REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000764
PARTE ACTORA: JOSÉ FELIPE GONZÁLEZ VIERA y MARIO ALBERTO GUEVARA CORTEZ, titulares de las cedulas de identidad Nro 15.940.616 y 9.841.350
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LOPEZ HURTADO LAURA ANGELICA abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-,17.944.267 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.413
PARTE DEMANDADA: MATERIALES ANGELO C.A registrada bajo el tomo 201-a numero sesenta y nueve (69), Registro Mercantil Segundo Accidental Acarigua Estado Portuguesa, representada por el ciudadano ANGELO LEOO, venezolano, titular de la cédula de identidad número, V- 11.540.412.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado LISBETH VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.372.432, abogado en ejercicio, IPSA N°90.108
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION.
En el día de hoy, 30 de Octubre de 2014, siendo las 10:20 a.m. comparecen de manera voluntaria por ante este despacho, la parte demandante ciudadano MARIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V-9.841.350, y GONZÁLEZ VIERA JOSÉ FELIPE, titular de la cédula de identidad número V-15.940.616, debidamente asistido por el abogado LOPEZ HURTADO LAURA ANGELICA, plenamente identificados anteriormente y por la demandada MATERIALES ANGELO C.A comparece su representante legal ciudadano ANGELO LEOO, venezolano, titular de la cédula de identidad número, V- 11.540.412, debidamente asistido por el abogado LISBETH VARGAS todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia preliminar en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presentes y la parte demandada se da por notificado en este acto, manifestando expresamente los presentes que renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto poseen la intención de utilizar los medios alternos de resolución de conflicto, y requieren la intervención activa de un juez para concluir el presente procedimiento. Seguidamente, la juez oído el pedimento de las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia preliminar inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma tales como. Respeto, consideración, lealtad, reuniones privadas entre las partes, entre otros, para así otorgarles el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, manteniéndose las conversaciones por un lapso de treinta (30) minutos, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes actora y demandada reconocen expresamente en este acto que son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, la fecha de ingreso de egreso, así como que el motivo de la terminación de la relación laboral fue con ocasión a la renuncia voluntaria por parte de los accionantes. De igual forma, ambas partes reconocen que lo que se le adeuda a los accionantes la totalidad de Bs. 57.210,6 correspondiendo al ciudadano Mario Guevara la cantidad de Bs 28.950,17 por prestaciones sociales de 13.729, 06 y por intereses de prestaciones sociales la cantidad 1.135,76 Bs, por vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de bs 6485,60 y por utilidades fracciónadas del año en curso la cantidad de bs: 7599,75. De igual manera al ciudadano JOSE FELIPE VIERA GONZALEZ le corresponde la cantidad de Bs 28.260.43 por prestaciones sociales de 13.124,66 y por intereses de prestaciones sociales la cantidad 1.050,42 Bs, por vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de bs 6485,60 y por utilidades fracciónadas del año en curso la cantidad de bs: 7599,75, toda vez que la accionanda cancelo en su oportunidad todos los beneficios de ley, ofreciendo para ello la cantidad reclamada, monto que corresponde a cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones y el pago del bono vacacional y utilidades correspondiente a cada uno de los años laborados, todo ello conforme con las disposiciones previstas en la, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y su Reglamento. De igual forma la apoderada judicial de la actora reconoce todos los anticipos cursantes a las pruebas y manifiesta que se le adeuda a sus representados por su tiempo de servicio los montos y conceptos reflejados en esta clausula, por lo que reconoce expresamente que la accionada solo le adeuda la cantidad de 28.950,17 al ciudadano Mario Guevara y la cantidad de Bs 28.260.43 al ciudadano JOSE FELIPE VIERA GONZALEZ para un total a pagar de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 57.210,6).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la apoderada judicial de la parte accionante y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a los ex trabajadores las diferencias arrojadas de los conceptos laborales descritos en la clausula primera todo lo cual suma la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 57.210,6)., cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheques BANCARIBE número de cuenta 0114-0320-46-3200827189 cheque número 75594835 Y 50294834 de fecha 30/10/2014 anombre de los accionantes.
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por la representación de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a los ex trabajadores especificada en la cláusula primerar, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la entrega de los escritos de pruebas, las cuales las partes reciben conforme en el presente acto, dando su consentimiento de haber recibido las mismas con la firma de la presente acta.Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YIBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
JOSÉ FELIPE GONZÁLEZ VIERA
MARIO ALBERTO GUEVARA CORTEZ
POR LA DEMANDADA
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