REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2014-000483
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RIVERO, titular de la cedula de idenctidad N° 12.091.241
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA BETANCOURT, titular de la cedula de idenctidad N° 12.091.241 inpreabogado 99..624
PARTE DEMANDADA: BALDOHOGAR, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el N° 38 Tomo 37-B, de fecha 19/08/2003 y TENDENZZA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 3 Tomo 18-A, de fecha 01/07/2010.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE

En el día hábil de hoy, 30 de Octubre de 2014, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial JAVIER TORREALBA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERO por sí o por medio de apoderados judiciales alguno y de las partes demandadas BALDOHOGAR, C.A y TENDENZZA, C.A. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERO contra BALDOHOGAR, C.A y TENDENZZA, C.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO

EL ALGUACIL.