REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 3 de octubre de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En el juicio de alimentos, iniciado por demanda intentada por NELSYS KATHERINE MÉNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 21.060.999, contra NELSON FRANCISCO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, técnico superior en administración, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 5.941.294, vista la solicitud de fijación provisional de alimentos, este Tribunal observa:
La copia certificada de la partida de nacimiento de la demandante NELSYS KATHERINE MÉNDEZ LÓPEZ cursante en el folio 7, en la que aparece es hija del demandado NELSON FRANCISCO MÉNDEZ, la constancia de estudios expedida por el Colego Universitario de Tecnología para la Informática, Extensión Acarigua, cursante en el folio 8 y la relación de calificaciones de la misma demandante, cursante en el folio 38, se aprecian conjuntamente como presunción grave del derecho de dicha demandante a reclamar alimentos al demandado, por lo que según los artículos 748 del Código de Procedimiento Civil, se fija provisionalmente a favor de la demandante NELSYS KATHERINE MÉNDEZ LÓPEZ a cargo del demandado NELSON FRANCISCO MÉNDEZ, una pensión de alimentos de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) quincenales.
De conformidad con el artículo 749 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida cautelar de retención de remuneración del demandado NELSON FRANCISCO MÉNDEZ, por la referida suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) quincenales.
En consecuencia, se acuerda oficiar a “Arroz Cristal”, ordenando retener de la remuneración del demandado NELSON FRANCISCO MÉNDEZ, la mencionada cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) quincenales, que deberá remitir a este Juzgado, mediante cheque a favor de la demandante NELSYS KATHERINE MÉNDEZ LÓPEZ, sin perjuicio de que posteriormente se le ordene deposite esa cantidad, en una cuenta bancaria de la misma demandante.
Abrase cuaderno separado de medidas, encabezado con copia certificada del presente auto.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González