REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 07 de octubre de 2014
Años 204° y 155°

Causa:
E-508-14.
Jueza de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Secretaria: Abg. María Yoneida Castellanos.
Fiscal Auxiliar V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensor Público II: Abg. Taide Jiménez Rodríguez.
Sancionado: (se omite).
Decisión: Ratificación de Reglas de Conducta y modificación de libertad asistida.

Celebrada como fue la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas por este Tribunal en función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-04-2014, por el lapso de un (1) año y tres (3) meses, al sancionado (se omite), este Tribunal para decidir hizo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
De la Revisión de Medidas

Las sanciones en materia penal de Adolescentes no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permiten dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y de la sanción a cumplir, siendo la única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647, establece las funciones del Juez de Ejecución, siendo una de ellas la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de las medidas del sancionado (se omite), verificando que la libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad penal del adolescente, está siendo cumplida, puesto que cursa a los folios 166 y 168, una evaluación psicológica y seguimiento social del sancionado, no obstante, manifestó estar laborando en Cúa estado Miranda, lo cual le impide por motivos de tiempo y de economía cumplir con frecuencia dichas orientaciones.

Tal circunstancia fue considerada por las partes, quienes estuvieron de acuerdo en que las orientaciones psicológicas fuesen cada dos meses, siendo que el Tribunal estimó que tal situación fue creada por el cumplimiento laboral ejercido por el sancionado, lo cual avanza en pro del desarrollo social del mismo, por ello, se modificó el intervalo de tiempo para recibir las orientaciones psicológicas cada dos meses.

En cuanto a las reglas de conducta establecidas, consistentes en la obligación de estudiar o trabajar, cursa al Folio 186 de la primera pieza, constancia laboral de la Industria (se omite), ubicada en (se omite), suscrita por Héctor Enrique Crespo en su condición de Presidente, donde certifica que (se omite) trabaja como ayudante de Taller de Costura, constancia expedida en fecha 03-10-2014, razón por la cual el Tribunal la estima como sanción en cumplimiento actual.

La prohibición de consumir, de portar o distribuir sustancias estupefacientes, la prohibición de incurrir en nuevo hecho punible, siendo obligaciones de no hacer, se consideran en potencial cumplimiento al no existir en el expediente prueba en contrario de ello y finalmente, en cuanto a la obligación de continuar bajo la supervisión de su tío (se omite) queda ésta suprimida, por cuanto vivirá con su madre (se omite), lo cual se traduce en un cambio de domicilio.

SEGUNDO
De la Intervención de las Partes

La Defensora Pública II Abogado Taide Rodríguez, resaltó el interés de su representado en el cumplimiento de las sanciones asignadas y actualmente modificadas, solicitando la ratificación de las restantes para así llegar al término de la sanción.

Impuesto como fue el sancionado (se omite), aportó su nuevo domicilio, no obstante que las notificaciones eran efectivas en la misma dirección por la comunicación constante que existe entre la familia.

Sobre el particular, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, solicitó la ratificación de las sanciones por el cumplimiento regular evidenciado, manifestando no objetar el cómputo del Tribunal y la solicitud de la defensa pública en cuanto a la modificación planteada al Tribunal.

TERCERO
Del Tribunal y Cómputo

Oídas como fueron las partes, el Tribunal consideró que habiéndose verificado la constancia que certifica que (se omite) está laborando en Cúa estado Miranda, lo cual contribuye a su desarrollo personal e integral de quienes prestan un servicio, dicha circunstancia obliga a la modificación de la obligación de recibir en forma mensual las orientaciones psicológicas, por lo cual, se amplía el intervalo a cada dos (2) meses. Así también se apunta que (se omite), lleva un tiempo cumplido de siete (7) meses y veintiún (21) días, faltando por cumplir siete (7) meses y nueve (9) días y posible cese el 16-05-2015.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó:

Primero: Modificar las sanción de libertad asistida que tenia impuesta el sancionado (se omite), en el sentido de extender las orientaciones psicológicas a intervalos de dos meses entre una y otra por motivos de distancia entre su lugar de trabajo y esta sede judicial y así también su suprime, la regla de conducta, referida a permanecer bajo la supervisión de su tío Avelino Rodríguez, por cuanto residirá con su madre ciudadana (se omite) en Cúa estado Miranda. Ofíciese lo pertinente al Equipo Técnico Multidisciplinario.

Segundo: Se formuló el cómputo de sanciones, quedando establecido que el sancionado (se omite) (ya identificado), lleva un tiempo cumplido de siete (7) meses y veintiún (21) días, faltando por cumplir siete (7) meses y nueve (9) días y posible cese el 16-05-2015.

Tercero: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto peticionadas por la Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa Pública. En Guanare, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.



Nataly Emily Piedraita Iuswa
Juez de Ejecución
Sección responsabilidad Penal del Adolescente



Abg. María Yoneida Castellanos.
La Secretaria.
NP/MYC
E-508-14.
modificación de sanción.