PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, primero de octubre del año dos mil catorce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2014-000069.

PARTE DEMANDANTE: Rafael Angel Milano Guanda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.956.318, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Pedro José Gonzalez Goyo y Elizabeth Lucena inscritos en el Instituto de Previsión Social con los números 134.051 y 134.483 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Calzados Miranda C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Adriana Pacheco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.196
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales


CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy, primero de octubre de 2014, siendo las 10:00 am., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, el Alguacil de este Circuito anuncia el acto y este Juzgado deja expresa constancia del ciudadano Rafael Ángel Milano, actor en la presente causa, acompañado de su abogado Pedro José Gonzalez Goyo inscritos en el Instituto de Previsión Social con el número 134.051, asimismo comparece la abogado Adriana Pacheco, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 56.196, apoderada de la parte demandada. Seguidamente la Juez da continuación a la audiencia preliminar, y por cuanto las partes manifestaron su voluntad de celebrar transacción en el periodo de receso judicial y consignarla con posterioridad para la homologación, las partes manifiestan que durante el periodo vacacional celebraron acuerdos que consistieron en el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; así pues el Ex Trabajador debidamente acompañado de su abogado manifiesta que el 12 de septiembre de 2014 recibió cheque por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS, copia de cheque que se anexa al presente expediente y suscribió la liquidación por la cantidad señalada, tal como se evidencia en la original de la misma, la cual se anexa quedando liquidados los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2013- 2014, utilidades, indemnización establecida en el articulo 92 LOTTT y una bonificación única y especial. Asimismo las partes acordaron que se realizara un último pago por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES en sede de este Tribunal y siendo que hoy ambas partes se encuentran aquí ratificando el contenido de los acuerdos celebrados, en este Acto la parte demandada hace entrega de la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.17 500,00) de la siguiente manera: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES a través de cheque signado con el N° 01003653, girado contra la cuenta corriente N° 01020741060000055877 del Banco de Venezuela, del cual se anexa copia y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, en dinero efectivo el cual recibe conforme el ciudadano Rafael Angel Milano Guanda.

Expresamente las partes manifiestan que la fecha de inicio y terminación de la relación de Trabajo, el salario devengado, el servicio prestado y la forma de terminación de la relación de Trabajo es la indicada en el libelo, por tanto celebrado como ha sido el acuerdo y realizado cada uno de los pagos acordados solicitan a este Juzgado se HOMOLOGUE el acuerdo celebrado y se ordene el cierre y archivo del expediente y la entrega del material probatorio. Seguidamente, oído lo dicho por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo solicitado, en consecuencia apertura formalmente Audiencia preliminar.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó personalmente asistido por abogado y la sociedad de comercio demandada a través de su representante judicial debidamente constituido, tal como se patentiza del instrumento del poder, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa Juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes y se ordena la entrega del material probatorio, el cual es recibido conforme.

La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.


Por la parte actora.

Rafael Ángel Milano


Abg. Pedro González


Por la parte demandada

Abg. Adriana Pacheco




La Secretaria


Abg. Cirley Viera.