REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000701
PARTE DEMANDANTE: ERNESTO SEGUNDO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 9.044.445.
APODERADO JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES: Abg° PEDRO JOSE SALAZAR FALCON, titular de la cédula de identidad número 10.137.891 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 218.357.
PARTE DEMADADA: AGROPECUARIA LA CASIMBA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DFINITIVA.

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

En fecha 08 de octubre de 2014, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el Abogado PEDRO JOSE SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO SEGUNDO PEREZ, en contra de la AGROPECUARIA LA CASIMBA, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.

Ahora bien, una vez recibida, este Tribunal sustanciador se abstuvo de admitir la demanda por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando al apoderado de la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el folio catorce (14) del expediente.

En fecha 23 de octubre de 2014, el abogado PEDRO JOSE SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial del accionante, no subsana la demandada, sino que consigna escrito de reforma del libelo de la demanda, inserto a los folios 17 al 20 del expediente. Siendo la oportunidad para pronunciarse y revisado como ha sido el escrito de reforma del libelo de la demanda, esta juzgadora observa que la parte accionante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2014; es decir, no indicó lo siguiente: especificar los datos correspondientes a la protocolización del documento de Registro de la codemandada AGROPECUARIA LA CASIMBA, sino que en el capito I se limitó a indicar que demanda a la Agropecuaria La casimba sin especificar los datos de registro de la misma, y al final en el capitulo séptimo nombra otro como demandado, vale decir al ciudadano JOSE JUAN NAVARRO, existiendo una ambigüedad en el mismo; es por lo que, debe quien juzga aplicar las consecuencias legales correspondientes.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano ERNESTO SEGUNDO PEREZ, representado judicialmente por el abogado PEDRO JOSE SALAZAR, en contra de la AGROPECUARIA LA CASIMBA

Regístrese y Publíquese la presente decisión. A los 27 días del mes de octubre de 2014.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Josefina Escalona Escalona




En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste: