PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diez de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2014-000196
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL ARAUJO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.714, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KATERIN ROCIO SNCHEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-18.877.145, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.091.
PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA MINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ y MARIA ISABEL MORILLO DELGADO, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 433.114 y 19.982.526, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.878 y 191.872.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 10 de octubre de 2014, comparecen por ante este Juzgado, por una parte el demandante, ciudadano JOSE MANUEL ARAUJO VALLES, debidamente asistido por la abogada KATERIN ROCIO SNCHEZ SALAS; y por la otra la abogada MARIA ISABEL MORILLO DELGADO, apoderada judicial de la demandada CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admitida como ha sido la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2014-000196, se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: A los fines de dar por terminado el presente asunto, evitar las subsiguientes etapas procesales del juicio, previendo cualquier litigio futuro que pudiera devenir de la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, de común acuerdo y libres de constreñimiento convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales, lo expresado en el texto de esta transacción.
SEGUNDA: El ex trabajador demandante JOSE MANUEL ARAUJO VALLES, manifiesta haber ingresado en la empresa en fecha 23 de julio de 2013, laborando para CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., como JEFE DE PLANTA DESPOSTES Y VEGETALES, devengando un salario mensual de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), en horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., y los días feriados en horario 7:00 a.m. a 12:00 m., siendo que las labores en éstos días fueron debidamente pagadas con el recargo de ley y otorgado el descanso compensatorio en los casos que procediera; así mismo convienen las partes en que su labor culminó el día 15 de julio de 2014, fecha en que por motivos personales EL EX -TRABAJADOR se retira voluntariamente del trabajo; manifestando que el tiempo de servicio prestado en tiempo extraordinario fue debidamente pagado por la patronal en la oportunidad correspondiente.
TERCERA: Declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el 23 de julio de 2013 hasta el 15 de julio de 2014, en el cargo que desempeño como JEFE DE PLANTA DESPOSTES Y VEGETALES.
CUARTA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR son LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:
FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO
Trabajador: JOSE MANUEL ARAUJO VALLES
C.I N °: 13.739.714
CARGO: JEFE PLANTA DESPOSTES Y VEGETALES
PLANTA ABA CAYCA ALIMENTOS S.A.
Tiempo de Servicio
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA
23/07/2013 15/07/2014 0 11 22
Salario Básico Mensual Bs. 18.000,00
Salario Básico Diario Bs. 600,00
Salario Básico Diario Promedio Bs. 600,00
Efecto Alícuotas en Prest. de Antigüedad Bs. 158,33
Salario Diario Integral Bs. 758,33
ASIGNACIONES
Concepto Días a Pagar salario Diario TOTAL
Prestación de Antiguedad Art. 142 LOTT 55,00 Bs. 758,33 41.708,33
Vacaciones Fraccionadas Art. 190 LOTT 13,75 Bs. 600,00 8.250,00
Bono Vacacional Art. 192 LOTT 13,75 Bs. 600,00 8.250,00
Utilidades Art 174 39,99 Bs 600,00 23.994,00
Bono por vehiculo 6 meses 24.000,00
Prima de Hijos 300,00
Bono de Asistencia 1.200,00
Bono Transaccional 12.309,04
120.011,37
DEDUCCIONES
Concepto MONTO
Retención INCE 3,79
Retencion Banavih 7,58
11,38
TOTAL DEDUCCIONES....................................................................................................
NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 120.000,00
QUINTA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y ofrece pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) que corresponde al monto total de sus prestaciones, que comprende el pago de la antigüedad, siendo que los intereses fueron debidamente pagados; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; bonificación de fin de año o utilidades; prima por hijos; Bono de Asistencia; Bono por Vehiculo; y un bono transaccional que se paga con el fin de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de alguno de los conceptos que correspondieren con ocasión de la relación de trabajo. EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR, y con todos y cada uno de los términos de la presente transacción.
SEXTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
SEPTIMA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el actor, el cheque del Banco Exterior, signado 74-98358872 girado contra la cuenta 0115-0112-52-1001161652, a favor del ciudadano JOSE MANUEL ARAUJO VALLES, quien manifiesta expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, por lo que convienen en suscribir la presente transacción, para evitar seguir el curso del procedimiento, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente; así mismo con el pago recibido declara que la demandada no le adeuda concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculó, por cuanto en ella se encuentran comprendidos todos y cada uno de los conceptos demandados, vale decir, antigüedad, siendo que los intereses fueron debidamente pagados; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; bonificación de fin de año o utilidades; prima por hijos; Bono de Asistencia; Bono por Vehiculo; y un bono transaccional que se paga con el fin de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de alguno de los conceptos que correspondieren con ocasión de la relación de trabajo, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Se hace constar que el demandante, recibe el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, del cual se deja copia en autos.
OCTAVA: De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que ésta profesional es de su confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, la cual se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Finalmente, por cuanto fueron librados los correspondientes carteles en la presente causa, se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo para que devuelva los mismos, por resultar inoficiosa la práctica de la notificación. Es todo.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,
JOSE MANUEL ARAUJO VALLES
Abogada Asistente de la parte Demandante,
Abg. KATERIN ROCIO SNCHEZ SALAS
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. MARIA ISABEL MORILLO DELGADO
La Secretaria,
Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO
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