REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000040
PARTE ACTORA: Rosalva Jiménez Cuicas titular de la cédula de identidad Nro. 16.005.179
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS GUITIERREZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.318
DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 5 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, tomo 153-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO HERRERA, RAMON EDUARDO CORREDOR y CARMEN MILAGROS JAIMES, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, 4.802.411 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 Y 20.917 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 06 de octubre de 2014, siendo las 10:50 am, comparecen por ante este Tribunal los apoderados judiciales de ambas partes, por la accionante, la abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIÉRREZ, y por la parte demandada, el abogado CARLOS EDUARDO HERRERA, todos arriba identificados, quienes solicitaron a la Juez fije una audiencia por cuanto están dispuestos a llegar a un arreglo, lo cual fue acordado por la Juez. Seguidamente la Juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar 11de diciembre 2008 y terminó la relación de trabajo en fecha 30 de mayo del 2013 , como Promotora Financiera devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 90.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 10.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 25.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.25.000,00, Utilidades Bs 30.000,00 todo lo cual suma la cantidad de ciento ochenta mil Bolívares (Bs. 180.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00); SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pagó al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00); TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 90.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 10.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 25.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.25.000,00, Utilidades Bs 30.000,00 todo lo cual suma la cantidad de ciento ochenta mil Bolívares (Bs. 180.000,00),cantidad esta que se cancela . Mediante Cheque de Gerencia BANESCO BANCO UNIVERSAL número de cuenta 01340334162120210001 cheque número 00019170 de fecha 25 de septiembre 2014; CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la devolución de los medios probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto.Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Josefina Escalona Escalona

Los Presentes

Apoderada Judicial Parte Actora, Apoderado de la demandada,