REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 23 de octubre de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 5.942.577 contra MARÍA EMILCE TORRES, colombiana, mayor de edad, de la que se dice es titular de la cédula de identidad E 324.452.206, en fecha 15 de octubre de 2014 en la oportunidad en la que debió celebrarse el acto de contestación de la demanda, no compareció el demandante.
En esa oportunidad, el Tribunal señaló que se pronunciaría sobre la falta de comparecencia del demandante, en el tercer día de despacho.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Según el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la falta de comparencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y el no haber comparecido el demandante ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ al referido acto, debe declararse esa extinción.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ contra MARÍA EMILCE TORRES, ambos ya identificados.
Concluido como se encuentra el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Lic. Maritza Montagu Gelves