REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 1° de octubre de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por PAULA EVELIA CARRASCO CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, domiciliada en Tapa de Piedra y titular de la cédula de identidad V 7.543.396, contra JOSÉ RAFAEL VARGAS, venezolano, mayor de edad y domiciliado en Araure, la demanda fue admitida el 6 de agosto de 2012.
Examinando el expediente, se constata que desde el 9 de octubre de 2012, cuando el alguacil consignó la boleta y la compulsa que se le habían entregado para la citación del demandado, manifestado que no le había sido posible localizarle, ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de divorcio intentada por PAULA EVELIA CARRASCO CASTRO contra JOSÉ RAFAEL VARGAS, ambos identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González