REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, quince de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: PP21-N-2014-000038

PARTE RECURRENTE: CARLOS A. VALERO P., titular de la cédula de identidad Nº 24.319.880., representado en este acto por la abogada MIRELL MEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 497458.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: Recurso de nulidad contra providencia administrativa número 144-2014 de fecha 17 de febrero de 2014 mediante la cual se declaro Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir interpuesta por el ciudadano CARLOS VALERO.

I

Inicia el presente procedimiento en fecha 06 de Octubre de 2014 por escrito de recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS A. VALERO P., debidamente asistido por la abogada MIRELL MEA, en contra de la providencia administrativa número 144-2014 de fecha 17 de febrero de 2014 mediante la cual se declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir interpuesto por su persona ante la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Acarigua.
El mencionado recurso fue ingresado por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua.
En este sentido, recibido como ha sido la presente acción de nulidad en fecha 08 de octubre de 2014 por este Juzgado, y siendo competente para conocer y decidir sobre el mismo, por ser el acto administrativo recurrido de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo, tal como lo establece el artículo 25 ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa, procede a emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad a continuación:

II
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.

Analizado el escrito presentado por la parte recurrente se observa que los principales alegatos que circunscriben su pretensión están basados en el vicio de incongruencia negativa por cuanto la Inspectora del Trabajo no realizo ningún pronunciamiento sobre la totalidad de los alegatos delatados por la parte accionante en el procedimiento administrativo. Lo que conlleva según su decir a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso. De igual forma la recurrente, manifestó el vicio de falso supuesto de hecho, toda vez que la decisión emitida se fundamento en hechos que no ocurrieron o sucedieron en forma distinta a la que indico apreciar la ciudadana inspectora, incurriendo de igual forma en el vicio de inmotivación por silencio puebas, indicando para concluir, que los referidos elementos producen la nulidad absoluta del acto, por lo que solicita la nulidad de la providencia administrativa número 144-2014 de fecha 17 de febrero de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, que declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir interpuesta por el ciudadano CARLOS A. VALERO P.
Así las cosas, declarado como ha sido este Tribunal competente para conocer del presente procedimiento, desciende a analizar seguidamente si se encuentra presente alguna de las causales de inadmisibilidad de los recursos contencioso administrativos de nulidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a tales efectos observa esta juzgadora; que la parte recurrente fue notificada de la emisión del acto recurrido en fecha 10/03/2014, tal como se desprende de la Boleta de Notificación que cursa al folio 128 del presente expediente judicial , que la ultima notificada de la providencia administrativa que motiva este auto, Industria Azucarera Santa Elena CA., se produjo en fecha 19/03/2014, tal como se desprende de la Boleta de Notificación que cursa a los autos al folio 130 de este expediente judicial y siendo que el presente recurso fue interpuesto en fecha 06/10/2014, se observa que transcurrieron más de ciento ochenta (180) días continuos (Artículo 32 LOJCA) entre la notificación del acto que se recurre y la interposición del presente recurso de nulidad, lo que conlleva a detallar que el mismo fue interpuesto de manera intempestiva y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad en contra de la providencia administrativa Nº 144-2014 de fecha 17 de febrero de 2014, en ocasión a la existencia de la causal de inadmisibilidad contenida en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. YRBERT ALVARADO,


En igual fecha y siendo las 03:30 p.m. se publicó y agregó el presente auto a las actas del expediente. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.


LRM/Romi.