REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000538
PARTE ACTORA: DAVID ANTONIO SILVA TORIN, titular de la cedula de identidad N° 16.860.668.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR CÁCERES y YRMVICT RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad N°8.005.810 y 12.964.197 , inpreabogados N° 20.589 y 133.745.
PARTE DEMANDADA: MELECIO RAMON TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.369.945.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.213.089, inpreabogado N° 102.011.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 15 de octubre de 2014, siendo las 09:45 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor ciudadano DAVID ANTONIO SILVA TORIN asistido por los abogados EDGAR CÁCERES y YRMVICT RODRIGUEZ, así como la presencia de la parte demandada, MELECIO RAMON TORRES, a través de su apoderada judicial abogada ELIE RODRIGUEZ, cualidad que se evidencia en poder notariado que consigna en este acto para ser agregado al presente acta, todos debidamente identificados al inicio del acta. Se dio inicio a la audiencia, la juez le informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellos, y los instó a lograr un acuerdo. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar 01 de Julio 2008 y terminó la relación de trabajo en fecha 01 de julio del 2014 , por renuncia voluntaria del actor quien desempeñaba el cargo de obrero, devengando salario mínimo, conclusión a la que llegan ambas partes luego de la revisión exhaustiva de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. De igual forma el actor asistido por sus abogados reconoce que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda por cuanto el patrono le hizo el pago de estos durante la relación laboral y al mismo reconoce expresamente en este acto que el patrono le realizo anticipo de prestaciones tal y como cursa a las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte demandada y manifiesta que se le adeuda por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 11.358,41; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 2.589,33; por concepto de días adicionales de vacaciones la cantidad 33 días por un salario de 141.71 lo que equivale al total de Bs. 4.676,43, por concepto de vacaciones y de Bono Vacacional la cantidad de Bs.5.243,27, Utilidades 2013-2014 la cantidad de Bs 2.125,65 y por concepto de cesta tickets la cantidad de Bs. 25.031,27 para un total de Bs 51.024,36 menos los prestamos recibidos de bs 10.418,34 arroja un total adeudado de bs 40.606,02, por lo que la parte actora asistido de abogados reconoce expresamente que la accionada solo le adeuda la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.40.606,02).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la parte accionante y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 11.358,41; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 2.589,33; por concepto de días adicionales de vacaciones la cantidad 33 días por un salario de 141.71 lo que equivale al total de Bs. 4.676,43, por concepto de vacaciones y de Bono Vacacional la cantidad de Bs.5.243,27, Utilidades 2013-2014 la cantidad de Bs 2.125,65 y por concepto de cesta tickets la cantidad de Bs. 25.031,27 para un total de Bs 51.024,36 menos los prestamos recibidos de bs 10.418,34 arroja un total adeudado de bs 40.606,02, por lo que la parte actora asistido de abogados reconoce expresamente que la accionada solo le adeuda la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.40.606,02), cantidad esta que ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheque de BANCO SOFITASA número de cuenta 0137-0053-21-0000081511 cheque número 88254718 de fecha 15 de Octubre 2014 a nombre del accionante..
TERCERA: La parte actora asistida de abogados, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La parte accionante, reconoce en este acto, nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, intereses, sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional, días feriados, horas extras y Cesta ticket, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la entrega de los escritos de pruebas, las cuales las partes reciben conforme en el presente acto, dando su consentimiento de haber recibido las mismas con la firma de la presente acta.Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YRBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA