REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000506
PARTE DEMANDANTE: Carmen Zucela Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. 9.846.436.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.623.295, Inscrita en el Inpreabogado Nº 105.305.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECURIA CHORO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anteriormente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Anotada bajo el Nº 10, Folios 19 al 27 del Libro de Comercio Adicional Nº 44, en fecha 24 de agosto de 1990.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Marialy Colmenárez Sequera y Naual Naime Yehil, titulares de la cedula de identidad Nº 13.843.445 y 11.647.614, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado según los números N° 90.461 y 62.635 en su orden.
MOTIVO: DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO Y BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, siendo las 11.30 a.m., comparecen por ante este despacho las partes del presente procedimiento, la ciudadana Carmen Zucela Reyes por la demandante, asistida por su Abg. Jorge Rojas, antes identificados, y por la demandada la abogado Marialy Colmenárez Sequera, cualidades que se evidencian de autos, a los fines de dar continuidad a la Audiencia preliminar en la presente causa, a objeto de procurar la mediación, por cuanto ambas partes se encuentran presentes.Se le dio inicio a la Audiencia, impartiendo las bases sobre las cuales se desarrollará la misma. Se otorgó el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a ambas partes obteniendo como resultado que las mismas alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA TRABAJADORA ingresó a laborar en LA AGROPECUARIA, en fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil cinco (2005) desempeñándose inicialmente como DUCHADORA hasta el 26 de enero de 2009, cuando fue cambiada al cargo de ARREADORA y posteriormente, en marzo de 2010 fue reubicada temporalmente al cargo de Ayudante General, hasta que en agosto de 2010, fue reubicada al cargo de AUXILIAR DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, cargo que ha ejercido hasta la actualidad en un horario establecido de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., hasta el 26 de septiembre de 2014, fecha en la cual presentó su renuncia, devengando como último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.251,42), es decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 141,71) diarios.
SEGUNDA: LA TRABAJADORA señaló en su libelo que LA AGROPECUARIA le adeuda lo siguiente:
1. Por vacaciones no disfrutadas de los períodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, la cantidad de diez mil ochocientos dieciocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 10.818,60).
2. Por bono vacacional no pagado de los períodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, la cantidad de diez mil ochocientos dieciocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 10.818,60);
3. Por bono de fin de año no pagado de los períodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, la cantidad de veinte mil ochocientos cinco bolívares sin céntimos (Bs. 20.805,00);
4. Por concepto de días de descanso compensatorio laborados no pagados desde agosto de 2006 hasta septiembre de 2013, la cantidad de setenta mil quinientos setenta y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 70.573,62);
5. Por indemnización equivalente a 5 años de salario integral, según artículo 130 numeral 4 de la LOPCYMAT, la cantidad de doscientos cuarenta y siete mil doscientos catorce bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 247.214,50);
6. Por indemnización por enfermedad laboral equivalente a 5 años de salario integral, según artículo 130 parte in fine de la LOPCYMAT, la cantidad de doscientos cuarenta y siete mil doscientos catorce bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 247.214,50);
7. Por concepto de lucro cesante, la cantidad de quinientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs.543.871,90);
8. Por concepto de daño emergente, la cantidad de catorce mil bolívares sin céntimos (Bs. 14.000,00);
9. Por concepto de daño moral, la cantidad de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,00).
Todo lo cual suma la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 1.265.316,72), por todos los conceptos que considera se le adeudan.
TERCERA: Por su parte, LA AGROPECUARIA rechaza las pretensiones de LA TRABAJADORA, en cuanto a las indemnizaciones que reclama, ya que reconoce que el accidente no es de origen ocupacional, ni sus condiciones físicas han sido agravadas por el trabajo, además LA EXTRABAJADORA fue debidamente notificada e instruida acerca de los riesgos en su puesto de trabajo, se le suministraron oportunamente los implementos de seguridad para realizar sus labores; alega LA EMPRESA que se concedieron todos los permisos y reposos médicos indicados y que incluso pagó los salarios cuando estuvo de reposo, además que LA TRABAJADORA fue debidamente registrada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y se han pagado oportunamente sus cotizaciones; que LA AGROPECUARIA ha sido diligente y preocupada por la preservación de su estado de salud; que en septiembre de 2011 LA TRABAJADORA tuvo complicaciones de salud por accidente vial no relacionado con el trabajo. De otra parte, LA AGROPECUARIA alega que realizó Examen Médico post-egreso, el cual arrojó evaluación médica satisfactoria y que las condiciones de salud de LA EXTRABAJADORA son estables. Finalmente, y con fundamento en los argumentos antes planteados, LA AGROPECUARIA rechaza las pretensiones de LA EXTRABAJADORA en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional agravada por el trabajo, lucro cesante, daño emergente y daño moral, por considerarlas improcedentes y excesiva su estimación, por partir de una base de cálculo errónea, además que corresponde al IVSS cumplir con las prestaciones e indemnizaciones establecidas en la ley y no a la empresa que ha cumplido con todas y cada una de sus obligaciones legales con LA EXTRABAJADORA. Ahora bien, la demandante acumuló a la pretensión indemnizatoria por supuesto accidente laboral, conceptos cuya acumulación no resulta posible en esta demanda como lo son vacaciones y bono vacacional, así como también acumuló la reclamación de beneficios derivados de la relación laboral que por haber renunciado LA EXTRABAJADORA a su puesto de trabajo en fecha 26 de septiembre de 2014, formarán parte de este arreglo transaccional junto con el pago de sus correspondientes prestaciones sociales, de ese modo, LA AGROPECUARIA rechaza el reclamo planteado por concepto de vacaciones vencidas, ya que las vacaciones fueron disfrutadas cuando así lo solicitó LA TRABAJADORA y fueron debidamente calculadas y oportunamente pagadas, en atención a lo previsto en la normativa laboral vigente, es decir, tomando como base el salario normal del mes inmediatamente anterior al disfrute. Asimismo, LA AGROPECUARIA rechaza la procedencia de las pretensiones de LA TRABAJADORA en cuanto al bono vacacional, ya que en su decir este concepto también fue debidamente calculado y pagado en la oportunidad de disfrute de cada período vacacional. De igual forma, LA AGROPECUARIA rechaza el reclamo de LA EXTRABAJADORA en cuanto al bono de fin de año, ya que el mismo fue pagado correctamente y debidamente calculado con base en el salario integral, en los períodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Adicionalmente, LA AGROPECUARIA rechaza las pretensiones de LA EXTRABAJADORA, ya que no se le adeudan días de descanso compensatorios, toda vez que LA TRABAJADORA no prestó servicio en días de descanso ni en días de descanso compensatorios pues no le correspondía. Además, LA AGROPECUARIA rechaza la existencia de diferencias por conceptos de utilidades, vacaciones y bono vacacional, basadas en la utilización de un salario integral distinto al empleado por LA AGROPECUARIA, pues lo que pretende LA TRABAJADORA es que para la estimación de dicho salario integral, las vacaciones y el bono vacacional tengan una interpretación distinta a la correcta que se ha aplicado como efecto de su disposición en la convención colectiva. LA AGROPECUARIA rechaza que la convención colectiva establezca en su cláusula 15 que la base de cálculo de las vacaciones deba tomar en cuenta la incidencia de las utilidades y del bono vacacional, ya que según lo acordado mediante Convención Colectiva, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y así lo establecía también la derogada Ley Orgánica del Trabajo, de modo que el salario que se toma como base de cálculo para el pago de las vacaciones es el salario normal, no el salario integral como pretende LA EXTRABAJADORA; en consecuencia, LA AGROPECUARIA rechaza las aludidas diferencias por conceptos de utilidades, vacaciones y bono vacacional, pues la base de cálculo utilizada por ésta es la correcta, tomando en cuenta las percepciones reales y debidamente respaldadas que tuvo LA EXTRABAJADORA a lo largo de la relación laboral, incluyendo la alícuota de bono vacacional para el cálculo de las utilidades, y tomando en cuenta la alícuota de utilidades para la determinación del bono vacacional, en consideración a lo preceptuado por el artículo 104 de la LOTTT en su parte in fine. Por último, LA AGROPECUARIA señala que LA EXTRABAJADORA únicamente tiene derecho a percibir las cantidades por los conceptos discriminados en la liquidación, cuyos detalles se especifican a continuación incluyendo deducciones:
Nombre: REYES CARMEN ZUCELA
Cédula 9.846.436
Cargo AUXILIAR DEL DPTO DE AGRICULTURA
DPTO: AGRICULTURA
Fecha de ingreso 22/06/2005
Fecha de finalización 26/09/2014
Motivo: RENUNCIA

MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO. Salario Básico 4.251,42 141,71
ALINC UTILI o Bono Fin Año 46,77
AL BON VAC 5,90
SALARIO INTEGRAL 194,38
SALARIO DE UTILIDADES 147,62
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD 9 3 4
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T.T.T DÍAS SALARIO MONTO
Garantía de Prestaciones Sociales 142 lit e) 535 46.335,11
Fracción de Garantía de Prestaciones Sociales 5,67 194,38 1.101,51
Intereses sobre Prestaciones Sociales 596,29
Diferencia a Favor del trabajador 5.045,98
Vacaciones año 2013 23 141,71 3.259,33
Bono Vacacional año 2013 23 141,71 3.259,33
Vacaciones Fraccionada año 2014 5,75 141,71 814,86
Bono Vacacional fraccionada año 2014 5,75 141,71 814,83
Utilidades Fraccionadas 2014 91,00 147,62 13.433,17
Sub Total 74.660,41
DEDUCCIONES
Anticipo s/prestaciones sociales 22.316,91
0,50% INCE 67,17
Servicios Funerario 171,00

Sub Total 22.555,08

Total a Pagar 52.105,33

CUARTA: Las partes acuerdan que LA AGROPECUARIA, además de revisar y respaldar sus cálculos, hizo entrega y revisó con LA EXTRABAJADORA el cuadro comparativo de las prestaciones sociales, según lo establece el artículo 142 (literal d) de la LOTTT, consignando a favor de LA TRABAJADORA el monto que resultó más favorable:

CUADRO COMPARATIVO SEGÚN ARTICULO 142 (d) LOTTT

-Garantías de prestaciones sociales a razón de 535 días = 46.335,11 Bs.
- Fracción de garantía de prestaciones sociales = 5,67 días x 194,38 = 1.101,51 Bs.
- Garantía de prestaciones sociales
30 días x 9 años = 270 x 194,38= 52.482,60
Total 47.436,62 Total 52.482,60


QUINTA: Las partes acuerdan que LA AGROPECUARIA realizó todas las gestiones necesarias para llevar a cabo todos los cambios ordenados por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras promulgada en el año 2012. SEXTA: A pesar de todo lo anterior, con el objeto de evitar todo litigio que se pueda originar de la relación laboral mantenida entre las partes, así como de su terminación, o por cualquiera de las diferencias de interpretación de las formas de cálculo de las prestaciones, beneficios y otros derechos generados de la relación de trabajo, y del pago de cualquier otro concepto, según lo manifestado y discutido por ambas partes anteriormente en este Documento, y durante varias reuniones previas a esta fecha en que las partes debidamente asesoradas por sus abogados hicieron planteamientos, explicaron sus diferencias hasta llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas, dando así por terminado el presente asunto, y a fin de evitar cualquier reclamo proveniente de cualquier conducta, hecho, situación o derecho subjetivo que se pueda derivar de las circunstancias aquí descritas, han convenido de mutuo y común acuerdo en celebrar la siguiente Transacción: LA AGROPECUARIA decide, sin que ello implique aceptar su procedencia, indemnizar lo correspondiente a las determinaciones de incapacidad porcentuales declaradas por el INPSASEL el 04 de octubre de 2012, que establecen montos a pagar por parte de LA EXTRABAJADORA de Bs. 112.243,44 y Bs. 119.979,88, como si fuera accidente laboral y enfermedad agravada por el trabajo, respectivamente, y a su vez, a razón de la renuncia presentada por LA TRABAJADORA, por concepto transaccional y los conceptos laborales dados por la terminación de la relación laboral y los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso compensatorio, daño moral reclamados a través de este procedimiento, las partes acuerdan que LA AGROPECUARIA paga en este acto a LA TRABAJADORA la cantidad única de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00) a través de cheque N° 04004478 del Banco de Venezuela emitido el día 29 de septiembre de 2014, monto que cubre los conceptos señalados y que compensaría cualquier diferencia en prestaciones sociales o cualquier concepto derivado de la relación laboral que pudiera existir, todo ello con el objeto de evitar o precaver futuros litigios; a tal efecto. LA TRABAJADORA, por su parte, declara que está conforme con el salario base utilizado por LA AGROPECUARIA para el pago de los beneficios laborales, de modo que las vacaciones, las utilidades, el bono vacacional y los días de descanso están correctamente calculados, de igual manera reconoce que no tiene derecho a percibir horas extras, días feriados laborados, días de descanso laborados ni días de descanso compensatorio; de modo que reconoce que el fondo de Garantía de Prestaciones Sociales calculado por la compañía es el correcto, así como los intereses anuales generados anteriormente por la antigüedad y actualmente por el fondo de garantías, que ha recibido en su oportunidad a total satisfacción. Así mismo, LA TRABAJADORA reconoce que el accidente sufrido no fue de origen laboral, que fue debidamente y oportunamente notificada de los riesgos asociados con cada puesto de trabajo; además LA TRABAJADORA reconoce que fue debidamente y oportunamente instruida acerca de los riesgos en su puesto de trabajo, se le suministraron y repusieron oportunamente los implementos de seguridad para realizar sus labores; que no estuvo expuesta a condiciones inseguras de trabajo que pudieran agravar su condición física, al igual que acepta que LA EMPRESA ha sido diligente en el cumplimiento de sus obligaciones, se han concedido todos los reposos y permisos, incluso percibiendo el salario que lejos de corresponder a la Empresa, correspondía al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, de modo que si a futuro el Trabajador decidiera realizar algún reclamo por concepto de la relación laboral que lo unió con LA AGROPECUARIA, estos montos que percibió estando de reposo, serán objeto de repetición por parte de LA EMPRESA, que podrá reclamar al trabajador la devolución de los mismos; que LA TRABAJADORA ha recibido todas las terapias de medicina física y rehabilitación que le fueron indicadas, hasta ser dada de alta por los médicos, y LA EMPRESA concedió todos los permisos necesarios y costeó los gastos; que LA AGROPECUARIA asumió todos los gastos de la hospitalización e intervenciones quirúrgicas; que LA AGROPECUARIA le ha prestado ayudas económicas para sufragar gastos de consultas médicas, exámenes médicos, medicamentos y viáticos con fines médicos, y que LA EMPRESA ha actuado con la mayor diligencia al realizar estudios a través del servicio médico y el departamento de Seguridad y Salud Laboral, a objeto de reubicar a LA TRABAJADORA con el fin de preservar su estado de salud, respetando sus limitaciones laborales. Finalmente, LA TRABAJADORA reconoce que le fue practicado examen médico post-egreso, determinándose que sus condiciones de salud son estables. En consecuencia, LA TRABAJADORA reconoce que no tiene derecho a las indemnizaciones que reclama por concepto de accidente laboral y agravamiento de enfermedad, toda vez que reconoce que la discapacidad que eventualmente pudiera tener no tiene vinculación con las actividades que desarrolló en su trabajo. SÉPTIMA: LA TRABAJADORA declara aceptar a su entera satisfacción las condiciones y fecha acordadas para el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que LA AGROPECUARIA nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley o por el contrato, relacionadas con salarios pendientes, comisiones o bonificaciones pendientes, antigüedad, días adicionales de antigüedad, indemnizaciones de ningún tipo, intereses sobre prestaciones sociales, descanso legal, cesta ticket por jornada laborada, ajustes de salario y horas extraordinarias, días feriados, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado y beneficios sociales no remunerativos, así como nada queda a deberle por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente, LA TRABAJADORA renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto pagado y las cantidades y conceptos que pudieran derivarse de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido y/o a una antigüedad superior a la señalada en el presente documento, toda vez que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, ambas partes revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas que se agregan a esta transacción y que forman parte integrante de la misma, por lo que ambas partes aceptan y reconocen que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. En fin, con la suscripción de la presente Transacción Laboral, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a LA AGROPECUARIA. OCTAVA: Así, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes solicitan a este Tribunal Homologue la presente mediación, por cuanto la misma fue realizada bajo su presencia como rector del proceso, e igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los dichos y argumentos expresados por las partes durante el proceso mediador y recogidos los mismos de manera circunstanciada en la presente acta, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Y una vez Verificado el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,

LA SECRETARIA,

Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez Pérez,

Los Comparecientes

La Parte Actora y su Apoderada Judicial,


La Apoderada Judicial de la Parte Demandada,