REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2012-000922.-
DEMANDANTE: FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.941.622.-
DEMANDADA: NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.782.335.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha Cinco de Diciembre de Dos Mil Doce (05-12-2012); cuando el ciudadano FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.941.622, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LESVER COROMOTO RODRIGUEZ CORDERO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.715; se dirigen al Tribunal a demandar por DIVORCIO a la ciudadana NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.782.335; fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
La Demanda fue Admitida el 13 de Diciembre de 2012 (f-07) Ordenándose el emplazamiento de la demandada, para que comparezcan por ante este tribunal a las 10:00 de la mañana pasados como sean cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la citación de la demandada, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al primer acto conciliatorio y si no se lograse el segundo acto conciliatorio se efectuaría a

la misma hora vencido como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, después del primer acto conciliatorio, así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en
ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el acto de contestación de la demanda, a partir del 5to día de despacho siguiente conforme a los artículos 756 y 757 del código de procedimiento civil.
En fecha 08 de Enero de 2013, (f-09), comparece el ciudadano FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS, debidamente asistido de abogado y le confiere poder apud acta, a la abogada LESVER COROMOTO RODRIGUEZ CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.715, para que lo represente en el presente juicio.
En fecha 18 de Enero de 2.013; (f-13) consignados como han sido los fotostatos, el Tribunal ordena librar las boletas de citación a la demandada y de notificación a la Fiscal Cuarta en Materia de Familia. Librándose las respectivas boletas en esta misma fecha.
En fecha 28 de Enero de 2013, (f-16) comparece por ante este despacho la alguacil del Tribunal, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarta en Materia de Familia.
En fecha 07 de Febrero de 2013, (f-18) comparece por ante este despacho el alguacil del Tribunal, y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO, y expone: Devuelvo en este mismo acto boleta que me fue entregada para citar a la ciudadana NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO, en su condición de parte demandada en la causa C-2012-000922, por cuanto no la pude ubicar, devolución que hago a los fines legales pertinentes.
En fecha 20 de Febrero del 2013 (f-25), comparece por ante este Tribunal, la abogada LESVER COROMOTO RODRIGUEZ CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.715, y solicita por medio de diligencia, la citación por carteles de la demandada, en virtud de haber sido agotada la citación personal de la misma.-
Por auto de fecha 25 de Febrero del 2013, (f-26) el Tribunal ordena la Citación por Carteles a la demandada.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.- siendo retirado el mismo en fecha 26-02-2013, por la abogada LESVER COROMOTO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada actora.
En fecha 13 de Marzo del 2013 (f-28), comparece por ante este Tribunal, la abogada LESVER COROMOTO RODRIGUEZ CORDERO, en su carácter de apoderada judicial y consigna ejemplares de los periódicos Regional y Ultima Hora, donde salio publicado el cartel de citación librado a la demandada, para que sean agregados al expediente.-
En fecha 22 de Marzo del 2013 (f-31), comparece por ante este Despacho la secretaria del mismo y expone y fijo cartel de citación en la morada de la demandada.-
En fecha 30 de Abril del 2013 (f-32) comparece la abogada LESVER COROMOTO RODRIGUEZ CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.715, y solicita al Tribunal, se sirva nombrar Defensor Judicial a la demandada.-
Por auto de fecha 06 de Mayo del 2013, (f-33) el Tribunal designa como Defensora Judicial, a la Abogada NOLIANA GONZALEZ, acordando Librarle Boleta de notificación, para que comparezca al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 15 de Mayo de 2013, (f-35), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensora judicial, Abogada NOLIANA GONZALEZ, debidamente firmada.-
En fecha 17 de Mayo del 2013, (f-37), el Tribunal, deja constancia que siendo oportunidad para la comparecencia de la defensora judicial designada, abogada NOLIANA GONZALEZ, la misma no compareció aceptar el cargo.-
En fecha 28 de Mayo del 2013 (f-38) comparece por ante este Tribunal, la abogada LESVER RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.715, y solicita sirva nombrar nuevo Defensor Judicial a la demandada.-
Por auto de fecha 04 de Junio del 2013, (f-39) el Tribunal designa como Defensora Judicial, a la Abogada MELIDA VARGAS, acordando Librarle Boleta de notificación, para que comparezca al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 23 de Junio de 2013, (f-41), comparece por ante este Despacho la Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensora judicial, Abogada MELIDA VARGAS, y expone: Devuelvo en este mismo acto boleta que me fue entregada para notificar a la ciudadana MELIDA VARGAS, en su condición de defensora judicial en la causa C-2012-000922, por cuanto no la pude ubicar, devolución que hago a los fines legales pertinentes.
En fecha 31 de Julio del 2013 (f-44) comparece por ante este Tribunal, la abogada LESVER RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.715, y solicita sirva nombrar nuevo Defensor Judicial a la demandada.-
Por auto de fecha 06 de Agosto del 2013, (f-45) el Tribunal designa como Defensor Judicial, al abogado ALONSO CHIRINOS, acordando Librarle Boleta de
notificación, para que comparezca al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 17 de Octubre de 2013, (f-49), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar al Defensor judicial, abogado ALONSO CHIRINOS, debidamente firmada.-
En fecha 21 de Octubre del 2013, (f-51), el Tribunal, deja constancia que siendo oportunidad para la comparecencia del defensor judicial designado, abogado ALONSO CHIRINOS, el mismo compareció aceptar el cargo para lo cual fue designado.-
En fecha 29 de Octubre del 2013 (f-52), comparece la abogada LESVER REQUENA, en su carácter de apoderada actora, y solicita se libre boleta de citación al defensor judicial designado y juramentado, abogado ALONSO CHIRINOS, para que se haga parte en el proceso.-
Por auto de fecha 04 de Noviembre del 2013 (f-53), el Tribunal acuerda librar boleta de citación al Defensor Judicial de la parte demandada.- Seguidamente se libró boleta de citación al abogado ALONSO CHIRINOS, en su condición de defensor Judicial.-
En fecha 12 de Noviembre de 2013 (f-55), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Citación que se le fue entregada para citar al Defensor judicial, Abogado ALONSO CHIRINOS, debidamente firmada.-
En fecha 14 de Enero de 2.014 (f-57), tuvo lugar el primer acto conciliatorio, dejándose constancia mediante auto que compareció la parte demandante asistido de abogado; asimismo se dejo constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de Ley, ni la Fiscal Cuarta en Materia de Familia.
En fecha 05 de Marzo de 2014 (f-58), tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, asistido de abogado, asimismo se dejo constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley, ni la Fiscal Cuarta en Materia de Familia.
En fecha 12 de Marzo de 2014 (f-59), Tuvo lugar el Acto de Contestación de la Demanda, el Tribunal, dejo constancia que la parte actora, compareció asistido de abogado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y solicitando al Tribunal la continuación del juicio. Asimismo Compareció el abogado ALONSO CHIRINOS, en su caracter de defensor de la parte demandada y presento escrito de contestación a la demandada (f-60 y 61).-
En fecha 02 de Abril del 2014 (f-62) comparece por ante este Tribunal, la
abogada LESVER RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.715, y consigna escrito de pruebas. Siendo agregado a los autos el mismo en fecha 04 de Abril de 2014.
El Tribunal por auto de fecha 11 de Abril del 2.014 (f-63), admite las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 21 de Abril del 2014 (f-64 al 66), siendo oportunidad para la comparecencia de los testigos, el Tribunal, deja constancia que los mismos no comparecieron.-
En fecha 21 de Abril de 2014, (f-67) comparece la apoderada actora y solicita al Tribunal, se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos en la presente causa.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2014, (f-68) El Tribunal, acordo nueva oportunidad para oír la testimonial de los testigos promovidos por la parte actora.
En fecha 29 de Abril de 2014, (f-69 al 74), siendo oportunidad para la comparecencia de los testigos, el Tribunal, deja constancia que los mismos comparecieron.-
En fecha 09 de Junio de 2014, (f-75), vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal, fija el décimo quinto (15°) día de despacho para que las partes presenten informes.-
En fecha 09 de Julio de 2014, (f-76) el Tribunal, siendo las 3:30 p.m, deja constancia que siendo oportunidad para que las partes presenten informes, las mismas no comparecieron y deja transcurrir el lapso para dictar sentencia.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: El ciudadano FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS, asistido por la abogada LESVER COROMOTO RODRIGUEZ CORDERO, se dirigen al Tribunal a demandar por DIVORCIO a la ciudadana NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO, fundamentando la acción en la Causal 2º del Artículo 185 del Código Civil, alegando en su demanda:
“…Por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, en fecha 17 de Febrero de 2012, contraje matrimonio civil con la ciudadana NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompaño marcada “A”. Fijamos nuestra residencia y último domicilio conyugal en la Prolongación de la calle 12, casa N° 0-74, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa. De esta unión no procreamos hijos. En los primeros días de casados nuestra relación se mantuvo

con mutuo afecto y comprensión, cumpliendo cada uno de nosotros con sus respectivas obligaciones; pero desde hace unos meses para acá mi esposa empezó a mostrarse fría e indiferente, desatendiendo sus deberes… hace cuatro (4) meses, mi esposa abandonó la casa, retirando sus pertenencias personales, sin manifestarme la causa de su abandono y sin querer regresar, a pesar de los múltiples ruegos realizados por mi. Durante esos meses mi esposa no me ha atendido, no ha cumplido con las obligaciones de socorro, ayuda y asistencia que todo esposo necesita. Por ello, ocurro ante usted para demandar como en efecto demando a mi esposa NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.782.335, por divorcio, fundada en la causal 2° del articulo 185 del Código Civil …”

Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, la parte actora compareció asistido de Abogado, dando cumplimiento a la misma, asimismo el abogado ALONSO CHIRINOS, compareció y mediante escrito dio contestación a la misma.-
Pasa el Tribunal a acudir al material probatorio, en conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (Artículo 506 del C.P.C.) y determinar si se probó las respectivas afirmaciones:
Junto con el libelo de la demanda:

• Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 25 (f-03), celebrado entre los ciudadanos: FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS Y NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho, del año 2.012. que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio por demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil. Así se decide.


LAPSO PROBATORIO:


Testimoniales

Rendidas por ante este Juzgado, en fecha 29 de Abril 2014.-(f-69 al 74).-

• JESUS ARMANDO ALVAREZ, (f-69 y 70) venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.636.306, de 59 años de edad, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Barrio La Junin, Avenida 1 con calle 12, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, testigo promovido por la parte demandante, y rindió su declaraciòn de la siguiente manera: AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS y NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO”.- Contestó: “de vista”. AL SEGUNDO: “Diga el testigo, desde cuando conoce a los ciudadanos: FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS y NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO”.- Contestó: “a Félix lo conozco desde mas o menos 40 años, y viví en la calle 12, como 40 años, y a Neudis de vista”.- AL TERCERO: “Diga el testigo,


donde vive actualmente el ciudadano FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS ”.- Contesto: “en la calle 12 con avenida 1, numero de casa 0-74”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos: FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS y NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO, fijaron su residencia y domicilio conyugal en la prolongación de la calle 12 casa N 0-74, de Villa Bruzual, Municipio Turen del estado Portuguesa ”.- Contesto: “Si, ahí estuvieron viviendo ellos, ahí”.- Al QUINTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, si los ciudadanos: FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS y NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO, aún viven juntos en el mismo domicilio conyugal”.- Contesto: “no, no”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, en que momento la ciudadana NEUDIS HERMINIA CARMONA, retiro todas sus pertenencias personales del domicilio conyugal, en la que abandono definitivamente a su esposo el ciudadano FELIX HUMBERTO ROMERO ”. Contesto: “como en el mes de septiembre, mas o menos del 15 al 20 más o menos”. AL SEPTIMO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, si el ciudadano FELIX HUMBERTO ROMERO, aún después del abandono de su esposa, vive solo en la prolongación del la calle 12 casa Nº 0-74 de Villa Bruzual del Municipio Turen estado Portuguesa”; Contesto: “si, vive solo”. AL OCTAVO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, si actualmente la ciudadana Neudis, regreso o no a la residencia conyugal junto a su esposo, ubicada en la prolongación de la calle 12, casa nº 0-74, de Villa Bruzual del Municipio Turen del estado Portuguesa”; Contesto: “No”. AL NOVENO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, donde esta residenciada actualmente la ciudadana Neudis”; Contesto: “ella, vive en Acarigua, Villa Araure 2, donde esta la Gallera”. AL DECIMO: “Diga el testigo, porque le consta lo declarado”; Contesto: “declaro porque en realidad yo conozco a Félix hace tiempo y porque fue justo, es todo”.- Cesaron las preguntas.-

• JUVENCIO ANTONIO ASCANIO, (f-71 y 72) venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.126.935, de 67 años de edad, de profesión u oficio obrero jubilado, y domiciliado en la Urbanización La Laguna, Avenida 1, casa N° 03, Municipio Araure del Estado Portuguesa, testigo promovido por la parte demandante, y rindió su declaraciòn de la siguiente manera: AL PRIMERO: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS y NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO”.- Contestó: “los conozco, a èl porque es de Turen”. AL SEGUNDO: “Diga el testigo, desde cuando conoce a los ciudadanos: FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS y NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO”.- Contestó: “a èl, èl es de turen, a la señora no la conozco asì, se que èl se caso con ella y estuve en el matrimonio”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, donde vive actualmente el ciudadano FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS ”.- Contesto: “en la calle 12, en la calle 12”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos: FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS y NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO, fijaron su residencia y domicilio conyugal en la prolongación de la calle 12 casa N 0-74, de Villa Bruzual, Municipio Turen del estado Portuguesa ”.- Contesto: “Si, me consta que la fijaron ahí”.- Al QUINTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, si los ciudadanos: FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS y NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO, aún viven juntos en el mismo domicilio conyugal”.- Contesto: “al comienzo si, pero ahora no viven juntos”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, en que momento la ciudadana NEUDIS HERMINIA CARMONA, retiro todas sus pertenencias personales del domicilio conyugal, en la que abandono definitivamente a su esposo el ciudadano FELIX HUMBERTO ROMERO”. Contesto: “En el mes de septiembre”. AL SEPTIMO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, si el ciudadano FELIX HUMBERTO ROMERO, aún después del


abandono de su esposa, vive solo en la prolongación de la calle 12 casa Nº 0-74 de Villa Bruzual del Municipio Turen del estado Portuguesa”; Contesto: “si, vive solo, vive solo porque ella no regreso, si porque viendo que era un señor en sillas de ruedas, como iva a regresar, esa no esta enamorada de el, por ese motivo”. AL OCTAVO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, si actualmente la ciudadana Neudis, regreso o no a la residencia conyugal junto a su esposo, ubicada en la prolongación de la calle 12, casa Nº 0-74, de Villa Bruzual del Municipio Turen del estado Portuguesa”; Contesto: “No, nunca más regreso”. AL NOVENO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, donde esta residenciada actualmente la ciudadana Neudis Herminia Carmona”; Contesto: “Bueno, según por ahí por la urbanización Villa Araure 2, cerca de la Gallera, donde esta el Vuelvan Caras, por ahí”. AL DECIMO: “Diga el testigo, porque le consta lo declarado”; Contesto: “Bueno, porque el quedo solo, el esta solo y yo estuve conversando con el, ya más bien a los 8 meses ella lo había abandonado, es todo”.- Cesaron las preguntas.-


• JOSE NABOR LOPEZ, (f-73 y 74), venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.111.988, de 70 años de edad, de profesión u oficio Contratista de Obras, y domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Avenida 4, N° 94-60, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, testigo promovido por la parte demandante, y rindió su declaraciòn de la siguiente manera: AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS y NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO”.- Contestó: “si, de vista y comunicación”. AL SEGUNDO: “Diga el testigo, desde cuando conoce a los ciudadanos: FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS y NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO”.- Contestó: “a Félix Romero lo conozco desde hace 20 años”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, donde vive actualmente el ciudadano FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS ”.- Contesto: “en la calle 12, el número no lo tengo, en la calle 12 ”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos: FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS y NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO, fijaron su residencia y domicilio conyugal en la prolongación de la calle 12 casa N 0-74, de Villa Bruzual, Municipio Turen del estado Portuguesa ”.- Contesto: “Bueno, ellos se casaron en mayo, y a partir de septiembre ella no fue más para allá, no se presento más en la casa de èl”.- Al QUINTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, si los ciudadanos: FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS y NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO, aún viven juntos en el mismo domicilio conyugal”.- Contesto: “Bueno, propiamente creo que no, el le ofreció matrimonio”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, en que momento la ciudadana NEUDIS HERMINIA CARMONA, retiro todas sus pertenencias personales del domicilio conyugal, en la que abandono definitivamente a su esposo el ciudadano FELIX HUMBERTO ROMERO ”. Contesto: “Por lo menos la parte conyugal, el tiempo como se dice de un mes nada mas, no duraron mas”. AL SEPTIMO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, si el ciudadano FELIX HUMBERTO ROMERO, aún después del abandono de su esposa, vive solo en la prolongación de la calle 12 casa Nº 0-74 de Villa Bruzual del Municipio Turen estado Portuguesa”; Contesto: “si, vive solo, hasta los momentos vive solo”. AL OCTAVO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, si actualmente la ciudadana Neudis Herminia Carmona, regreso o no a la residencia conyugal junto a su esposo, ubicada en la prolongación de la calle 12, casa Nº 0-74, de Villa Bruzual del Municipio Turen del estado Portuguesa”; Contesto: “No regreso”. AL NOVENO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, donde esta residenciada actualmente la ciudadana Neudis Herminia Carmona”; Contesto: “Hasta el



momento no se, hasta el momento no ha regresado”; AL DECIMO: “Diga el testigo, porque le consta lo declarado”; Contesto: “propiamente porque conozco a una parte y, yo he estado siempre haciéndole cualquier favor a Félix Romero”.- Cesaron las preguntas.-

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las anteriores testimoniales, debido a que los mismos fueron contestes al momento de responder las preguntas efectuadas; y en razón de su edad, vida y demás circunstancias, por declarar sobre hechos pertinentes al objeto de litigio, no haber incurrido en contradicción ninguno de ellos, es por lo que, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a las anteriores testimoniales. Así se decide.-
Ahora bien, hecha la valoración probatoria ut supra, se concluye con la declaración de los Testigos, hábiles y contestes, los cuales llevan a la convicción del Juzgador, la plena prueba del hecho constitutivo de la causal del divorcio invocada, como es el abandono del hogar por parte de la cónyuge demandada, puesto que efectivamente la ciudadana NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO, abandono el hogar donde convivía con el ciudadano FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS, desde luego, configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, la cual dispone: “…Son causales únicas de divorcio: …2º El abandono voluntario…”.

Conforme a los hechos alegados y probados, aunado a la premisa legal fundamento de derecho de la acción propuesta, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara: PROCEDENTE la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS contra la ciudadana NEUDIS HERMINIA CARMONA QUEVEDO .

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano FELIX HUMBERTO ROMERO ROJAS, contra la ciudadana NEUDIS HERMINIA
CARMONA QUEVEDO, antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 17 de Febrero de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según acta de matrimonio llevada por ante ese despacho signada con el N° 25.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua.- En Acarigua, a los 13 días del mes de Octubre del año 2014.- AÑOS: 204° de la independencia y 155° de la federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.
Se dictó y se publicó a las 2 y 30 minutos de la tarde del día de hoy, Lunes Trece de Octubre del Dos Mil Catorce.- Conste.-