PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2014-000093
PARTE DEMANDANTE: Luís Alberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.135.394, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José del Carmen Andrade Castillo y Freddy Vargas Acosta, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 149.692 y 101.541.
PARTE DEMANDADA: Proyectos Ingeniería y Construcciones Boves (PROINCOB) C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 03 de octubre de 2003, bajo el Nº 37, Tomo 8-A; Carlos Alberto Boves Santiago y José Gregorio Espinoza Colmenares, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.399.529 y 11.399.529, de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CODEMANDADA: Proyectos Ingeniería y Construcciones Boves (PROINCOB) C.A., Carlos Alberto Boves Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.399.529.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De la sociedad mercantil Proyectos Ingeniería y Construcciones Boves (PROINCOB) C.A., y del ciudadano Carlos Alberto Boves Santiago, los abogados Alí Rafael Moreno Figueredo y Arnoldo Peraza Petit, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 55.543 y 31.752.
Del ciudadano José Gregorio Espinoza Colmenares, los abogados Edgar Mendoza Mejías y Fernando Antonio Quevedo López, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 134.132 y 134.257
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.
Hoy, 20 de octubre de 2014, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte el demandante, ciudadano Luís Alberto Rodríguez, y su apoderado judicial, abogado José del Carmen Andrade Castillo; el abogado Edgar Mendoza Mejías, apoderado judicial del codemandado José Gregorio Espinoza Colmenares; y el abogado Alí Rafael Moreno Figueredo, apoderado judicial de la sociedad mercantil Proyectos Ingeniería y Construcciones Boves (PROINCOB) C.A., y del ciudadano Carlos Alberto Boves Santiago; todos identificados en el encabezamiento de esta acta y con facultades suficientes para actuar en esta audiencia. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presentes las partes, se revisan los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Primera: Convienen las partes en que la relación de trabajo se desarrolló entre el demandante, ciudadano Luís Alberto Rodríguez, y el codemandado, ciudadano José Gregorio Espinoza Colmenares, por lo que deciden excluir del presente arreglo a los codemandados, Proyectos Ingeniería y Construcciones Boves (PROINCOB) C.A., y del ciudadano Carlos Alberto Boves Santiago, por no haber existido ninguna relación laboral entre el demandante y los mencionados codemandados.
Segundo: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 02 de enero de 2013 y terminó el 23 de diciembre de 2013, por lo que ambas partes reconocen y aceptan el tiempo que duro el vínculo laboral; igualmente manifiestan estar de acuerdo en la jornada laborada por el demandante, y el salario devengado durante toda la relación; así mismo convienen en que se pago lo correspondiente a días, domingos y feriados laborados y horas extraordinarias; reconociendo el actor, haber recibido el pago oportuno de su salario durante el tiempo de la relación; en virtud de lo expuesto, corresponde a la parte actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, con los correspondientes descuentos de los anticipos recibidos; por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Tercero: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones y bono vacacional de conformidad con la Ley; indemnizaciones contenidas en el artículo 92 de la Ley; bonificación de fin de año o utilidades; horas extraordinarias laboradas; beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; siendo que acepta el demandante que le pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano Luís Alberto Rodríguez, la suma convenida, TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), de la siguiente forma: 1,- Un primer pago, que se realiza en este acto, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); 2.- Un segundo pago de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), el día 10 de noviembre de 2014, en la sede de este Tribunal; y 3.- Un tercer y último pago de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), el día 01 de diciembre de 2014, en la sede de este Tribunal, forma de pago que es aceptada por el actor en este acto, recibiendo el dinero efectivo correspondiente al primer pago, a su entera y cabal satisfacción, haciendo constar esta sede judicial, la entrega en manos del actor de la suma indicada.
Cuarto: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando el EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexta: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el ex trabajador demandante, debidamente acompañado de su apoderado judicial; y la demandada debidamente representado por su apoderado judicial, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente la trabajadora a esta reunión de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, una vez verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
Luís Alberto Rodríguez
Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. José del Carmen Andrade Castillo
Apoderado Judicial del codemandado José Gregorio Espinoza Colmenares,
Abg. Edgar Mendoza Mejías
Apoderado Judicial del Proyectos Ingeniería y Construcciones Boves (PROINCOB) C.A. y del ciudadano Carlos Alberto Boves Santiago,
Abg. Alí Rafael Moreno Figueredo
La Secretaria,
Abg. Jenith Cordero de Franco
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