REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 7 de octubre de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada acción de amparo constitucional, propuesta inicialmente por NICOLÁS HUMBERTO VARELA, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en INPREABOGADO bajo el número 32422 y titular de la cédula de identidad V 4.200.038, a la que se adhirió ROSELVI CAROLINA ESPÓSITO SANABRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 21.058.642, contra MARÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez, en fecha 5 de octubre de 2014, el coaccionante NICOLÁS HUMBERTO VARELA, procediendo en nombre propio y en su carácter de apoderado de ROSELVI CAROLINA ESPÓSITO SANABRIA y consignó ejemplar del periódico “Última Hora”, en su edición del 4 de octubre de 2014 y expuso:
Que en la página 34 aparece que declaran la ciudadana OLGA VIRGÜEZ y la ciudadana Registradora MARÍA ROJAS, reconociendo que efectivamente acudió a dicho Registro, a rectificar una partida de nacimiento y aclaran que el servicio es gratuito para la colectividad, por lo que por este acto pasó a ser un hecho notorio comunicacional.
Que analizado estas declaraciones y lo señalado por las autoras de la misma, a través de una rueda de prensa realizada a todos los medios, incluyendo Portu TV, demuestra la autenticidad de la declaración, en la que aparece la fotografía en el momento de dar la declaración, por lo que solicita se requiera a “Última Hora”, la cinta de grabación de la misma y a “Portu TV”, el video que fue televisado el pasado viernes
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Las declaraciones que afirman el escrito de su solicitud, los accionantes NICOLÁS HUMBERTO VARELA y ROSELVI CAROLINA ESPÓSITO SANABRIA, habría realizado conjuntamente con otra persona, la Registradora Civil MARÍA ROJAS el 3 de octubre de 2014 y sobre las cuales, piden se requiera al diario “Última Hora” la cinta grabada y a la emisora de televisión “Portu TV” el video, no pueden considerarse hechos dudosos u oscuros, en tanto la Registradora Civil, accionada, no rinda su informe, cuando se celebre la audiencia constitucional.
Según el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez que conozca de la acción de amparo, podrá ordenar, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias, para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan oscuros o dudosos.
En este sentido, considera el calificado autor, Rafael J. Chavero Gazdik, que en el procedimiento de amparo, puede el Juez ordenar de oficio o a solicitud de parte, con fundamento en la ya mencionada disposición, la presentación o evacuación de una prueba que sea fundamental para la decisión, pudiendo en este caso, una vez finalizada la audiencia oral, diferir su sentencia. (“El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela”, Editorial Sherwood, Caracas 2001, página 283).
Al no poder considerarse, en esta fase del proceso, si son oscuros y dudosos los hechos a los que se refieren las declaraciones, que atribuye la parte accionante a la Registradora Civil MARÍA ROJAS y a otra persona y si el esclarecimiento de tales hechos, es fundamental para la decisión de la causa, se NIEGA la solicitud de que se requiera al diario “Última Hora” la cinta grabada y a la emisora de televisión “Portu TV” el video, de una rueda de prensa.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González