PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2014-0000108
PARTE DEMANDANTE: Genesis Yamalis Tapia Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.161.430, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Edith Gonzalez, Rafael Camejo y Paola Teresa Gómez Arias, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 143.183, 143.708 y 165.603, Procuradores Especiales de Trabajadores adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo.
PARTE DEMANDADA: William El Kontar Karouni, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.892.159, de este domicilio, propietario de la firma personal Variedades La Nota.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Katiuska del Carmen Torres y Roger José Díaz Paradas, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 150.996 y 150.997.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.
Hoy, 16 de octubre de 2014, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana Genesis Yamalis Tapia Gonzalez, y su apoderada judicial, abogada Edith Gonzalez, Procuradora Especial de Trabajadores adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo; y por la otra la abogada Katiuska del Carmen Torres, apoderada judicial del demandado, ciudadano William El Kontar Karouni, propietario de la firma personal Variedades La Nota; todos identificados en el encabezamiento de esta acta y con facultades suficientes para actuar en esta audiencia. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presentes las partes, se revisan los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 01 de junio de 2008 y terminó el 01 de abril de 2014, por lo que ambas partes reconocen y aceptan el tiempo que duro el vínculo laboral; igualmente manifiestan estar de acuerdo en la jornada en que laboraba la demandante, la cual fue de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:30 p.m. a 6:30 p.m., devengando como salario durante toda la relación, el salario mínimo legal; no laborando horas extraordinarias ni días de descanso, domingos o feriados; de igual forma acepta y reconoce la demandante, haber recibido el pago oportuno de su salario durante el tiempo de la relación y el pago de vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año; así mismo, recibió la trabajadora anticipos de prestaciones sociales, tal y como se evidencia de los recibos que fueron presentados por la demandada en la oportunidad de la promoción de pruebas, recibos que fueron revisados y aceptados por la parte actora;; en virtud de lo expuesto, corresponde a la parte actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, con los correspondientes descuentos de los anticipos recibidos; por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, diferencia de la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones y bono vacacional de conformidad con la Ley; indemnizaciones contenidas en el artículo 92 de la Ley; siendo que acepta la demandante que le pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y fueron descontados los anticipos recibidos; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana Genesis Yamalis Tapia Gonzalez, la suma convenida, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), en este acto, a través de cheque del banco Mercantil, signado 82366058, girado a favor de la demandante, quien recibe en este acto el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la EX TRABAJADORA, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Cuarto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Quinto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EXTRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente la ex trabajadora demandante, debidamente acompañada de su apoderada judicial, Procuradora Especial de Trabajadores adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo; y la demandada debidamente representado por su apoderada judicial, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente la trabajadora a esta reunión de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
Genesis Yamalis Tapia Gonzalez
Apoderada Judicial de la Parte Demandante,
Abg. Edith Gonzalez
Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Katiuska del Carmen Torres
La Secretaria,
Abg. Jenith Cordero de Franco
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