REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de octubre de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
Vista la demanda de reivindicación intentada por NERIO CANTAMAGLIA SAMMACICCIO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 10.136.138 contra YOANA TERESA TRIANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 10.636.746, el Tribunal observa:
La pretensión procesal del demandante NERIO CANTAMAGLIA SAMMACICCIO, consiste en la reivindicación de un inmueble, que afirma está destinado a vivienda principal situada en la Urbanización Llano Alto de Araure, que alega está ocupada por la demandada YOANA TERESA TRIANA GONZÁLEZ desde hace mas de cuatro años.
El efecto material de la reivindicación, de ser declarada procedente mediante sentencia definitivamente firme, consiste en restituir la posesión de un inmueble, de quien la detenta, sin ser propietario.
De conformidad con el artículo 1° del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el referido Decreto Ley, tiene por objeto la protección de los ocupantes de inmuebles destinados a vivienda principal.
De conformidad con el artículo 5° eiusdem, previo al ejercicio de cualquier acción judicial, que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de algunos de los sujetos protegidos por ese Decreto Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de habitat y vivienda, el procedimiento que describe dicho texto normativo.
Al no haber acreditado el demandante, haber cumplido con el procedimiento, previsto en el referido Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, debe negarse la admisión de la demanda.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de reivindicación, intentada por NERIO CANTAMAGLIA SAMMACICCIO, ya identificado, contra YOANA TERESA TRIANA GONZÁLEZ ya identificada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González