REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Seguidamente se procede a decidir la cuestión previa opuesta tal como lo dispone el Articulo 884 del Código de Procedimiento Civil aplicable en virtud de la remisión que hace el Articulo 447 ejusdem, consta en la copia certificada de la partida de nacimiento de la demandante NELSYS KATHERINE MENDEZ LOPEZ, que nació el 27 de mayo de 1993, lo que concuerda con la copia fotostática de su cédula de identidad que cursa en el expediente, a lo que cabe agregar que la parte demanda al oponer la cuestión previa, admitió que la edad de la demandante es de 21 años. Ciertamente de un procedimiento de pensión de alimentos de una persona mayor pueden conocer los Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; pero ello ocurre cuando la causa comenzó antes de cumplir la mayoría por el beneficiario, ello en virtud de principio de prorroga de la competencia a que se refiere el articulo 3 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la competencia se determina conforme a la situación de hecho existe para el momento de la presentación de la demandada. La demanda por la que se inició la presente causa fue presentada el 22 de septiembre de 2014, cuando ya la accionante contaba con 21 años, por lo que este Tribunal es competente por la materia para conocer la presente causa y se declara sin lugar la cuestión previa opuesta. Se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González