PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: PP01-L-2014-000206


PARTE DEMANDANTE: ALONZO RAMON RIVERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.381, domiciliado en la población de Papelón, municipio Papelón del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KATERIN ROCIO SANCHEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.877.145, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 174.091.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS, INSTALACIONES, ACUEDUCTOS, RIEGOS Y DRENAJES, C.A. (PIARDCA), domiciliada en Guanare, estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta ciudad, bajo el Nº 6347, Tomo 49, folios 96 fte, al 101 vto., de fecha 28 de septiembre de 1990.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI ORLANDO MAGLIOCCO ARIZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.054.673, en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISANDRO YUNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.732.822, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 101.924.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.


ACTA DE MEDIACION


En el día de hoy 14 de octubre de 2014, comparecen por ante este Juzgado, por una parte el demandante, ciudadana ALONZO RAMON RIVERO GARCIA, debidamente asistido por la abogada KATERIN ROCIO SANCHEZ SALAS; y por el ciudadano GIOVANNI ORLANDO MAGLIOCCO ARIZA, quien actúa en representación de la demandada PROYECTOS, INSTALACIONES, ACUEDUCTOS, RIEGOS Y DRENAJES, C.A. (PIARDCA), asistido por el abogado LISANDRO YUNEZ, todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, contenida en el asunto identificado con el numero PP01-L-2014-000206, y celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, por ser un derecho que les asiste y que además propicia la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en consecuencia, admite la demanda incoada por el ciudadano ALONZO RAMON RIVERO GARCIA contra la sociedad mercantil PROYECTOS, INSTALACIONES, ACUEDUCTOS, RIEGOS Y DRENAJES, C.A. (PIARDCA), y apertura formalmente la Audiencia Preliminar en el presente caso, para dar inicio al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo de seguidas a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando la ex trabajadora y a la representación de la parte patronal, obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas contenidas en la presente acta; por tanto, encontrándose presentes las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el procedimiento, que intentara el ciudadano ALONZO RAMON RIVERO GARCIA, contra la sociedad mercantil PROYECTOS, INSTALACIONES, ACUEDUCTOS, RIEGOS Y DRENAJES, C.A. (PIARDCA), por pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, todo a los fines de dar por terminado el presente asunto, evitar las subsiguientes etapas del procedimiento, previendo cualquier litigio futuro que pudiera devenir de la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES, por lo que de común acuerdo y libres de constreñimiento convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle al ex trabajador, lo expresado en el texto de esta transacción.

SEGUNDA: El ex trabajador demandante manifiesta haber ingresado en la entidad de trabajo demandada en fecha 21 de enero de 2013, fecha en la que suscribió contrato de trabajo a tiempo determinado, hasta el 21 de abril de 2013, continuando su relación laboral a tiempo indeterminado, hasta el 01 de octubre de 2014, en horarios de lunes a jueves de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., y los viernes 7:00 a.m. hasta las 12:00, siendo que el vinculo laboral se extingue por renuncia presentada por el ex trabajador.

TERCERA: Declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores, y las normas contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción, por lo que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales demandados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR.

CUARTA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y ofrece pagar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) que corresponde al monto total de sus prestaciones, que comprende el pago de la antigüedad, y los correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional fraccionado; bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas; diferencia de antigüedad por aplicación del Contrato de la Industria de la Construcción; Salarios por falta de pago de las prestaciones sociales, según Cláusula 47 del Contrato Colectivo; y un bono transaccional que se paga con el fin de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de alguno de los conceptos que correspondieren con ocasión de la relación de trabajo. EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR, y con todos y cada uno de los términos de la presente transacción.

QUINTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo.

SEXTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el actor, el cheque del Banco BANESCO, signado 19665671 girado contra la cuenta 0134-0408-92-4081040470, a favor del ciudadano ALONZO RAMON RIVERO GARCIA, por la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), quien manifiesta expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, por lo que convienen en suscribir la presente transacción, para evitar seguir el curso del procedimiento, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente; así mismo con el pago recibido declara que la demandada no le adeuda concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculó, por cuanto en ella se encuentran comprendidos todos y cada uno de los conceptos demandados.
Se hace constar que el demandante, recibe el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, del cual se deja copia en autos.

OCTAVA: De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que ésta profesional es de su confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su Presidente, quien está asistido de abogado, quien se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,

ALONZO RAMON RIVERO GARCIA

Abogado Asistente de la parte Demandante,

Abg. KATERIN ROCIO SANCHEZ SALAS

Representante de la Parte Demandada,

GIOVANNI ORLANDO MAGLIOCCO ARIZA

Abogado Asistente de la parte Demandada,

Abg. LISANDRO YUNEZ
La Secretaria,

Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO