REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E

Guanare, 21 de octubre de 2014.
Años: 204º y 155º.
Causa: E-540-14.
Juez de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Fiscal Auxiliar V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensora Pública II: Abg. Taide Jiménez Rodríguez.
Sancionado: (se omite).
Victima: Wladimir José Gómez Guaglianello.
Delito: Homicidio Calificado.

Imposición Sanción Artículos 624 y 626 Lopnna.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, recibida por declinatoria del Circuito judicial penal del estado Aragua, para imponer de las sanciones sustituidas dictaminadas por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua, devenidas de la privación de libertad de fecha 26-05-2011, para el sancionado (se omite), este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través de la celebración de juicio oral y reservado, el Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Aragua, dictaminó la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (5) años, causa seguida por el delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, siendo que en el transcurso del cumplimiento de sanción como consta a los Folios 107 y 113 p.6, se celebró audiencia y se dictó auto donde además de la declinatoria de competencia de la causa al estado Portuguesa, se sustituyó la medida privativa de libertad por las sanciones de semilibertad, reglas de conducta, libertad asistida y servicios a la comunidad por el lapso que restaba por cumplir que es un (1) año, ocho (8) meses y veintidós (22) días, por lo que este Tribunal asumiendo la competencia procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, solicitó que la libertad asistida se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas que requiera y que a las Reglas de Conducta, prefijadas por el Tribunal del estado Aragua, se le adicionara la prohibición de acercarse al entorno familiar de la víctima, afirmando finalmente estar conforme con el cómputo planteado por el Tribunal y solicitó la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.

Por su parte la Defensora Pública II, Abogado Taide Jiménez, manifestó que su defendido está en la disposición de acatar las reglas impuestas por el Tribunal, sugiriendo que a las reglas de conducta se introdujera la obligación de estudiar, solicitando finalmente copia del acta que se levante.

Impuesto el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, señaló estar de acuerdo con las medidas impuestas.

DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sustitución de la sanción privativa de libertad, que operare en fecha 21-08-2014, por el Juez de Ejecución de la Sección Adolescentes del estado Aragua, recaída en el sancionado (se omite), donde se impusieron las sanciones de semilibertad, reglas de conducta, libertad asistida y servicios a la comunidad, previstas en los artículos 624, 625, 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución considerando que es un hecho público y notorio que en este estado no existe un establecimiento de reclusión para cumplir semilibertades de jóvenes sancionados en el sistema adolescencial, necesariamente sustituyó dicha sanción y en su lugar adicionó otras reglas de conducta que coadyuvarán al desarrollo integral y social de (se omite), siendo éstas las siguientes: Reglas de conducta en 1. Trabajar y estudiar, consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. Inscribirse y realizar una actividad deportiva, recreativa o cultural de carácter público o privado consignando la constancia respectiva. 3. No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la ley. 4. No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 5. La prohibición de portar armas de cualquier tipo y 6. La prohibición de acercarse al entorno familiar de la víctima.

En cuanto a la Libertad Asistida, consiste en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta sección de adolescentes, cada dos (2) meses.

Finalmente respecto de la sanción de Servicios a la Comunidad, deberá comparecer ante el Consejo Comunal de su preferencia donde prestará gratuitamente un servicio requerido o asignados por éstos, debiendo consignar la respectiva constancia.

En el caso de marras, se observó que la sanción de privación de libertad se sustituyó por las nombradas con anterioridad en fecha 21-08-2014, fecha donde quedó en estado de libertad el sancionado, razón por la cual el tiempo que restaba por cumplir determinado en dicho auto, es el mismo que tiene por cumplir a partir de la presente fecha, faltando por cumplir un (1) año, ocho (8) meses y veintidós (22) días, con fecha de cese de sanción el 13-07-2016.
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DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó:

PRIMERO: Impone al joven adulto sancionado (se omite), de las medidas sancionadoras de reglas de conducta y libertad asistida, que por sustitución fueron dictadas en fecha 21-08-2014 por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del estado Aragua, sustituyendo en la presente fecha la sanción de semilibertad por reglas de conducta adicionales, por la comisión del homicidio intencional calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, sanciones establecidas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo Reglas de conducta: 1. Trabajar y estudiar, consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. Inscribirse y realizar una actividad deportiva, recreativa o cultural de carácter público o privado consignando la constancia respectiva. 3. No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la ley. 4. No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 5. La prohibición de portar armas de cualquier tipo y 6. La prohibición de acercarse al entorno familiar de la víctima.

En cuanto a la Libertad Asistida, consiste en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta sección de adolescentes, cada dos (2) meses, así también la sanción de Servicios a la Comunidad, de lo cual deberá consignar constancia del Consejo Comunal donde se ejecute. Sanciones impuestas conforme a los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se formuló cómputo y se determinó que resta por cumplir un (1) año, ocho (8) meses y veintidós (22) días, con fecha de cese de sanción el 13-07-2016.

TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública.

Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare


Abg. María Yoneida Castellanos.
La Secretaria.

E-540-14.
NP/MYC/Imposición de sanción.