa oportunidad poseía el teléfono en sus manos; 25.¿cuando usted se dirige a esta residencia se hicieron acompañar de alguna persona que les indicara que la ciudadana que iba saliendo de la residencia era OMITIDA o la persona que ustedes buscaban?; el contesto: negativo; 26.¿siendo esta su respuesta como presumieron que era la persona buscada para proceder a su aprehensión?; el contesto: dicha persecución se inicia motivado a la aptitud evasiva que adoptaron dichas personas ante la presencia de la comisión policial; 27.¿como se reflejo esta actitud evasiva que señala?; el contesto: puesto que dichos ciudadanos se percatan, de la presencia de tal comisión e inician una veloz huida hacia el interior de la residencia; 28.¿ se identificaron como funcionarios, dieron ustedes la voz de alto par establecer que evadían a la autoridad de la comisión?; el contesto: tuvieron conocimiento que se trataba de funcionarios del CICPC puesto que nos trasladábamos en unidades identificadas con el nombre de nuestra institución; 29. …30.¿usted indico iniciando la exposición que la orden de visita domiciliaria iba dirigida a ubica e identificar a OMITIDA, en esta orden constaba únicamente el nombre de ellas o alguna otra de las personas aprehendidas?; el contesto: simplemente a la adolescente OMITIDA. 31. ¿entonces como establecen que las otras personas estaban involucrados en este hecho?; el contesto: fueron aprehendidas ya que se le fue incautada el arma de fuego anteriormente descrita. 32.¿ y mi defendida fue aprendida por estar involucrada en el delito de robo y robo de vehiculo o por habérseles encontrado el arma? el contesto: se practica la aprehensión de la adolescente puesto que la misma poseía el teléfono celular solicitado por la causa que se investiga, tal aprehensión se basa en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito; 33.¿de esta manera determina si el arma guardaba relación con el hecho que dio origen a la actuación por parte de la comisión?; el contesto: si guarda relación puesto que los sujetos , fueron señalados como participes del hecho; 34. ¿Cuándo ocurre este señalamiento?; el contesto: a través del proceso de investigación e identificación se logro dar con dichos sujetos que están relacionados con el hecho a través de características fisonómicas de los sujetos activos perpetradores del hecho; 35.¿ siendo las características fisonómicas generales a gran parte de la población, habían otros elementos mas específicos que relacionaran a estas personas con el hecho investigado?; el contesto: desconozco; 36.¿usted señalo en su declaración de que al ser aprendida la joven tenia un teléfono celular en sus manos marca zte, pudo verificar si este teléfono se encontraba operativo?; el contesto: si se logro constatar que estaba en funcionamiento el teléfono; 37. ¿Además recuerda alguna característica como color o modelo del teléfono?; el contesto: no solamente recuerdo la marca; ……. 39.¿igualmente cuando usted señala que encuentra un arma de fuego marca COAVENCA, es la misma cama donde se escondieron?;el contesto: si positivo; 40.¿ cuando le solicitan información de la adolescente acerca de la propiedad del teléfono que les indico ella?; el contesto: no recuerdo; 41. ¿Cuándo señala que fue JULIO MEDINA que fue el que verifico el teléfono en sistema ,que características se aportan para dar esa verificación?; el contesto: se verifica a través del serial IMEI; 42.¿esa segunda residencia donde se aprehende al adolescente de quien es esa propiedad quien vivía allí?; el contesto: desconozco el propietario del inmueble; 43. ¿Cual de las 3 personas que aprehendieron vivía en la residencia?; el contesto: VICTOR, novio de la adolescente aprehendida; 44. es todo.

Con dicha declaración y con las respuestas a las preguntas formuladas, a criterio de quien aquí decide quedo determinado lo siguiente:

1.- Que el funcionario Harly Gallardo, es funcionario adscrito al CICPC, tiene 2 años y 8 meses en la institución en la Brigada CONTRA LA PROPIEDAD
2.- Que se encontraba de comisión en compañía de los funcionarios inspector JOSÉ RICO, jefe de la brigada para aquel momento, detective jefe DOUGLAS YEPEZ, adjunto a la brigada para aquel momento, detective agregado JOHAN ALVAREZ, detectives JULIO MEDINA y su persona.
3.- Que los mismos estaban dando cumplimiento a una orden de allanamiento o visita domiciliaria, debidamente ordenada por el juez.
4.-Que dicha visita fue ordenada debido al inicio de una investigación por un delito de robo a residencia y robo de vehiculo del día 14-02-2014, cuya causa esta signada con el numero K-4005800084, figurando como victima la ciudadana KARINEY COLLANTES
5.-Que dicha visita fue ordenada con la finalidad de ubicar e identificar a la ciudadana aprehendida y de incautar móviles celulares y algún otro objeto que guardé relación con la investigación
6.- Que una vez que la comisión se encuentra en la residencia ordenada, tocan la puerta y proceden a identificarse como funcionarios del CICPC, .
7.- Que los mismos fueron atendidos por una ciudadana que se identifico como propietaria de la morada y manifestó ser la progenitora de la ciudadana que se ubicaba, informándole la misma que la persona buscada no se encontraba allí,sino en casa de su novio.
8.-Que el lugar donde se encontraba la ciudadana solicitada queda como a dos cuadras, de la residencia de la misma.
9.- Que la ciudadana progenitora de la persona solicitada los condujo a la vivienda donde se encontraba su hija.
10.-Que al momento que va llegando la comisión policial a la vivienda, observan a dos ciudadanos y una femenina, quienes al verlos toman aptitud sospechosa e ingresan a la vivienda en veloz carrera.
11.-Que los funcionarios ante tal situación y de conformidad a lo establecido en Art. 196, ordinal 1 y 2 del COPP, ingresar a la vivienda logrando la aprehensión de tres ciudadanos, dos masculinos y una femenina.
12.-Que la ciudadana femenina fue aprehendida en la sala de vivienda.
13.-Que los otros dos ciudadanos se introducen velozmente al cuarto ubicado a mano derecha de la casa, colocándose debajo de la cama,
14.-Que una vez que aprehenden la estos tres ciudadanos se le realiza revisión personal y a la femenina le fue incautaron un teléfono celular que tenia en la mano derecha.
15.-Que los dos sujetos masculinos se encontraban en un cuarto de la vivienda donde fueron sacados por los funcionarios y conjuntamente con los ciudadanos fue encontrada debajo de la cama un arma de fuego tipo escopeta, la cual fue incautada.
16.-Que dicho teléfono al ser verificado por el sistema policial en el despacho, se observa que esta solicitado por un delito de Robo, cuya causa estaba signada con el numero K-4005800084, figurando como victima la ciudadana KARINEY COLLANTES
17.-Que a dicho teléfono se le ordeno la realización de la experticia de reconocimiento técnico a cargo del departamento del área técnica.
18.- Que al arma de fuego incautada se le ordenó la realización del reconocimiento técnico y la experticia a encargo del laboratorio de criminalística
19.-Que a preguntas de la representación fiscal al solicitársele al funcionario si podía identificar a los aprehendidos señalo: eran 2 ciudadanos y una femenina;
20.- Que la persona femenina, era delgada de piel blanca, como aproximadamente 1.50 metros de estatura; señalando e identificando a la adolescente que se encontraba en la sala de juicio, como la persona que fue aprehendida y la cual poseía en su mano derecho un teléfono celular el cual le fue incautado y el cual estaba reportado como robado por una ciudadana.
21.-Que la orden de visita domiciliaria donde resulto aprehendida la adolescente se inicio por cuanto de las investigaciones de campo realizadas se puedo determinar por la empresa de telefonía Movistar, la línea que poseía la ciudadana aprehendida y que la misma ha actualizado unas publicaciones en el teléfono proveniente de la investigación,
22.- Que esta determinación se hizo a través del PIN del mencionado celular.
23..-Que la adolescente aprehendida publicó en varias oportunidades fotografías en las cuales una de ella se observa la adolescente en una quebrada o río, esto a través del washap, sistema mediante el cual pudo ser identificada por la victima, una vez que observa las actualizaciones de su celular.
24.-Que a través de la empresa Movistar se pudo ubicar la dirección de la ciudadana propietaria de un celular.
25.-Que al teléfono incautado se le efectuó la respectiva cadena de custodia y se realizo experticia técnica.
26.-Que la vivienda en la cual estada ordenada la visita domiciliaria no se encontró ningún objeto de interés criminalístico.

De la precitada testimonial por emanar del experto funcionario que constituye la persona idónea por cuanto integraba la comisión encargada de realizar visita domiciliaria conjuntamente con otros funcionarios, a los fines de recuperar objetos que guarden relación con la investigación iniciada por la comisión de un delito contra la propiedad y quienes logran la detención de tres sujetos, dos masculinos y una femenina, de lo cual a la femenina le fue incautado en su poder es decir en la mano derecho un teléfono celular ZTE, el cual había sido reportado como robado, por una ciudadana iniciándose la investigación por el cuerpo detectivesco por el delito de Robo, con el N° K-4005800084, figurando como victima la ciudadana KARINEY COLLANTES, que la respectiva ubicación del teléfono móvil se realizo por la empresa Movistar, y su determinación a través del PIN del mencionado celular, por cuanto la adolescente aprehendida publicó en varias oportunidades fotografías en las cuales una de ella se observa la adolescente en una quebrada o río, esto a través del washap, sistema mediante el cual pudo ser identificada por la victima, una vez que observa las actualizaciones de su celular, dando de esta manera con la dirección señala por la empresa a la persona que poseía en ese momento el celular, que le fue incautado siendo la adolescente señalada por el funcionario como la misma persona aprehendida en la sala de la casa encontrándole en su poder un teléfono celular y a los dos ciudadanos en un cuarto debajo de la cama donde encuentran un arma de fuego tipo escopeta, y siendo que dicho funcionarios esta plenamente facultados en la ley para realizar este tipo de funciones, teniendo los conocimientos suficientes en la materia, a lo que el tribunal le da pleno valor probatorio pues se trata de los funcionarios que realizan la visita domiciliaria, dejando constancia del hallazgos de elementos de interés criminalísticos e involucrados en la comisión de uno de los delito Contra la Propiedad.

VICTIMAS – TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

1.- VICTIMAS KARINEY COROMOTO COLLANTES RIERA, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad No. 14.981.526, fecha de nacimiento 17-03-1981, quien manifestó lo siguiente: “Efectivamente el día trece de enero el día lunes aproximadamente a las nueve de la noche, entran a mi casa siete personas con armas de fuego, ahí se encontraba mi pareja Miguel Carrasco, mi hijo de 9 años, y un adolescente de trece años, nos amordazan a mi pareja y al adolescente, menos al niño y a mi, nos llevan al cuarto principal, allí buscaron todos los aparatos electrónicos y piden las claves, sacan todo, y al rato entra la dama a sacar cosas de mi closet que esta dama que esta acá, todo ese largo tiempo fue como hasta la una de la madrugada, y ellos cargaron todo eso al vehiculo de mi esposo, y se oían voces en la sala y luego nos amarran a todos y como a la una de la mañana, al ya no oir bulla logramos desamarrarnos y es cuando le informo a los vecinos y vamos al CICPC a colocar la denuncia, el dia 21 de enero se logran ver las primeras actualizaciones del washsap, y el dia 28 de enero se ve otra actualización y el 5 de febrero, quitan todo, y es el 11 de febrero que me llaman del CICPC que habían recuperado mi teléfono, posteriormente fui a la audiencia de presentación y se dio la audiencia y es la misma persona que entro a mi casa”. Es todo. Ciclo de preguntas por parte de la representación fiscal : 01) ¿Diga usted la hora, fecha y lugar exacto de los hechos? R: El trece de enero a las 09:30 de la noche ya el 14 nos logramos liberar en mi residencia, Urb. Los Robles, calle 01, casa Nº 09. 02) ¿En que año? R: 2014. 03) ¿Diga usted si nos puede decir como ingresaron estas personas a su casa? R: Por la puerta principal, ya que mi hijo entraba y salía con la bicicleta y en un momento que sale lo agarran y entran por el portón. 04) ¿Diga usted si puede individualizar, cuantos hombres y cuantas mujeres? R: Entran tres hombres primero y al rato llega un carro con cuatro personas y una dama, eran siete en total los hombres. 05) ¿Diga usted si puede decirnos cual fue la actuación de cada una de las personas que entran a su casa? R: Primero golpearnos y meternos a todos en el cuarto principal, luego amarran a mi sobrina y a mi esposo y se pasean por la casa y después golpearme la cara el cabello. 06) ¿Diga usted si la adolescente aquí presente, los golpeaba y los amenazaba? R: No, pero es la chica que entraba al cuarto a sacar los objetos. 07) ¿Diga usted, una vez que ingresan las tres primeras personas, a los cuanto minutos llegan el resto? R: A los 20 minutos. 08) ¿Desde que hora comienzan los hechos y hasta que hora se marchan? R: A las 09:30 pm entran a la casa y aproximadamente a la 1:30 am salen de la casa. 09) ¿Te llagaron a tapar la cara en algún momento? R: Si, al principio y luego a mi hijo le dio asma y ellos me quitaron la capucha para que le diera las claves y esas cosas. 10) ¿Puede describir todos los electrodomésticos, enseres y las cosas que le llevan de la casa? R: Un teléfono Samsung S3, un VTCA, un teléfono local Movistar, un teléfono Movilnet Samsung, un Movistar ZTE gran X, una bicicleta, tres televisores, dos computadoras de mesa HP, DS, PS3, play, home theather, helicópteros a control remoto, diversas colonias, zapatos deportivos y los dos vehículos y el control de entrada salida del urbanismo, llave electromagnética. 11) ¿Nos puedes decir las características de los vehículos? R: Un NISSAN SENTRA, año 2006, color madera, y un FORD FOCUS 2008, placas LBA-83X, color Beige. 12) ¿A quienes pertenecen cada uno de los vehículos y los objetos llevados de la casa? R: El vehiculo SETRA a Miguel Carrasco y el Ford Focus de mi propiedad, el S3 era de Miguel y los demás teléfonos a mi nombre y todo lo demás de mi propiedad. 13) ¿Diga usted que logro observar que el adolescente sustrajo de su casa? R: Cremas, colonias. 14) ¿Ella se va en los vehículos que estaban en su casa? R: Me imagino. 15) ¿Diga que pudo observar en las actualizaciones del wathsap? R: Fotos de ella, igual en el Line. 16) ¿A que adolescente hace referencia? R: La que esta en sala. 17) ¿La acusada entra a tu casa el día de los hechos junto a otras personas? R: Hay otras personas involucradas en este hecho allegados a la acusada? R: El hermano de la adolescente y su amigo. Seguidamente es interrogado por la defensa quien lo hizo de la siguiente manera: 01) ¿Qué hacen estas tres personas? R: Entran y me traen a mi hijo y logran que todos estemos en el cuarto principal. 02) ¿Es cuando le tapan los ojos? R: Si, en el cuarto principal. 03) ¿Estas personas se encontraban armadas, y que tipo de armas? R: Si, estaban armadas, y eran pistolas. 04) ¿Cómo sabe que llegaron cuatro personas mas? R: Porque entraron al cuarto. 05) ¿Se encontraba la adolescente en ese momento? R: Si cuando llegaron los cuatro, ella llego. 06) ¿Esas cuatro personas se encontraban armadas? R: Si. 07) ¿Cuántos tiempo permaneció tapada? R: Como quince minutos. 08) ¿Su esposo y la adolescente se encontraba tapados? R: Si. 09) ¿Permanecieron en el cuarto ellos durante todo el robo? R: Si. 10) ¿En especifico la adolescente, que hizo? R: Nada, nos golpeo ni nada. 11) ¿Qué actualización hicieron en el wathsap? R: La foto de la acusada. 12) ¿Qué foto era de la actualización? R: Una foto donde ella estaba en un río o quebrada. 13) ¿Qué ocurrió entre la fecha que señala del robo, hasta la fecha que hicieron la actualización? R: Nada, coloque mi denuncia, luego al ver la actualización voy nuevamente y después ellos me llaman. 14) ¿Ellos le llevaban los artefactos hasta el cuarto para que le diera la clave? R: Si, hasta la cama. 15) ¿En donde reside, ocurren robos o casos similares a estos? R: No. De igual manera la juez ejerció el derecho de preguntas quien lo hizo de la manera siguiente: 01) ¿Al momento que retiran los vehículos, usted oyó que prendieron otro vehiculo, o solamente los de sus casas? R: Al principio y al momento de salir se escucha que salen los tres vehículos.

Con dicha declaración y con las respuestas a las preguntas formuladas, a criterio de quien aquí decide quedo determinado lo siguiente:
1.- El conocimiento directo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de su persona y del ciudadano MIGUEL CARRASCO.
2.- Que los hechos ocurren el día lunes, trece de enero de 2014, aproximadamente a las nueve de la noche.
3.-Que el lugar exacto donde ocurren los hechos es en la Urbanización Los Robles, calle 01, casa NC 09- 02, del Municipio Araure. Estado Portuguesa.
4.- Que el día trece de enero de 2014, se introdujeron a su residencia unas personas desconocidas portando armas de fuego.
5.- Que al principio ingresan Tres (03) sujetos. Posteriormente ingresan otras cuatro personas mas, quienes igualmente portaban armas de fuego.
6.- Que en dicha vivienda se encontraban su pareja Miguel Carrasco, su hijo de nueve (09) años de edad una sobrina de trece (13) años y su persona.
7.- Que estos sujetos logran entrar por la puerta principal de la casa, ya que su hijo jugaba en la bicicleta y entraba y salía y en un momento lo agarran y entran por el portón.
8.- Que los sujetos amordazan a su pareja y a la adolescente, menos a ella y su hijo y los introducen a todos en la habitación principal.
9.- Que luego llegan como a los 20 minutos en un carro cuatro (04) personas mas, entre ellos una dama, para un total de siete personas.
10.- Que los sujetos comienzan a sacar de la vivienda todo tipo de artefactos electrodomésticos, piden las claves, sacan todo y logran cargar todos los objetos en el vehiculo de su esposo.
11.- Que al rato entró una dama a la habitación donde estaban los habitantes de la residencia amordazados y encerrados.
12.- Que la dama es la misma que se encuentra presente en esta sala de juicio.
13.- Que todo este proceso duro desde el día 13 de enero de 2014, como a las nueve de la noche, como hasta la una de la madrugada del día 14 de enero cuando lograr desamarrarse.
14.- Que la testigo a una pregunta realizada por la representación fiscal señala en la sala de audiencia señala directamente a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, como la persona que entro a su residencia acompañada de otros tres sujetos mas y que entraba a su cuarto a sacar objetos de su propiedad.
15.- Que entre los objetos sustraídos se encuentran Un teléfono Samsung S3, un Vetelka, un teléfono local Movistar, un teléfono Movilnet Samsung, un Movistar ZTE gran X, una bicicleta, tres televisores, dos computadoras de mesa HP, DS, PS3, play, homme theather, helicópteros a control remoto, diversas colonias, zapatos deportivos y los dos vehículos y el control de entrada salida del urbanismo, llave electromagnética
16.- Que los vehículos que se llevaron los sujetos son Un NISSAN SENTRA, año 2006, color madera, y un FORD FOCUS 2008, placas LBA-83X, color Beige Y que estos vehículos pertenecen El vehiculo SETRA a Miguel Carrasco y el Ford Focus de su propiedad,
17.- Que los teléfonos sustraídos perteneces el S3 al ciudadano Miguel Carrasco y los demás teléfonos y todos los demás objetos eran de su propiedad.
18.- Que la victima pudo observa que la adolescente presente en sala sustrajo de su residencia objetos femeninos tales como Cremas, colonias, carteras, teléfonos celulares.
19.- Que el día 21 de enero se logra ver las primeras actualizaciones del whatsApp, en uno de los celulares que le fue sustraído a la ciudadana victima,
20.- Que el día 28 de enero se ve otra actualización del whatsApp
21.- Que en esa primera actualización del whatsApp de su celular observa la foto de la adolescente presente en sala y la misma se encontraba en un río o quebrada.
22.- Que el día 11 de febrero, fue llamada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Acarigua, informándole que fue recuperado uno de sus teléfonos,

Testimonial que este tribunal valora, pues se trata de la testigo presencial y directo de los hechos, se trata de la victima a quien se le denota serenidad y sinceridad en sus expresiones, natural, precisa y segura en su deposición y no contradijo en sus respuestas, resultando creíbles sus dichos y convincentes, siendo persistente en éstos específicamente en el hecho de que en la sala de audiencia de manera expresa señala y reconoce a la adolescente MARIA ESPERANZA ARENAS, como la persona que el día 13 de enero de 2014, como a las nueve de la noche, se introduce en su residencia ubicada en la Urbanización Los Robles, calle 01, casa NC 09- 02, del Municipio Araure, en compañía de otras personas de sexo masculino, con armas de fuego tipo pistolas y amordazan a su pareja y a una sobrina, menos a ella y su hijo y los introducen a todos en la habitación principal de la residencia, logrando sustraer objetos electrodomésticos, enseres, objetos de uso personal, de sus celulares y dos vehículos uno propiedad de su pareja y otro propiedad de la victima. Señalando de igual manera que a ella no le vendaron los ojos, por lo que pudo ver claramente a los sujetos y entre ellos a la adolescente quien ingresa y logra sustraer del closet de la habitación principal de la residencia donde los tenían sometidos, objetos de uso femeninos de su propiedad, entre ellos colonias, carteras y otros, apareciendo días posteriores una actualización en el Whatsapp de su celular, la foto de la adolescente que se encontraba como una quebrada o río y que identifica como la misma personas que se encuentra presente en la sala. Declaración esta rendida sin contradicción de manera espontánea y segura que denota credibilidad en la versión aportada, lo cual conlleva a esta juzgadora a atribuirle valor jurídico para dar por acreditadas tales circunstancias del hecho.

2.- Victima – Testigo: Miguel Arcángel Carrasco: venezolano, portadora de la Cedula de Identidad Nº 11.081.528, fecha de nacimiento 29-09-1971, de este domicilio, quien procedió a manifestar lo siguiente: me encontraba en la residen cia que comparto con mi pareja en la Urb. los robles, calle 01, casa 19, cuando alrededor de las 09 y 30 aproximadamente fuimos victima de sometimiento por parte de tres ciudadanos los cuales una ves que entraron me sometieron me taparon la cara aproximadamente desde hora hasta la 2 del día siguiente el día 14, en el proceso donde estuvieron se escucharon mucha voces entre 6 y7 personas incluyendo una vos femenina, una ves como pudimos nos safamos de la atadura y procedimos a contaste los objetos d que habían robo do tales como computadoras de mesa, laptos televisores, teléfono celulares video juegos, vehículos los cuales fueron recuperados el día siguiente. Es todo. Seguidamente la Juez, le cede el derecho de palabras a la representación fiscal a fin de que haga las preguntas que considere pertinentes, lo cual hizo de la siguiente manera, 01) ¿ Puede decir el día y la hora que ocurrieron los hecho? R : el Lunes 13 de enero como lo dije alrededor de las 9 y 30 hasta el martes 14 de la 02 de la madrugada. 02) ¿ me puede decir el año R : el 2014, 03) diga la dirección exacta R Urbanización Los Robles, calle 01, casa N° 09, 04) nos puede decir el municipio y el estado de la casa R : Araure Estado portuguesa, 05) diga usted si puedes decirnos quienes se encontraba en la casa ¿ R Mi pareja un niño hijo de mi pareja mi persona y una sobrina . 06) Diga usted si puede manifestar el nombre de su pareja R : si Kariney Collantes 07)diga usted si puede decirnos cual fue la actuación de cada uno de ello y diga si esta persona portaban armas de fuego ¿ R: Sometieron primero a los menores para después someternos al nosotros y si portaban armas de fuego. 08) diga usted si llegaron a recibir algún tipo de amenaza por parte de esta personas R : si en efecto 09) diga usted una ves si lo someten el que lugar lo dejaron a usted y si usted logro ver a esta personas R nos metieron en una habitación de la casa vi a los entraron y me sometieron no puede ver mas nada 10) diga si puede aportar las característica d e los vehiculo R una Ford Fucos año 2008, color marrón y un Nissan Sentra color madera, 11) puede decirnos a quien pertenecen esos vehículos R. el Ford Focus pertenece a mi pareja Kariney Collantes y el Nissan Sentra es de mi propiedad 12) fue usted despojado en un teléfono celular R si un Samsung Galacia y mini s03 13) diga usted si a la ciudadana fue despojada de algún celular en caso de ser cierto darnos la características del mismo R si dos teléfono celulares una era un vetelka y el otro era un androide no me llegan los datos a la mente 14 ) diga usted si alguno de esos teléfonos despojados a Kariney fue recuperado R si . Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la Defensora Pública Abg. Patricia Fidel, primera pregunta. 01) ¿usted señala en su declaración que fueron sometidas por tres personas alguna de esta era mujer R. No 02) alguna de estas personas era la adolescente presente en sala R : No 03) Que tipo de arma de fuego cargaban estas personas R : Pistolas 04) Las tres persona se encontraban armadas R: Si 05) señala igualmente que escucha varias personas y en su declaración escucha entre 03 y luego dice que se escuchan entre 06 o 07 persona expliquemos porque de 03 persona pasaron a ser 06 o07 R: todo el momento que estuvimos sometidos entraron varias me tenia la cara tapada entraron varias entre 06 o 07 todas llegaron a amenazar es muy fácil ya todas entraban hacer lo mismo. R. Señalo igualmente que entre esas voces escucha una voz femenina ahora tomado en consideran que se encontraban varias persona puede usted señalar si se encontraba una solo mujer R si 06) Igualmente señalo en su declaración que una vez que son sometidos los meten en un cuarto puede describir la habitación n R en la habitación hay una cama y televisor un closet, pertenencias ropa, 07) A quien pertenece esta habitación R es la habitación matrimonial de la pareja 08) Usted también declaro que entraron a su habitación escucha la vos femenina R: si 09) podría señalar que es lo que decía esta voz R: conversaba con las otra personas que estaban en la habitación . 10) A demás de amenazas le pedían otras cosa y que era. R : prendas dinero . 11) Le hicieron alguna otras solicitudes R: Si al fian del los vehiculo que si tenían alarmas GPS 12)Cuando usted señala que les taparon la cara usted era el único que permaneció con la cara tapada o fue a todos, R : si fue el único que me taparon la cara 13) por que razón a usted si y a los otros no R: no tengo idea. 14) Enl algún momento a su esposa le taparon la cara R no 15) en esa conversación que señala en usted que se pruju en la habieta dond escuchaba la vos de la femenina este se dirigi a usted solicitándoles algo R : no . 16) Usted a señala en su declaración que uno de los teléfonos fue recuperado, usted logro ver las actualización que se hicieron de este teléfono R : si 17) En consistían las mismas R: la foto de un a muchacha ;: 18) Podría señala r como se mostraba esa fot R la primera que yo vi se mostraba como un aparque una quebrad un rio 18) cuanto tiempo después se produce esta actualización R: 7 día, el día 21, 19) Los niños o también fueron amarrados R si 20) En algún momento que transcurre este hecho ustedes los mantuvieron la habitación ao logran salir R : siempre en la habitación 21) Diga usted si puede estable en que llegaron las otras persona posteriormente a las tres primeras. R: se escucharon carros que llegaban mas de hay. Es todo. A preguntas del tribunal respondió: 01) ¿en su declaración señala que se oyó que llegaban carros. diga si usted si sintió el sonido de varios vehículos cuanto vehículos pudieron haber llegado R: Por lo menos un vehiculo se fue y vino varias veces. 02) Usted señala que el la habitación se escuchaba una voz femenina, diga usted si esta voz fenemina llego a solicitar prendas femeninas: R No 03) Se percato usted de que si fueron sustraídas prendas femeninas. R si. Es todo

Con dicha declaración y con las respuestas a las preguntas formuladas, a criterio de quien aquí decide quedo determinado lo siguiente:
1.- El conocimiento directo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Kariney Collantes y su persona.
2.- Que el mencionado ciudadano el día 13 de enero de 2014, se encontraba en la residencia de su pareja Kariney Collantes
3.- Que estos hechos ocurren el día lunes, 13 de enero de 2014, aproximadamente a las nueve de la noche, cuando se introdujeron a la residencia unas personas desconocidas portando armas de fuego.
4.- Que esta residencia esta ubicada en la Urbanización Los Robles del Municipio Araure
5.-Que en dicha vivienda se encontraban su pareja Kariney Carrasco propietaria de la vivienda, su hijo de nueve (09) años de edad, una sobrina de trece (13) años y su persona.
6.- Que en la residencia al principio ingresan Tres (03) sujetos portando armas de fuego tipo pistola. Posteriormente ingresan otras personas,
7.- Que estas tres personas lo someten tapándole la cara, desde ese día a las 9:00 de la noche, como hasta las 2:00 de la madrugada del día 14-01-2014
8.- Que los sujetos lo amordazan a él y a la adolescente, y los introducen a todos en la habitación principal de la residencia propiedad de su pareja.
9.- Que durante ese proceso logro escuchar varias voces como de 6 a 7 personas, entre ellos la voz de una femenina.
10.- Que el mismo oye todo lo que decían y cuando los sujetos comienzan a sacar de la vivienda todo tipo de artefactos electrodomésticos, enseres, equipos electrónicos, piden las claves, sacan todo y logran cargar todos los objetos en los vehículos.
11.- Que entre los objetos sustraídos se encuentran Un teléfono Samsung S3, un Vetelka, un teléfono local Movistar, un teléfono Movilnet Samsung, un Movistar ZTE gran X, una bicicleta, tres televisores, dos computadoras de mesa HP, DS, PS3, play, homme theather, helicópteros a control remoto, diversas colonias, zapatos deportivos y los dos vehículos y el control de entrada salida del urbanismo, llave electromagnética
12.- Que los vehículos que se llevaron los sujetos son Un NISSAN SENTRA, año 2006, color madera, y un FORD FOCUS 2008, placas LBA-83X, color Beige Y que estos vehículos pertenecen El vehiculo SETRA a Miguel Carrasco y el Ford Focus de su propiedad,
13.- Que de los teléfonos sustraídos el S3, pertenece a su persona y los demás teléfonos y todos los demás objetos eran propiedad de su pareja la ciudadana Kariney Collantes.
14.- Que como pudieron logran desafarze las ataduras y constatar los daños y objetos sustraídos, notificando a los vecinos para luego dirigirse al cuerpo de Investigaciones a interponer la denuncia.

Testimonial que este tribunal valora, pues se trata del testigo presencial y directo de los hechos, se trata de la otra victima a quien se le denota serenidad y sinceridad en sus expresiones, natural, preciso y seguro en su deposición y no contradijo en sus respuestas, resultando creíbles sus dichos y convincentes, siendo persistente en éstos específicamente en el hecho de que el día 13 de enero de 2014, como a las nueve de la noche, se introducen en la residencia de su pareja la ciudadana Kariney Collantes, ubicada en la Urbanización Los Robles, calle 01, casa NC 09- 02, del Municipio Araure, tres sujetos de sexo masculino, portando armas de fuego tipo pistolas y los amordazan a él y a una sobrina, menos a su pareja y su hijo y los introducen a todos en la habitación principal de la residencia, logrando sustraer objetos electrodomésticos, enseres, objetos de uso personal, de sus celulares y dos vehículos uno propiedad de su pareja y otro propiedad de él. Señalando de igual manera que le vendaron los ojos, por lo que no pudo ver claramente a los otros sujetos, que ingresan posteriormente para un total de 6 o 7, de lo cual pudo detectar una voz femenina, quienes logran sustraer del closet de la habitación principal de la residencia donde los tenían sometidos, objetos de uso femeninos propiedad de su pareja, entre ellos colonias, carteras y otros objetos electrónicos electrodomésticos, celulares y los dos vehículos propiedad uno de su pareja y el suyo , que como pudieron se desafaron y proceden a interponer la denuncia. Declaración esta rendida sin contradicción de manera espontánea y segura que denota credibilidad en la versión aportada, lo cual conlleva a esta juzgadora a atribuirle valor jurídico para dar por acreditadas tales circunstancias del hecho.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL:

Se incorporó por su lectura conforme a lo establecido en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las siguientes documentales:

1.-La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Técnica N°060, suscrita por los funcionarios Sub Inspector ANA SILVA y EDWAR GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, realizada en la Urbanización. Los Robles calle 1 casa 9, municipio Araure estado Portuguesa.

Con dicha documental queda determinado a criterio de este Tribunal, lo siguiente:
1. Que los funcionarios AGENTES ANA SILVA y EDWAR GONZALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizaron inspección técnica signada con el Nro. 060, en una vivienda ubicada en la Urbanización Los Robles, calle 6, casa numero 9, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
2.-Que dicho lugar lo constituye una vivienda familiar.
3.-Que el sitio inspeccionado corresponde a un sitio cerrado, temperatura ambiente, clima fresco e iluminación artificial.
4.-Que al lugar se le realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando resultados negativos.
5.- Que con dicha inspección se deja constancia del sitio del suceso.

Atribuyéndosele el tribunal pleno valor probatorio a dicha prueba documental, por tratarse de un medio probatorio que fue obtenido e incorporado al juicio lícitamente y del cual se desprende la existencia y características del lugar del suceso quedando en consecuencia acreditada la existencia del inmueble, así como las características del mismo y la ubicación de la vivienda propiedad de la ciudadana Kariney Collantes, victima en el presente caso, lugar señalado como el sitio donde se cometió este hecho delictivo.

Los demás medios probatorios, promovidos por la Representación Fiscal no fueron recepcionadas por cuanto dicha representación prescindió de los mismos, por cuanto no comparecieron al juicio oral y privado, y en virtud que los mismos se encuentran cumpliendo funciones en otros estados, lo cual imposibilita su comparecencia, .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Recepcionadas como han sido las pruebas, se pasa a realizar el análisis de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, conforme lo establece el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando las reglas de la Lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que llevaron a la convicción y certeza al tribunal de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, y 10º de la Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana KARINEY COLLANTES.

Los hechos acreditados en el capitulo precedente y que quedaron plenamente demostrados en el debate, encuadran dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Y EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, y 10º de la Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, por cuanto la victima la ciudadana Kariney Collantes señala que el día trece de enero aproximadamente a las 9:00 de la noche, entran a mi casa siete personas con armas de fuego, ahí se encontraba mi pareja Miguel Carrasco, mi hijo de 9 años, y un adolescente de trece años, nos amordazan a mi pareja y al adolescente, menos al niño y a mi, nos llevan al cuarto principal, allí buscaron todos los aparatos electrónicos y piden las claves, sacan todo, y al rato entra la dama a sacar cosas de mi closet que esta dama que esta acá, todo ese largo tiempo fue como hasta la una de la madrugada, y ellos cargaron todo eso al vehiculo de mi esposo, y se oían voces en la sala y luego nos amarran a todos y como a la una de la mañana, al ya no oir bulla logramos desamarrarnos y es cuando le informo a los vecinos y vamos al CICPC a colocar la denuncia, lo cual fue demostrado tal como se evidencia de la exposición rendida ante este tribunal y a las preguntas efectuadas, a las victimas testigos, quienes fueron claras, precisas, sin contradicciones señalando la ciudadana victima KARINEY COLLANTES, entre otras cosas lo siguiente: “que la adolescente presente en sala es la misma que el día trece de enero l día lunes aproximadamente a las nueve de la noche se introduce a su residencia en compañía de otros sujetos quienes portaban armas de fuego, ahí se encontraba mi pareja Miguel Carrasco, mi hijo de 9 años, y un adolescente de trece años, los amordazan a su pareja y al adolescente, menos al niño y a mi, los llevan al cuarto principal, buscaron todos los aparatos electrónicos y piden las claves, sacan todo, y al rato entra la dama a sacar cosas de su closet que es la misma dama que esta acá,…., y ellos cargaron todo eso al vehiculo de su esposo, .., el día 21 de enero logran ver las primeras actualizaciones del washsap, y el día 28 de enero se ve otra actualización y el 5 de febrero, quitan todo, y es el 11 de febrero que la llaman del CICPC que habían recuperado su teléfono, … fue a la audiencia de presentación y es la misma persona que entro a mi casa”. A preguntas realizadas contesto: ¿Diga usted si puede individualizar, cuantos hombres y cuantas mujeres? R: Entran tres hombres primero y al rato llega un carro con cuatro personas y una dama, eran siete en total los hombres. 05) ¿Diga usted si puede decirnos cual fue la actuación de cada una de las personas que entran a su casa? R: Primero golpearnos y meternos a todos en el cuarto principal, luego amarran a mi sobrina y a mi esposo y se pasean por la casa y después golpearme la cara el cabello. 06) ¿Diga usted si la adolescente aquí presente, los golpeaba y los amenazaba? R: No, pero es la chica que entraba al cuarto a sacar los objetos. ¿Desde que hora comienzan los hechos y hasta que hora se marchan? R: A las 09:30 pm entran a la casa y aproximadamente a la 1:30 am salen de la casa. ¿Te llegaron a tapar la cara en algún momento? R: Si, al principio y luego a mi hijo le dio asma y ellos me quitaron la capucha para que le diera las claves y esas cosas. ¿Puede describir todos los electrodomésticos, enseres y las cosas que le llevan de la casa? R: Un teléfono Samsung S3, un VTCA, un teléfono local Movistar, un teléfono Movilnet Samsung, un Movistar ZTE gran X, una bicicleta, tres televisores, dos computadoras de mesa HP, DS, PS3, play, home theather, helicópteros a control remoto, diversas colonias, zapatos deportivos y los dos vehículos: Un NISSAN SENTRA, año 2006, color madera, y un FORD FOCUS 2008, placas LBA-83X, color Beige. ¿A quienes pertenecen cada uno de los vehículos y los objetos llevados de la casa? R: El vehiculo SETRA a Miguel Carrasco y el Ford Focus de mi propiedad, el S3 era de Miguel y los demás teléfonos a mi nombre y todo lo demás de mi propiedad. ¿Diga usted que logro observar que el adolescente sustrajo de su casa? R: Cremas, colonias. ¿Diga que pudo observar en las actualizaciones del wathsap? R: Fotos de ella, igual en el Line.¿A que adolescente hace referencia? R: La que esta en sala.¿Estas personas se encontraban armadas, y que tipo de armas? R: Si, estaban armadas, y eran pistolas. ¿Cómo sabe que llegaron cuatro personas mas? R: Porque entraron al cuarto. 05) ¿Se encontraba la adolescente en ese momento? R: Si cuando llegaron los cuatro, ella llego. ¿Esas cuatro personas se encontraban armadas? R: Si. ¿Qué actualización hicieron en el wathsap? R: La foto de la acusada donde ella estaba en un río o quebrada.

En tal sentido en relación al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, el mismo señala: Cuando alguno de los delitos previstos en los articulo precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, cuyo delito se comprueba con la exposición antes señalada de la victima quien es contundente y precisa al señalar que el día trece de enero aproximadamente a las nueve de la noche, entran a mi casa siete personas con armas de fuego, ahí se encontraba mi pareja Miguel Carrasco, mi hijo de 9 años, y un adolescente de trece años, nos amordazan a mi pareja y al adolescente, menos al niño y a mi, nos llevan al cuarto principal, buscaron todos los aparatos electrónicos y piden las claves, sacan todo, y al rato entra la dama a sacar cosas de mi closet que esta dama que esta acá, y ellos cargaron todo eso al vehiculo de mi esposo, de donde se puede comprobar la comisión de delito tipo, pues de la versión de la victima y testigo presencial de los hechos se evidencia que se cometió un hecho punible, que el mismo se efectúo por varias personas las cuales portaban armas de fuego, que los autores del hecho ejercieron presión o amenazas tanto la victima, como su hijo, su pareja y su sobrino, tanto con la presencia de estos sujetos extraños a su relación familiar como por el hecho de portar armas de fuego, causando miedo o temor por la sola presencia de estas personas en su hogar, que el mismo se cometió en horas de la noche, tal como lo señala la victima que los sometieron desde las 9:30 pm hasta la 1:00 de la madrugada que pudieron desafarze las amarras, que los sujetos los obligan y son introducidos en la habitación principal de la vivienda, donde se cometía este horrible hecho, quedando los mimos a merced de los sujetos que se apoderaban de todo cuanto podían en la residencia y de los objetos de su propiedad, de donde se demuestra con certeza los elementos fundamentales que configuran la comisión de este hecho punible, así mismo en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, y 10º de la Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, observamos que los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establecen lo siguiente:
Articulo 5. Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.
Articulo 6.Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el Robo de Vehiculo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio, si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima , aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
10. De noche o en lugar despoblado o solitario.

Es importante resaltar que ambos delitos están catalogados en nuestra legislación como delitos pluriofensivos, por cuanto además del derecho de propiedad con esta clase de delitos se violan otros derechos, como el derecho a la Libertad Individua, el derecho a la vida y a la integridad corporal o física de las victimas, ya que este tipo de delitos se hacen utilizando violencias o amenazas, porque es innnegable que al utilizar el medio de la violencia el poder de la defensa viene a quedar aminorada y destruida, casi siempre el empleo de la violencia trae como consecuencia heridas, golpes y aún la muerte, en este Tipo de delitos no basta el simple apoderamiento de la cosa, sino que además esta presente el ataque a la vida, a la Libertad y a la seguridad, mediante la coacción física o moral, quedando, en virtud de las amenazas y la violencia anulada la resistencia de la victima.
Es de destacar, que al tratarse de violencia contra las personas es indispensable que el autor haya quebrantado la resistencia de la misma.
La violencia puede recaer sobre un tercero que se encuentre presente para el momento del hecho, es decir, no es indispensable que la misma recaiga directamente sobre el propietario o poseedor del vehiculo. En efecto para vencer la resistencia puede ser suficiente una acción dirigida contra un tercero en forma mediata, la cual mine la resistencia de la victima.
Por otra parte en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se establecen las circunstancias que agravan el delito de Robo de Vehículos Automotores

En el caso que nos ocupa al relacionar los artículos antes señalados con la exposición de la victima, ciudadana Kariney Collantes, quien fue muy precisa al manifestar la hora y fecha de la comisión de este hechos, lo cual se realizo en horas nocturnas, es decir el día 13 de enero, A las 09:30 pm entran a la casa y aproximadamente a la 1:30 am salen de la casa, que en la comisión del mismo actuaron varias personas quienes portaban armas de fuego, al señalar: entran a casa siete personas con armas de fuego, que dentro de la residencia a demás de su personas se encontraban su pareja Miguel Carrasco, su hijo de 9 años, y un adolescente de trece años, que los amordazan a su pareja y al adolescente, menos al niño y a ella, de donde se evidencia la amenaza, la intimidación y el temor fundado por su vida y la de su hijo de apenas 9 años de edad, su pareja y su sobrino, que los mismo son llevados bajo amenaza al cuarto principal, que estos sujetos tuvieron tiempo suficientes para apoderarse de cuanto quisieran, actuando por la nocturnidad sobreseguros de que nadie entorpecería su labor y que lograrían su objetivo como es el de apoderarse de todo cuanto quisieran, en el transcurso del hecho entra la dama a sacar cosas del closet que es la dama que esta aca, todo ese largo tiempo fue como hasta la una de la madrugada, y ellos cargaron todo eso al vehiculo de mi esposo, y se oían voces en la sala y luego nos amarran a todos, manifestando la misma que como estaba en riesgo su vida, la de su hijo, su pareja, y una sobrina, accedió a permitir que se llevaran todo lo que quisieron, de donde se desprende que tuvo que haber existido la violencia psicológica y amenaza por parte de los autores del hecho, así tenemos igualmente que de las declaraciones de las victimas- testigos quedó demostrado que el hecho se produce en horas de la noche ya que señalan los mismos que ingresaron a su residencia a eso de los 9:30 de la noche, y se retiran como a la una de la madrugada del día 14 de enero del presente año.
En tal sentido, tenemos que la vida es el bien de mayor importancia que tiene toda persona, de manera que cuando alguien ve amenazada su vida cede fácilmente a las pretensiones de su agresor, puesto que ante una amenaza a la vida, la victima prefiere entregar sus bienes, su vehículo automotor que arriesgar su existencia., de tal manera que la agravación tiene su fundamento en el menoscabo del bien jurídico de la Libertad individual, al igual que en la posible lesión a la vida, cuando se es amenazado de muerte con un arma, en horas de la noche. La agravante de la nocturnidad se fundamenta en que la oscuridad de la noche facilita la comisión del delito de Robo, ya que disminuye las posibilidades de defensa del bien jurídico lesionado, propiciando además la impunidad del delito. Al decir de Carrara, respecto de la agravante de la nocturnidad es “el reposo a que necesariamente se entrega el hombre en ese período (el de la noche) , la mayor soledad de las vías, las tinieblas que ocultan los movimientos y los semblantes de las personas, ofrecen a los malhechores mayor comodidad para invadir los dominios ajenos y llevarse las cosas, y mayor probabilidad de no ser interrumpidos, sorprendidos o reconocidos.”

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 03 de marzo del año 2000, señaló que: El delito de Robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la victima a entregársela”…”si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza publica”, determinándose con la declaración de la victimas y demás medios probatorias evacuados durante el desarrollo del juicio la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, y 10º de la Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana KARINEY COLLANTES.

PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ACUSADA.

La participación de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ROA, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la ley sobre robo Y hurto de Vehículos en perjuicio de los ciudadanos: KARINEY COLLANTES Y MIGUEL CARRASCO, quedo plenamente demostrado con los medios probatorios recepcionadas durante el debate oral y privado, siendo como precedentemente se expuso las victimas específicamente la ciudadana Kariney Collante, son contestes en sus declaraciones sin caer en contradicciones y las cuales al ser comparadas con las testimoniales de los expertos y funcionarios actuantes durante el procedimiento fueron claras, precisas y convincentes, en sus exposiciones testimoniales, por lo que este tribunal les atribuye pleno valor probatorio a estos medios de prueba para dar por acreditado la comisión del ilícito objeto del juicio y la responsabilidad penal de la acusada, siendo estos medios probatorios lógicos y contestes, no existiendo contradicción alguna en los mismos, en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por cuanto la antes mencionada adolescente fue señalada y reconocida directamente en sala por la victima ciudadana Kariney Collantes, como la persona que se introdujo a su residencia, en compañía de otros sujetos fuertemente armados, quienes los amenazaron, los amarraron, para luego huir del lugar con todo lo que pudieron sustraer de su residencia entre ellos objetos electrodomésticos, electrónicos, bicicleta, objetos personales, teléfonos celulares y llevándose con ellos los vehículos propiedad de las victimas, siendo precisa al señalar en su exposición y preguntas que pudo observar todo bien e incluso a la adolescente, por cuanto a ella no le vendaron los ojos, lo que indica que la misma tuvo la oportunidad de observar todo y a todos cuantos participaban y lo que sucedía en su residencia, creando certeza de su dicho y el conocimiento del mismo por ser la testigo victima del hecho en cuestión y quien observo, vio claramente el rostro de la adolescente y quien la reconoce en todo momento, no obstante esta juzgadora para fundamentar la admisibilidad valorativa del testimonio de la víctima, me permito señalar algunos extractos de la doctrina española que señala: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia” ( La Prueba Penal. CARLOS CLEMENT DURAN. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,). “ …y todo esto es admisible incluso en el caso de que tan sólo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo, quedando así superado el principio testis unos, testis nulllus. El testigo único es tal válido como el testigo prurito. (ob.cit.. Pág. 132)

De igual manera el doctor MIRANDA ESTRAMPES, señala: “Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria.” (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pag. 182. Editorial. Bosh).

En igual sentido nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-05-2005 Exp- 04-0239, con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, ha sostenido:

“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima…”

En igual sentido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa ha sostenido:
“…considera esta Corte de Apelaciones, que si bien es cierto que esta instancia se ha apoyado en la doctrina de la mínima actividad probatoria, en especial, con la declaración de la víctima cuando la misma pueda ser concatenada con otra prueba indiciaria relacionada con la culpabilidad de los acusados en la comisión del hecho punible…” (Decisión N° 3 de fecha 19 de enero de 2005. Exp. 2346-04. Ponente Dr. Joel Rivero).

Es decir que no existe imposibilidad para que el Juez al momento de su valoración tome como único elemento de cargo la declaración de la víctima, máxime cuando la misma se concatena con otros indicios como efectivamente se hace, por lo que considera quien juzga que con el dicho reiterativo de la victima ciudadana Kariney Collantes, en cuanto al tiempo modo, lugar de los hechos y el reconocimiento directo de la adolescente es una prueba fundamental que compromete la responsabilidad y la participación de la misma en la comisión de estos hechos delictivos, concatenando dicha exposición con la versión del ciudadano Miguel Carrasco, quien aun cuando no señaló o identificó directamente a la adolescente como integrante de este grupo de sujetos que se introducen a la residencia de su pareja, por cuanto al principio ingresan solo tres sujetos masculinos, portando armas de fuego, que los someten y le tapan los ojos, por lo que no vio a los otros cuatro sujetos que ingresan posteriormente como señala la otra victima, no obstante el mismo señala que efectivamente posteriormente ingresa otro grupo como de cuatro, entre los cuales puede identificar claramente una voz femenina, señalando de igual manera que de la residencia de su pareja les sustrajeron objetos electrodomésticos , objetos personales así como los celulares el de él y el de su apareja, de igual manera los vehículos Focus y Sentra, no desvirtuándose dicha versión concatenando igualmente estas testimoniales con las exposiciones de los expertos que realizaron experticia tanto al teléfono celular incautado en poder de la adolescente acusada, de los vehículos robados y luego recuperados en estado de abandono y la testimonial de los funcionarios aprehensores Carlos Cubiro y Hearly Gallardo, quienes realizan visita domiciliaria a una vivienda, la cual fue señalada por la representante legal de la adolescente, ciudadana Cliofe del Carmen Roa, como el lugar donde se encontraba la persona solicitada, quienes se introducen a la vivienda ya que observan a tres ciudadanos, saliendo de la misma y quienes al notar la presencia de la comisión ingresan de nuevo velozmente a la vivienda por lo que los funcionarios se introducen a la misma dándole alcance a la adolescente en la sala de la vivienda, encontrándole en su poder, es decir en la mano derecho el teléfono celular ZTE ANDROIDE, color negro con plateado, y que guarda relación con la causa iniciada por la comisión del delito de robo que fuere reportado por la ciudadana Kariney Collantes, como de su propiedad y uno de los teléfonos que le sustrajeron de su residencia el día 13 de enero del presente año, siendo aprehendida la señalada ciudadana conjuntamente decomisado el teléfono celular, cuyas versiones no fueron desvirtuadas por la defensa siendo ambos funcionarios claros, precisos y sin contradicciones en su exposición, de igual manera concatenando dichas exposiciones con la versión rendida por los funcionarios LUIS GIMENEZ, CARLOS GUARIMATA y LEARSY CAMACHO, expertos con amplia experiencia dentro del área, y que forman parte de la Comisión Policial, que se trasladan a la “Finca el Infierno”, en fecha 14-01-2014, quienes son contestes en señalar y dejar constancia de la recuperación de dos vehículos un Sentra y un Focus, que guardan relación con la presente causa y que fueron reportados por las victimas, como robados de su residencia y siendo de su propiedad y los cuales en su exposición y al ser interrogados por las partes fueron contundentes, sin contradicciones y precisos al señalar que en la finca en mención se encontraban dos (2) vehículos un Sentra y un Focus en buenas condiciones de uso y conservación y dos (2) vehículos mas con signo de desvalijamiento y los vehículos, con lo cual quedo demostrado la existencia y recuperación de dos vehículos propiedad de las victimas, ciudadana Kariney Collantes y Miguel Carrasco. Por su parte el funcionario YAIFRE SUESCUN, realizó las experticias de Reconocimientos Técnico números 9700---058-0051 y 9700-058-0052, a los vehículos modelo Focus y otro Vehículo modelo Sentra, los cuales fueron recuperados, y de cuyas experticias se deja constancia de la existencia de los dos vehículos propiedad de las victimas. De igual manera es importante analizar y valorar el informe dado por el detective técnico BEYKER ACOSTA, quien realizó Regulación Real Numero 9700-058-131, a un teléfono celular, marca ZTE, con lo cual deja constancia de la existencia y valor del mencionado teléfono, el cual le fue recuperado, es decir encontrado en poder de la adolescente, y el cual había sido reportado como robado por la victima KARINEY COLLANTES.
En consecuencia, con la testimonial de la victima directa Kariney Collantes, del ciudadano Miguel Carrasco, y las exposiciones de los expertos y funcionarios aprehensores, las cuales no fueron desvirtuadas durante el desarrollo del debate, no siendo contradichas por la defensa, al ser firmes y contestes, merecen credibilidad para que se les aprecie y se estime como medios idóneos y suficientes para dar certeza a quien aquí juzga, y sobre quien hace constituir un juicio conclusivo que dictamina que la adolescente legal acusada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, plenamente identificada, participó y es autora responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la ley sobre robo Y hurto de Vehículos, hechos estos cometidos en perjuicio de los ciudadanos: KARINEY COLLANTES Y MIGUEL CARRASCO, existiendo plena prueba de la participación de la referida acusada en los referidos delitos y no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal objeto del juicio,
Por lo que de acuerdo al principio de la libre convicción razonada atendiendo a las reglas de la sana crítica imperante en nuestro sistema acusatorio, según el cual las pruebas se apreciaran por el Tribunal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de Experiencia, no existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio, considerando el Tribunal que para que la culpabilidad del acusado pueda considerarse probada conforme a la ley se requiere no sólo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana crítica sino que, además fruto de esta valoración el juzgador haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado, exento de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa quien decide llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, con las testimonial de las victimas, ciudadanos KARINEY COLLANTES Y MIGUEL CARRASCOS, testigos presenciales y directos de los hechos, quienes fueron claros, precisos, coherentes y lógicos en sus deposiciones, sin contradicción alguna, siendo éstos persistentes en las incriminaciones en contra de la referida acusada, concatenando estas testimoniales de las victimas con las exposiciones de los expertos que realizaron experticia tanto al teléfono celular incautado en poder de la adolescente acusada, de los vehículos recuperados y la testimonial de los funcionarios aprehensores quienes realizan visita domiciliaria a una vivienda donde es aprendida la adolescente, considera quien aquí decide que tales testimonios, constituyen prueba suficiente que demuestran la culpabilidad y responsabilidad penal de la adolescente acusada MARIA ARENAS, en la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la ley sobre robo Y hurto de Vehículos en perjuicio de los ciudadanos: KARINEY COLLANTES Y MIGUEL CARRASCO, por lo que la sentencia a dictarse en su contra debe ser Sentencia Condenatoria, de conformidad a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

MEDIDA APLICABLE A LA ADOLESCENTE ACUSADA.

La sanción aplicable a la adolescente legal acusada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, determinada, atendiendo a las previsiones establecidas en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respecto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescentes que tengan catorce años o mas, su duración no podrá ser menos de un año, ni mayor de cinco años…
Parágrafo Segundo: La Privación de Libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente:
a)Cometiere alguno de los siguientes delitos, homicidio, salvo el culposo, lesiones gravísimas, salvo las culposas, violación, robo agravado, secuestro, trafico de Drogas, en cualquiera de sus modalidades, robo o hurto sobre vehiculo automotores.
De igual manera, quien decide, atiende al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: articulo 539. Proporcionalidad. Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.
Así las cosas la sanción aplicable a la adolescente legal acusada IDENTIDAD OMITIDA, determinada de conformidad a las citadas normas legales y a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A esta decisión ha llegado este juzgadora al analizar y tener en cuenta: PRIMERO: La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, lo cual se observa al quedar mediante la presente decisión demostrada la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los articulo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y la existencia del daño causado, es evidente, por cuanto se trata de un delito que no solamente afecta el derecho a la propiedad, sino también lesiona el derecho a la Libertad individual de la victima y el de su integridad corporal, estos delitos presentan un doble atentado contra la propiedad y contra la persona y en el presente caso, se ejerció violencia sobre las victimas al ver amenazada sus vidas con un arma de fuego, amarrazas, vendados sus ojos e introducidos en un cuarto, causando terror en los mismo, siendo vulnerados el derecho a la vida, a la libertad individual, a la integridad física o corporal, lo cual son derechos naturales y fundamentales por excelencia del ser humano. SEGUNDO: La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo cual resultó de igual forma plenamente demostrado al declararse su participación y responsabilidad Penal en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los articulo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que quedó plenamente demostrado que la acusada fue una de las personas que se introdujeron a la vivienda de la victima ciudadana Kariney Collantes, en compañía de otros sujetos masculinos y bajo amenazas con armas de fuego sustraen objetos electrónicos, personales, celulares y de dos vehículos tipo Sentra y Ford focus, pertenecientes a las victimas y así mismo quedó plenamente demostrado que la acusada fue aprehendida días después de haber ocurrido el hecho, en posesión es decir en su mano derecho de un teléfono celular marca ZTE, modelo Gran X, que le fue sustraído a la victima de su vivienda el día que se cometió tal hecho. TERCERO: La naturaleza y gravedad de los hechos, en el presente caso, al quedar los mismos configurados como constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los articulo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se considera de naturaleza esencialmente pluriofensivos, por cuanto se trata de unos delitos que no solamente afecta el derecho a la propiedad, sino también lesiona el derecho a la Libertad individual de la victima, el derecho a la inviolabilidad del hogar y el de su integridad corporal, estos delitos presentan un doble atentado contra los bienes y contra las personas en sí, pues es evidente que en el presente caso, se ejerció violencia sobre las victimas al ver amenazadas sus vidas con armas de fuego y por varias personas dentro de su residencia, en horas de la noche cuando cualquier persona normal se dispone a descansar en su morada, en su sitio de recogimiento nocturno, siendo violado su espacio, su tranquilidad y su derecho a una ida libre, lo cual sin lugar a dudas son derechos naturales y fundamentales por excelencia del ser humano como son el derecho a la vida, a la libertad individual, a la integridad física o corporal, son derechos inviolables consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes y ningún ser humano puede disponer arbitrariamente de ellos en perjuicio de un ciudadano, y en lo que respecta a la gravedad de los hechos, es evidente, que el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los articulo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, dentro del catalogo de delitos considerados por el legislador como unos de los delitos de mayor gravedad y que merecen la sanción mas severa como lo es la Privación de Libertad, observamos que este delito ocasiona el quebrantamiento por parte del acusado del ordenamiento jurídico venezolano, lesionando un bien jurídico ajeno protegido por nuestra legislación. CUARTO: El grado de responsabilidad del adolescente, en el presente caso quedó plenamente demostrada la participación de la acusada como autora en la comisión de los hechos imputados, constitutivos de los delitos ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los articulo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, lo cual se pudo comprobar con las declaraciones y exposiciones tanto de las víctimas como de los diversos órganos de prueba, evacuados durante el proceso, siendo penalmente responsable por la comisión de los mismos. QUINTO: La proporcionalidad e idoneidad de la medida, se toma en consideración que la sanción de Privación de Libertad, es excepcional y está prevista para los delitos más graves, tal como lo señala el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente está consagrada dentro de un grupo de sanciones, con carácter educativo, que van de una menor a mayor severidad, todo lo cual comporta su idoneidad, por cuanto se determina que a través del cumplimiento de esta sanción, es que la adolescente puede desarrollar plenamente sus capacidades y su consecuente convivencia social y familiar, siendo esta sanción proporcional e idónea en razón a esa búsqueda de la convivencia social y familiar, tomando en cuenta que se ha demostrado la participación y responsabilidad penal de la adolescente en la comisión de los referidos delitos y la defensa no demostró durante el desarrollo del juicio que la adolescente acusada estuviere desarrollando alguna actividad laboral o educativa o desempeñando alguna actividad u oficio, que conllevara a esta juzgadora a determinar que dicha acusada se encontrara en la brusquedad de una adecuada convivencia con su entorno social y familiar, para el logró de el pleno desarrollo de sus capacidades y que conllevara a esta juzgadora a determinar la aplicación de una medida distinta a la sanción impuesta. SEXTO: La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, la adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY a la presente fecha cuenta con la edad de dieciocho (18) años de edad, por lo que, atendiendo al principio de progresividad, se observa que su comprensión y su capacidad para el cumplimiento de la medida impuesta son acordes para su debido y posible cumplimiento, por cuanto la defensa no se demostró durante el desarrollo del juicio que la adolescente acusada estuviere desarrollando alguna actividad laboral o estudiantil o desempeñando alguna actividad u oficio, que conllevara a esta juzgadora a determinar la aplicación de una medida distinta a la sanción impuesta. SEPTIMA: Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños este Tribunal no observó ningún esfuerzo por parte de la adolescente para reparar el daño causado, OCTAVA: Los resultados de los informes clínicos y sico-social, no se apreciaron por no constar en la causa.

Por cuanto en el presente caso se ha de dictado sentencia condenatoria a la adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y se le ha impuesto el cumplimiento de sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace evidente la gravedad de la sanción, en virtud de ser la Privación de Libertad, la sanción mas grave y severa, según lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que actualmente la adolescente se encuentra en Libertad, cumpliendo una medida menos gravosa, se acuerda mantener el cumplimiento de la medida cautelar impuesta a la adolescente en fecha 22 de agosto del presente año, hasta tanto sea impuesta del cumplimiento de la sanción definitiva por el tribunal de Ejecución. Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de ejecución en el lapso legal. ASI SE DECIDE.

Ahora bien una vez demostrada la participación y responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICLO AUTOMOTOR, esta juzgadora pasa a analizar los fundamentos de hecho y derecho para decidir en cuanto a su participación o culpabilidad en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en primer lugar es importante analizar el contenido del Artículo 111, que señala: Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años. De donde se deduce claramente tal como lo señala el antes mencionado artículo Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego, considera necesario quien aquí juzga que dicha arma este en poder del sujeto acusado del delito como tal, lo cual no fue demostrado, toda vez que la misma victima es clara al señalar que al momento que ingresan a su domicilio entran tres sujetos armados, posteriormente señala que ingresan cuatro personas mas entre ellas la adolescente a quien reconoce en sala , y en ningún momento hace mención a que la misma al momento de la comisión del hecho tuviese en su poder armamento alguno, es decir que para el día 13 x-01-2014, fecha en la cual se cometen estos hechos, solo menciona el porte de armas para los tres sujetos que ingresan primero a su residencia, demostrándose que ciertamente la victima la reconoce como una de las personas que ingresa a su residencia posteriormente en compañía de otras tres personas mas, pero en ningún momento le señala como la que portara o tuviese en su poder algún tipo de arma de fuego, no obstante es importante y necesario analizar las testimoniales rendidas ante este tribunal por los detectives CARLOS CUBIRO Y HARLY GALLARDO, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, a quienes el tribunal le da valor probatorio por cuanto constituyen medios de prueba, y se trata de los funcionarios que integraba la comisión encargada de realizar visita domiciliaria, con la finalidad de ubicar y aprehender a la adolescente solicitada para lo cual se dirigen en comisión a practicar VISITA DOMICILIARIA, a una vivienda, ubicada en Barrio La Palmita, calle 2, casa sin numero, de bloques sin frisar, al lado de la Iglesia de Araure, quienes al llegar al sitio se entrevistan con la propietaria de la misma la ciudadana Cliofe del Carmen Roa, quien manifestó ser la representante legal de la ciudadana a quien ubicaban informando a la comisión que la adolescente no se encontraba en casa, sino en casa de su novio, por lo que la comisión conjuntamente con la ciudadana, se trasladan hasta el lugar señalado, quienes una vez que se aproximan a la residencia observan a unos ciudadanos, que van saliendo es decir dos masculinos y una femenina, quienes al notar la presencia policial se introducen velozmente en la residencia, donde penetran los funcionarios y detienen a la adolescente en la sala de la misma, encontrándole en su mano derecha un teléfono celular, no obstante son contundentes y precisos los funcionarios al señalar en primer lugar el detective CARLOS CUBIRO, con su exposición dejo asentado claramente lo siguiente “Procedimos a ingresar a la vivienda dándosele alcance a la aprehendida en la sala de la vivienda, los otros 2 ciudadanos ingresaron al cuarto debajo de la cama, nosotros tomando la medidas pertinentes del caso y resguardando la integridad física de los funcionarios se procedió a someter a los ciudadanos debajo de la cama, de igual manera fue colectada un arma de fuego tipo escopeta, es todo. Por su parte el funcionario HARLY GALLARDO, señala entre otras cosas: “ De igual forma se verificaron todas las áreas de la morada , encontrando en unos de los cuartos a los 2 sujetos que acompañaban a la adolescente, luego de sacarlos debajo de la cama verificamos lo que se encontraba en la habitación, encontramos un arma tipo escopeta, marca COAVENCA, modelo 12, no recuerdo los seriales del arma, allí se logró la identificación de los sujetos, uno era de nombre LUIS ARENAS y el segundo era VICTOR, no recuerdo los demás datos filiatorios, se procedió a verificar ante el SIPOL, los seriales identificativos de ambos objetos, tanto el teléfono como el arma de fuego, constatando que el teléfono celular presenta una solicitud por el delito de robo de fecha 14-01 de 2014, se verifico igualmente el arma de fuego, la misma no presentaba solicitud. Al analizar estas exposiciones de los antes mencionados funcionarios se evidencia que dicha arma de fuego fue encontrada en un cuarto de la residencia, donde se realizo una visita domiciliaria, la cual no es el asiento principal de la adolescente acusada, siendo contestes ambos funcionarios en señalar que al revisar la morada en uno de los cuartos encontraron a dos sujetos de sexo masculino, quienes se introducen en el cuarto que esta a mano derecha de la vivienda debajo de una cama donde encontraron un arma de fuego tipo escopeta, la cual al ser verificada por el sistema Policial no registra solicitud, por lo que ante tales aseveraciones es importante analizar el contenido del artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual establece Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que al concatenar las testimoniales de los funcionarios aprehensores, con lo señalado en la norma se evidencia que es necesario que el sujeto posea entre si el arma de fuego, no permisada, y es evidente de la exposición de los funcionarios que dicha arma de fuego no fue encontrada en poder de la adolescente, es decir no la poseía como tal , no la tenia entre sus pertenencias y siendo que si bien dicha arma de fuego fue encontrada dentro de una de las habitaciones de la residencia donde fue aprehendida y en cuyo lugar pernocto esa noche la adolescente, no significa con ello que esta haya tenido conocimiento de la existencia de la misma, que la poseyera como suya, en su dominio y menos asegurar que dicha arma le pertenecía a esta adolescente, pues siendo así es procedente decretar la absolutoria, toda vez que la exposición de los funcionarios actuantes no constituyen pruebas de cargo suficientes para acreditar la culpabilidad y la responsabilidad penal de la adolescente acusada en la comisión de este delito, siendo que durante el debate probatorio no se demostró la responsabilidad penal o participación de la adolescente María Arenas, en este hecho por el cual le acusa la Representación Fiscal, por lo que considera quien juzga procedente y ajustado a derecho dictar Sentencia Absolutoria a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 602, literales “b y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Así se decide.