REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000632
PARTE ACTORA: MARYORIE EMILUISA PAVON CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 16.294.576
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.849
PARTE DEMANDADA: ESCUELA PRÁCTICA DE NEGOCIOS EPRAN CA,
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LEONARDO BRITO, titular de la cedula de identidad N° 9.972.657.
DEMANDADOS SOLIDARIAMENTE: LEONARDO BRITO, DANIEL ESCOBAR, TRINA MARTINEZ y MARYORI PAVON, titular de la cedula de identidad Nros 9.972.657, 14.419.796, 10.378.187, en su orden.
MOTIVOSENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante abogada FERNANDEZ JOSEFINA mediante el cual desiste del procedimiento, incoado en contra de ESCUELA PRACTICA DE NEGOCIOS EPRAN CA, DANIEL ESCOBAR, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es una forma de auto composición procesal que tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, el cual pertenece a la parte demandante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO intentada por la ciudadana MARYORI PAVON contra ESCUELA PRACTICA DE NEGOCIOS EPRAN CA, de conformidad el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter y fuerza de cosa juzgada.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO
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