REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000255
PARTE ACTORA: OSCAR RAFAEL RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.659.327
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS ENRIQUE DURAN HERRERA, titular de la cédula de identidad número 11.545.374 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 161.255.
PARTE DEMANDADA: AGRO INSUMO EL GRANERO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 26 de enero de 2004, bajo el número 57, tomo 142-A, representada legalmente por su presidente MARIO HENRY CLARAC NOIRTIN, titular de la cédula de identidad número V-3.493.666.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abogado THAIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 10.136.782 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.907
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy, 21 de octubre de 2014, siendo las 10:44 a.m., comparecen por ante este tribunal las partes accionante ciudadano: OSCAR RAFAEL RODRÍGUEZ SUÁREZ y su apoderado judicial, abogado LUIS HENRIQUE DURAN HERRERA, cualidad que se evidencia en el expediente, asimismo, comparece por AGRO INSUMO EL GRANERO C.A el ciudadano YIOVANNI MARTUSCIELLO PASCALE, en su condición de Vicepresidente, cualidad que se evidencia a los autos debidamente asistido por la abogada THAIS GONZALEZ ROMERO, quienes solicitan a la juez de este tribunal la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes renuncian a los lapsos y términos de comparecencia por cuanto están dispuestos a mediar. La juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado y celebra la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La representación judicial de la parte accionan expone: En nombre de la empresa AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A., “Reconozco la relación laboral así como la fecha de ingreso del ex trabajador, es por lo que convengo en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente demanda, así como cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado, así como evitar posibles reclamaciones, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de lo alegado, no obstante, lo señalado por la parte actora en su libelo de demanda, y lo anteriormente señalado por la parte demandada, y en aras de llegar a un acuerdo, la demandada, por vía de mediación, luego de revisar los conceptos demandados ofrece cancelar al demandante ciudadano OSCAR RAFAEL RODRÍGUEZ SUÁREZ, antes identificado, todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, lo cual da la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), cantidad la cual ofrezco cancelar al actor en dos partes iguales de Bs. 35.000,00 cada una, la primera en este mismo acto, mediante cheque Nº 00022428, de la cuenta cliente Nº 0108-0946-19-0100002462, de la entidad bancaria BBVA Provincial, de fecha: 29-09-2014 y a nombre del accionante y la segunda parte, será pagada el día 21 de noviembre de 2014.
SEGUNDA: La parte accionante representado por su apoderado judicial, en atención a lo alegado por la empresa toma la palabra y expone: “Acepto y convengo en todo lo manifestado anteriormente por la empresa demandada AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.; reconozco que no se me deben horas extras ni he sufrido accidente ni enfermedad profesional, en la relación laboral; y acepto conforme y libre de toda coacción el ofrecimiento de la parte demandada de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), y su forma de pago y declaro no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por ninguno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al ex trabajador con la demandada. ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Y una vez sea verificado el pago de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,
PARTE DEMANDADA y ABOGADA ASISTENTE,
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