REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000363
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO LINAREZ SIMANCA, titular de la cédula de identidad número V-12.264.513
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 3.866.507 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.199.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA BLANQUITA C.A. inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del estado Portuguesa en fecha 22 de febrero de 1989 bajo el número 7, folios 17 al 22 representada por el ciudadano RICARDO RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 9.628.723
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Ó ABOGADO ASISTENTE: NO COMPARCIO.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado RAMON FREITEZ mediante el cual desiste del procedimiento, incoada en contra de AGROPECUARIA LA BLANQUITA CA. en virtud que la demandada le cancelo a su representado la totalidad de sus beneficios laborales, en consecuencia este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es una forma de auto composición procesal que tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, el cual pertenece a la parte demandante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO intentada por el ciudadano MANUEL LINAREZ SIMANCA contra AGROPECUARIA LA BLANQUITA CA, de conformidad el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter y fuerza de cosa juzgada.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO
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