REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 31 de Octubre del 2014
Años 204° y 155°
CAUSA Nº J- 304-14
LA JUEZ DE JUICIO ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE RAMON SALAS
DEFENSOR PÙBLICO PRIMERO ABG. ADOLKIS CABEZA
ADOLESCENTE ACUSADO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO VIOLENCIA FISICA Ludis Julio Busto
LA VICTIMA: LIDIA ESTHER PERDOMO LORETO
Ludis Julio Busto
Decisión Sentencia Absolutoria
De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra Acusado adolescente cuyo NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 18-10-1996, Soltero, De Profesión Indefinida, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.424.607, de 17 años de edad, Hijo de Maribel Coromoto Orellana Hernández, Residenciado en El Barrio Bello Monte, Sector IV, Casa S/N de Municipio Guanare del estado Portuguesa, por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el Artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Lidia Esther Perdomo Loreto.
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En virtud del hecho ocurrido en fecha en fecha 08 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, la víctima ciudadana lidia ESTHER PERDOMO LORETO, se encontraba realizando unas actividades de limpieza frente a la institución educativa ubicada en la urbanización la comunidad del municipio Guanare del estado Portuguesa, en compañía del dirigente comunal CHRISTIAN VILLALOBOS, cuando fue sorprendida por el adolescente cuyo NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien en forma agresiva y violenta la agredió físicamente lanzándole un objeto contundente (piedra) con sus manos, y de la evaluación realizada por el medico forense DR. EDGAR ORLANDO CROCES, a la mencionada víctima, apreció: trauma por objeto contundente (piedra), de fuerte intensidad localizado en parte proximal de antebrazo derecho con equimosis, edema y limitación funcional por dolor, para un tiempo de curación de 15 días y privación de ocupaciones 10 días, carácter moderado. En la actuación policial, los funcionarios actuantes adscritos a la brigada de vigilancia motorizada "inspector Edgar silva", barrio el progreso del municipio Guanare estado portuguesa, una vez que tienen conocimiento de los hechos, procedieron a practicar la aprehensión del adolescente imputado NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, por encontrarse señalado por la víctima ciudadana LIDIA ESTHER PERDOMO LORETO, como la persona autor del hecho en su contra; los funcionarios le impusieron de todos sus derechos constitucionales y legales establecidos en la lopnna, quedando detenido el adolescente en la sede del organismo aprehensor, para el proceso legal correspondiente.
La Fiscalía solicito el enjuiciamiento del acusado NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, constituye el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, en relación con el articulo 413 del Código Penal, que determina el carácter de las lesiones, en perjuicio de la ciudadana LIDIA ESTHER PERDOMO LORETO.
En fecha 08-05-2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 2, Sección Adolescentes, ordenó el enjuiciamiento del NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 18-10-1996, Soltero, De Profesión Indefinida, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.424.607, de 17 años de edad, Hijo de Maribel Coromoto Orellana Hernández, Residenciado en El Barrio Bello Monte, Sector IV, Casa S/N de Municipio Guanare del estado Portuguesa, por la comisión del delito de: el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Lidia Esther Perdomo Loreto, en virtud de que los mismos no admitieron los hechos que se le imputaban.
En fecha 16-05-2014, el Tribunal de Control Nº 2, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitió al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 02-06-2014.
En fecha 03-06-2014, se fijó el Juicio Oral y Reservado, de conformidad a los establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como fecha se fijo el día 27 de junio de 2014, a las 09:00 am.
En fecha 27-06-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la victima y los órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 18 de julio de 2014, a las 09:00 am.
En fecha 18-07-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la Victima ciudadana Lidia Esther Perdomo Loreto, y los órganos de prueba, y como fecha se fijo el día 11 de Agosto de 2014, a las 09:00 am.
En fecha 11-08-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la Victima ciudadana Lidia Esther Perdomo Loreto, y los órganos de prueba, como fecha se fijo el día 15 de septiembre de 2014, a las 09:00 am.
En fecha 15-09-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de los órganos de Prueba y como fecha se fijo el día 03 de Octubre de 2014, a las 09:00 am.
En fecha 03-10-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la Victima ciudadana Lidia Esther Perdomo Loreto y así como de los demás órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público, y como fecha se fijo el día 09 de Octubre de 2014, a las 09:0 am.
En fecha 09-10-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la Victima ciudadana Lidia Esther Perdomo Loreto, así como de los demás órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público, y como fecha se fijo el día 16 de Octubre de 2014 a las 09:00 am.
En fecha 16-10-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de los demás órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público, y como fecha se fijo el día 23 de octubre de 2014, a las 09:00 am.
En fecha 27-10-2014, por auto de esta misma fecha se fijo nueva oportunidad de la audiencia que se encontraba fijada para el día 23-10-2014, en virtud de que la juez abog. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ, se encontraba de reposo medico y fijo nueva oportunidad para el día 31 de Octubre de 2014, a las 09:00 am.
En fecha 31-10-2014, se celebró la Primera Sesión y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley, se dejo constancia de la inasistencia del adolescente acusado NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y su representante legal ciudadana Maribel Coromoto Orellana Hernández, de dejo constancia de la incomparecencia de los demás órganos de pruebas promovidos por el Ministerio Público, de quienes no consta en autos las resultas, así mismo de dejo constancia de la inasistencia de la victima Lidia Esther Perdomo Loreto y se declaró abierto el debate oral y reservado, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse y de seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, representada por el Abg. José Ramón Salas quien expuso: “Prescindo de los demás órganos de prueba en la presente causa, por cuanto no asistieron a pesar de haber estado notificados.
Acto seguido, La Juez declaro cerrado el debate probatorio y a continuación, le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a fin que exponga sus conclusiones y al respecto manifestó: En virtud de no haber sido posible lograr la comparecencia por ningún medio a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Guanare y funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Los Próceres, por cuanto los mismos ya no se encuentran adscritos a esos organismo, por cuanto fueron cambiados, así como tampoco fue posible lograr la comparecencia de la víctima, ciudadana Lidia Esther Perdomo Loreto, a los fines de oír su versión de los hechos y poder determinar con exactitud la participación del acusado NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en los hechos que originaron la presente causa, solo se logró demostrar el cuerpo del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 413 del Código penal, que determina el carácter de las lesiones como básicas, no así la participación del adolescente como autor del hecho en contra de la mencionada víctima, es por ello que esta representación solicita, ciudadana Juez, decrete Sentencia Absolutoria de conformidad con el artículo 602, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito copia del acta, es todo”.
A continuación, le fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública, para exponer sus conclusiones y el mismo manifestó: Estando en la oportunidad de presentar conclusiones, esta defensa solicita se dicte a favor del defendido, sentencia absolutoria de conformidad a lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en el desarrollo del presente debate oral y reservado, la representación fiscal no logró desvirtuar la presunción de inocencia que acobija a mi defendido, al no comparecer los órganos de prueba, ni individualizar la comisión el delito por el que fue imputado, es todo. Solicito copia del acta, es todo”.
Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia la Juez pasa a decidir en los siguientes términos
DISPOSITIVA
por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara No culpable y en consecuencia Absuelve al adolescente Acusado NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa; Nacido en fecha 18-10-1996, Soltero, De Profesión Indefinida, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.424.607, de 17 años de edad, Hijo de Maribel Coromoto Orellana Hernández, Residenciado en El Barrio Bello Monte, Sector IV, Casa S/N de Municipio Guanare del estado Portuguesa, por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el Artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Lidia Esther Perdomo Loreto; de conformidad con el artículo 602, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la Libertad Plena del acusado.
SEGUNDO: Se deja constancia que en este acto se emite el pronunciamiento de la dispositiva y se acoge al lapso legal para publicar el texto íntegro. Queda Abierto el lapso para que ejerzan el recurso de Apelación a que hubiere lugar y una vez vencido, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial. Se acuerdan la expedición de las copias fotostáticas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Se ordena notificar a la víctima.
Quedan debidamente notificadas las partes presentes. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la presente audiencia, siendo las 12:00 de la tarde, es todo Terminó, leyó y conformes firman
Publíquese el texto integro de esta sentencia.
Dada, Firmada, Refrendada y Sellada en la sede de este Juzgado en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Diecinueve (19) días del Mes de Septiembre del 2014.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
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