REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000123
PARTE ACTORA: ANNODIS ALEXANDER EREU LOVERA, titular de la cédula de identidad número V-14.888.319.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: AIDA ARIAS y RICHARD SOSA, titulares de la cédula de identidad números 16.042.591 y 11.084.566, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 148.395 y 170.263, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11-04-2003, tomo 132-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY KARINA RONDON NARVAEZ y WALTER JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.242.401, 12.027.017, e inscritos en el Inpreabogado N°. 109.670, 80.590, en su orden.
MOTIVO: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 14 de octubre de 2014, siendo las 2:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal la parte accionante, ciudadano: ANNODIS ALEXANDER EREU LOVERA debidamente asistida por la abogada AIDA ARIAS, y por la parte demandada PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A., su apoderado judicial, abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ, cualidad que evidencia a los autos, quienes solicitan al Tribunal fije una audiencia por cuanto esta dispuestos a llegar a un arreglo aun cuando en la presente causa se decretó el desistimiento del procedimiento por incomparecencia del accionante; seguidamente la jueza oido lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado fijando inmediatamente la audiencia, por lo que procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente. Terminada la intervención de ambas partes, las mismas después de algunas deliberaciones manifiestan que han celebrado la siguiente transacción que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo homologue y de por concluido el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de la empresa PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A. “Reconozco la relación laboral así como la fecha de ingreso del ex trabajador, igualmente señalo y ratifico que mi representada PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A., cumplió en todo momento de forma fiel y cabalmente con el cumplimiento de todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes para el momento del ingreso del trabajador y durante toda la relación de trabajo que hasta la fecha se mantiene activa, por lo que niego que la misma tenga responsabilidad subjetiva alguna en la ocurrencia del accidente ocupacional sufrido por el trabajador y menos aún las responsabilidades y presuntos incumplimientos señaladas en el libelo de demanda y menos aún accidente ocupacional alguno que le haya causado discapacidad alguna al demandante, como lo alega la parte actora en el libelo de demanda; de igual manera señalo y ratifico expresamente que mí representada instruyó y capacitó suficientemente al trabajador en materia de seguridad y salud laboral a los fines del desempeño seguro de sus labores, así como también realizó las notificaciones de riesgo correspondientes para el desempeño del cargo ocupado, así como dio cumplimiento a todas sus obligaciones legales referidas prevención y a la seguridad y salud en el trabajo, dotándolo en todo momento de los equipos de protección correspondientes a las actividades realizadas por este, no incurriendo en consecuencia en hecho ilícito alguno, siendo entonces que la prestación del servicio se realizó en condiciones de seguridad; por otra parte se deja constancia y el trabajador así lo ratifica más adelante en la presente acta que la accionada ha cumplido siempre con todas y cada una de sus obligaciones legales y contractuales respecto a medidas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales por lo que no está obligada a pago alguno al demandante, por lo que la demandada no reconoce ni directa ni indirectamente que el accidente ocupacional sufrido por el trabajador haya ocurrido por negligencia, impericia, infracción o irresponsabilidad alguna por parte de demandada, sin embargo atendiendo PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A., al pedimento formulado por el TRABAJADOR, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente demanda, así como cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado en el libelo de la demanda, así como evitar posibles reclamaciones, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del accidente ocupacional, no obstante lo señalado por la parte actora en su libelo de demandante, y lo anteriormente señalado por la parte demandada PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A., y con el fin de dar por terminados los planteamientos del libelo de demanda de la parte actora y en aras de llegar a un acuerdo, la demandada PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A., por vía de mediación, luego de revisar los conceptos demandados ofrece cancelar al demandante ciudadano ANNODIS ALEXANDER EREU LOVERA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), cantidad la cual ofrece cancelar al actor en este mismo acto mediante cheque del Banco Provincial, identificado con el No. 00058295, girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-97-0100010509 perteneciente a la empresa PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A.. SEGUNDO: El demandante debidamente asistido por su abogado de confianza en atención a lo alegado por la empresa toma la palabra y expone: “Acepto, ratifico y convengo en todo lo manifestado anteriormente por la demandada reconozco el cumplimiento de forma fiel y cabal de todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes para el momento de mi ingreso como trabajador de la misma y durante toda la relación de trabajo que actualmente se mantiene activa, así mismo; El demandante reconoce que la empresa PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A., atendiendo al pedimento formulado por él, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente reclamación cualquier futuro conflicto al respecto de todos y cada uno de los conceptos y planteamientos del libelo de demanda, así como evitar posibles reclamaciones, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la alegada enfermedad ocupacional, le ha hecho el planteamiento de pagarle la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), en este mismo acto mediante cheque antes identificado, con el cual el trabajador expresamente manifiesta estar de acuerdo y aceptar, reconociendo expresamente en este acto que la demandada PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A., no tiene responsabilidad objetiva ni subjetiva alguna en la ocurrencia de la enfermedad ocupacional que motivó la presente demanda, y declara haber recibido el pago íntegro de sus prestaciones sociales las cuales le habían sido depositadas por la demandada por oferta real por ante tribunal laboral de este circuito judicial, las cuales retiró conforme, por lo que declara no tener más nada que reclamar a la parte accionada por ninguno de los conceptos demandados como lo son: Indemnización por responsabilidad objetiva ni subjetiva, Daño Moral, Indemnización alguna por Accidente Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trajo (LOPCYMAT), daño moral, ni por ningún otro concepto derivado del accidente de trabajo sufrido por el trabajador. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, asi como la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Por cuanto consta en autos el pago integro de la presente transacción se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Josefina Escalona Escalona

Los Presentes

Parte Actora y su abogado asistente,


Apoderado de la demandada,