REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 29 de octubre de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición de comunidad ordinaria, intentada por CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 4.386.648, contra BELÉN MAIGUALIDA MORENO, venezolana, mayor de edad, licenciada en administración, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.844.966, el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, solicita que de conformidad con los artículos 523 y 524 se fije a la demandada lapso para el cumplimiento voluntario para la entrega de un inmueble que afirma le pertenece.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
En decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de agosto de 2011, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, dispuso que en todos los conflictos intersubjetivos que impliquen desahucio u otras amenazas de aquellos inmuebles ocupados como vivienda principal, que en tales casos deberán cumplir los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Posteriormente, en sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° de noviembre de 2011 que la intención del Decreto, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación y no impedir a los órganos de justicia la aplicación de la Ley.
Al no constar en autos que el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, en la presente causa, haya cumplido con el procedimiento previsto en el referido Decreto Ley, debe negarse su solicitud de que se ejecute el secuestro decretado en la presente causa. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, de que se le fije a la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO, lapso para el desalojo voluntario del inmueble.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González