Guanare, 21 de octubre de 2014.
204º y 155º.
CAUSA: J-277-13
LA JUEZ DE JUICO Abg. Rosanna Pirelli Martínez
EL SECRETARIO: Abg. Elys Nayroby Aldana
EL FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. Rebeca Pacheco
EL DEFENSOR PUBLICO Abg. Taide Jiménez

EL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
LA VICTIMA: Sandy Xavier Querales Segovia
DELITO: Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo
CAUSA: J-277-13
TIPO DE DECISIÓN
Sobreseimiento Definitivo por Cumplimiento de las obligaciones


Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 29-08-2013, seguido contra el IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, venezolano, natural de Guanare, fecha de nacimiento 10-10-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Baronero a orilla del Río Bocono, Sector San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos Rafael Freites y Zuleima Urquiola, por la comisión del Delito de: Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo o Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Sandy Xavier Querales Segovia, por lo que se fijo Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En el Juicio Oral y Reservado celebrado en fecha 28-08-2013 a la adolescente Roger Rafael Freites Urquiola, por el lapso de Un (01) Año, consistentes en: Las siguientes Obligaciones: La Obligación de Estudiar debiendo presentar la respectiva constancia al tribunal con sus respectivas notas de manera trimestral. La obligación de recibir orientación Psicológicas a través del Equipo técnico multidisciplinario adscrito. 3-. La Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima), por si o por determinadas personas. Condiciones estas que deberán ser cumplidas de manera simultáneas, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al joven el cual no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, en la referida causa. Verificando este Juzgador que pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este juzgador considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento.

En el desarrollo de la audiencia, la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y de la revisión de la causa se observa que el mismo ha cumplido las mismas a cabalidad, en relación a la víctima esta representación Fiscal no ha tenido conocimiento de que el adolescente la haya molestado en ningún momento, en tal sentido estoy totalmente de acuerdo en que se le decrete el sobreseimiento de la presente causa. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

A continuación, la Juez, le concedió el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Taide Jiménez quien de seguida expuso: Esta defensa solicita el Sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente; en vista de que ya mi defendido a cumplido todas y cada una de las obligaciones que este tribunal le impuso en fecha 29-08-2013, para ello consigno en este acto Constancia de Inscripción en la Unidad Educativa Nacional Miguel Otero Silva de San Nicolás Estado Portuguesa y solicito copia del acta”. Es todo”. De seguida la Juez impuso al Adolescente Acusado Roger Rafael Freites Urquiola de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho al adolescente Roger Rafael Freites Urquiola quien expuso: “actualmente estoy estudiando segundo año de bachillerato”. Es todo.


SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente acusado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo al adolescente Joven Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




TERCERO:


Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:

PRIMERO. Acuerda con lugar el pedimento realizado tanto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público como por la defensa y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, venezolano, natural de Guanare, fecha de nacimiento 10-10-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Baronero a orilla del Río Bocono, Sector San Nicolás, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos Rafael Freites y Zuleima Urquiola, por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 29-08-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la oportunidad impuesta.

SEGUNDO: Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por las partes. Se deja Constancia que la motiva constara por auto separado. Vencido el lapso de ley se ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas en este acto de la presente decisión, se remitira la presente causa al archivo Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Tres (3) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


JUEZ DE JUICIO,


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

La secretaria,


ABG. ELYS ALDANA