REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000060
PARTE ACTORA: EDER OMAR HERNANDEZ CHAVEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.844.791
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro 12.971.1192 en su orden e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 109.318.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. sociedad mercantil original inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, tomo 16-A, representada por la ciudadana BELKYS TRINIDAD DIAZ, titular de la cédula de identidad número 12.447.156.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON EDUARDO CORREDOR M., CARLOS EDUARDO HERRERA y CARMEN MILAGROS JAIMES S., abogados en ejercicio, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº V-5.364.435 3.666.435 y 4.842.811 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.964, 14.321 y 20.917 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 27 de octubre de 2014, siendo las 08:50 a.m, comparecen voluntariamente por ante este tribunal las apoderadas judiciales de ambas partes, quienes solicitan verbalmente la posibilidad de adelantar la audiencia fijada para hoy a las 10:30am, por cuanto se encuentran presentes y desean adelantarla para llegar a un acuerdo. Acto seguido en virtud de lo expuesto por las partes acuerda lo solicitado, adelanta la audiencia e iniciada la misma, se deja constancia de la comparencia de la comparece la apoderada actora LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ y por la demandada comparece la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES con la cualidad que consta en poder notariado que está agregado al expediente. La juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y emplazo a las partes para que lograran un acuerdo. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía. manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el trabajador comenzó a laborar el 4 DE DICIEMBRE DEL 2007 y que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria el 9 DE DICIEMBRE 2013, que el cargo desempeñado era de cajero principal, tal y como se evidencia de las pruebas aportadas, de igual forma ambas partes reconocen expresamente en este acto que el trabajador solicito anticipos de prestaciones sociales y cobro adelantos de prestaciones sociales por lo que conscientemente manifiestan que por beneficios laborales lo que se adeuda es un remanente especificado de la siguiente manera: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 100.000,00, Intereses sobre prestación de antigüedad; la cantidad de Bs.15.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 20.000,00; y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.10.000,00Utilidades Bs 30.000,00todo lo cual suma la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la apoderada judicial de la parte accionante y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 100.000,00, Intereses sobre prestación de antigüedad; la cantidad de Bs.15.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 20.000,00; y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.10.000,00Utilidades Bs 30.000,00todo lo cual suma la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00), cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia BANESCO BANCO UNIVERSAL número de cuenta 01340334162120210001 cheque número 00019287 de fecha 23 de septiembre 2014.
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la entrega de los escritos de pruebas, las cuales las partes reciben conforme en el presente acto, dando su consentimiento de haber recibido las mismas con la firma de la presente acta.Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA