REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
ACARIGUA, VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000687
PARTE ACTORA: ANA ROSA GARCIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.966.398
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, titular de la cédula de identidad número 8.067.620 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.364.
PARTE DEMANDADA: JOHANNA TORRES, titular de la cédula de identidad número 14.178.455
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia presentada por la accionante ciudadana ANA ROSA GARCIA JIMENEZ, debidamente asistida por el abogado CARLOS CEDEÑO mediante el cual desiste del procedimiento, incoada en contra JOHANNA TORRES, .en consecuencia este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es una forma de auto composición procesal que tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, el cual pertenece a la parte demandante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO intentada por la ciudadana ANA ROSA GARCIA JIMENEZ contra JOHANNA TORRES, de conformidad el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter y fuerza de cosa juzgada.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO
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