PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-0000103


PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO MONTILLA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.140.504, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA SERVICIOS Y REDES DEL ESTADO PORTUGUESA (ESINSEP) S.A., creada según Decreto Nº 68-B, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Portuguesa Nº 21-A, de fecha 20 de febrero de 2009.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.


Hoy 30 de octubre de 2014, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la incomparecencia tanto de la parte demandante, ciudadano JESUS ALBERTO MONTILLA SANCHEZ, como de la parte demandada, EMPRESA SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA SERVICIOS Y REDES DEL ESTADO PORTUGUESA (ESINSEP) S.A.; quienes no se hacen presentes en este acto, ni por si, ni por representante, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el demandante el titular de la acción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Secretaria,


Abg. Maria Isabel Hernández