REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2014
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000626
PARTE ACTORA: HIPOLITO ANTONIO EVIEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.486.024
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 209.219
PARTE DEMANDADA: AGROCEDROS, C.A inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado portuguesa, en fecha 26/01/1989, bajo el nro 21, folios 54 al 60
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: AMAD NAFFAH, titular de la cedula de identidad N° 19.293.136
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por la parte actora ciudadano: HIPOLITO ANTONIO EVIEZ debidamente asistido por el abogado MIGUEL MARTINEZ, mediante el cual desiste del procedimiento, incoado en contra de AGROCEDROS, C.A, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es una forma de auto composición procesal que tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, el cual pertenece a la parte demandante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO intentada por el ciudadano HIPOLITO ANTONIO EVIEZ contra AGROCEDROS, C.A,, de conformidad el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter y fuerza de cosa juzgada.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO