REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000031
PARTE ACTORA: Mailliw Reyes Torrealba titular de la cédula de identidad Nro. 15.961.961
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS GUITIERREZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.318
DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en banco universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundido en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 5 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, tomo 153-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO HERRERA, RAMON EDUARDO CORREDOR y CARMEN MILAGROS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, 4.802.411 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 Y 20.917 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 06 de octubre del 2014, siendo las 10:30am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, los apoderados judiciales de ambas partes, por la accionante abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIÉRREZ y por la parte demandada, comparece el abogado CARLOS EDUARDO HERRERA, , todos arriba identificados, cualidades de ambas partes que se evidencia de autos, quienes solicitan a este tribunal la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar en virtud de que se encuentran presentes y renuncian a los lapsos del avocamiento y solicitan se fije la audiencia de forma inmediata por cuanto manifiestan su intención de llegar a un arreglo. Seguidamente la juez visto lo expuesto por las partes considera positivo lo solicita y fija la audiencia. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar 02 de noviembre 2010 y terminó la relación de trabajo en fecha 02 de diciembre del 2013 , por renuncia voluntaria de la actora quien desempeñaba el cargo de Promotora Financiera devengando un salario variable, conclusión a la que llegan ambas partes luego de la revisión exhaustiva de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. De igual forma la apoderada judicial de la actora reconoce todos los anticipos cursantes a las pruebas y manifiesta que se le adeuda a su representada por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 70.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 10.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 25.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.25.000,00, Utilidades Bs 30.000,00 todo lo cual suma la cantidad de ciento sesenta mil Bolívares (Bs. 160.000,00), por lo que reconoce expresamente que la accionada solo le adeuda la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00.
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la apoderada judicial de la parte accionante y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 70.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 10.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 25.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.25.000,00, Utilidades Bs 30.000,00 todo lo cual suma la cantidad de CIENTO SESENTA MIL Bolívares (Bs. 160.000,00), cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia BANESCO BANCO UNIVERSAL número de cuenta 01340334162120210001 cheque número 00019171 de fecha 25 DE SEPTIEMBRE 2014
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la entrega de los escritos de pruebas, las cuales las partes reciben conforme en el presente acto, dando su consentimiento de haber recibido las mismas con la firma de la presente acta.Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YIBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA