REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
PODER JUDICIAL

Guanare, 15 de octubre de 2014
Años 204° y 155°

CAUSA Nº
E-500-13

JUEZ DE EJECUCION
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSORA PUBLICA II
ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.

SANCIONADA
(se omite).
DELITOS

VICTIMAS TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
USURPACIÓN DE IDENTIDAD.
EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISIÓN
RATIFICACIÓN DE SANCIÓN.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada conforme a la atribución conferida en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, en la causa E-500-13, en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta a la joven sancionada (se omite), por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano y Usurpación de identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, sanciones referidas en Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y ocho (8) meses, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con el objeto de la revisión mencionada, se parte de la consideración que las sanciones en materia penal de Adolescentes, no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales producto de la responsabilidad hallada en el infractor, las cuales tienen un fin educativo y de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que haga internalizar su capacidad de respuesta al hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos; a tales efectos este Tribunal hizo las siguientes consideraciones para decidir:

PRIMERO

DE LA REVISIÓN DE LAS SANCIONES y DEL CÓMPUTO

Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de las sanciones, así como el impacto que han venido causando las mismas en la joven sancionada, siendo que las relacionadas a la Libertad Asistida, se tomó en cuenta la información obtenida por el Equipo Técnico Multidisciplinario que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta de la joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, las cuales se consideraron positivas, verificándose dicho cumplimiento a los folios 77, 83, 106 y 108 de la segunda pieza, con la particularidad del estado de gravidez que tiene la sancionada, lo cual le ha dificultado el cumplimiento cabal de las orientaciones, lo cual se consideró justificado para las partes y para el Tribunal; siendo que tiene un tiempo cumplido: de un (1) año, dos (2) meses y un (1) día, restando por cumplir: cinco (5) meses y veintinueve (29) días y fecha de cese: 14-04-2015.

En cuanto las Reglas de Conducta, consistentes en la obligación de estudiar y/o trabajar, se verificó a los folios 114 y 115 de la segunda pieza, la constancia de inscripción de Educación Básica y horario de clases suscrita por la Directora Encargada del Liceo Nocturno ubicado en La Comunidad de Guanare, Msc Eddy Materán, quien certifica que (se omite), está inscrita para cursar el período escolar 2014-2015, con fecha 17-09-2014. Finalmente sobre la otra regla de conducta, referida a no consumir, poseer o distribuir drogas, considera este Tribunal que no existiendo prueba en contrario de su cumplimiento, se presume como cumplida.

SEGUNDO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensora Pública II representada por la Abg. Taide Jiménez Rodríguez, manifestó que estando probado el cumplimiento de su representada debían ratificarse las por parte del Tribunal y consignó constancia de estudios durante la audiencia.

La sancionada (se omite), fue impuesta del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien informó al Tribunal su estado de embarazo, no obstante afirmó el cumplimiento de las medidas sancionadoras.

La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, manifestó que la sancionada ha estado cumpliendo las medidas impuestas, en razón de lo cual solicitó la ratificación de las mismas.

TERCERO

DEL TRIBUNAL

Oídas las partes, este Tribunal, sobre la base del principio de juicio educativo, el cual rige en materia de adolescentes, que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, siendo que la fase de ejecución no conforma la excepción, constituyéndose como la más importante del proceso penal seguido a los adolescentes, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente.

Ahora bien, el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que la sancionada (se omite), se encuentra cumpliendo con la medida de libertad Asistida, consistente en las orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, como se constata en los folios de la causa ya descritos y de la sanción de reglas de conducta, que consisten en la obligación de estudiar o trabajar, se verificó la constancia de inscripción en el Liceo Nocturno de La Comunidad de Guanare y en cuanto a la obligación de no hacer, se infiere ésta como cumplida, a juzgar de no existir prueba en contrario de ello en el expediente, es por lo que se declaró con lugar la solicitud de la defensa pública y de la fiscal del Ministerio Público, relativa a ratificar las medidas sancionadoras.

DISPOSITIVA

Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

PRIMERO: Ratifica las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas en fecha 07-02-2014, a la joven sancionada (se omite), por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano y Usurpación de identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, siendo la libertad Asistida, consistente en las orientaciones psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y la sanción de reglas de conducta, consistentes en la obligación de estudiar y/o trabajar consignando la respectiva constancia y la prohibición de poseer, consumir o distribuir drogas, planteándose como tiempo cumplido un (1) año, dos (2) meses y un (1) día, restando por cumplir: cinco (5) meses y veintinueve (29) días y fecha de cese: 14-04-2015.

En Guanare estado Portuguesa, a los quince días del mes de Octubre del Año 2014. Años 204 de la Independencia y 155 de Federación.

Nataly Piedraita Iuswa
La Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente


Abg. María Yoneida Castellanos
La Secretaria
Causa E-500-13.
NP/MYC.
Revisión de Sanción.
Ratificación.