REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2014-000686
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO VARGAS FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.492.751.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº MARABY GARCIA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.547.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO CENTRO OCCIDENTAL (FRICO) C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, debidamente constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 11 de septiembre de 1998, bajo el Nº 67, Tomo 206.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELAYNE PROFETA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.333.903, en su carácter de GERENTE.
ABOGADO ASISTENTE: ABGº RIGEL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.001.467, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 197.331.
MOTIVO: Diferencia salarial en el pago de los días de descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 13 de octubre de 2014, siendo las 2.00 pm, comparece a este acto la ciudadana ELAYNE PROFETA MONTERO, quien actúa como representante del patrono en su cargo de GERENTE y facultada de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, asistida por la Abogado, RIGEL MORA. Igualmente, a este acto compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS FERRER, asistido en este acto por la Abogada MARABY GARCIA LA ROSA, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin a la presente causa, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citada y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso alegada por LA PARTE DEMANDANTE así como el cargo que desempeña en la empresa, sus funciones, jornada de trabajo, el salario que han percibido y que perciben actualmente como contraprestación y el reclamo efectuado por la diferencia salarial en el pago de los días de descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, desde que ingresó a la empresa hasta la fecha 30 de junio de 2014. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado y exponen: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA he recibido todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, existiendo una diferencia salarial en el pago de los días de descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, desde que ingresamos a la empresa hasta el día 30 de junio de 2014, por cuanto soy un trabajador que desempeña la labor de Chofer de carga pesada devengando un salario a destajo conformado por el 20% de los viajes realizados, transportando mercancías que me son encomendadas al patrono; esa diferencia que hoy reclamamos radica en que para el pago de los días de descanso y feriados no fueron calculados con la incidencia del salario promedio de acuerdo a lo que establece la legislación laboral y la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, y considerando que el trabajador está activo en la empresa, y dado a los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto al trabajador CARLOS ALBERTO VARGAS FERRER la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 66.196,67) por concepto de diferencia salarial en el pago de los días de descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio, desde su fecha de ingreso que es el 1º de Noviembre de 2011 hasta el 30 de junio del año 2014, ya que no fue calculado con el salario promedio que establece la legislación laboral y la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con la abogada que le asiste, concluyen que apreciaron las ventajas o desventajas que esta transacción les produce y estimaron los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, aceptan el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. CUARTA: Aceptado por la parte demandante el pago ofrecido por la Demandada, ésta le hace entrega en este acto, al ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS FERRER, recibe un cheque por la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 66.196,67) identificado con el N° 00035741, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0948-73-0100012744 de la entidad bancaria Provincial, emitido a favor del actor por concepto de diferencia salarial en el pago de los días de descanso y feriados por la incidencia del cálculo del salario promedio desde la fecha de ingreso a la empresa hasta el día 30 de junio de 2014. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada, LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el mencionado cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda y en los cuadros de cálculos que ofrecieron en el mismo, que comprende días de descanso no cobrados, feriados no cobrados, así como salarios no percibidos mientras la unidad de transporte en la cual desempeñan su trabajo se encontraba paralizada por causa no imputable al trabajador, por concepto de diferencia de sueldos o salarios extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desisten, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se comprometen a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibieron todos sus salarios y contraprestaciones periódicas. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes las cuales reciben conformes en este mismo acto, y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Ligia López Carieles Abg. Josefina Escalona Escalona


Los Comparecientes

El demandante y su abogada asistente






Representante de la parte demandada y su Abogada asistente