REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000482
PARTE ACTORA: JOSÉ EMETERIO MENDOZA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.597.475.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abgº MARIA EUGENIA VISCAYA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.276.776 e inscrita en el Inpreabogado Nº 212.447.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 02 de diciembre de 1991, bajo el número 79, tomo 89-A, representada por el ciudadano Miguel Alfaro Romero, cedula de identidad N° 3.958.164.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abgº JESUS DOMINGO GONZALEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.380 e inscrito en el Inpreabogado Nº 108.778.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 23 de octubre de 2014, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA EUGENIA VISCAYA RODRIGUEZ, cualidad que se evidencia en el expediente, asimismo, comparece el abogado JESUS DOMINGO GONZALEZ GRATEROL, en su condición de apoderado judicial de la demandada SEGURIDAD JOS, C.A., cualidad que se evidencia en el expediente. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega el representante de la demandada que admite como cierto que la parte accionante ingreso y egresó en las fechas indicadas en el escrito libelar, y que también prestó sus servicios para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., con el cargo señalado en dicho libelo. De igual forma, manifiesta que sólo le debe al accinante la diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 10.000,oo); y conviene en reconocer un pago único por diferencia de prestaciones sociales de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (10.000,00), a pesar que en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 11.622,00, por cuanto nada le debe por los conceptos de utilidades fraccionadas ni por bono vacacional fraccionado, por cuanto le fue cancelado en la oportunidad correspondiente, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, que de ser aceptados por el demandante ofrece pagarlos para el día 04 de noviembre de 2014, el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción de documento de este Circuito Laboral. SEGUNDA: En este estado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial, conviene con lo alegado por la demandada, y visto el ofrecimiento realizado por la parte accionada acepta la cantidad ofrecida en la cláusula anterior, así como la fecha de pago. TERCERO: Así mismo, producto de la presente transacción, la parte demandante declara que desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro con respecto a los conceptos mencionados en la presente demanda. Por último, ambas partes declaran que cualquier cantidad que le pudiera corresponder de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida, y así mismo declaran que ninguna de ellas adeuda monto alguno por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales y costas procesales. CUARTA: Finalmente vista la transacción celebrada, ambas partes solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera reglas de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación, y expida sendas copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de copias certificadas para cada una de las partes. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RODRIGUEZ
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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