Vista la Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco contra el Adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-04-1995, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el barrio Colombia, calle principal, casa sin número, titular de la cedula de identidad V-24.017.614, hijo de Ángela Briceño e Isidro Cáceres, por la comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley de Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, este Tribunal antes de decidir observa:


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Encontrándose en la sala de Audiencia, la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Elys Aldana. Seguidamente la Juez declaro aperturado el acto y ordeno a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, la Defensor Público Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y su representante Legal ciudadana Angélica Briceño.






Acto seguido, la Juez explico breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral, asimismo le señalo al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se les tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto.

Posteriormente le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, representada por el Abg. José Ramón Salas quien expone: “Presento formal Acusación en contra del Acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Drogas en la modalidad de ocultamiento previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo narro detalladamente los hechos ocurridos en fecha 02-04-2013. Así mismo solicito le sea impuesta la sanción de Privación de Libertad Prevista en el artículo 628, parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años y se me expida copia simple del acta, es todo”.

Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Primero Abg. Taide Jiménez quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: Solicito un punto previo para informar al tribunal que mi defendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY me manifestó su deseo de Admitir los hechos y por de carácter personalísimo solicito se otorgue el derecho de palabra al adolescente acusad, mas sin embargo se deje constancia expresa de lo siguiente que esta defensa técnica le explico de forma detallada y practica al adolescente y a su representante legal que desde la perspectiva de la defensa su orientación es la apertura a juicio por considerar la incapacidad mental del mismo tanto la representante como le adolescente manifestaron que desea acogerse al procedimiento de admisión de los hechos y solicito copia simple del acta, es todo”.

Acto seguido la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de Imputar el Ministerio Público. Seguidamente la Juez impuso al adolescente Imputado la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY si desea declarar, quien de seguido respondió: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS, es todo”. Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó su voluntad de acogerse a este procedimiento y en consecuencia admitir los hechos razón por la cual se procedió a dictar una sentencia condenatoria por el delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO e imponer la pena rebajándose la mitad de la misma según lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.







Acto seguido se otorga derecho de palabra a la Defensora Publico Abg. Taide Jiménez, quien manifestó en virtud de que el Adolescente tiene contención familiar es primario solicito se le restituya la Privación de libertad por la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un año.

Seguidamente la Representación Fiscal manifestó lo siguiente: visto lo peticionado por la defensa esta representación fiscal no se opone a la adecuación de la Sanción en virtud de ser un sistema educativo, el adolescente es primario en el sistema y tiene contención familiar y por cuanto en sentencia reiterada se toma en consideración como cantidades menores, en tal sentido esta fiscalía deja de manos del tribunal la respectiva adecuación de la sanción a imponer.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En virtud de haberse acogido al Procedimiento de Admisión de los Hechos el Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y valorados todos y cada uno de los elementos presentados por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en su oportunidad Legal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio estima que se encuentre acreditada la base fáctica de la acusación fiscal, fundamentada en los siguientes elementos:


El artículo Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que además de esta oportunidad en la fase intermedia, se podrá admitir los hechos en la fase de juicio cuando se trate del procedimiento por flagrancia y antes del debate. Se infiere que solamente en dos oportunidades procederá la admisión de hechos, en la audiencia preliminar y antes del debate oral y reservado. Así mismo, es concurrente respecto a la rebaja, de un tercio a la mitad de la pena que deba imponerse; el primer aparte del referido Artículo (376 COPP). En suma, quien aquí decide procede a rebajar la mitad de la sancion, en tal sentido siendo que el Ministerio pide una Sancion de Dos (2) Años, la sancion a imponer por este tribunal seria de UN (1) Año.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÒN FISCAL:

Los hechos narrados en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por el Adolescente Acusado, ocurrieron en fecha El día miércoles 03 de Abril del año 2013, siendo las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, los funcionarios SM2DA (GNB) GONZÁLEZ SÁNCHEZ JHOANDRY, SM/3RA. CHIRINOS FLORES ADELIS y SM/3RA. DÍAZ PÉREZ JAIME, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, de Guanare Estado Portuguesa, en momentos que efectuaban recorrido por el Barrio El Progreso de Guanare y al estacionarse específicamente en la calle principal que divide el Barrio el Progreso y el Barrio las tablitas (Corredor vial) de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, observaron que venía manejando un vehículo moto modelo jaguar color negro un ciudadano quien vestía de la siguiente manera: una chemise color blanco y rayas negras, bermuda azul y unas chancletas negras, quien mostró una actitud sospechosa al notar la comisión motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto y que se estacionara a la derecha de la vía, haciendo caso, seguidamente basándose en el artículo 191 del





código orgánico procesal penal vigente, lograron identificar al ciudadano como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, seguidamente procedieron a tomar como testigo a un ciudadano que en ese momento venia pasando por la vía, y en su presencia procedieron a efectuar revisión del adolescente y del vehículo tipo moto, modelo jaguar, sin placas, color negra, serial nro. 821CY4B26AD0033198, de acuerdo a las previsiones legales, encontrando debajo del asiento de la referida moto, treinta (30) mini-envoltorios de papel sintético, color negro, contentivos en su interior cada uno de una sustancia de color verde con un olor fuerte y penetrante, la cual al ser sometida a la prueba de orientación y experticia botánica arrojo un peso neto de Treinta y Seis (36) gramos con Quinientos (500) miligramos de la sustancia conocida como MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, al realizarle una revisión corporal, al ciudadano encontraron dentro de su bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de noventa y cinco bolívares (95,00 bs), distribuidos en billetes de la siguiente denominación, billetes de 20 bolívares: cuatro (04) billetes de veinte bolívares seriales D45258399, D79825935, D52749593, S52872189, para un total de ochenta bolívares (80,00 bs), Billetes de Diez bolívares: un (01) billete de diez bolívares serial Q85954399, Billetes de Cinco Bolívares: un (01) billete de cinco bolívares serial C28593251, presumiblemente producto de la venta de esta sustancia, Posteriormente se procedió a la lectura de sus derechos según lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a trasladarlo junto con las evidencias y el testigo del hecho, hasta la sede de la primera compañía del destacamento N° 41, para el proceso legal correspondiente. En el procedimiento fue testigo el ciudadano KLERMAN MIGUEL VARGAS CASTILLO.


HECHOS QUE POR LO DEMAS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÒN:

PRIMERO: Acta de Investigación Penal: de fecha 03 de Abril de 2013, siendo aproximadamente las 13:45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Sargento Mayor Segunda: GONZÁLEZ SÁNCHEZ JHOANDRY, adscrito a la primera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional Nro. 04, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Cumpliendo instrucciones del ciudadano CAPITÁN SÁNCHEZ AGUIN RAMÓN EDUARDO, comandante de la expresada unidad operativa, en fecha miércoles 03 de Abril del año 2013, siendo las 12:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba de patrullaje, en compañía de los efectivo: SM/3RA. CHIRINOS FLORES ADELIS y SM/3RA. DÍAZ PÉREZ JAIME, en momentos que efectuábamos recorrido por el Barrio El Progreso, y al estacionarnos específicamente en la calle principal que divide el Barrio El Progreso y el Barrio Las tablitas Corredor Vial de la Ciudad de Guanare, del Estado Portuguesa, observamos que venia manejando una moto modelo jaguar color negro un ciudadano quien vestía de la siguiente manera. Una chemis color blanco y rayas negras, bermuda azul y unas chancletas negras, quien mostró una actitud sospechosa al notar la comisión motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto y pedirle que se estacionara a la derecha de la vía,




haciendo caso, seguidamente basándonos en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, logrando identificar al ciudadano como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad Nro. 24.017.614, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-95, de estado civil soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de Profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Colombia calle 30 casa s/n, de Guanare, Estado Portuguesa, seguidamente procedimos a tomar como testigo a un ciudadano que en ese momento venia pasando por la vía, y en su presencia procedimos a efectuar revisión del ciudadano y de vehículo tipo moto, modelo jaguar, sin placas, color negra, serial Nro. 821CY4B26AD0033198, encontrando debajo del asiento de la referida moto, treinta (30) mini-envoltorio de papel sintético, color negro, contentivo en su interior cada una sustancia de color verde con un olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada marihuana, al realizar una revisión corporal, al ciudadano encontramos dentro de su bolsillo derecho la cantidad de noventa y cinco bolívares (95,00), en billetes de la siguiente denominación billetes de 20 bolívares: (04) billetes de veinte Bolívares seriales D45258399, D79825935, D52749593, S52872189, para un total de ochenta bolívares (80,00), billetes de Diez bolívares un (01), billete de diez bolívares serial Q85954399, billetes de cinco bolívares un (01) billete de cinco bolívares serial G28593251, presumiblemente producto de la venta de esta sustancia, posteriormente se procedió a la lectura de sus derechos según lo establecido en el articulo 127, del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a trasladarlo junto con las evidencias y el testigo del hecho, hasta la sede de la primera compañía del destacamento N° 41, donde se le informo vía telefónica al Abg. José Ramón Salas Fiscal Quinto, con Competencia de Responsabilidad Penal, del Adolescente quien nos giro instrucciones de realizar todas las diligencias concernientes al caso, y remitir las resultas a su despacho. Se deja constancia que durante el procedimiento el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, no fue objeto de maltrato o vejaciones y el mismo quedara recluido en el Puesto la Guafillas. En el suceso fue testigo el ciudadano Klerman Miguel Vargas Castillo. Es todo.

SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL: de fecha 03 de Abril del 2013, en esta misma fecha, siendo las 13:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera, una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: KLERMAN MIGUEL VARGAS CASTILLO, (demás datos en reserva del Ministerio Publico), fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley que sobre como testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir siguiente entrevista en consecuencia expone: "El día de hoy 03 de Abril del 2013, como a las 12:10 de la tarde, yo venia en mi moto del trabajo para mi casa a almorzar, cuando iba por la calle que divide el Barrio Las Tablitas y el Barrio El Progreso, me pararon unos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana solicitando que le sirviera de testigo en un procedimiento que iba a realizar, en el sitio se encontraba con ello un joven que vestía una chemise de color blanca con rayas negras y bermuda azul, y a su lado una moto modelo jaguar color negra, seguidamente empezaron a revisar la moto y a buscar algo y encontraron metida debajo del asiento de la moto, una bolsa plástica de color negro amarrada cuando la abrieron habías dentro de ella 30 envoltorios de papel plástico color negro contentivos en su interior de una sustancia verde que tenia un olor fuerte, ellos me lo mostraron y me explicaron que eso presuntamente era droga de la denominada marihuana, luego le dijeron al joven que los acompañaran hasta el destacamento igualmente me pidieron que me fuera con ellos al Comando del Destacamento Nro. 41, para que testificara sobre el hecho. Es todo". SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA




SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora, de los hechos que acaba de narrar en su exposición? CONTESTO: "Día de hoy Miércoles 03 de abril de 2013, a eso de las 12:10 horas de la tarde, en el barrio El Progreso de Guanare". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas fueron detenidos en el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional? CONTESTO: "Una Persona y una moto". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que se encontraba en el lugar donde se hizo el procedimiento por parte de la Guardia Nacional? CONTESTO: "Un joven delgado con abundante cabello, color negro, piel de color moreno, que vestía una chemis de color blanco con rayas negras y una bermuda azul". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuales son las características de los objetos que se consiguieron durante el procedimiento hecho por los efectivos de la Guardia Nacional? CONTESTO: "30 paqueticos de papel plástico color negro y dentro de ellos habían una sustancia de color verde con olor fuerte y penetrante de droga marihuana según lo dicho por la Guardia Nacional". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano que fue detenido por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron en el procedimiento? CONTESTO: "no, nunca los había visto". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si el ciudadano detenido fue objeto de algún tipo de maltrato físico y/o verbal por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron en el procedimiento? CONTESTO: “no en ningún momento. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: “No es todo.

TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-147, de fecha 04 de Abril del 2013, suscrita por el funcionario: Agente: YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub. Delegación, Guanare Estado Portuguesa, designado para con Actas Procesales MP-134239-2013, A los fines legales consiguientes:
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con las causa Nro. GNB-042-13 MP-134239-2013.
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO JGUAR 150CC, TIPO PASEO, COLOR NEGRO Y MULTICOLORES, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2010.-
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
01.- presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 821CY4B26AD003398, el cual se encuentra Original
02.- Porta motor serial BY162FMJ-91003972, el cual, va impreso en el bloque, se observa Original-Conclusión:
La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Original; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación con un valor comercial aproximado a los Ocho Mil Bolívares.
Dicha Unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna estando registrada ante el INTT, con las placas AA9D93L.






CUARTO: Acta de Inspección Técnica N° 660, de fecha 04 de Abril del 2013, en esta misma fecha, siendo las 01 h 00, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: INSPECTOR YENNY OLIVAR Y DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos a esta Sub.-Delegación en: UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAM IENTO INTERNO DEL CICPC, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar inspección técnica. En el precitado lugar se encuentran aparcados un vehículo automotor con las siguientes características:
CLASE------------------------------------------------------------------------------------------------MOTO.
TIPO-------------------------------------------------------------------------------------------------PASEO.
MARCA-----------------------------------------------------------------------------------------------BERA.
MODELO----------------------------------------------------------------------------------BR-150.
COLOR---------------------------------------------------------------------------NEGRO.
AÑO---------------------------------------------------------------------2010.
USO-------------------------------------------------------------------PARTICULAR.
CARACTERÍSTICA DEL VEHÍCULO:
Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la pintura, provista del asiento se encuentra en regular estado de conservación; espejos retrovisores lado derecho, presenta su respectivo manubrio con una tacómetro indicador de la velocidad, desprovista de las tapas protectora de ambos lados, de las luz de cruce de la parte posterior, el retrovisor lado izquierdo, así mismo se aprecia su respectivo tubo de escape y neumáticos en regular estado de conservación con riñes metálicos; su motor se avista contentivo de sus accesorios.

QUINTO: Experticia de Reconocimiento N° 9700-054-AT-164: de fecha 04 de Abril del 2013, suscrita por el funcionario: Detective: LEONARDO VELIZ, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub.- Delegación, Guanare Estado Portuguesa, designado para con Actas Procesales MP-134239-2013, A los fines legales consiguientes: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento.-
EXPOSICION: El material suministrado consiste en:
01.- Cuatro (04) segmentos de papel, de forma rectangular, similares a Billetes, de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, de la denominación de veinte bolívares (20 Bs), signado con los seriales: S452872189, D52749593, D79825935, D45258399.-
02.- Un (01) segmentos de papel, de forma rectangular, similares a Billetes, de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, de la denominación de Diez bolívares (10 Bs), signado con los seriales: Q85954399.-
03.- Un (01) segmentos de papel, de forma rectangular, similares a Billetes, de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, de la denominación de cinco bolívares (5 Bs), signado con los seriales: C28593251.-
CONCLUSION: Con base al reconocimiento realizado al material suministrado, que motivo mi actuación, puedo determinar.-
Que las piezas mencionadas en los numerales 01, 02, 03 consisten en billetes de papel moneda (dinero), emitidos por el Banco Central de Venezuela y de curso legal en el país.- Es todo.






SEXTO: ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN; de fecha 04 de abril de 2013. En esta misma fecha, en horas de las 10:30 de mañana, compareció por ante este Despacho el Farmacéutico Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA C ARMÓN A, Adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta sub.-Delegación quien estando debidamente juramentado con los artículos 111°, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y lo contemplado en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presentó el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materia de Adolescentes, procediéndose a recibir las evidencias, de manos del funcionario de la Guardia Nacional Adelis Chirinos, la cual consistió en:
Muestra A: Treinta (30) envoltorios, de regular tamaño, confeccionados en material sintético de color negro, cerrado a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales, de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, se tomo doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Las muestras signadas con la letra A, suministradas, luego de ser observado el contenido de dicha muestra microscópica, y por sus característica organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA(CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.
Es todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario de la Primera Compañía de la Guardia Nacional, ciudadano Adelis Chirinos de un sobre confeccionado en material vegetal de color blanco, donde se lee entre otros expedientes GNB-042-13, quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia del D-41.1RA.CIA. G.N.B., Guanare Estado Portuguesa.

QUINTO: ACTA DE EXPETICIA BOTÁNICA N° 9700-057-200; de fecha 05 de abril de 2013.Suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA. Perito designada para practicar EXPERTICIA BOTÁNICA, solicitada según oficio 254, de fecha 03/04/2013. De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 y 116 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Rindo a Usted bajo juramento el siguiente Informe para los fines legales que juzgue pertinentes.
MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne).

CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente Nro. MP-134239-2013, donde figura como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Cl: V-24.017.614.
EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia, consisten en: Muestra A: Treinta (30) envoltorios, de regular tamaño, confeccionados en material sintético de color negro, cerrado a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales, de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.
PESO DE LA MUESTRA: Muestra A:
PESO BRUTO: Cuarenta y siete (47) gramos con quinientos (500) miligramos.
PESO NETO: Treinta y seis (36) gramos con quinientos (500) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Treinta y seis (36) gramos con trescientos (300) miligramos.





PERITACIÓN
REACTIVOS EM PLEADOS: Éter Dietílico, Sulfato de Sodio anhidro, Carbón Activado. Aldehido Benzoico, Parametil Amino Benzaldehido. .Acido Clorhídrico, Acido Sulfúrico, Etanol, Silicagel G. Hidróxido de Potasio.
OBSERVACIÓN AL MICROSCOPIO: Al observarlos se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos transparentes curvos y rectos, con la base ensanchada y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cistoliticos.
REACCIONES QUÍMICAS:
Previa Extracción con Éter Etílico:
PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA:
Ensayo de Duquenois Neqm-Moustopha-----------------------------------------------POSITIVO (+)
Ensayo de Ghamrawy------------------------------------------------------------------------POSITIVO (+)
Ensayo de Bouquet---------------------------------------------------------------------------POSITIVO (+)
Separación por Cromatografía en Capa Fina Comparado con Patrón de Tetrahidrocannabinol, Sistema Tolueno, Rf--------------------------------------------POSITIVO (+)
CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer:
1 .-IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:
1.1.-N LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A, SUMINISTRADA, ANALIZADA, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.
Viene de experticia Nro. 9700-057-200 2.-EFECTOS EN EL ORGANISMO:
2.1.-EXCITACIÓN DE LOS CENTROS SUPERIORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.
2.2.-REAACION DE LAS TENDENCIAS PROFUNDAS DEL SUBCONCIENTES, EL PENSAMIENTO INTIMO DEL INDIVIDUO SE TRADUCE EN PALABRAS, ACTOS Y AGRESIVIDAD.
2.3.-SOBRE EXCITACIÓN DE LA IMAGINACIÓN
2.4.-GENERALMENTE FINALIZA EN UN ESTADO DEPRESIVO.
2.5.- DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO.
3.-SUSTANCIA REMANENTE:
3.1.-LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANÁLISIS Y SUS ENVOLTORIOS. QUEDAN EN CALIDAD DE DEPÓSITO EN LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 41 DE LA GNB. GUANARE, EDOPORTUGÜESÁ. CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.
4.-USO TERAPÉUTICO:
4 1 -NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO. Es todo.

SEXTO: ACTA DE EXPETICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-201; de fecha 05 de abril de 2013. Suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA. perito designado para practicar EXPERTICIA TOXICOLOGICA, Solicitada según solicitud N° 523-C2-2013, de fecha 03/04/2013, De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, Rindo a usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.





MOTIVO: Realizar experticia TOXICOLOGICA a fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes.
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente, MP-106486-2013, donde figura como imputado el adolescente: ISIDRO JAVIER CACERES BRICEÑO, CJ: V-24.017.614.
EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en:
01.- Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.- Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.
Viene de experticia Nro. 9700-057-201
PERITACIÓN REACTIVOS EMPLEADOS: Éter etílico, sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, parametil-amino, benzaldehido, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilico, hidróxido de sodio, vainillina, tolueno y cloroformo.
MUESTRA N°1: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):
-Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha--------------------------POSITIVO (+)
-Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf------------------------------------------------POSITIVO (+)
MUESTRA N° 2: Previa extracción con éter dietilico y cloroformo en medio ácido v alcalino. -Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio etanolico----------------------------------------POSITIVO (+)
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAÍNA en medio de ácido sulfúrico---------------------------------------------------------POSITIVO (+)
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en
medio de ácido clorhídrico 0,1 N------------------------NEGATIVO (-f
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITÚRICOS en medio de hidróxido de sodio 0,45 M-----------------------------------------NEGATIVO (-)
CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz Ultra-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye:
MUESTRA Nro 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.
MUESTRA Nro 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), SE LOCALIZARON METABOLITOS DEL ALCALOIDE (COCAÍNA), Y NO METABOLITOS DE PSICOTRÓPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITÚRICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.

SÉPTIMO: Acta de Investigación Penal: de fecha 04 de abril de 2013, suscrita por el funcionario t YENNI OLIVAR GARCÍA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho, en mis labores de guardia, se presento comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Sargento Mayor de Tercera de nombre JOSÉ TORRES, trayendo oficio 260, de fecha 03-04-2013, en el cual remiten en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, quien figura como investigado en la causa N° MP-134239-2013, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, a quien le incautaron treinta envoltorios de presunta droga, un vehículo moto modelo Jaguar, color negro, sin placas, serial numero 821CY4B26AD0033198...".






OCTAVO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE, de fecha 04 de Abril de 2013, suscrito por el Dr. RODOLFO DE BERI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 Años de edad, titular de cédula de identidad V- 24.017.614.
Fecha del Examen: 04-04-2013.
EXAMEN FÍSICO: NO SE OBSERVAN LESIONES FÍSICAS, NI SECUELAS DE HABERLAS PADECIDO.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS EN EL ESCRITO ACUSATORIO


Esta Representante Fiscal estima procedente ofrecer los medios de prueba necesarios y pertinentes, a los fines de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron con certeza la presente Imputación Fiscal, y solicitamos que los mismos sean admitidos y se practiquen las citaciones de las personas mencionadas a la Audiencia correspondiente.


DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES
EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS
PARA SU RECONOCIMIENTO


De conformidad con lo establecido en los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que admita la declaración y testimonio de los expertos y funcionarios investigadores que se mencionan a continuación; asimismo, solicito que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 y 228 ejusdem se admita la exhibición a dichos funcionarios, de las experticias y actas policiales levantadas por los mismos, a los fines que las reconozcan, procedan a recordar las actuaciones realizadas e informen sobre ellas, siendo los siguientes:

PRIMERO: Testimonio de la funcionaría JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente por cuanto realizó: a) Prueba de Orientación de la sustancia encontrada oculta en el vehículo que conducía el adolescente imputado, b) Experticia Botánica de la sustancia encontrada en el vehículo que conducía el adolescente imputado; c) Experticia Toxicológica practicada al adolescente imputado, Isidro Javier Cáceres Briceño y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.

SEGUNDO: Testimonio del funcionario INSPECTOR YENNY OLIVAR (Investigador) y DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, quienes son pertinentes por cuanto realizaron la inspección Técnica N° 660, de fecha 04-04-2013, al vehículo moto, marca bera, modelo jaguar 150cc, tipo paseo, color negro y multicolores, placas no porta, uso





particular, año 2010, que conducía el adolescente imputado y donde encontraron oculto la droga, y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de dicha inspección.

TERCERO: Testimonio del funcionario AGENTE YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, el cual es pertinente por cuanto realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-147. de fecha 04 de Abril del 2013, al vehículo clase moto, marca bera, modelo jaguar 150cc, tipo paseo, color negro y multicolores, placas no porta, uso particular, año 2010, y necesario para que deponga al Tribunal | las conclusiones de dicha experticia.
CUARTO: Testimonio del funcionario Detective: LEONARDO VELIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, el cual es pertinente por cuanto realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-054-AT-164: de fecha 04 de Abril del 2013, al dinero en efectivo decomisado en poder del adolescente imputado para el momento de su aprehensión, y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de dicha experticia.

QUINTO: Testimonio de los funcionarios SM2DA (GNB) GONZÁLEZ SÁNCHEZ JHOANDRY, SM/3RA. CHIRINOS FLORES ADELIS y SM/3RA. DÍAZ PÉREZ JAIME, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, de Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados; quienes son pertinentes por haber realizado la aprehensión del adolescente imputado Isidro Javier Cáceres Briceño en poder del vehículo moto descrito y dentro de la misma encontraron ocultos los envoltorios de droga y en su poder el dinero en efectivo, en dicho procedimiento, y necesarios para que depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma, así como para establecer a través de su testimonio la responsabilidad penal del adolescente imputado en la presente causa.

DECLARACIÓN DE TESTIGO
De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que admita el testimonio de los siguientes ciudadanos:

PRIMERO: El testimonio del ciudadano KLERMAN MIGUEL VARGAS CASTILLO (Demás datos en reserva del Ministerio Publico). Este medio de prueba es pertinente por ser un testigo de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es necesario porque versará sobre el conocimiento indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo y la aprehensión del adolescente imputado Isidro Javier Cáceres Briceño.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Igualmente, solicito sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, a los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 341 ejusdem:







PRIMERO: PRUEBA DE ORIENTACIÓN, EXPERTICIA BOTÁNICA y TOXICOLÓGICA, suscrita por el TOXICOLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre a la sustancia, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque las experticias contienen la relación de los peritajes realizados por el \ órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

SEGUNDO: Inspección Técnica N° 660, de fecha 04 de Abril del 2013, suscrita por los funcionarios. INSPECTOR YENNY OLIVAR (Investigador) y DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare al vehículo clase moto, marca bera. modelo iaauar 150cc, tipo paseo, color negro y multicolores, placas no porta, uso particular, año 2010. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo al sitio del suceso y dejar constancia de la sustancia y objetos incautados en el procedimiento, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-147, de fecha 04 de Abril del 2013, suscrito por el funcionario: AGENTE YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado a un al vehículo clase moto, marca bera, modelo jaguar 150cc, tipo paseo, color negro y multicolores, placas no porta, uso particular, año 2010. Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo al vehículo descrito que conducía el adolescente imputado para el momento de su aprehensión, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesario porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad realizada.

CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-054-AT-164: de fecha 04 de Abril del 2013,, suscrito por el funcionario: Detective: LEONARDO VELIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado al dinero en efectivo decomisado en poder del adolescente imputado para el momento de su aprehensión. Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo al dinero descrito decomisado al adolescente imputado para el momento de su aprehensión, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesario porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad realizada






FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Admitidos los Hechos por parte del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por el delito de TRAFIICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODADLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, e impone la pena rebajándose a la mitad de la misma según lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, quien aquí decide de conformidad a lo previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, procede a imponer las Sanciones, dentro de los Principios Rectores de Legalidad y Lesividad y las pautas establecidas en el Artículo: 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que deben regir al momento de dictar una medida sancionadora en esta materia especial, en tal sentido, se observa, en el presente caso, la comisión de uno de un hecho punible enjuiciable de oficio y que no se encuentra prescrito.

Tomando en consideración este Tribunal que la Ley Especial que rige la materia, en su Artículo 622, a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida en cuanto a los principios orientadores de las sanciones contenidas en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, las cuales tiene una finalidad primordialmente educativa, siendo esta el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada connivencia familiar y social, en correspondencia al principio de la proporcionalidad consagrado en el Artículo: 639 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en la cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad como un principio que no va a operar a ultranza a favor del acusado, sino que es el principio que va a regir para dictar la debida sanción legal; es por lo que considera este Tribunal que la sanción solicitada por la vindicta pública, es la mas adecuada; no obstante, establece el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que admitidos los hechos si proceden las medidas sancionadoras de acuerdo a la adecuacion de la sancion impuesta por el Ministerio Publico de Privacion de Libertad a Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en tal sentido y visto que la defensa solicito la imposición de la rebaja de la sancion es por lo que éstas se podrán rebajar su tiempo de cumplimiento de un tercio a la mitad, por lo que admitidos los hechos y dada la responsabilidad que ha mantenido el acusado frente al proceso y siendo este un proceso eminentemente educativo cuyas sanciones a imponer persiguen tres objetivos fundamentales como lo es: Que el adolescente entienda que la acción desplegada es contraria al orden publico y jurídico, es decir entender la ilicitud del hecho; como en efecto lo manifestado en este acto; responder de el hecho con apego a la normativa jurídica y proponerse a ser en su transito a la adultez, un ciudadano de bien con respeto a los derechos de terceros, tanto en sus bienes como en su integridad física, es por lo que este Tribunal considera, rebajar las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de UN (1) AÑO, solicitada por el Ministerio Publico y por la defensa, a la mitad a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado Ut Supra.







Estas sanciones se consideran acorde a la edad y capacidad progresiva del adolescente quien puede incorporarse satisfactoriamente a la vida familiar y social, bajo la supervisión de personal capacitado para orientarle y en el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, desarrollará sus habilidades personales, y se educarán en Pro de un futuro conforme a los lineamientos de nuestro ordenamiento jurídico, incorporando a la familia en ese proceso. El Tribunal Unipersonal se adhiere a las sanciones solicitadas por la representante del Ministerio Público por considerar que las Reglas de Conducta y Libertad Asistida, son formulas alternativas que tienen como fin dar una oportunidad para mejorar la convivencia social y concientizar a los adolescentes acerca de su responsabilidad que debe enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida. Por efecto de esta sentencia de naturaleza condenatoria por Admisión de los Hechos, por lo que este Tribunal decide de la siguiente manera: CONDENA IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-04-1995, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el barrio Colombia, calle principal, casa sin número, titular de la cedula de identidad V-24.017.614, hijo de Ángela Briceño e Isidro Cáceres, por la comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley de Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, debidamente asistido de su defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha, a cumplir la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con el articulo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se Acuerda su libertad plena. ASÍ SE DECIDE.